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ORDEN FORAL 27/2004, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL POR PARTE DE LOS PROFESIONALES Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 17/05/2004



  ANEXO. Directrices de los programas de los cursos


Preámbulo

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (en adelante REBT), en su Disposición Transitoria Segunda , referente a las Entidades de Formación, establece que en tanto no se determinen por las Administraciones Educativas las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima requerida para el ejercicio de la actividad de instalador, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad, pública o privada, que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con la correspondiente autorización administrativa.

El apartado 4.2 de la ITC BT-03 del citado Reglamento establece los conocimientos teórico-prácticos que se requieren para obtener el Certificado de Cualificación Individual, distinguiendo formación profesional de Grado Medio, Grado Superior y formación en Escuelas Técnicas Universitarias, así como los casos en que se requiere la realización de cursos impartidos por entidades de formación y experiencia de trabajo. Por su parte, las Guías Técnicas sobre el REBT , editadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, recogen una serie de requisitos generales que deben cumplir las Entidades de Formación, siendo cada Comunidad Autónoma la competente para desarrollar dichos requisitos y otorgar las autorizaciones.

Resulta necesario, por tanto, establecer los requisitos a cumplir por las entidades que lo soliciten a fin de ser autorizadas como entidades de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, y regular los cursos que el REBT exige para acceder, previa superación de un examen teórico-práctico, al Certificado de Cualificación Individual de ese tipo de instalaciones.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las entidades a fin de ser autorizadas como entidad de formación en instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Foral de Navarra y, regular los cursos que el REBT exige para acceder, previa superación de un examen teórico práctico, al Certificado de Cualificación Individual en ese tipo de instalaciones.

Artículo 2. Entidades de Formación. Concepto y requisitos generales.

1. Tendrán la condición de Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión aquellas entidades autorizadas por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para impartir los cursos que se establecen en esta Orden Foral.

2. Las entidades que soliciten la autorización como Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión podrán ser:

a) Centros Públicos o Concertados de Formación Profesional Reglada u Ocupacional.

b) Entidades autorizadas por Organismos competentes para impartir cursos de formación profesional.

3. Las Entidades que soliciten la autorización deberán disponer de los medios técnicos, humanos y materiales suficientes para ofrecer una formación eficaz y de calidad. Dispondrán como mínimo de:

a) Medios humanos:

- La entidad deberá designar una persona responsable de los cursos.

- La entidad deberá justificar su experiencia educativa en formación de carácter profesional.

- Tendrá un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles accidentes a los profesionales asistentes al curso.

b) Medios materiales:

- Un aula para impartir las clases de teoría que deberán contar con un mínimo de 2 m² por alumno (mínimo 40 m²).

- Un laboratorio - taller equipado con los medios necesarios con capacidad de al menos para un tercio de los alumnos de teoría.

- Equipos de medición acordes con los cursos a impartir.

- Biblioteca especializada.

- Aseos y Sanitarios, según normativa de S.H.T.

- Sala profesores y para la consulta de los alumnos.

- Una oficina de secretaría.

Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las condiciones de confort y seguridad de los asistentes.

Artículo 3. Tramitación y autorización de las entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión.

1. Para ser autorizadas como Entidades de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión, deberán presentar ante el Departamento Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la correspondiente solicitud, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad y de el responsable de la misma.

b) Documentos acreditativos de su condición y relación de la entidad con otros centros u organismos.

c) Relación de los recursos humanos que posea la entidad acreditando titulación y experiencia.

d) Descripción de los recursos técnicos que posea la entidad, medios materiales, material didáctico de laboratorio-taller y de prácticas.

e) Especificación de los cursos a desarrollar con detalle de los temarios, que deberán ajustarse a las directrices establecidas en esta Orden, la metodología de la enseñanza, con indicación de la organización de la misma, y sistemas de evaluación previstos.

f) Memoria de la experiencia anterior en cursos para formación profesional o similares.

g) Declaración manifestando el compromiso de cumplir las obligaciones que deriven de lo dispuesto en esta Orden y demás normativas que resulten de su aplicación.

h) Tarifas correspondientes a de cada curso.

2. El Departamento, previa solicitud de la información complementaria que considere oportuna resolverá otorgando, en caso favorable, la autorización como Entidad de Formación en instalaciones eléctricas de baja tensión para los cursos que solicitó autorización.

Artículo 4. Obligaciones de las Entidades de Formación.

1. Cada entidad autorizada como Entidad de Formación estará obligada a:

a) Coordinar sus actividades a fin de conseguir una óptima formación de acuerdo con las directrices indicadas en esta Orden y de las que pudieran dictarse desde dicho Departamento.

b) Programas:

- Deberán seguir las directrices establecidas en la presente Orden Foral.

- Presentar el calendario de los citados cursos teniendo en cuenta las fechas de convocatorias de exámenes.

- Horarios de los cursos.

c) Tramitar la inscripción de los alumnos.

d) Cursos:

- Previamente al inicio de el curso deberá notificar con un mes de antelación al Departamento:

- Fecha de inicio, lugar de celebración y horario previsto.

- El número de alumnos como máximo será 20 alumnos para los cursos de acceso a la categoría básica y 15 alumnos para los de acceso a la categoría especialista.

- Nombre de los profesores encargados de impartir el curso.

- Presentar relación de los alumnos asistentes al curso una vez formalizada la inscripción.

- Presentar de cada alumno:

- Copia del título de formación profesional.

- Copia del justificante de la experiencia profesional, si es el caso.

- Presentar ante el Departamento un informe de cada curso en el que conste el aprovechamiento realizado por cada alumno.

e) Colaborar en la realización de los exámenes con el Departamento.

2. Anualmente, en el mes de enero presentarán ante el Departamento:

- Memoria de los cursos realizados.

- Las tarifas de los cursos para el año entrante.

- Actualización del Seguro de Responsabilidad Civil.

- Modificaciones que pudieran haber en los medios humanos o técnicos.

Artículo 5. Tipos de cursos.

Las directrices sobre el programa de los cursos están recogidas en el Anexo de la presente orden Foral.

Para acceso a Categoría Básica.

1. Curso de 40 horas:

a) Para acceder a estos cursos se requerirán las siguientes condiciones:

- Formación: Técnicos de grado medio en Instalaciones Electrotécnicas o formaciones profesionales equivalentes.

- Experiencia: Mínima de un año en empresas de instalaciones eléctricas. La justificación de la mencionada experiencia deberá realizarse presentando el TC1 y TC2 correspondiente, así como un certificado de la empresa instaladora descriptivo de la actividad desarrollada.

b) El profesional deberá, una vez realizado el curso, superar un examen teórico-práctico sobre el Reglamento y las Instrucciones Técnicas correspondientes a la Categoría Básica y a temas específicos incluidos en el curso.

c) Certificado de Cualificación Individual: Una vez superado el examen, el profesional obtendrá el Certificado de Cualificación Individual en la Categoría Básica.

2. Curso de 100 horas:

a) Para acceder a estos cursos se requerirán las siguientes condiciones:

- Formación: Técnicos de grado medio en Instalaciones Electrotécnicas o formaciones profesionales equivalentes.

b) El profesional deberá, una vez realizado el curso, superar un examen teórico-práctico sobre el Reglamento y las Instrucciones Técnicas correspondientes a la Categoría Básica y a temas específicos incluidos en el curso.

c) Certificado de Cualificación Individual: Una vez superado el examen, el profesional obtendrá el Certificado de Cualificación Individual en la Categoría Básica.

Para Categoría Especialista:

a) Habrá cursos específicos para cada una de las subcategorías en las que se subdivide la categoría especialista en base a las modalidades que establece el Reglamento.

b) Para acceder a estos cursos se requerirán las siguientes condiciones:

- En el caso de técnicos de grado medio en la especialidad de equipos e instalaciones electrotécnicas o equivalentes, un año experiencia laboral estando en posesión de el Certificado de Cualificación Individual en categoría básica en una empresa con Certificado de Instalador Autorizado. La experiencia se justificará por medio de los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social.

- En el caso de técnicos titulados universitarios competentes o técnicos de grado superior en la especialidad de instalaciones electrotécnicas o equivalentes, estar en posesión del Certificado de Cualificación Individual en categoría básica. No se requiere experiencia.

c) El profesional deberá, una vez realizado el curso, superar un examen teórico-práctico sobre la ITC o ITCs que abarquen la especialidad y la materia tratada en el curso.

d) Certificado de Cualificación Individual: Una vez superado el examen, el profesional obtendrá el Certificado de Cualificación Individual en la Categoría Especialista y Subcategoría correspondiente al curso.

e) Obtenido el Certificado de Cualificación Individual en la Categoría Especialista en una subcategoría deberá solicitar ante el Departamento la actualización del carnet de identificación.

Artículo 6. Caso de Técnicos superiores y Titulados Universitarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior.

Para el acceso al Certificado de Cualificación Individual en Categoría Básica de los Técnicos Superiores en instalaciones electrotécnicas, o equivalentes, y los Titulados Universitarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico, se considerarán los siguientes casos:

1. Con experiencia de trabajo de 6 meses en empresa instaladora: El acceso será directo.

2. Sin experiencia de trabajo: Deberá superar un examen práctico sobre las disposiciones del Reglamento e ITCs correspondientes a la Categoría Básica.

Artículo 7. Convocatoria de exámenes.

Habrá dos convocatorias al año para cada una de las categorías, Básica y Especialista.

- 1.ª Convocatoria: En la 1.ª quincena del mes de junio.

- 2.ª Convocatoria: En la 1.ª quincena del mes de diciembre.

Con suficiente antelación se comunicará a las entidades de formación el lugar, día y hora de la realización de los exámenes de cada convocatoria, así como la forma de solicitar el derecho a examen.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Directrices de los programas de los cursos

Curso de 100 horas

Temario/Dedicación:

1. Fundamentos teóricos eléctricos/ 20 horas.

2. Elementos y equipos de una instalación/ 8 horas.

3. Reglamento electrotécnico para Baja Tensión - Articulado/ 2 horas.

4. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT y Normas relacionadas/ 46 horas.

1. Instrucciones básicas (BT-01-02)/ 1 hora.

2. Instrucciones administrativas (BT-03-04-05)/ 2 horas.

3. Redes de distribución y alumbrado exterior (BT-06-07-08-09-11)/ 6 horas.

4. Previsión de cargas (BT-10)/ 1 hora.

5. Instalaciones de enlace (BT-12-13-14-15-16-17)/ 6 horas.

6. Instalaciones de puesta a tierra (BT-18)/ 2 horas.

7. Instalaciones interiores o receptoras (BT-19-20-21-22-23-24)/ 8 horas.

8. Instalaciones interiores en viviendas (BT-25-26-27)/ 8 horas.

9. Instalaciones con riesgo e instalaciones especiales (BT-28 a 42)/ 6 horas.

10. Instalaciones de receptores (BT-43 a 51)/ 6 horas.

5. Seguridad en la ejecución de las instalaciones/ 6 horas.

1. Riesgos eléctricos/ 2 horas.

2. Prevención y protección de instalaciones eléctricas/ 2 horas.

3. Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas de baja y alta tensión/ 2 horas.

6. Parte práctica/ 18 horas.

1. Verificación final-Ensayos de medición/ 10 horas.

2. Diseño de instalaciones en base informática/ 8 horas.

- Memoria Técnica de Diseño.

- Certificado de Instalación.

- Registro de la instalación.

Curso de 40 horas

Temario/Dedicación:

1. Fundamentos teóricos eléctricos/ 5 horas.

2. Elementos y equipos de una instalación/ 1/2 hora.

3. Reglamento electrotécnico para Baja Tensión - Articulado/ 1/2 hora.

4. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT y Normas relacionadas/ 23 horas.

1. Instrucciones básicas (BT-01-02)/ 1/2 hora.

2. Instrucciones administrativas (BT-03-04-05)/ 1/2 hora.

3. Redes de distribución y alumbrado exterior (BT-06-07-08-09-11)/ 4 horas.

4. Previsión de cargas (BT-10)/ 1/2 hora.

5. Instalaciones de enlace (BT-12-13-14-15-16-17)/ 4 horas.

6. Instalaciones de puesta a tierra (BT-18)/ 1/2 hora.

7. Instalaciones interiores o receptoras (BT-19-20-21-22-23-24)/ 4 horas.

8. Instalaciones interiores en viviendas ( BT-25-26-27)/ 4 horas.

9. Instalaciones con riesgo e instalaciones especiales (BT-28 a 42)/ 3 horas.

10. Instalaciones de receptores (BT-43 a 51)/ 2 horas.

5. Seguridad en la ejecución de las instalaciones/ 3 horas.

1. Riesgos eléctricos/ 1 hora.

2. Prevención y protección de instalaciones eléctricas/ 1 hora.

3. Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas de baja y alta tensión/ 1 hora.

6. Parte práctica/ 8 horas.

1. Verificación final-Ensayos de medición/ 6 horas.

2. Diseño de instalaciones en base informática/ 2 horas.

- Memoria Técnica de Diseño.

- Certificado de Instalación.

- Registro de la instalación.

Curso de especialistas

1. Curso para obtener la Subcategoría E1/ 20 horas.

Temario/Dedicación:

1. Fundamentos de los sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios, de control distribuido, supervisión, control y adquisición de datos y control de procesos/ 6 horas.

2. Elementos y equipos para las instalaciones de estos sistemas, requisitos que deben cumplir/ 4 horas.

3. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT-51 y BT-36, y Normas que le afecten / 2 horas.

4. Parte práctica Ejecución de las instalaciones, problemática, pruebas a realizar/ 8 horas.

2. Curso para obtener la Subcategoría E5 / 15 horas.

Temario/Dedicación:

1. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT-06, BT-07 y BT-08 y Normas que le afectan/ 10 horas.

2. Ejercicios prácticos/ 5 horas.

3. Curso para obtener la Subcategoría E6/ 20 horas.

Temario/Dedicación

1. Fundamentos sobre los riesgos en locales de incendio y explosión. Disposiciones relacionadas con estos tipos de locales y de los equipos que en ella se utilizan/ 8 horas.

2. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT-29. Normas que le afectan/ 8 horas.

3. Ejercicios prácticos/ Dedicación 4 horas.

4. Curso para obtener la Subcategoría E7/ 15 horas.

Requiere previamente la subcategoría E6.

Temario/Dedicación:

1. Problemática de este tipo de instalaciones/ 3 horas.

2. Instrucciones Técnicas Complementarias - ITC - BT-38, BT-28 y BT-29. Normas que le afectan/ 5 horas.

3. Ejercicios prácticos/ 7 horas.

5. Curso para obtener la subcategoría E8/ 10 horas.

Temario/Dedicación:

1. Problemática de este tipo de instalaciones/ 1 hora.

2. Instrucciones Técnicas Complementarias - BT - 44-Norma UNE-EN 50.107 y demás Normas que le afectan / 5 horas.

3. Ejercicios prácticos/ Dedicación 4 horas.

6. Curso para obtener la subcategoría E9/ 15 horas.

Temario/Dedicación:

1. Problemática de este tipo de instalaciones/ 6 horas.

2. Instrucciones Técnicas Complementarias-BT-40-Normas y disposiciones que le afectan/ 5 horas.

3. Ejercicios prácticos/ Dedicación 4 horas.

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