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ORDEN FORAL 333/2004, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS PARA GRANDES INVERSIONES E INFRAESTRUCTURA TURÍSTICAS EN EL PERÍODO 2004-2007 Nota de Vigencia

BON N.º 133 - 05/11/2004



  ANEXO. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en grandes infraestructuras turísticas en el periodo 2004/2007


Preámbulo

El Departamento de Turismo y Promoción en su deseo de potenciar el desarrollo del sector turístico de la Comunidad Foral elaboró el Plan Estratégico de Turismo para el periodo comprendido entre 2001/2003, plan que ha sido revisado y ampliado recientemente hasta 2006.

En la consecución de los objetivos marcados en dicho plan juegan un papel relevante tanto Entidades Locales como Consorcios en su papel de promotores de la creación de infraestructuras y productos turísticos.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar y apoyar los esfuerzos de estos organismos como tales promotores entendiendo que la mejora de la infraestructura y oferta turística influye positivamente en la imagen que como destino turístico recibe el turista de nuestra comunidad. En este sentido se articulan unas ayudas para infraestructuras que requieran un esfuerzo inversor importante, superior a 125.000 euros, y que pueden alargarse en el tiempo.

Para este tipo de ayudas es necesario asegurar una estrecha colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales y Consorcios, por lo que la concesión se formalizará mediante protocolos de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio , por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por otro lado, la convocatoria incluye expresamente los proyectos de las Entidades Locales aprobados dentro de los planes plurianuales de actuación y los de dinamización y calidad de destinos. Dentro de estos planes, y con independencia de que las actuaciones individuales de cada Ayuntamiento puedan no superar los 125.000 euros, se tomará en consideración el conjunto de actuaciones y presupuesto global del plan en cuestión, comprometiéndose los Entes Locales a realizar las actuaciones aprobadas dentro del marco del mismo. Esta circunstancia aumenta el interés de la convocatoria y la eficacia de la inversión toda vez que gran parte de las actuaciones que se prevén no se plantean como actuaciones sueltas sino como parte de un plan más ambicioso y de interés general.

Dado que los proyectos objeto de subvención pueden tener un periodo de ejecución que se prolongue durante varios ejercicios presupuestarios o encuadrarse dentro de una planificación plurianual, resulta necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos. A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral y con el 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra , se han establecido por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 30 de agosto de 2004, los importes máximos dentro de los cuales el Departamento puede adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2004/2007.

En su virtud, ordeno:

Primero

Aprobar las base reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en grandes infraestructuras turísticas en el periodo 2004/2007, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto:

Segundo

Publicar la presente Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

ANEXO. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en grandes infraestructuras turísticas en el periodo 2004/2007

1. Objeto.

A) Serán subvencionables las inversiones superiores a 125.000, IVA incluido, ejecutadas en el periodo 2004/2007, que permitan la creación de producto turístico y que se materialicen en:

1. Infraestructuras turísticas complementarias de carácter deportivo, cultural o natural, que contribuyan a la mejora y diversificación de la oferta turística de la zona.

2. Infraestructuras turísticas básicas (alojamiento y restauración) que permitan desarrollar experiencias innovadoras. En el caso de establecimientos hoteleros, estos deberán ofrecer servicio de comedor.

3. Infraestructuras turísticas complementarias y básicas de marcado interés para la diversificación de el sector, en cuya financiación participen distintas Administraciones Públicas o Departamentos del Gobierno de Navarra.

4. Inversiones aprobadas en el marco de los planes plurianuales de actuación y de los de dinamización y calidad de destinos que se aprueben en el plazo de vigencia de la presente convocatoria y conforme a lo establecido en cada uno de ellos. Dentro de estos planes y con independencia de que las actuaciones individuales de cada Ayuntamiento puedan no superar los 125.000 euros, se tomará en consideración el conjunto de actuaciones y presupuesto global del plan en cuestión.

5. Redacción de proyectos, de infraestructuras contemplados en los apartados anteriores, asociados a una ejecución posterior en los siguientes dos años, con independencia de que la inversión necesaria sea financiada o no con fondos públicos.

B) En la redacción y materialización de los proyectos se evaluarán las posibles afecciones medioambientales y se implementarán las medidas necesarias para evitarlas o minimizarlas.

En las infraestructuras se tratará de emplear materiales y productos ambientalmente correctos (materiales reciclados, elementos reutilizados, aislantes térmicos o materiales refractarios que ayuden a reducir pérdidas y optimizar el consumo de energía, pinturas y barnices sin metales pesados ni compuestos peligrosos, al agua, con pigmentos naturales, con emisión mínima de COV, elementos sanitarios con dispositivos de ahorro de agua, con mecanismos limitadores de caudal, etc.).

Se proveerán, en lo posible, de energía procedente de fuentes renovables: solar, eólica y se preverá, en su caso, un sistema de gestión de los residuos adecuado a las características de el lugar.

2. Beneficiarios.

Entidades Locales de Navarra y Consorcios Turísticos de Navarra, así como los entes públicos que se constituyan para la ejecución y posterior gestión de las infraestructuras turísticas.

3. Importe de las ayudas.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2004 se autoriza al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para adquirir compromisos de gasto para la concesión de subvenciones a entidades locales y Consorcios para la creación de producto turístico hasta los límites máximos siguientes:

Las ayudas para la ejecución de las obras serán de un mínimo del 30 por 100 de las cantidades invertidas pudiendo alcanzar hasta el 70 por 100 de las mismas.

Las ayudas para realizar el estudio de viabilidad, en su caso, y para la redacción del proyecto serán de hasta el 90 por 100 del coste de los mismos.

En el caso del Ayuntamiento de Pamplona las ayudas para los proyectos contemplados en los planes plurianuales de actuación, serán de un 50 por 100 de las cantidades invertidas.

4. Criterios.

Para determinar el porcentaje de ayuda que corresponde a cada proyecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de ponderación, siendo de mayor a menor:

- Actuaciones aprobadas por la Comisión de seguimiento de los Planes plurianuales de actuación, Dinamización Turística y Calidad en Destino. Singularidad del proyecto y potencialidad de atracción turística del mismo.

- Medidas medioambientales previstas.

- Medidas de accesibilidad turística previstas.

- Densidad en la zona de otras infraestructuras turísticas de similar naturaleza.

- Capacidad para dinamizar el sector turístico de la zona.

- Grado de implicación de la/s entidades locales promotoras para financiar el proyecto.

- Número de entidades participantes en el proyecto.

Los proyectos, una vez tenidos en cuenta los aprobados dentro de los planes plurianuales de actuación, dinamización y calidad en destino, serán evaluados por orden de recepción.

Las ayudas se concederán en tanto exista consignación presupuestaria.

5. Solicitud.

Las solicitudes, según modelo y contenido establecido por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, se presentarán en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común . El formulario de solicitud puede obtenerse en el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y en Internet en la dirección: www.navarra.es/home-es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación acreditativa del acuerdo de la/s entidad/es local/es por el que se compromete/n al desarrollo del proyecto.

2. Memoria de la actuación que permita valorar la propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la base 4.ª En caso de haber sido realizados, se adjuntarán el Plan de Viabilidad, Plan de Gestión y/o el Proyecto Técnico.

3. Calendario y plan detallado y razonado de los plazos previstos para la adjudicación y redacción de los proyectos, tramitaciones urbanísticas que puedan ser necesarias, adquisición de los terrenos o inmuebles necesarios, adjudicación y ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de la infraestructura.

4. Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles, en su caso. Asimismo si existe algún documento urbanístico tramitado y aprobado en relación con la actuación, se incorporará esta circunstancia a la certificación.

5. En el caso de inversiones realizadas en el marco de los Convenios de Colaboración para el Desarrollo de los planes plurianuales de actuación de los de dinamización y calidad de destinos, los documentos anteriores serán sustituidos por el certificado del Secretario de las respectivas Comisiones de Seguimiento.

6. Acogimiento del proyecto y concesión de la ayuda para la realización del estudio de evaluación y redacción del proyecto.

Evaluadas las solicitudes se dictará resolución en la que se determine si el proyecto puede ser acogido a la presente convocatoria, y, si es acogido, la ayuda concedida para la realización del estudio de viabilidad, de Declaración de Impacto Ambiental y otros instrumentos urbanísticos y la redacción del proyecto.

La falta de notificación de la resolución expresa de la solicitud en un plazo de tres meses tendrá efectos desestimatorios.

7. Concesión de la ayuda para la ejecución de las obras y firma del protocolo de colaboración.

Recibidos por el Departamento el proyecto técnico y el estudio de viabilidad, éste procederá a evaluarlos y, dictará Resolución indicando la ayuda concedida para la ejecución de las obras, y aprobando el Protocolo de Colaboración regulador de las condiciones en que debe realizarse el proyecto. La falta de notificación de la resolución expresa en un plazo de tres meses desde la recepción del proyecto y el estudio de viabilidad tendrá efectos desestimatorios.

Para ello, y previamente, se acordará con los beneficiarios las condiciones a las que debe someterse la ejecución, que quedarán recogidas en el citado Protocolo de Colaboración.

En todo caso, antes de la firma del protocolo, las entidades solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

- Acuerdo por el que se aprueba el protocolo.

- Informe del Departamento de Administración Local acreditativo de la capacidad económica de la entidad local para asumir la financiación del proyecto y su posterior gestión, que tendrá carácter vinculante. Las demás entidades deberán acreditar la disposición de medios técnicos y económicos suficientes.

8. Concesión conjunta de las ayudas.

En los supuestos en los que con la solicitud se presenten el estudio de viabilidad y el proyecto técnico, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dictará Resolución indicando la ayuda concedida y aprobando el Protocolo de Colaboración regulador de las condiciones en que debe realizarse el proyecto. La firma del protocolo se realizará según lo establecido en la base 7.ª

9. Justificación y abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará una vez acreditada la realización de las inversiones objeto de subvención. En los protocolos se establecerán los plazos y condiciones para justificar la realización de las inversiones.

Podrá anticiparse el abono de las ayudas cuando así sea necesario para un adecuado desarrollo de la inversión. En su caso, en el protocolo de colaboración se concretarán las condiciones en las que se realizarán los anticipos. Cuando se trate de anticipos superiores a 60.101,21 euros se exigirá una garantía de igual importe al anticipo concedido salvo si el solicitante es una Administración Pública.

10. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otra que puedan recibir los beneficiarios para el mismo proyecto. No obstante, si el importe de todas las subvenciones recibidas para un proyecto excede del coste del mismo deberán reintegrar el exceso.

11.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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