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ORDEN FORAL DE 2 DE MAYO DE 2000, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS UNIDADES TERRITORIALES DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 15/05/2000



Preámbulo

Los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, prevén en su artículo 13 , la existencia de unidades territoriales en su estructura, con la idea de acoger en la misma las oficinas de empleo que fueran transferidas del INEM.

El Servicio Navarro de Empleo propone, que una vez transferidos las funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el INEM, por Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y con efectos de 1 de octubre de 1999, transferencia que incluye las oficinas de empleo, se integren éstas como unidades territoriales en la estructura del Organismo, con el número, composición interna y localización que especifica.

En base a lo expuesto y haciendo uso de las facultades de desarrollo del Decreto Foral aprobatorio de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo , contenidas en su disposición final primera, la Consejera del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordeno:

Artículo 1

Se establecen en la estructura administrativa del Servicio Navarro de Empleo las siguientes Unidades territoriales:

Unidad Territorial de Pamplona 1, correspondiente a la Oficina de Empleo de la calle Aoiz, número 6.

Unidad Territorial de Pamplona 2, correspondiente a la Oficina de Empleo de la calle Monasterio de Vadoluengo, número 4.

Unidad Territorial de Pamplona 3, correspondiente a la Oficina de Empleo de la calle Errotazar, número 9.

Unidad Territorial de Tudela, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Tafalla, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Estella, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Altsasu/Alsasua, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Lodosa, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Doneztebe/Santesteban, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Unidad Territorial de Aoiz, correspondiente a la Oficina de Empleo de dicha localidad.

Artículo 2

Las Unidades Territoriales se clasifican en los siguientes grupos:

- Grupo 1. Comprende las Unidades Territoriales de Pamplona y la de Tudela.

- Grupo 2. Comprende las Unidades Territoriales de Tafalla, Estella, Altsasu/Alsasua y Lodosa.

- Grupo 3. Comprende las Unidades Territoriales de Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Artículo 3

En atención a la necesidad de dimensionamiento interno, las Unidades Territoriales se estructuran en unidades menores de áreas de actuación con el siguiente esquema:

Las Unidades Territoriales del Grupo 1 se estructuran en las áreas:

- De demanda de empleo.

- De oferta de empleo.

Las Unidades Territoriales del grupo 2 se estructuran en el área de empleo.

Artículo 4

Las Unidades Territoriales ejercerán las siguientes funciones:

- Inscripción de demandantes de empleo.

- Comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad.

- Renovación de la demanda de empleo.

- Calificación, Clasificación y Orientación de demandantes.

- Registro, casación y seguimiento de las ofertas de empleo.

- Registro de contratos.

- Información y recogida de solicitudes de los programas del Servicio de Promoción de Empleo.

- Información, recogida de solicitudes y seguimiento de los programas del Servicio de Formación para el Empleo.

- Información y promoción de las distintas medidas de Fomento del Empleo.

- Cuantas funciones se le encomienden por el Servicio Navarro de Empleo.

Los Jefes de la Unidades Territoriales asignarán a las unidades de área las funciones a desempeñar en razón a la materia objeto del área.

Artículo 5

Los responsables de las Unidades Territoriales y de las Unidades de Área, serán designados por el Director Gerente de el Servicio Navarro de Empleo en uso de las facultades de organización que le atribuyen los estatutos del Organismo.

Artículo 6

En razón a las tareas que tienen encomendadas, las Unidades Territoriales se integran funcionalmente en el Servicio de Colocación, manteniendo una dependencia orgánica de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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