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ORDEN FORAL 36/2002, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES DEMANDANTES DE EMPLEO EN SERVICIOS DE PROXIMIDAD

BON N.º 47 - 17/04/2002



Preámbulo

La experiencia adquirida en los últimos años mediante la gestión de las políticas activas de empleo, así como los múltiples estudios realizados por diversas organizaciones, constatan, por una parte, las posibilidades de creación de empleo en los denominados nuevos yacimientos de empleo, concretamente en los servicios a las personas y servicios de proximidad y, por otra, la certeza de que la mayoría de estos servicios están siendo prestados en la actualidad por mujeres desempleadas, en el marco de la economía sumergida.

El Plan de Empleo de Navarra para los años 2002-2004, suscrito por el Gobierno Foral de Navarra y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, entre sus diversos objetivos y medidas de actuación previstas para el fomento del empleo femenino, establece las denominadas “medidas de ayuda en servicios de proximidad”, dotándolas con una consignación global para el trienio de 901.520 euros. En su aplicación, los presupuestos del Servicio Navarro de Empleo para el año 2002, incluyen una partida denominada “acciones para reinserción de mujeres en servicios de proximidad”, con una consignación de 300.506 euros.

La presente Orden Foral pretende establecer una línea concreta de actuación, subvencionando las nuevas contrataciones de mujeres desempleadas por empresas que se constituyan a partir de la mencionada fecha, en las diversas modalidades de la Economía Social o como Sociedades Irregulares o Fundaciones, para la prestación de los servicios de asistencia a personas mayores y/o incapacitadas, así como a los niños. El objetivo fundamental es facilitar que afloren un importante número de trabajos y servicios que se prestan en la economía sumergida y se incorporen al mundo del trabajo normalizado.

El Servicio Navarro de Empleo, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril , es el instrumento fundamental en la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de las acciones relacionadas con el empleo.

Vista la normativa aludida y el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de ayudas para la inserción laboral de mujeres demandantes de empleo en servicios de proximidad.

Artículo 2. Servicios de proximidad.

1. A los efectos de esta Orden Foral, se consideran servicios de proximidad:

A. Los de acompañamiento y prestación de servicios a personas que necesiten de otra para satisfacer sus necesidades primordiales, prestados a domicilio o, transitoriamente, en centros hospitalarios.

B. Los de acompañamiento y cuidado de personas de hasta 12 años, prestados fuera de las instituciones escolares o de guardería.

2. Queda excluido del ambito de aplicación de esta Orden Foral el Servicio del Hogar Familiar regulado en el Real Decreto 1.424/1985, de 1 de agosto .

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas que se constituyan, en las diversas modalidades de economía social o como sociedades irregulares o fundaciones, para la prestación de los servicios señalados en el artículo segundo.

Artículo 4. Situaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la incorporación o contratación, por las empresas reseñadas en el artículo anterior, de mujeres inscritas en las oficinas públicas como demandantes de empleo, que pertenezcan a los siguientes grupos:

A. Mujeres en situación o riesgo de exclusión social acreditada, en cualquier caso, por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

B. Mujeres mayores de 40 años.

C. Mujeres que no pertenezcan a los grupos anteriores.

Artículo 5. Ayudas por generación de empleo.

1. Los empleos que se generen de acuerdo con lo previsto en esta Orden Foral podrán ser subvencionados con las siguientes cuantías:

A. 204 euros mensuales, cuando se trate de mujeres del grupo A del artículo 4.º, por un periodo máximo de 36 meses.

B. 162 euros mensuales, cuando se trate de mujeres del grupo B del artículo 4.º, por un periodo máximo de 24 meses.

C. 120 euros mensuales, cuando se trate del grupo C del artículo 4.º, por un periodo máximo de 12 meses.

2. Las cantidades anteriores hacen referencia a las incorporaciones o contrataciones para jornada igual o superior a 30 horas semanales, y se reducirán en una cuantía proporcional a la jornada que se realice en cada caso.

Artículo 6. Ayudas de asistencia técnica.

Las empresas a que se hace referencia en el artículo tercero podrán recibir subvención en concepto de asistencia técnica.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

- Contratación de director/a general o gerente.

Se subvencionará hasta el 80% del coste del primer año de su contratación, con el tope máximo de 18.030 euros.

- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

La subvención a conceder será de hasta el 80% del costo de la acción y no podrá superar la cantidad de 6.010 euros.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Servicio Navarro de Empleo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la contratación o de la incorporación.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial que será facilitado en el Servicio Navarro de Empleo y deberán incluir, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identidad de la institución o entidad mediante copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral salvo que, con carácter previo y no existiendo modificación al respecto, la mencionada documentación obre en el Servicio Navarro de Empleo.

b) Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones.

c) Especificación de la ayuda solicitada y cuantía de la misma.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación Fiscal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

f) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

g) Fotocopias compulsadas del contrato de trabajo y del documento de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

h) Cualquier otro documento que sea requerido por el Servicio Navarro de Empleo.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes.

Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados con indicación de los recursos que procedan.

Transcurrido el citado plazo sin que el Servicio Navarro de Empleo hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la disponibilidad de la partida presupuestaria “Desarrollo de medidas de ayuda para la reinserción de mujeres en servicios de proximidad”, para hacer frente a las mismas.

Artículo 10. Forma de pago.

El pago de la subvención se realizará mediante Resoluciones de abono de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Servicio de Promoción del Empleo.

La subvención por contratación de director general o gerente se abonará de una sola vez y por anticipado, en resolución de concesión y abono total.

La subvención por realización de estudios se abonará a la finalización de los mismos, previa presentación del estudio realizado.

El pago de las cantidades mensuales subvencionadas se realizará periódicamente, previa presentación de las nóminas correspondientes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

b) Destinarlas a aquellos conceptos y en las cuantías que hayan sido expresamente aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención Delegada del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 12. Justificación de los gastos.

Las empresas beneficiarias quedan obligadas a presentar la siguiente documentación:

a) Por contratación de director general o gerente:

1. Boletines oficiales de cotización al régimen correspondiente de la Seguridad Social, del periodo subvencionado.

2. Nóminas, debidamente firmadas, de la persona subvencionada.

b) Estudios:

1. Facturas y justificantes del pago realizado.

c) Cuantías mensuales subvencionadas.

1. Boletines oficiales de cotización al régimen correspondiente de la Seguridad Social, del periodo subvencionado.

2. Nóminas, debidamente firmadas.

Artículo 13. Seguimiento y control.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite el Servicio Navarro de Empleo sobre los procesos de inserción de mujeres en los servicios de proximidad subvencionados con cargo a esta normativa.

Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para el percibo de las ayudas dará lugar a la anulación de las mismas y a la devolución del importe correspondiente, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse al respecto.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de esta u otras Administraciones públicas o de otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del concepto subvencionable ni del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Normativa supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden Foral, las ayudas establecidas se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 17. Cláusula de minimis.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral tienen el carácter de “minimis”, por lo que están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a las ayudas de minimis.

En aplicación del citado Reglamento, la cuantía máxima a percibir por la beneficiaria no podrá ser superior a 100.000 euros, en un periodo de 3 años.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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