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ORDEN FORAL DE 20 DE ENERO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE PROHÍBEN NUEVAS PLANTACIONES O REPLANTACIONES DE VIÑEDO EN REGADÍO

BON N.º 15 - 03/02/2003



Preámbulo

La Comunidad Foral de Navarra viene realizando un continuo e intenso esfuerzo de ordenación de la actividad vitivinícola en todo su territorio.

Con el fin de racionalizar más la producción vitivinícola, de evitar excedentes en dicha producción y de asegurar una mayor calidad de la uva y de el vino obtenido, se considera necesario prohibir nuevas plantaciones y replantaciones de viñedos en las parcelas agrícolas actualmente calificadas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Sin embargo, esta prohibición no debe ser total, puesto que los actuales sistemas de riego a presión localizado permiten garantizar el desarrollo de la planta y de sus frutos sin exceso de agua, además de ser sistemas que aseguran un uso racional y más ecológico de un recurso natural tan valioso como el agua. Asimismo, pueden autorizarse nuevas plantaciones o replantaciones en aquellas parcelas agrícolas que, aún cuando figuran calificadas como de regadío en el antes citado Registro Fiscal, no disponen de agua, fundamentalmente por sus condiciones climáticas habituales, para efectuar el riego durante el período vegetativo de la viña; y es así que este muy limitado tipo de regadío no puede influir negativamente en la calidad de las uvas y del vino a obtener.

Esta práctica se ajusta de este modo a lo requerido en el Anexo VI, letra C.2, del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización comun del mercado vitivinícola , y que faculta a los Estados miembros a autorizar el riego en una zona vitivinícola sólo cuando las condiciones ecológicas lo justifiquen.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se prohíben, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, nuevas plantaciones y, en su caso, viñedos en parcelas agrícolas que estén catastradas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA) podrá autorizar individualmente, a petición del interesado y fijando las oportunas condiciones, la plantación o replantación de viñedo en las parcelas agrícolas a que se refiere el número anterior, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Se instale, conforme a la normativa vigente, un sistema de riego a presión localizado.

b) Las parcelas agrícolas vengan careciendo, fundamentalmente por sus condiciones climáticas habituales, de disponibilidad de agua para riego en el período que discurre desde la brotación de la viña hasta la vendimia.

2. Además, EVENA denegará la autorización cuando considere que no concurren suficientes condiciones ecológicas o técnicas que justifiquen la plantación o replantación en el regadío.

Artículo 3

Lo establecido en esta Orden Foral lo es sin perjuicio de las medidas más estrictas que puedan imponer los reglamentos de las denominaciones de origen aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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