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ORDEN FORAL 1926/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO SIMPLIFICADO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN EN NAVARRA

BON N.º 157 - 30/12/2002



  ANEXO


Preámbulo

Como norma de desarrollo de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de residuos especiales , se dictó el Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, que establecía un régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales .

El objeto de esta norma de desarrollo era evitar la desproporción existente entre las obligaciones impuestas en lo que a documentación de control y seguimiento se refiere y el escaso volumen de residuos generados en algunas actividades, razón por la cual se trató de simplificar la documentación legalmente prevista, sin perder por ello el fin último perseguido por la ley, cual es el tener información sobre el movimiento real de residuos y el destino de los mismos.

La experiencia recogida en el sector de talleres de automoción en Navarra, en aras de una mayor agilidad de los trámites a llevar a cabo, aconseja extender esta medida a la totalidad de los residuos peligrosos producidos en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria agrícola y actividades similares.

Visto el informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 295/1996 , y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Aprobar el modelo de documento simplificado para el control y seguimiento de los residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

Segundo

El documento será elaborado por los propios gestores de residuos siguiendo el modelo que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

Tercero

La utilización del documento simplificado estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El documento de control se utilizará para acreditar la recogida de residuos peligrosos en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria agrícola y actividades similares.

2. El documento tiene carácter no obligatorio, pudiendo los productores utilizar los documentos establecidos con carácter general en el Real Decreto 833/1988 , la Orden de 13 de junio de 1990 y el Decreto Foral 295/1996 .

3. El documento será utilizado por los gestores y consta de dos hojas en papel autocopiativo en color blanco y amarillo.

El ejemplar blanco quedará en poder de el gestor y el ejemplar amarillo quedará en poder del productor. Tanto el productor como el gestor deberán conservar su ejemplar por un periodo no inferior a cinco años.

4. La formalización y firma del documento por parte del productor y del gestor implica que se ha producido una transferencia de la titularidad del residuo entre ambos, por lo que a partir de ese momento el gestor es, a todos los efectos, el titular de residuo. Por esta razón el gestor deberá realizar previamente a la formalización del documento las comprobaciones que sean necesarias para comprobar que la naturaleza del residuo corresponde con la aceptada previamente en el documento de aceptación establecido en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988 .

5. Mensualmente, antes del día 10 de cada mes, el gestor que utilice el sistema deberá remitir al Servicio de Calidad Ambiental una relación en soporte informático de los productores que han gestionado sus residuos en el mes anterior, con indicación del residuo, cantidad y fecha de entrega.

6. La utilización de este documento no exime al gestor de otras obligaciones que tiene en su condición de gestor autorizado de residuos peligrosos, entre las que se encuentran la obligación de formalizar la memoria anual de gestores, la obligación de suministrar a los productores el documento de aceptación y la obligación de llevar un registro actualizado de actividades.

Cuarto

La presente Orden Foral entrará en vigor a partir de el 1 de enero de 2003.

Quinto

Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Séptimo

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

Gobierno de Navarra

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