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ORDEN FORAL 48/2001, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS F-50, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE SUS HOJAS INTERIORES POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 38 - 26/03/2001



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo F50 Nota de Vigencia


Preámbulo

El Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas , establece la obligación de los empresarios y profesionales de suministrar, con carácter periódico, información referida a dichas operaciones.

A estos efectos, la Orden Foral 15/1997, de 27 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-50 correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las instrucciones para su presentación en soporte magnético.

La necesaria adaptación del modelo F-50 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exige la modificación del contenido del mismo. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria; Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

El artículo 6.º del mencionado Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio , faculta al Departamento de Economía y Hacienda para aprobar el modelo oficial al que deberá ajustarse la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como para aprobar las condiciones y diseño en que dicha declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática y para establecer las circunstancias en que dicha presentación sea obligatoria. Igualmente, se permite al referido Departamento para que autorice la presentación de declaraciones por medio de soportes colectivos directamente legibles por ordenador.

Además, debe significarse que los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro , aprueba el modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas en euros, determinándose, asimismo, los requisitos para la utilización del citado modelo en euros.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución, ordeno;

Primero. Aprobación de los modelos F50, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los modelos F-50, en pesetas y euros, “Declaración anual de operaciones con terceras personas”. Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden Foral, se componen de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. El modelo F-50 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden Foral deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo F-50 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

3. El modelo F-50 en euros que figura en el anexo II de la presente Orden Foral podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual;

El ejercicio de la opción de utilizar el modelo F-50 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

La opción de utilización del modelo F-50 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales con terceras personas que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos F-50 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado Tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro. En este caso, deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos F50, en pesetas o en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas y de la hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio, correspondientes a los modelos F-50, en pesetas o euros, que se aprueban por la presente Orden Foral;

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 25 personas o entidades relacionadas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes a los modelos F-50, en pesetas o en euros, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Tercero. Obligados a presentar los modelos F50.

Los modelos F-50 deberán ser utilizados por las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 1.º del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas .

Cuarto. Lugar de presentación de los modelos F50, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelos F-50, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Quinto. Lugar y forma de presentación de los modelos F50, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

1. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

2. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Sexto de la presente Orden Foral.

Sexto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos F50, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos F-50, en pesetas o en euros, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: F-50.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Telefono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelos F-50, en pesetas y en euros, debidamente firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de declarantes y del número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y tipo de presentación.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelos F-50, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen presentadas. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: F-50.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de declarados presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuáles y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Séptimo. Plazo de presentación de los modelos F50, en pesetas o en euros Nota de Vigencia.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelos F-50, en pesetas o en euros, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes de abril de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 15/1997, de 27 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de impreso F-50 correspondiente a la declaración anual de operaciones con terceras personas y las instrucciones para su presentación en soporte magnético.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación, por primera vez, a las operaciones realizadas durante el año natural de 2000 y a las declaraciones correspondientes a éste que deben presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril de 2001.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo F-50 Nota de Vigencia

ANEXO III

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo F-50), habrán de cumplir las siguientes características:

- Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

- Capacidad: hasta 700 MB.

- Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.

- No multisesión.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

- Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

- Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúscula sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados e inmuebles (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO F-50

A.-Tipo de registro 0

Presentación colectiva

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '347'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR.
  Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
  Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR.
  Este campo se subdivide en nueve:
  58-59 SG: Siglas de la vía pública.
  60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km
  80-84 NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
  85-86 ESCALERA.
  87-88 PISO.
  89-90 PUERTA.
  91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
  96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
  108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES.
  Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL DECLARADOS.
  Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. Se incluirán tanto los que figuren en el registro de declarado (registro de tipo 2) como los que figuren en el registro de inmueble (registro de tipo 2).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.
  Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Tr ansmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
  125-133 TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones.
  134-173 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-487BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.
  Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

B.-Tipo de registro 1

Registro de declarante

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '347'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE.
  Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
  Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE.
  Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Tr ansmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
  Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
  59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
  68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.
  Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.
121-122AlfabéticoDECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
  En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
  121 DE CLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
  122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
  En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNUMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES.
  Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-159NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES.
  Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LAS OPERACIONES" (posiciones 83 a 97) correspondientes a los registros de declarados. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
  145-157 Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
  158-159 Parte decimal del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
160-168NuméricoNÚMERO TOTAL DE INMUEBLES.
  Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
169-183NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO.
  Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
  169-181 Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.
 182-183 Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.
184-390BLANCOS.
391-399AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.
  Si el declarante es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
400-487BLANCOS.
488-500AlfanuméricoSELLO ELECTRONICO.
  Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

C.-Tipo de registro 2

Registro de declarado

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO.Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '347'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARADO.
  Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:
  Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
  Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
  En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
  Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.
  a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
  b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76AlfabéticoTIPO DE HOJA. Constante 'D'.
77-80NuméricoCÓDIGO PROVINCIA/PAÍS.
77-78CÓDIGOPROVINCIA.
  Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
  ÁLAVA 01
  ALBACETE 02
  ALICANTE 03
  ALMERÍA 04
  ASTURIAS 33
  ÁVILA 05
  BADAJOZ 06
  BARCELONA 08
  BURGOS 09
  CÁCERES 10
  CÁDIZ 11
  CANTABRIA 39
  CASTELLÓN 12
  CEÚTA 51
  CIUDAD REAL 13
  CÓRDOBA 14
  CORUÑA, A 15
  CUENCA 16
  GIRONA 17
  GRANADA 18
  GUADALAJARA 19
  GUIPÚZCOA 20
  HUELVA 21
  HUESCA 22
  ILLES BALEARS 07
  JAÉN 23
  LEÓN 24
  LLEIDA 25
  LUGO 27
  MADRID 28
  MÁLAGA 29
  MELILLA 52
  MURCIA 30
  NAVARRA 31
  OURENSE 32
  PALENCIA 34
  PALMAS, LAS 35
  PONTEVEDRA 36
  RIOJA, LA 26
  SALAMANCA 37
  S.C.TENERIFE 38
  SEGOVIA 40
  SEVILLA 41
  SORIA 42
  TARRAGONA 43
  TERUEL 44
  TOLEDO 45
  VALENCIA 46
  VALLADOLID 47
  VIZCAYA 48
  ZAMORA 49
  ZARAGOZA 50
    En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.
79-80CÓDIGOPAÍS.
  Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
81BLANCOS.
82AlfabéticoCLAVE OPERACIÓN.
  Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:
  A. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.
  B. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.
  C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.
  D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros.
  E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Publicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).
  F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
  G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
83-97NuméricoIMPORTE DE LAS OPERACIONES.
  Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
  83-95 Parte entera del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
  96-97 Parte decimal del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.
98AlfabéticoOPERACIÓN SEGURO. (Sólo Entidades Aseguradoras).
  Las Entidades Aseguradoras pondrán una "X" en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.
99AlfabéticoARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio).
  Se pondrá en este campo una "X" para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave "B" (ventas).
100-114BLANCOS. Este campo se subdivide en dos:
100-112BLANCOS
113-114BLANCOS
115-129BLANCOS. Este campo se subdivide en dos:
115-127BLANCOS
128-129BLANCOS
130-500BLANCOS.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

C.-Tipo de registro 2

Registro de inmueble

POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante '2'.
2-4NuméricoMODELO DECLARACIÓN. Constante '347'.
5-8Numérico EJERCICIO.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoN.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoN.I.F. DEL ARRENDATARIO.
  Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
  Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.
  En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoN.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
  Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO.
  a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.
  b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76AlfabéticoTIPO DE HOJA. Constante 'I'.
77-99BLANCOS.
100-114NuméricoIMPORTE DE LA OPERACIÓN.
  Se consignará el importe total, sin signo y sin coma decimal, del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
  100-112 Parte entera del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.
  113-114 Parte decimal del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.
115NuméricoSITUACIÓN DEL INMUEBLE.
  Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:
  1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
  2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
  4. Inmueble situado en el extranjero.
116-140AlfanuméricoREFERENCIA CATASTRAL.
  Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.
141-333AlfanuméricoDIRECCIÓN DEL INMUEBLE.
  Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en:
  141-145 TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  146-195 NOMBRE DE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública; si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.
  196-198 TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NUM; KM; S/N; etc.).
  199-203 NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico.
  204-206 CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (Valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc./metros si Tipo Numer = KM). 207-209 BL OQUE. Se consignará el bloque (número o letras).
  210-212 PORTAL. Se consignará el portal (número o letras).
  213-215 ES CALERA. Se consignará la escalera (número o letras).
  216-218 PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras).
  219-221 PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras).
  222-261 COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización ............", "Centro Comercial ........., local .........", "Mercado de ........... puesto número .........", "Edificio ..........", etc.).
  262-291 LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.
  292-321 MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado.
  322-326 CÓGIDO DE MUNICIPIO. Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  327-328 CÓDIGO DE PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación:
  ÁLAVA 01
  ALBACETE 02
  ALICANTE 03
  ALMERÍA 04
  ASTURIAS 33
  ÁVILA 05
  BADAJOZ 06
  BARCELONA 08
  BURGOS 09
  CÁCERES 10
  CÁDIZ 11
  CANTABRIA 39
  CASTELLÓN 12
  CEÚTA 51
  CIUDAD REAL 13
  CÓRDOBA 14
  CORUÑA, A 15
  CUENCA 16
  GIRONA 17
  GRANADA 18
  GUADALAJARA 19
  GUIPÚZCOA 20
  HUELVA 21
  HUESCA 22
  ILLES BALEARS 07
  JAÉN 23
  LEÓN 24
  LLEIDA 25
  LUGO 27
  MADRID 28
  MÁLAGA 29
  MELILLA 52
  MURCIA 30
  NAVARRA 31
  OURENSE 32
  PALENCIA 34
  PALMAS, LAS 35
  PONTEVEDRA 36
  RIOJA, LA 26
  SALAMANCA 37
  S.C.TENERIFE 38
  SEGOVIA 40
  SEVILLA 41
  SORIA 42
  TARRAGONA 43
  TERUEL 44
  TOLEDO 45
  VALENCIA 46
  VALLADOLID 47
  VIZCAYA 48
  ZAMORA 49
  ZARAGOZA 50
  329-333 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado.
334-500BLANCOS.

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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