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ORDEN FORAL 224/2005, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR JUNTO CON LOS PROYECTOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA PARA AUTOCONSUMO O CON FINES EXPERIMENTALES Nota de Vigencia

BON N.º 46 - 18/04/2005



Preámbulo

El Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, estableció las normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

De cara al otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa de estas instalaciones, en el artículo 6 del Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, se enumeraban los documentos que habrán de formar parte del proyecto a presentar, uno de los cuales hace mención al estudio de afecciones ambientales.

Con la finalidad de que este estudio pueda servir para evaluar las posibles incidencias de la nueva instalación en la avifauna, se considera procedente incorporar al requisito previsto en el artículo 6.g) del Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril la exigencia del uso del espacio y análisis de riesgos para la avifauna durante un ciclo anual completo.

La competencia del Consejero de Medio Ambiente para dictar normas para la ejecución de lo previsto en el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, viene derivada del artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe propuesta del Servicio de Integración Ambiental, ordeno:

Primero

En el estudio de afecciones ambientales que deberá acompañarse al proyecto para la autorización de instalaciones de generación de energía eólica con fines experimentales o de autoconsumo, deberá incorporarse como parte diferenciada del mismo, un estudio sobre el uso del espacio y análisis de riesgo para la avifauna en todas las instalaciones eólicas proyectadas, con una duración de, al menos, un ciclo anual completo.

Segundo

A estos efectos, los promotores podrán consultar en el Departamento de Medio Ambiente respecto de la idoneidad del estudio a realizar así como respecto del protocolo de funcionamiento a seguir en su realización. En el caso de que la consulta se realice, la respuesta será expresa en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la información completa. Si nada se contesta en ese plazo, se entenderá que el estudio propuesto así como su sistema de realización se consideran idóneos.

Tercero

Disponer la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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