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ORDEN FORAL 34/2004, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CURSOS DE DIRECTOR Y MONITOR DE TIEMPO LIBRE IMPARTIDOS POR LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE OFICIALMENTE RECONOCIDAS Nota de Vigencia

BON N.º 50 - 26/04/2004



Preámbulo

Tanto la Disposición Final Segunda, como el artículo 5 del Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regulan el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre y sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral, facultan a la Señora Consejera a dictar cuantas disposiciones estime oportunas para desarrollar el citado Decreto.

En su virtud, ordeno:

Primero. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las condiciones en que las Escuelas de Tiempo Libre, oficialmente reconocidas, impartirán los cursos de Director y Monitor de Tiempo Libre.

Segundo. Tipología.

Las Escuelas de Formadores en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, oficialmente reconocidas, impartirán los cursos de Monitor y Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes.

Estas escuelas deberán impartir cada año, como mínimo, un curso de Monitor de Actividades de Tiempo Libre. La falta de esta actividad conllevará la suspensión del reconocimiento oficial.

Tercero. Capacitación.

1. La persona titular de un diploma de Monitor de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para ejecutar actividades formativas y de animación infantil y juvenil en el tiempo libre, tanto dentro del ámbito urbano como en la naturaleza.

2. La persona titular de un diploma de Director de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, está capacitada para:

a) Diseñar, dirigir y coordinar actividades formativas y de animación infantil y juvenil que se realicen durante el tiempo libre, tanto en el ámbito urbano como en la naturaleza.

b) Dirigir y coordinar los equipos humanos que trabajen en dichas actividades.

3. Las titulaciones de Monitor y Director de Tiempo Libre no capacitan para la realización de actividades consideradas de riesgo.

Cuarto. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a los estudios que permitan obtener el Diploma de Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, será preceptivo:

a) Poseer, al menos, el título de Graduado Escolar o equivalente.

b) Tener 18 años cumplidos antes de finalizar el periodo teórico-práctico del curso.

2. Para acceder a los estudios que permitan obtener el Diploma de Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, será preceptivo:

a) Tener el Diploma de Monitor con dos años de antigüedad o acreditar una experiencia como monitor equivalente a 250 horas o 30 días en colonias y campamentos.

b) Poseer el título de Bachiller Superior, F.P.II o equivalente.

Quinto. Duración.

1. El curso de Monitor de Actividades de Tiempo Libre tendrá una duración de 270 horas estructuradas en tres periodos:

a) Periodo teórico-práctico: tendrá una duración mínima de 120 horas lectivas, que se desarrollarán en un lapso de tiempo no inferior a 20 días ni superior a 9 meses. En ningún caso se podrán impartir más de 8 horas diarias de clase, ya sean teóricas o prácticas. Superarán este periodo los alumnos que hayan asistido, como mínimo, al 90% de las horas lectivas y pasen la prueba escrita e individual que la Escuela estará obligada a realizar, para refrendar la evaluación que de modo permanente realizará sobre la adquisición de conocimientos por parte de sus alumnos.

b) Periodo de prácticas: esta etapa tendrá una duración mínima de 120 horas de trabajo formativo. Podrá realizarse en cualquier entidad pública o privada que tenga un programa de tiempo libre infantil o juvenil. También podrá realizarse en un campamento, colonia o campo de trabajo siempre que tenga una duración mínima de 10 días. Todas las Escuelas están obligadas a informar a la ENAJ del lugar en que cada alumno realizará sus prácticas.

La evaluación de la etapa práctica corresponderá a cada Escuela; no superarán este periodo los alumnos que, a juicio de los formadores de la Escuela y del responsable de la entidad en que se realicen las prácticas, carezcan del perfil psicológico exigible a un monitor de tiempo libre.

a) Memoria final: tendrá la valoración equivalente a 30 horas de trabajo lectivo. Consistirá en el diseño del programa mensual de actividades de una asociación juvenil, para desarrollarlo en su sede, y en la programación de la salida a un entorno natural, y durante un fin de semana, de un grupo de diez jóvenes.

b) Una vez finalizados con éxito los tres periodos formativos, las Escuelas de Tiempo Libre propondrán a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) la expedición, para cada uno de los alumnos, del Diploma acreditativo.

2. El Curso de Director de Actividades de Tiempo Libre tendrá una duración de 340 horas estructuradas en tres periodos:

a) Periodo teórico-práctico: tendrá una duración mínima de 100 horas lectivas, que se desarrollarán en un lapso de tiempo no inferior a 14 días, ni superior a 9 meses. En ningún caso se podrán impartir más de 8 horas diarias de clase, ya sean teóricas o prácticas. La evaluación de este periodo corresponderá a cada Escuela; lo superarán los alumnos que hayan asistido, como mínimo, al 90% de las horas lectivas y pasen la prueba escrita e individual que la Escuela estará obligada a realizar, para refrendar la evaluación que de modo permanentemente ejercerá sobre la adquisición de conocimientos por parte de sus alumnos.

b) Periodo de prácticas: tendrá una duración mínima de 200 horas. Todas las Escuelas están obligadas a informar a la ENAJ del lugar en que cada alumno realizará sus prácticas.

Las prácticas se realizarán en programas de tiempo libre infantil o juvenil, de carácter continuado, promovidos por entidades públicas o privadas. Será obligatorio hacer prácticas como director de un campamento que tenga una duración mínima de 10 días.

La evaluación de la etapa práctica corresponderá a cada Escuela, y no superarán este periodo los alumnos que, a juicio de los formadores de la Escuela y del responsable de la entidad en que se realicen las prácticas, carezcan del perfil psicológico exigible a un director de tiempo libre.

a) Memoria final: tendrá una valoración de 40 horas lectivas. Consistirá en el diseño del programa trimestral de actividades de una asociación juvenil, a desarrollar en su sede, y en la programación de la salida a un entorno natural, y durante una semana, de un grupo de treinta jóvenes.

b) Una vez finalizados con éxito los tres periodos formativos, las Escuelas de Tiempo Libre propondrán a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) la expedición, para cada uno de los alumnos, del Diploma acreditativo.

Sexto. Convalidaciones.

Los alumnos que accedan a los cursos de Monitor y Director con titulación universitaria, podrán solicitar a la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ), la convalidación de hasta un 20% del contenido teórico del curso. La materia a convalidar deberá estar directamente relacionada con los estudios cursados.

Sétimo . Homologación de las titulaciones de Monitor y Director de Tiempo Libre, o equivalentes, expedidas por otras comunidades autónomas.

1. Los diplomas de Monitor y Director de Tiempo Libre, o equivalentes, expedidos por los organismos oficiales competentes de cualquier comunidad autónoma, tienen el mismo valor, a todos los efectos, que los expedidos por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ); por lo que no necesitan ser homologados.

2. Si el diploma acreditativo lo hubiese expedido una Escuela de Tiempo Libre, reconocida oficialmente en su comunidad autónoma, se deberá solicitar la homologación del mismo a la ENAJ. Se aportará como documentación la fotocopia compulsada del diploma y un escrito del organismo oficial competente, de su comunidad, en el que se haga constar la validez de dicho diploma.

Octavo. Contenidos curriculares.

1. Los cursos de Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas tendrán, al menos, las siguientes áreas y duraciones:

a) Área Educativa: Se dedicarán 30 horas a los contenidos que a continuación se detallan:

- Formación ambiental (en la naturaleza).

- Formación en el Tiempo Libre.

- Psicología evolutiva.

- El grupo.

- Formación en valores.

- Habilidades sociales.

- Formación para la salud y socorrismo: incluirá el módulo de capacitación como manipulador de alimentos.

- Formación para la integración.

b) Área de Técnicas: Duración: 30 horas.

- Técnicas de grupo.

- Expresión plástica, corporal y dramática.

- Técnicas de aire libre.

- Técnicas de animación (juegos, música, etc).

- Técnicas de resolución de conflictos.

- Creatividad en el tiempo libre.

c) Área de Gestión: Duración: 30 horas.

- Marco legal en el tiempo libre.

- Gestión de Asociaciones Juveniles.

- Planificación y evaluación de actividades.

- Seguros y responsabilidad del monitor.

d) Horas de libre disposición para la Escuela: duración 30 horas. Las Escuelas de Tiempo Libre, oficialmente reconocidas presentarán a la ENAJ, para su aprobación con carácter previo, el proyecto concreto de cada curso de Monitor de Tiempo Libre que deseen realizar. El contenido de las horas de libre disposición, y del resto de las áreas, deberá constar en dicho proyecto. La evaluación de los conocimientos pondrá especial énfasis sobre la capacitación del alumno para planificar y evaluar actividades y se hará en estas horas.

2. Los cursos de Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas tendrán, al menos, las siguientes áreas y duraciones:

a) Programación de actividades: Duración 30 horas. Será eminentemente práctica y tendrá por objeto elaborar la planificación anual de las actividades en una asociación juvenil, centro cívico o similar y la programación de una acampada o travesía, al aire libre, de al menos una semana de duración, con 50 participantes.

b) Técnicas de resolución de conflictos, trabajo en equipo y manejo de un grupo de monitores: Duración 20 horas. Tiene como finalidad aprender a dirigir al equipo humano con el que se contará para el desarrollo de la actividad, y a solucionar con acierto las situaciones conflictivas que se le presenten. La capacidad personal para dirigir y los conocimientos del futuro Director de Tiempo Libre, se valorarán con especial atención durante el periodo de prácticas.

c) Legislación: Duración 10 horas. Contemplará la normativa existente sobre actividades juveniles al aire libre, seguros de responsabilidad civil y de actividades. Responsabilidad civil y penal que se puede derivar de las actividades para el Director.

d) Horas de libre disposición para la Escuela: Duración 40 horas lectivas. Su contenido, así como el del resto de las áreas, se hará constar al presentar, con carácter previo y para su aprobación por la ENAJ, el proyecto concreto de cada uno de los cursos de Director de Tiempo Libre a desarrollar. La evaluación se computará con cargo a estas horas.

Noveno. Modalidades de cursos.

1. Tanto los cursos de Monitor como de Director de Tiempo Libre se cursarán de forma presencial.

2. Se admitirán, excepcionalmente, los cursos de Monitor y Director de Tiempo Libre, impartidos de forma semipresencial, siempre que su solicitud y realización reúnan una serie de garantías:

- Contenidos presenciales: se darán necesariamente, bajo esta modalidad las siguientes áreas:

a) Curso de Director: Técnicas de resolución de conflictos, trabajo en equipo y manejo del equipo de monitores; programación de actividades.

b) Curso de Monitor: Área de gestión y área de técnicas.

- Cuerpo de apuntes en soporte papel o informático que reúna, al menos, todos los contenidos impartidos a distancia.

- Asesoramiento personalizado presencial y a distancia.

- Especificación del modo en que se llevará a cabo la evaluación.

- Prácticas y memoria final iguales a las de los cursos presenciales.

Décimo

Trasladar al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

Undécimo

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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