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ORDEN FORAL 29/2004, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS A APLICAR POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL QUE COLABORAN CON EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO EN LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES REGLAMENTADAS Nota de Vigencia

BON N.º 60 - 19/05/2004



Preámbulo

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 33 que las tarifas a percibir de los titulares de las instalaciones por parte de los Organismos de Control por su intervención en la tramitación administrativa de expedientes de puesta en servicio de las instalaciones serán las fijadas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y que corresponderá igualmente a dichos Organismos el cobro de la tasa que los titulares de dichas instalaciones deban satisfacer al Gobierno de Navarra, cuyo producto será ingresado en la cuenta de el mismo que les sea señalada. Asimismo establece, en su artículo 26 , que los impresos, formularios y demás material gráfico a utilizar en dichos procedimientos se ajustarán a los modelos que al efecto tenga establecidos el citado Departamento y que los Organismos de Control podrán repercutir en sus clientes el coste estricto de la elaboración y distribución de ese material.

Mediante la Orden Foral 67/2001, de 24 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se fijaron las tarifas que debían aplicar los Organismos de Control. Asimismo, por Orden Foral 181/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo se modificaron las tarifas las tarifas establecidas para la tramitación de las instalaciones eléctricas de baja tensión . La experiencia derivada de la gestión administrativa de puesta en servicio de las instalaciones así como la ampliación de las instalaciones gestionadas ante los Organismos de Control hace necesario fijar nuevas tarifas.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1

Las tarifas, en euros, a aplicar por los Organismos de Control en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones, atendiendo al campo reglamentario y al tipo de instalación serán las siguientes:

1. Nuevas instalaciones.

Para la aplicación de las tarifas se definen los siguientes conceptos:

- Tipo: Se determina dentro de cada campo reglamentario de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones.

- Parámetro: Define la magnitud de la instalación.

2. Modificaciones y ampliaciones.

Una vez determinado el campo reglamentario y el tipo de instalación, el parámetro sobre el que se aplica la tarifa viene determinado por la variación de las condiciones antes y después de modificación o ampliación.

En los casos en los que no se han definido parámetros o no es posible cuantificarlos, se aplicará la tarifa mínima que corresponda al campo reglamentario de la instalación.

3. Actuaciones de cambio de titular.

Tarifa unica: 10 euros.

4. Tarifa máxima.

En ningún caso la tarifa por actuaciones relacionadas con la puesta en servicio de instalaciones superarán los 1000 euros.

Artículo 2

El precio de la carpeta y documentos requeridos para cada actuación en de 0,90 euros. En esta cantidad está incluido el IVA.

Artículo 3

Los Organismos de Control aplicarán y cobrarán la tasa, por importe de 3 euros, establecida en el artículo 168, apartado A) 2, punto 2.2 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos , para el Registro o servicios relacionados con actuaciones de puesta en marcha, control y revisiones de productos, equipos e instalaciones, control y revisiones metrológicas, realizadas por entidades autorizadas externas a la Administración, ingresándola en la cuenta de el Gobierno de Navarra que se les señale.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 67/2001, de 24 de mayo, de la consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprobaron las tarifas a aplicar por los Organismos de Control que colaboran con la administración en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas y su correspondiente modificación.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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