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ORDEN FORAL 22/2001, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS FACTORES DE PONDERACIÓN, EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN FORMA DE SUBVENCIÓN DE INTERESES EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Nota de Vigencia

BON N.º 36 - 21/03/2001



Preámbulo

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y al Empleo, contempla en su artículo 4 , dentro de las modalidades de ayudas, la de bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero.

Por su parte la Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, concreta los factores de ponderación que se han de seguir para conceder las ayudas en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero y las condiciones generales a que quedan sometidas las empresas beneficiarias.

En su virtud, la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, ordena:

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de la bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero las Empresas que desarrollen algunas de las actividades determinadas en el artículo 2 del Decreto Foral 361/2000 y que tengan la consideración de pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea.

Segundo. Inversiones acogibles.

Para poder ser objeto de bonificación las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero deberán tener como finalidad la financiación de inversiones en algunos de los activos fijos materiales o inmateriales determinados en el apartado a) del artículo 3.º del Decreto Foral 361/2000 . Los activos materiales deberán tener la consideración de nuevos, es decir, que no hayan sido utilizados anteriormente por otras empresas en la realización de sus actividades, salvo el supuesto exclusivo de terrenos y edificios en la modalidad de préstamos.

Tercero. Características de las operaciones:

1. Las operaciones de préstamos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) La cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso la cifra de 250 millones de pesetas.

b) La duración del préstamo será libre aunque únicamente se subvencionarán los intereses de los cuatro primeros años.

c) El periodo de carencia de los mismos no sera superior a 2 años.

2. Las operaciones de arrendamiento financiero deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser por tiempo no inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses, y su cuantía no superior a 100 millones de pesetas de inversión original.

b) Referirse a inversiones en activos fijos, exceptuándose las referentes a terrenos y edificios.

En ambos casos se podrán bonificar los intereses de operaciones destinadas a financiar inversiones en activos fijos inmateriales, siempre que estén vinculados a una operación para inversiones en capital fijo, y cumplan con los requisitos señalados en el apartado b) del artículo 3 del Decreto Foral 361/2000 .

Cuarto. Tipos de interés, actualización, comisiones.

Los tipos de interés máximos, las tasas de actualización financiera de la subvención así como las comisiones de concesión y administración de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero, serán los que se establezcan en los Convenios de Colaboración a suscribir con las Entidades Financieras.

Quinto. Intensidad de las ayudas Nota de Vigencia.

La bonificación de puntos de interés para ambas modalidades financieras será de 2 puntos en el caso de Empresas localizadas en el Municipio de Pamplona y de 3 puntos en el resto de la Comunidad Foral.

Cuando se trate de Empresas nuevas se concederá una bonificación adicional de 0,5 puntos.

En cualquier caso la bonificacion concedida no podrá ser superior al tipo de interés nominal al que se haya formalizado la operación

Sexto. Procedimiento.

1. Solicitudes y documentación:

Las Empresas que reúnan los requisitos para poder acceder a las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán presentar a través de la Entidad Financiera la solicitud según modelo y con el contenido establecido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en el Registro del citado Departamento, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La solicitud deberá ser presentada con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos y de la formalización de los correspondientes contratos de préstamo o de arrendamiento financiero.

Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante a través de la Entidad Financiera para que en un plazo de un mes la complete y en caso de no hacerlo así se tendrá por desistido, archivándose el expediente. En el caso de requerimiento para el envío de la póliza o contrato de la operación, el plazo máximo será de tres meses.

2. Instrucción.

Por el órgano competente se procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

3. Resolución.

A la vista de la propuesta el órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas estableciendo los puntos de bonificación de interés, la subvención actualizada y las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la Entidad Financiera, que procederá a reducir el capital vivo de la operación de préstamo o arrendamiento financiero en la misma cuantía que el importe de la subvención abonada.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Disposición Transitoria Única

El presente régimen de ayudas será de aplicación a las solicitudes para bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se presenten a partir del 1 de enero de 2001. En aquellos supuestos en los que con posterioridad a esta fecha se haya iniciado la ejecución de las inversiones o se hayan formalizado los contratos de préstamo o de arrendamiento financiero y no haya sido presentada con anterioridad la solicitud de ayudas, las Empresas disponen del plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral, para realizar dicha solicitud.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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