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ORDEN FORAL 337/2002, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES, Y SE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS PARA LA COLABORACIÓN EXTERNA EN LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

BON N.º 152 - 18/12/2002



  ANEXO. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias


Preámbulo

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas , aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria , autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta de el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

La experiencia adquirida aconseja introducir en la gestión de dichas declaraciones las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Asimismo, el artículo 90 de la Ley Foral General Tributaria se refiere a que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

En esta línea, los artículos 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , así como la Disposición Adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , fijan la forma en que el Departamento de Economia y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En los apartados 4 y 8 de los artículos citados, y en el 4 de la indicada Disposición Adicional , se determina que, mediante Orden Foral del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 de dichos artículos y Disposición Adicional podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas, por lo que en la presente Orden Foral se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de dichos convenios o acuerdos.

En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de modelos de declaraciones.

1. La presentación telemática, prevista en la presente Orden Foral, será de aplicación a los siguientes modelos de declaraciones de Impuestos Especiales:

a) Modelo 560, “Impuesto sobre la Electricidad, declaración-liquidación”.

b) Modelo 561, “Impuesto sobre la Cerveza, declaración-liquidación”.

c) Modelo 562, “Impuesto sobre Productos Intermedios, declaración-liquidación”.

d) Modelo 563, “Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, declaración-liquidación”.

e) Modelo 564, “Impuesto sobre Hidrocarburos, declaración-liquidación”.

f) Modelo 566, “Impuesto sobre las Labores de el Tabaco, declaración-liquidación”.

2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Orden Foral , podrán hacer uso de dicha facultad en relación con los modelos de declaraciones señalados en el apartado 1 anterior.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566.

1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de los modelos de declaraciones señalados en el artículo 1.1 de esta Orden Foral la efectuarán por vía telemática.

2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los indicados modelos estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo de la presente Orden Foral.

5.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos señalados en el artículo 1.1 de esta Orden Foral, el declarante deberá utilizar el formulario desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, y que aparecerá en la pantalla del ordenador.

3. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaraciones aprobados por la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

4. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a dichos modelos y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los plazos establecidos con carácter general en la referida Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática de las declaracionesliquidaciones.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de los Impuestos Especiales. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet “http://www.cfnavarra.es” y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Impuesto: Se deberá indicar el Impuesto al que se refiere la declaración.

Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración por primera vez se indicará ordinaria.

Se elegirá sustitutiva si la declaración corresponde a un ejercicio y período por el que ya se ha presentado una declaración anterior por vía telemática.

Especificado el tipo de declaración que se va a utilizar, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge los datos del período que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

Período y año: Se indicará el período (mensual o trimestral) y año al que corresponde la declaración que se va a presentar.

- Idioma (castellano/euskera).

4. Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 4. Convenios o acuerdos de colaboración.

1. La Administración tributaria autorizará, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en los artículos 60.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la Disposición Adicional del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , y demás normas que extiendan el sistema de colaboración social a otras figuras impositivas, la presentación telemática de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, a las Administraciones Públicas, Entidades, Instituciones y Organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá extenderse a empresas en relación con la facilitación de este servicio a sus trabajadores.

2. La Administración tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados, efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

3. Las personas o Entidades citadas en los apartados anteriores que presenten de forma telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria , y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . El Departamento de Economía y Hacienda podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

4. Las personas o Entidades citadas en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , y demás normativa aplicable.

5. El incumplimiento, por parte de cualquiera de las Entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. El Departamento de Economía y Hacienda deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por la ruptura de dicho convenio.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el apartado 2 de este artículo, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías antes señalados.

6. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

Disposición Adicional Única

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de las declaraciones que se contemplan en esta Orden Foral.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable, con carácter obligatorio, a las declaraciones a presentar a partir del mes de enero de 2003.

ANEXO. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

ANEXO

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

- Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 ó Windows XP.

- Un navegador Internet Explorer versión 4 ó superior.

2.º Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el logaritmo de “hash sha 1”, es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54

3.º Deberá realizar la correcta instalación de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

4.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”.

Gobierno de Navarra

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