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ORDEN FORAL 37/2003, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES DE RIESGO FRENTE A LA LEGIONELLA Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 12/05/2003



  ANEXO I. Programa mínimo de los cursos a desarrollar en Navarra en la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénicosanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella


  ANEXO II. Modelo de solicitud de autorización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénicosanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio


Preámbulo

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en su artículo 14, establece que el personal dedicado a efectuar las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones implicadas deberá realizar los cursos que el Ministerio de Sanidad y Consumo homologue al efecto.

Recientemente, mediante la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, se han establecido los procedimientos de homologación, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, y los requisitos mínimos que deben reunir los citados cursos de formación de personal.

Obtenida la homologación, mediante acuerdo de 21 de marzo de 2003, del Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, del contenido mínimo que deben desarrollar los cursos a impartir en Navarra, contemplada en el punto tercero de la citada orden, se hace preciso regular el procedimiento de autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en este campo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula los procedimientos de homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Artículo 2. Entidades de formación.

A los efectos de esta Orden Foral, se entiende por entidades de formación a las personas fisicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que deseen realizar actividades de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Artículo 3. Requisitos mínimos y obligaciones de las entidades de formación.

Las entidades de formación que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Disponer de personal docente titular de una licenciatura o diplomatura con formación y experiencia acreditada, relacionada con las materias contenidas en el programa descrito en el anexo, que deberá ser quien imparta la formación.

2. Disponer de recursos apropiados para la realización de las actividades de formación y de medios de evaluación adecuados para la comprobación de la eficacia de la formación impartida.

3. Notificar al Instituto de Salud Pública, en el plazo de siete días posteriores a la realización del curso, el listado de alumnos que superaron la prueba de evaluación correspondiente, con indicación clara de la fecha de realización del curso, lugar, nombre y dos apellidos de los alumnos aprobados y su documento de identidad.

Artículo 4. Requisitos de los cursos.

El contenido de los cursos será, como mínimo, el programa recogido en el anexo I.

Artículo 5. Autorización y reconocimiento mutuo de cursos.

1; Corresponde a la Dirección del Servicio de Salud Pública la autorización de los cursos que presenten entidades que deseen realizar actividades de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y el reconocimiento mutuo de los cursos autorizados en otras Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Para ello, las entidades de formación que cumplen los requisitos mínimos del artículo 3.º deberán presentar ante el Instituto de Salud Pública la solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II, acompañado de los siguientes documentos:

a) Relación del profesorado con su respectiva titulación y experiencia.

b) Memoria en la que se incluirá: El contenido detallado del programa de formación para el que se solicita autorización, duración (número de horas teóricas y prácticas), número máximo de alumnos por curso, metodología, material didáctico, métodos de evaluación, modelo de certificado de formación, lugar, instalaciones de riesgo a visitar en las prácticas y materiales disponibles para la realización de las mismas.

c) Copia/s de autorización/es de otras Comunidades Autónomas, en su caso.

Cualquier modificación de los requisitos que permitieron su autorización deberá ser comunicada a la Dirección del Servicio de Salud Pública.

La autorización podrá ser revocada por parte de la Dirección del Servicio de Salud Pública en el caso de incumplimientos de la presente Orden Foral.

2. La entidad de formación que tenga un curso autorizado lo podrá impartir cuantas ediciones estime oportunas, siempre que, previamente, comunique al Instituto de Salud Pública con una antelación mínima de 15 días, el lugar, fecha y hora de realización de dicho curso. Esta comunicación se acompañará de un certificado en el que se justifique que no han variado las condiciones que posibilitaron la autorización inicial.

Artículo 6. Registro.

Se crea, adscrito al Instituto de Salud Pública, el Registro de cursos autorizados, el cual será público.

Artículo 7. Acreditación de la formación.

Las entidades que realicen cursos autorizados expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, incluyendo, al menos, la siguiente información:

- Datos identificativos de la entidad que ha impartido la formación y promotor en su caso.

- Título del curso.

- Fecha de autorización y número con el que está registrado el curso en Navarra, así como referencia a la Resolución administrativa de autorización.

- Fecha en la que se ha impartido el curso de formación y duración del mismo desglosados el número de horas teóricas y el de prácticas.

- Nombre, dos apellidos y Documento nacional de identidad del alumno que ha superado las pruebas de evaluación.

- Lugar y fecha de expedición del certificado.

- Firma del representante legal de la entidad de formación y sello de la misma.

El plazo de vigencia de la certificación de la formación recibida será como máximo de cinco años. La renovación consistirá en una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Artículo 8. Inspección, vigilancia y régimen sancionador.

Corresponde al Servicio de Salud Pública, a través de sus órganos técnicos, la vigilancia e inspección de las actividades del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , y el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de sanidad .

Disposición Transitoria Única

Las empresas que hasta la entrada en vigor de la presente Orden Foral vinieran realizando labores de revisión, limpieza y desinfección frente a Legionella, tendrán de plazo seis meses desde su entrada en vigor para formar a sus operarios mediante cursos autorizados de acuerdo con esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Programa mínimo de los cursos a desarrollar en Navarra en la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella

ANEXO I

1. Importancia sanitaria de la legionelosis (tres horas).

Biología y ecología del agente causal.

Cadena epidemiológica de la enfermedad.

Sistemas de vigilancia epidemiológica.

Instalaciones de riesgo.

2. Ámbito legislativo (1) (tres horas).

Introducción a las bases jurídicas de la responsabilidad de las empresas en la prestación de servicios para la prevención de la legionelosis, incluyendo la formación actualizada de sus trabajadores.

Normativa relacionada con la prevención y control de la legionelosis, las sustancias y preparados peligrosos, agua de consumo humano, plaguicidas y biocidas, instalaciones térmicas de edificios y vertidos industriales.

3. Criterios generales de limpieza y desinfección (tres horas).

Conocimientos generales de la química del agua.

Buenas prácticas de limpieza y desinfección.

Tipos de productos: desinfectantes, antiincrustantes, antioxidantes, neutralizantes, etc.

Registro de productos. Desinfectantes autorizados.

Otros tipos de desinfección: físicos y fisicoquímicos.

4. Salud Pública y Salud Laboral (dos horas).

Marco normativo.

Riesgos derivados del uso de productos químicos.

Daños para la salud derivados del uso de productos químicos.

Medidas preventivas.

5. Instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 909/2001 (cuatro horas).

Diseño, funcionamiento y modelos.

Programa de mantenimiento y tratamiento.

Toma de muestras.

Controles analíticos.

6. Identificación de puntos críticos. Elaboración de programas de control (dos horas).

7. Prácticas (siete horas).

Visitas a instalaciones.

Tomas de muestras y mediciones in situ.

Interpretación de la etiqueta de productos químicos.

Preparación de disoluciones de productos a distintas concentraciones.

Cumplimentación de hojas de registro de mantenimiento.

8. Evaluación.

Prueba escrita sobre los contenidos del curso (1 hora).

(1) Legislación:

Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiónicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación en Navarra del Real Decreto 909/2001.

Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos .

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano .

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, Decreto Foral 50/1996 por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios y Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas .

Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, por el que se establecen los límites de vertido a colector público y Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas .

Otras legislaciones aplicables a la fecha de realización del curso.

ANEXO II. Modelo de solicitud de autorización de cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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