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ORDEN FORAL 8/2007, DE 12 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD Nota de Vigencia

BON N.º 13 - 30/01/2007



Preámbulo

Por Decreto Foral 77/2006, de 6 de noviembre, se estableció la nueva estructura orgánica y estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Al objeto de perfilar la estructura de dicho organismo procede que, en desarrollo de la norma precitada, se establezcan en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, los Negociados, las Unidades Técnicas, en que se desarrolla su estructura, y que se regulen sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, reguladora del Gobierno de Navarra y su Presidente y en el artículo 26 de los Estatutos, del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobados por Decreto Foral 77/2006 de 6 de noviembre , ordeno:

Artículo 1

Dependiente del Director Gerente se estructura la Unidad Administrativa de Apoyo a la Dirección que ejercera las siguientes funciones:

- Control, revisión y puesta al día de las actividades del Director Gerente y su equipo de Dirección.

- Confeccionar la agenda de actuaciones, del Director Gerente, según sus instrucciones.

- Ejecución de las tareas de gestión encomendadas por el Director Gerente.

- Apoyo a las unidades orgánicas de dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 2

Dependiente directamente de la Subdirección de Juventud se estructura el Negociado de Centros de Juventud, que ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar la gestión de los Centros de Juventud y supervisar la gestión de las empresas concesionarias, en su caso.

- Realizar la propuesta de obras y adquisiciones, siguiendo las directrices de la subdirección de Juventud, en función de las necesidades existentes.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Subdirección.

Artículo 3

En dependencia directa del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras se configura la estructura siguiente:

- Unidad Administrativa de Logística.

- Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Jurídica.

- Negociado de Gestión de Personal y Régimen Interno.

- Negociado de Gestión e Inspección de Infraestructuras.

Artículo 4

La Unidad Administrativa de Logística ejercerá las siguientes funciones:

- Apoyar al Director del Servicio en la tramitación de asuntos varios y de la Secretaría General, coordinar sus actividades y las correspondientes a las unidades administrativas dependientes del mismo.

- Planificar y coordinar la agenda de actuaciones del Director de Servicio, segun las directrices fijadas, y gestionar el desarrollo y la ejecución de las actuaciones y tareas administrativas que, desde la Dirección del Servicio, se deriven.

- Gestionar, en coordinación con las unidades orgánicas o administrativas, según el caso, y controlar la tramitación de los certificados oficiales expedidos por el Director del Servicio, en ejercicio del cargo de Secretario General, a petición de terceros o de oficio así como el uso de la imagen corporativa en la papelería y documentación oficial.

- Gestionar y coordinar las actuaciones, tanto en inversiones propias, para el equipamiento general, como en gastos de bienes corrientes, para suministros y adquisiciones, que garanticen el adecuado funcionamiento de las diferentes unidades orgánicas.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 5

El Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

- Realizar el análisis y el control interno del presupuesto, de la ejecución presupuestaria y de los procedimientos económico-administrativos, en coordinación con las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y juventud.

- Prestar apoyo a la Dirección del Servicio en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del organismo Autónomo y de los informes presupuestarios y económicos que procedan.

- Planificar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento, de la contabilidad general de los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- Coordinar y controlar la gestión de los actos administrativos, en general, y de los asuntos jurídico-legales del propio Instituto y emitir los informes que, en su caso, correspondan.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 6

El Negociado de Gestión de Personal y Régimen Interno ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar la consolidación, la adecuación y la formación de la plantilla de funcionarios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- Gestionar y tramitar los asuntos, derivados del marco laboral y en él encuadrados, correspondientes al personal adscrito al Instituto, de forma que redunde en conseguir una optimización de los recursos en orden al cumplimiento y realización de las funciones que el Instituto tiene encomendadas.

- Gestionar y controlar el mantenimiento de las dependencias centrales de forma que ofrezcan unas buenas condiciones de trabajo, una mejora en la prestación del servicio a los usuarios y, además, garanticen la prevención de riesgos laborales y la adecuada salud laboral.

- Gestionar y controlar el Registro, el Archivo, el Almacén y el Depósito de suministros, correspondientes al Organismo Autónomo, así como fomentar el adecuado funcionamiento de los mismos.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 7

El Negociado de Gestion e Inspección de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar los Planes de Instalaciones Deportivas así como elaborar, actualizar y gestionar el Censo de Instalaciones deportivas, por el procedimiento de informática digital en colaboración con la Administración Deportiva del Estado y la empresa adjudicataria.

- Planificar la propuesta de las inversiones, el desarrollo de los proyectos, la ejecución de obras así como, cuando proceda, el equipamiento de nuevas construcciones y grandes reparaciones, y la liquidación económica de los costes, en instalaciones propias, en coordinación con las unidades orgánicas afectadas.

- Gestionar las convocatorias de subvenciones, en materia de inversiones en instalaciones deportivas y juveniles así como llevar a cabo el seguimiento y control del desarrollo de los proyectos de ejecución de obras y del proceso de abonos de las certificaciones, referidos a entidades subvencionadas.

- Establecer el plan de seguridad y planificar la inspección, de los equipamientos de las instalaciones deportivas, según la normativa vigente.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas por el Director del Servicio.

Artículo 8

La Sección de Promoción Deportiva, de la Subdirección de Deporte, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Fomento Deportivo.

- Negociado Entidades deportivas y Entes Locales.

Artículo 9

El Negociado de Fomento Deportivo ejercerá las siguientes funciones.

- Organización y control de las campañas escolares u otras de promoción deportiva.

- Promoción de acuerdos con entidades para el desarrollo de la práctica deportiva.

- Promoción de actividades y campañas encaminadas a la relación entre deporte, cultura y arte.

- Promoción de actividades destinadas a la recopilación y difusión de materiales de la Historia del deporte en Navarra.

- Ayudas a Entidades y personas en organización de actuaciones puntuales de interés para el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

- Gestión y control de soportes distintivos de la imagen corporativa en la actividad deportiva.

- Apoyo a la organización de congresos y jornadas.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 10

El Negociado de Entidades Deportivas y Entes Locales ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión y control de las ayudas a los Clubes de Competición y del desarrollo de actividades deportivas.

- Gestión de las ayudas a Entes Locales para la organización del deporte municipal.

- Elaboración y gestión de los acuerdos de colaboración con las entidades organizadoras de acontecimientos deportivos.

- Gestión de las ayudas a la organización de acontecimientos deportivos.

- Apoyo técnico a los Entes Locales y a entidades deportivas para la organización del deporte municipal.

- Actualización y coordinación de la información de ayudas de la Subdirección de Deporte.

- Gestión y control de la ayudas de patrocinio a equipos deportivos.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 11

La Sección de Federaciones y Juegos Deportivos, de la Subdirección de Deporte, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Federaciones.

- Negociado de Juegos Deportivos.

- Negociado de Tecnificación y Selecciones.

Artículo 12

El Negociado de Federaciones ejercerá las siguientes funciones:

- Impulsar el fomento del patrocinio deportivo, la información y gestión de la tramitación de los expedientes de interés social.

- Gestionar, coordinar y controlar las ayudas a Federaciones a través de convenios, impulsando su desarrollo deportivo integral y de gestión, su extensión y en especial las funciones delegadas.

- Gestión de la Casa del Deporte así como de los servicios generales y comunes.

- Gestión del registro de Entidades deportivas de Navarra.

- Gestión de las propuestas de Estatutos, Reglamentos y procesos electorales de las federaciones, así como el del reconocimiento de las modalidades deportivas y otras autorizaciones.

- Impulsar los Acuerdos de Ordenación Deportiva a través de las Federaciones Deportivas de Navarra.

- Impulsar, coordinar y apoyar la colaboración entre federaciones deportivas navarras y de ámbito nacional o supranacional.

- Impulsar y colaborar en el desarrollo de modalidades deportivas sin federación navarra constituida.

- Colaborar, a través de las Federaciones, en la gestión de la presencia institucional así como en las relaciones con la cultura y el arte.

- Organización y gestión de las Distinciones deportivas.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 13

El Negociado de Juegos Deportivos ejercerá las siguientes funciones.

- Elaborar en colaboración con las Federaciones el diseño y programas de los Juegos Deportivos de Navarra, así como las propuestas de incorporación de nuevos programas.

- Gestionar y coordinar el desarrollo de los Juegos Deportivos, de Navarra, con las Federaciones Deportivas y Entidades Locales de Navarra.

- Coordinar el desarrollo de los Juegos Deportivos con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

- Elaborar los anexos a los convenios de colaboración entre las federaciones y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, referidos a Juegos Deportivos.

- Controlar la calidad de los programas en desarrollo en sus aspectos organizativo, deportivo y formativos.

- Impulsar y colaborar en la detección de talentos y en la preparación de los equipos o Selecciones que representen a Navarra en los Campeonatos organizados por el por la administración deportiva del Estado u otros organismos oficiales.

- Coordinar la relación con los medios de comunicación y facilitar la información a los mismos.

- Planificar la regulación del deporte en el menor y su seguimiento.

- Coordinar y colaborar en el desarrollo de Juegos deportivos Universitarios.

- Relación, coordinación y seguimiento de los programas deportivos promovidos, desde la administración deportiva del Estado, en las categorías de menores.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 14

El Negociado de Tecnificación y Selecciones ejercerá las siguientes funciones:

- Atención a las necesidades del deporte de alto nivel, en Navarra, en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras entidades de ámbito navarro o estatal.

- Proponer las condiciones, diseño, puesta en marcha y control de los programas de tecnificación deportiva y de selecciones, destinados al alto nivel de Navarra y su promoción, elaborando la propuesta de ayudas y en su caso los correspondientes Acuerdos de Colaboración.

- Gestionar y controlar los elementos distintivos de la marca corporativa de las Selecciones Navarras, prioritariamente en las categorías de menores.

- Proponer la lista de deportistas de alto nivel de Navarra.

- Proponer, sistematizar y coordinar programas de detección de talentos deportivos.

- Favorecer los Intercambios Deportivos como instrumento de tecnificación deportiva.

- Promover medidas que faciliten la compatibilidad entre la actividad deportiva y las ocupaciones académicas, personales y laborales.

- Coordinar con los centros propios, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas navarros de alto nivel.

- Proponer y realizar el seguimiento de los acuerdos de usos: tanto referidos a instalaciones subvencionadas de forma convenida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como a instalaciones en general.

- Asesoramiento técnico en los programas de apoyo y en las concesiones de ayudas, a los deportistas calificados de alto nivel de Navarra, pudiendo establecer, para ello, acuerdos con fundaciones deportivas constituidas al amparo de la normativa vigente.

- Relación, coordinación y seguimiento de los programas deportivos de alto nivel promovidos por la administración deportiva del Estado.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 15

El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, se estructura, con dependencia del Director del Centro, en las siguientes Unidades Técnicas:

- Unidad Técnica de Asistencia.

- Unidad Técnica de Investigación.

- Unidad Técnica de Formación.

Artículo 16

La Unidad Técnica de Asistencia ejercerá las siguientes funciones:

- Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de asistencia médica y científica, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

- Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

- Gestionar y controlar el equipamiento, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

- Apoyar las actividades de investigación y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 17

La Unidad Técnica de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

- Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

- Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

- Gestionar y controlar el equipamiento, los documentos, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

- Apoyar las actividades de asistencia y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 18

La Unidad Técnica de Formación ejercerá las siguientes funciones:

- Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de formación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

- Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

- Gestionar y controlar el equipamiento, la documentación, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen.

- Apoyar las actividades de asistencia y de investigación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 19

La Sección de Formación y Actividades Transversales, de la Subdirección de Juventud, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Formación e Información.

- Negociado de Acciones Transversales.

- Negociado de Asociaciones y Entidades Locales.

Artículo 20

El Negociado de Formación e Información ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y las becas concedidas por la Subdirección de Juventud para la formación de jóvenes, así como diseñar y poner en práctica programas de formación dirigidos a la juventud.

- Proponer el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre, así como realizar el seguimiento y control de su actividad formativa en lo que afecte a los títulos de monitor y director de tiempo libre.

- Gestionar el Centro de Documentación e Información Juvenil y coordinar la Red Navarra de Información Juvenil.

- Coordinar las publicaciones de la Subdirección.

- Mantener actualizada la normativa reguladora de estas funciones.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 21

El Negociado de Acciones Transversales ejercerá las siguientes funciones:

- Propiciar las bases para que los jóvenes puedan establecer su propio proyecto de vida.

- Promocionar hábitos de vida saludable en las personas jóvenes.

- Fomentar la igualdad de oportunidades entre la población joven de los ámbitos rural y urbano de Navarra, y entre jóvenes con procedencias sociales diferentes.

- Promover alianzas con entidades públicas y privadas que persigan objetivos comunes para el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de la juventud.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 22

El Negociado de Asociaciones y Entidades locales ejercerá las siguientes funciones:

- Elaborar la normativa en materia de Juventud de entidades locales, asociaciones juveniles y convocatorias de ayudas relativas a ambas, así como gestionar las ayudas que les sean aplicables en su ámbito de actuación.

- Coordinar su actuación con la de otras unidades orgánicas o administrativas de la propia Administración Foral con las que se deba establecer una política común en materia de entidades locales, y coordinar y centralizar la información y las relaciones con los entes locales de Navarra.

- Elaborar la normativa aplicable y gestionar el Censo de entidades juveniles de Navarra.

- Realizar el seguimiento de las actividades de tiempo libre realizadas por asociaciones juveniles y establecer el plan de visitas de control de su desarrollo.

- Coordinar el desarrollo de las relaciones con el Consejo de la Juventud de Navarra.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 23

La Sección de Gestión de Programas con Jóvenes, de la Subdirección de Juventud, se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Voluntariado y Movilidad Juvenil.

- Negociado de Certámenes y Actividades con Jóvenes.

Artículo 24

El Negociado de Voluntariado y Movilidad Juvenil ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar y coordinar los procesos de contratación que regulen los programas y actividades promovidos por el negociado y proponer bajo la supervisión de la Subdirección las acciones que deban realizar las empresas adjudicatarias.

- Diseñar, bajo la supervisión de la Subdirección, los proyectos de la campaña anual y de las jornadas de formación relativos a los programas del negociado, y coordinar la elaboración de las memorias de evaluación de cada uno de ellos.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento los acuerdos suscritos entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y otros organismos y entidades que estén relacionados con los programas propios, y proponer los procedimientos de seguimiento de los expedientes y custodia de los mismos hasta su cierre administrativo.

- Participar en cuantas actividades sea instado por la Subdirección referidas a reuniones, foros y comisiones técnicas que se lleven a efecto y tengan relación con los programas desarrollados.

- Realizar, bajo la supervisión de la Subdirección, el seguimiento de las actividades y el plan de visitas de control en su desarrollo.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 25

El Negociado de Certámenes y Actividades con Jóvenes ejercerá las siguientes funciones:

- Gestionar y coordinar los procesos de contratación que regulen los programas y actividades promovidos por el negociado, y proponer bajo la supervisión de la Subdirección las acciones que deban realizar las empresas adjudicatarias.

- Diseñar, bajo la supervisión de la Subdirección, los proyectos de la campaña anual y de las jornadas de formación relativos a los programas del negociado, y coordinar la elaboración de las memorias de evaluación de cada uno de ellos.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento los acuerdos suscritos entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y otros organismos y entidades que estén relacionados con los programas propios, y proponer los procedimientos de seguimiento de los expedientes y custodia de los mismos hasta su cierre administrativo.

- Participar en cuantas actividades sea instado por la Subdirección referidas a reuniones, foros y comisiones técnicas que se lleven a efecto y tengan relación con los programas desarrollados.

- Ejecutar la planificación y coordinación prevista por la Subdirección de Juventud de las jornadas de entrega de premios a los ganadores de los diferentes certámenes de juventud dentro de las funciones propias de este negociado.

- Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición Adicional Única

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento de la Jefa del Unidad Técnica de Apoyo a la Dirección y de la Jefa de la Unidad Técnica de Logística, como Jefa de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Dirección y Jefa de la Unidad Administrativa de Logística, respectivamente.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden Foral 81/2003, de 11 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la Orden Foral 128/2004, de 4 de octubre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, dependiente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud , así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Primera

Se interesa del Departamento de Economía y Hacienda la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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