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ORDEN FORAL 28/2004, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 162/2000, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y DE SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Nota de Vigencia

BON N.º 35 - 22/03/2004



Preámbulo

El Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, en su artículo 16 , y en relación con las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, contempla que en el supuesto de que haya gasto por compra de maquinaria, para que sea subvencionable, este representará, como máximo el 50 por 100 del total de gasto de la primera instalación, incluida en su caso, la inversión en el plan de inversiones, que se puede adjuntar a la primera instalación.

En el mismo orden de ideas, la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, en el punto 7 de su artículo 4.º establece que, cuando el plan de inversiones incluya adquisición de maquinaria agrícola, la inversión correspondiente no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada en el plan de inversiones.

Por otra parte, el articulo 4.º, punto 16, de la referida Orden Foral de 31 de mayo de 2000, prevé que podrán ser auxiliables, según esta norma, aquellas inversiones de interés agrícola privado destinadas a transformación en regadío o a la mejora de los existentes que no puedan ser auxiliables a través de lo previsto en la Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras agrícolas .

Como consecuencia de lo anterior es evidente que los agricultores que se acojan a lo previsto en la Ley Foral 1/2002 , pueden salir perjudicados en lo referente a las ayudas a inversiones en maquinaria agrícola, respecto a otros agricultores que, acogiéndose al Decreto Foral 162/2000 , incluyan en su plan de mejora inversiones en riego y maquinaria.

Por lo tanto y al solo efecto de que las inversiones en maquinaria agrícola sean susceptibles de acceder a las ayudas indistintamente de la norma por la que se acceda a las ayudas a inversiones en regadíos, se estima conveniente considerar estas últimas como computables, incluso las que no son auxiliables a través del Decreto Foral 162/2000 de referencia, en todo lo relativo al cumplimiento del requisito de no superar la proporción máxima exigidas entre la inversión en maquinaria y la inversión total,.

Teniendo en cuenta que la Disposición Final Primera del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo ordeno;

Artículo 1

Las inversiones en la transformación de regadío o mejora de los existentes, no auxiliables a través del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores , serán computables en los planes de inversión en explotaciones agropecuarias y en las primeras instalaciones de jóvenes agricultores, contempladas en el referido Decreto Foral 162/2000 y sus normas de desarrollo, a los efectos de calcular la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola y el resto de inversiones.

Artículo 2

A los efectos del artículo anterior y en cuanto a la determinación del alcance presupuestario de las inversiones en regadío, transformación o mejora, se estará a la valoración e informe preceptivos del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3

No serán susceptibles de percibir ayuda ni de computar para el cálculo de la proporción referida las inversiones realizadas o comenzadas antes de la fecha de registro de la solicitud. Esta exigencia no se tendrá en cuenta cuando se trate de solicitudes registradas durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden Foral, no obstante en ningún caso se contemplarán inversiones en regadíos cuya certificación final sea anterior al 1 de julio de 2003.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra;

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