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ORDEN FORAL 254/2001, DE 18 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVIERTEN A EUROS LAS ESCALAS DE GRAVAMEN DE DETERMINADOS IMPUESTOS

BON N.º 139 - 16/11/2001



Preámbulo

El artículo 9.1.a) de la Ley Foral General Tributaria dispone que el obligado tributario tendrá derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas.

El artículo 91.1 del mismo texto legal establece que la Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos.

La moderna gestión tributaria se basa en un creciente protagonismo de los obligados tributarios ya que la declaración-liquidación o autoliquidación resulta aplicable a la mayoría de las figuras tributarias. Como consecuencia de ello, el obligado tributario debe realizar calificaciones jurídicas y proceder a la liquidación de la cuota tributaria. Ante esta situación la Administración tributaria, de acuerdo con las normas antedichas, es necesario que adopte una postura de apoyo y colaboración con el obligado tributario en aras a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

El artículo 14 del Reglamento (C.E.) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro , establece que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderan hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

La aplicación de las normas sobre introducción del euro y los principios que rigen en la modificación del sistema monetario evitan la necesidad de adaptar las cuantías que en los distintos instrumentos jurídicos aparecen en pesetas y, en concreto, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria. Con base en el principio de fungibilidad, las referencias contenidas en cualquier instrumento jurídico en importes monetarios tienen la misma validez y eficacia, ya se expresen en pesetas o en euros.

Con independencia de la virtualidad de dicho principio, conviene orientar la conversión a euros de aquellas escalas de gravamen que, incorporadas al ordenamiento tributario foral en la unidad monetaria peseta, pueden suponer alguna dificultad en cuanto al cálculo a realizar ya sea por los obligados tributarias o por la propia Administración tributaria.

Con este propósito de aclarar la referida conversión en las escalas de gravamen más relevantes existentes en pesetas y el cálculo de las cifras que con más frecuencia se recogen en esta moneda en la normativa tributaria, se procede a determinar dichas magnitudes en la moneda única europea, el euro.

En consecuencia, ordeno:

Primero. Conversión a euros de la escala de gravamen y de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La escala contenida en el artículo 59 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, de el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que grava la base liquidable general, será la siguiente en la moneda euros:

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSCUOTA INTEGRA (EUROS)RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSTIPO APLICABLE (PORCENTAJE)
 01.226,0615,00
1.226,06183,911.532,5918,00
2.758,65459,786.130,3223,00
8.888,971.869,756.130,3225,00
15.019,293.402,3312.260,6528,00
27.279,946.835,3112.260,6537,00
39.540,5911.371,7518.390,9741,00
57.931,5618.912,05Resto47,00

2. La tabla para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo que figura en el artículo 71. Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , queda expresada en euros de la siguiente forma:

3. La tabla para el cálculo de las prestaciones por desempleo que se contiene en el artículo 71.Tres. 5 de el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , queda convertida en euros de la siguiente forma:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS)PORCENTAJE
Más de 8.714,683
Más de 9.315,695
Más de 9.916,706
Más de 11.118,728
Más de 12.921,7610

Segundo. Conversión a euros de la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

La escala de gravamen del Impuesto que figura en el artículo 30 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio , tiene la siguiente conversión a euros:

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSCUOTA INTEGRA (EUROS)RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROSTIPO APLICABLE (PORCENTAJE)
00155.511,880,20
155.511,88311,02155.511,880,30
311.023,76777,56311.023,760,50
622.047,532.332,68622.047,530,90
1.244.095,067.931,111.244.095,061,30
2.488.190,1124.104,342.488.190,111,70
4.976.380,2266.403,574.976.380,222,10
9.952.760,45170.907,55En adelante2,50

Tercero. Conversión a euros de las tarifas del Impuesto sobre Sucesiones Nota de Vigencia.

Las tarifas recogidas en el artículo 48 de las Normas del Impuesto sobre Sucesiones, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, serán las siguientes convertidas a euros:

1. Ascendientes y descendientes por afinidad:

BASE LIQUIDABLETIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.010,126,00%
De 6.010,13 a 12.020,247,00%
De 12.020,25 a 30.050,618,00%
De 30.050,62 a 60.101,2110,00%
De 60.101,22 a 90.151,8211,00%
De 90.151,83 a 120.202,4213,00%
De 120.202,43 a 150.253,0314,00%
De 150.253,04 a 300.506,0516,00%
De 300.506,06 a 601.012,1017,00%
De 601.012,11 a 1.803.036,3118,00%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,5219,00%
De 3.005.060,53 en adelante20,00%

2. Colaterales de segundo grado:

BASE LIQUIDABLETIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.010,128,00%
De 6.010,13 a 12.020,249,00%
De 12.020,25 a 30.050,6110,00%
De 30.050,62 a 60.101,2111,00%
De 60.101,22 a 90.151,8213,00%
De 90.151,83 a 120.202,4215,00%
De 120.202,43 a 150.253,0317,00%
De 150.253,04 a 300.506,0520,00%
De 300.506,06 a 601.012,1023,00%
De 601.012,11 a 1.803.036,3126,00%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,5230,00%
De 3.005.060,53 en adelante35,00%

3. Colaterales de tercer grado:

BASE LIQUIDABLETIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.010,129,00%
De 6.010,13 a 12.020,2410,00%
De 12.020,25 a 30.050,6111,00%
De 30.050,62 a 60.101,2113,00%
De 60.101,22 a 90.151,8215,00%
De 90.151,83 a 120.202,4217,00%
De 120.202,43 a 150.253,0320,00%
De 150.253,04 a 300.506,0523,00%
De 300.506,06 a 601.012,1026,00%
De 601.012,11 a 1.803.036,3130,00%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,5234,00%
De 3.005.060,53 en adelante39,00%

4. Colaterales de cuarto grado:

BASE LIQUIDABLETIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.010,1211,00%
De 6.010,13 a 12.020,2412,00%
De 12.020,25 a 30.050,6113,00%
De 30.050,62 a 60.101,2115,00%
De 60.101,22 a 90.151,8217,00%
De 90.151,83 a 120.202,4220,00%
De 120.202,43 a 150.253,0323,00%
De 150.253,04 a 300.506,0526,00%
De 300.506,06 a 601.012,1035,00%
De 601.012,11 a 1.803.036,3138,00%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,5241,00%
De 3.005.060,53 en adelante44,00%

5. Colaterales de grados más distantes y extraños:

BASE LIQUIDABLETIPO DE GRAVAMEN
Hasta 6.010,1211,00%
De 6.010,13 a 12.020,2412,00%
De 12.020,25 a 30.050,6114,00%
De 30.050,62 a 60.101,2116,00%
De 60.101,22 a 90.151,8218,00%
De 90.151,83 a 120.202,4221,00%
De 120.202,43 a 150.253,0324,00%
De 150.253,04 a 300.506,0529,00%
De 300.506,06 a 601.012,1036,00%
De 601.012,11 a 1.803.036,3140,00%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,5245,00%
De 3.005.060,53 en adelante48,00%
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