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ORDEN FORAL DE 26 DE MAYO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE RAZAS DE GANADO AUTÓCTONO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 09/07/2003



Preámbulo

En aras a preservar la biodiversidad propia de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral viene realizando un intenso esfuerzo público en la defensa y conservación del patrimonio genético de las razas autóctonas dedicadas al ganado, de tal modo que se logre el mantenimiento de éstas y su legado cultural a las generaciones venideras más allá de las consideraciones puramente económicas derivadas de la explotación.

Como un paso más en esta defensa de la ganaderías autóctonas y extensivas de Navarra, se considera, más que oportuno, necesario establecer un Catálogo donde queden inscritas las razas de ganado autóctono propias de nuestra Comunidad, con mención especial a aquéllas que en la actualidad están calificadas como “en peligro de extinción” o pueden llegar a estarlo si prosperan las propuestas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su calificación como tal, todo ello en coordinación con el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, aprobado por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre.

La Comunidad Foral de Navarra es titular, en virtud de su régimen foral, de la competencia exclusiva en materia de ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, como así lo reconoce el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1982, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

Artículo 1 Nota de Vigencia

Se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, que queda compuesto por las siguientes razas:

A. Especie bovina:

- Pirenaica.

- Betizu.

- Raza de lidia Casta Navarra.

- Parda de Montaña.

B. Especie ovina:

- Raza Navarra.

- Latxa.

- Sasi Ardi.

C. Especie caprina:

- Pirenaica.

D. Especie equina:

- Burguete.

- Jaca Navarra.

- Pottoka.

E. Especie porcina:

- Euskal Txerria.

Artículo 2 Nota de Vigencia

Se considerarán razas autóctonas amenazadas en Navarra las razas del artículo 1 de la presente orden foral, que queden incluidas, como razas autóctonas amenazadas, en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Artículo 3 Nota de Vigencia

La posible inclusión en el catálogo de otras razas autóctonas o su declaración como amenazadas se llevará a cabo, en su caso, mediante orden foral del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, previa realización de los pertinentes estudios y propuestas del Servicio de Ganadería del Departamento.

Artículo 4

Corresponde al Servicio de Ganadería la gestión del Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, la actualización anual de su censo y la realización o encargo de los informes relativos a las razas que lo integran.

Artículo 5. Competencias para el reconocimiento y control de las asociaciones Nota de Vigencia.

1. De acuerdo con el apartado b) del punto 1, del artículo 9 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre, de competencias para el reconocimiento de asociaciones, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra el reconocimiento de las asociaciones gestoras de los libros genealógicos de las razas:

a) Especie equina: Burguete y Jaca Navarra.

b) Especie Bovina: Betizu y raza Lidia Casta Navarra.

2. Para el control técnico de las razas contempladas en el punto 1, el Director General de Agricultura y Ganadería nombrará un inspector de raza, tal y como se define en artículo 14 del Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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