(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 217/1986, DE 3 OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL

BON N.º 126 - 13/10/1986; corr. err., BON 24/12/1986



  CAPÍTULO I. Objeto y ámbito


  CAPÍTULO II. Incoación


  CAPÍTULO III. Instrucción


  CAPÍTULO IV. Resolución


Preámbulo

El Título Primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula la declaración de Bienes de Interés Cultural como medio de singular protección y tutela de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su artículo 11 la competencia de cada Comunidad Autónoma para incoar, de oficio o a instancia de cualquier persona, los expedientes para declarar de Interés Cultural los bienes de titularidad pública o privada que se encuentren en su ámbito territorial, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Cultura para incoar los expedientes para declarar de Interés Cultural los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

El Gobierno de Navarra considera una de sus principales responsabilidades la protección y enriquecimiento, de su Patrimonio Histórico, y por ello estima necesario regular la declaración de Interés Cultural de los bienes constitutivos del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra;

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1986, decreto:

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito

Artículo 1

Este Decreto Foral tiene por objeto la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la declaración de Bienes de Interés Cultural.

Artículo 2

Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural los bienes muebles, inmuebles, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, parques y jardines de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico, técnico o social.

CAPÍTULO II. Incoación

Artículo 3

La incoación de un expediente administrativo a los efectos previstos en este Decreto Foral se efectuará de oficio, por el Departamento de Educación y Cultura, mediante Orden Foral del Consejero del mismo, en la que se adoptarán las medidas provisionales necesarias para la conservación del bien objeto del expediente.

Artículo 4

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier persona, individual o colectiva, pública o privada, podrá solicitar la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural.

2. El Departamento de Educación y Cultura decidirá en tal caso si procede la incoación. Esta decisión, así como las incidencias y resolución del expediente, si lo hubiere, serán notificadas a quienes lo instaron.

Artículo 5

Las personas que según lo previsto en el artículo anterior soliciten la incoación de un expediente, utilizarán el modelo que figura en el Anexo I, acompañado de los siguientes documentos:

1. Si se trata de monumentos:

a) Memoria descriptiva del inmueble con expresión de los datos históricos y artísticos, de sus partes integrantes y, en su caso, de aquellos bienes muebles que formen parte del mismo.

b) Planos del inmueble y de situación.

c) Cuatro fotografías en color, tamaño 8 x 12 centímetros, dos de conjunto y dos de los detalles más característicos del inmueble con los correspondientes negativos.

d) Relación circunstanciada de posibles afectados.

2. Si se trata de conjuntos históricos, sitios históricos, jardines o zonas arqueológicas:

a) Memoria descriptiva del conjunto, sitio, jardín histórico o zona arqueológica, comprendiendo su delimitación y los datos históricos y artísticos de los mismos y sus relaciones con el área territorial a que pertenece.

b) Planos del conjunto, delimitando claramente el área sobre la que se solicita su declaración.

c) Un mínimo de 6 fotografías en color, de tamaño 8 x 12 centímetros, de el conjunto, sitio, jardín o zona objeto del expediente y los correspondientes negativos.

d) Relación circunstanciada de posibles afectados.

3. Si se trata de muebles:

a) Memoria descriptiva del bien mueble, con expresión de los datos históricos, artísticos.

b) Dos fotografías en color, tamaño 8 x 12 centímetros, una del conjunto y otra de un detalle característico si el objeto lo requiere para su identificación, o en su caso, del anverso y del reverso y los correspondientes negativos.

Artículo 6

1. En la Orden Foral por la que se incoa el expediente de declaración, deberá describirse para su identificación el bien objeto de expediente. En el supuesto de bienes inmuebles se deberá además de limitar el entorno afectado, motivando esta delimitación, y en su caso, la relación de bienes que por su vinculación al inmueble deban ser afectados por la declaración con una descripción suficiente para su identificación.

2. La incoación se notificará a los interesados y, en el caso de bienes inmuebles, al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien objeto del expediente.

3. La incoación determinará, en relación al bien objeto de la misma, la calificación provisional del régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural.

4. La incoación del expediente se publicará en el “Boletín Oficial” de Navarra y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 7

La incoación del expediente se anotará en el Registro de Bienes de Interés Cultural, para lo que se dará traslado de la Orden Foral de incoación a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III. Instrucción

Artículo 8

1. La instrucción de expediente, una vez incoado, se realizará por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”.

2. A tal objeto, el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” solicitará de los propietarios o titulares de derechos reales el examen del bien, así como las informaciones que sobre el mismo estime necesarias.

3. Igualmente el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” podrá recabar información complementaria de las personas o entidades que por su competencia en alguno de los aspectos del expediente puedan propiciar la mejor resolución del mismo.

Artículo 9

1. Emitido el informe o informes previstos en el artículo anterior se dará vista del expediente a los interesados, por un plazo de 30 días hábiles, para alegaciones. A tal efecto tendrán la consideración de interesados:

a) La parte iniciadora del expediente.

b) Las entidades locales en cuyo término se halle el bien objeto de expediente.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre el bien afectado por la declaración.

d) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre inmuebles afectados por la incoación del expediente.

2. Si el expediente tiene por objeto un bien inmueble, se abrirá información pública para alegaciones, por idéntico período de 30 días hábiles, mediante publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Artículo 10

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior y unidas las alegaciones, se dará traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura para que en el plazo de 45 días emita informe sobre el mismo. A los efectos de este Decreto Foral, el informe del Consejo Navarro de Cultura tendrá carácter vinculante.

CAPÍTULO IV. Resolución

Artículo 11 Nota de Vigencia

Instruido el expediente en la forma prevista en los artículos anteriores, el Consejero de Educación y Cultura elevará al Gobierno de Navarra propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural. La propuesta irá acompañada de la documentación acreditativa de que se han cumplido todos los trámites legales correspondientes a la incoación e instrucción del expediente.

Artículo 12 Nota de Vigencia

La declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

Artículo 13 Nota de Vigencia

El Decreto Foral que declare un Bien de Interés Cultural se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra” y se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Artículo 14 Nota de Vigencia

Adoptará, asimismo, la forma de Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, la resolución por la que queda sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural de un determinado bien.

Disposición transitoria Única

La resolución de aquellos expedientes que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Foral, se realizará de acuerdo a lo preceptuado en el mismo.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web