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ORDEN FORAL 18/2004, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS CERTÁMENES GANADEROS Nota de Vigencia

BON N.º 39 - 31/03/2004



  ANEXO I. Requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a certámenes ganaderos


  ANEXO II. Normas por las que se regulan las ayudas a los certámenes ganaderos Nota de Vigencia


  ANEXO III. Justificante de participación con desglose de animales


Preámbulo

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal , en su disposición transitoria segunda indica que, en tanto no se aprueben por el Gobierno de Navarra las disposiciones reglamentarias que se prevén en la citada Ley Foral, continuarán vigentes las actuales, entre las que se encuentra el Decreto Foral 233/1989, de 19 de octubre, por el que se regulan los certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional , y las Ordenes Forales de 17 de febrero de 1997 y de 23 de marzo de 1998 que desarrollan el citado Decreto Foral.

Posteriormente, el Decreto Foral 280/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario , deroga el artículo 8 de la Orden Foral de 17 de febrero de 1997 que se refiere a las ayudas a conceder a los organizadores de exposiciones, concursos y subastas de ganado e indica nuevas condiciones para poder optar a las ayudas para la organización de certámenes ganaderos, y la Orden Foral de 23 de marzo de 1998.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745 de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario .

Debido a la dispersión de la normativa indicada y teniendo que desarrollar el artículo 25 de la Ley Foral de Sanidad Animal , de autorización y medidas preventivas de los certámenes ganaderos, parece conveniente refundir en una Orden Foral la normativa indicada anteriormente, referida a los certámenes ganaderos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular los certámenes ganaderos a celebrar en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

1. Se define como certamen ganadero la manifestación ganadera de animales de renta que tiene como objetivo poner de manifiesto los logros obtenidos en el proceso selectivo y productivo y mostrar sus avances, en unos casos; y en otros, dar a conocer las agrupaciones raciales de cada país o región, con el fin de promocionar estas razas.

2. Los certámenes ganaderos podrán adoptar una de las formas siguientes:

a) Exposición: Certamen de ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies.

b) Subasta: Certamen en el que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, con la finalidad de ser vendido en pública subasta, con destino a la reproducción y su explotación en las ganaderías adjudicatarias.

c) Concurso: Certamen en el que concurren animales de una misma raza, inscritos en su respectivo libro genealógico, en el que se clasifiquen y premien los animales concurrentes en atención a las características, que según el tipo de concurso que sea, se fijen en el reglamento de celebración del mismo. El concurso puede ser:

- Concurso morfológico. Es aquel en que se tiene en cuenta fundamentalmente la belleza de los animales, o la perfección de caracteres morfológicos que, sin producir mayor belleza, sí influyen en otros resultados de la vida de los animales, como longevidad, capacidad corporal, etc.

- Concurso de rendimientos. Es aquel en que se tienen en cuenta los resultados de medidas de la producción de los animales según métodos internacionalmente admitidos.

- Concurso de aptitudes. Exhibiciones, especialmente dirigidas al recreo de los asistentes, para mostrar aptitudes como la habilidad, fuerza, rapidez, etc.

- Concurso-subasta. Cuando a la fase de concurso siga la pública subasta de aquellos ejemplares que, habiendo concurrido al concurso, sean presentados por sus propietarios a la misma.

d) Muestra: Pequeño certamen de duración inferior a una jornada y con la asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y areas colindantes, de período anual o superior, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial.

e) Mercado o feria: Certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones.

Artículo 3. Clasificación según el ámbito territorial.

Los certámenes ganaderos se clasifican según su ámbito territorial en:

a) Locales: Cuando la concentración ganadera se desarrolle en uno o varios municipios de una zona geográfica determinada y la participación sea exclusivamente de ganado procedente de explotaciones ubicadas en los mismos municipios.

b) Comarcales: Cuando la participación en un certamen se limite a explotaciones que pertenezcan a los ayuntamientos de una comarca ganadera.

c) Regionales: Cuando en el certamen ganadero puedan participar todos los ganaderos cuyas explotaciones estén ubicadas en cualquier municipio de la Comunidad Foral.

d) Nacionales: Cuando pueden participar ganaderos de otras Comunidades Autónomas.

La clasificación de los certámenes ganaderos será determinada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la vista de la memoria presentada por los organizadores de los mismos.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los organizadores de certámenes ganaderos podrán presentar las solicitudes en la oficina central y en las oficinas comarcales y de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los organizadores de certámenes ganaderos deberán presentar, antes del 31 de enero de cada año, la solicitud relativa a los certámenes a celebrar en ese año.

3. Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos;

a) Instancia, según el modelo oficial que será aprobado por este Departamento.

b) Memoria, en la que figurará de modo explícito:

- Identificación del certamen.

- Descripción del lugar de celebración, así como de las instalaciones dedicadas al certamen.

- Días y horas de celebración.

- Previsión de ganado asistente, clasificado por especies, razas y explotaciones.

- Medidas sanitarias.

- Reglamento de celebración, normas reguladoras, composición del jurado, así como otros aspectos organizativos.

- Presupuesto orientativo, con indicación de los gastos e ingresos previstos.

- Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización, a efectos de comunicaciones y petición de datos. Si esta persona no coincide con el responsable designado por la organización contemplado en el artículo 9, se deberán incluir igualmente los datos de éste último.

- Acreditación de la personalidad y condición de la Comisión organizadora en el caso en que sea delegada por un ente local.

c) Compromiso de que por parte de la organización del certamen se suscribirá un seguro de accidentes que cubra los riesgos tanto de las personas asistentes al certamen como de observadores o participantes.

d) Compromiso de que por parte de la organización del certamen se contratará un servicio veterinario que asista a los animales por cualquier patología que se manifieste en el transcurso del certamen.

e) En caso de tener previsto solicitar las ayudas contempladas en el artículo 8.º de esta Orden Foral, notificarán su intención y presentarán un presupuesto detallado, indicando los gastos derivados de la organización del certamen.

Artículo 5. Requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a los certámenes.

Los animales que concurran a certámenes ganaderos deberán cumplir los requisitos zoosanitarios especificados en el Anexo I de esta Orden Foral.

Cuando la normativa sanitaria lo exija, los ovinos que concurran a las subastas o concursos-subastas deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el gen PrP, debiendo figurar estos datos en su carta genealógica. En el caso de los machos, sólo se admitirán los que posean los genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ y AHQ/ARH, y en el caso de las hembras, además de los anteriores se admitirán las que posean los genotipos ARH/ARH y ARQ/ARH.

Artículo 6. Otros requisitos.

1. Los ganaderos que participen en certámenes ganaderos al amparo de lo previsto en esta Orden Foral serán criadores que cumplan, en su integridad, los programas sanitarios oficialmente establecidos.

2. El ganado que concurra a los certámenes será dócil y manso.

3. Los ejemplares galardonados con el primer premio en una sección, no podrán participar dicho año ni los sucesivos en un concurso del mismo rango o inferior, excepto si participan en una sección diferente, o en secciones de campeones.

Artículo 7. Lugar de celebración de los certámenes.

El lugar de celebración de un certamen ganadero será suficientemente amplio y despejado, de forma que se pueda acoger ganado, personas y vehículos con comodidad y sin aglomeraciones.

La distancia entre las zonas de paseo de las personas y los animales será lo suficientemente amplia para mostrar a los animales tanto por detrás como por delante, y para evitar accidentes.

Los animales mantendrán el espacio adecuado para evitar accidentes, peleas, mordeduras y coces.

Los animales y vehículos se ubicarán, a ser posible, en hiladas rectas.

Artículo 8. Ayudas Nota de Vigencia.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá otorgar ayudas a la organización de certámenes ganaderos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto articulado se incorpora como Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 9. Dirección técnica.

En cada certamen ganadero existirán las siguientes figuras:

- Responsable designado por la organización: su tarea consistirá en asegurar el cumplimiento tanto de las bases del certamen como de la normativa vigente. Asimismo, a todos los efectos que sean oportunos, ejercerá de interlocutor entre la organización y el Servicio de Ganadería.

- Responsable Técnico designado por el Servicio de Ganadería: será con quien se coordine el responsable de la organización para aclarar cualquier cuestión en lo relativo a aspectos zootécnicos y sanitarios.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en particular:

- La Orden Foral de 17 de febrero de 1997, por la que se desarrolla el Decreto Foral 233/1989, de 19 de octubre, por el que se regulan los certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional .

Disposición Transitoria Primera

Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.

Disposición Transitoria Segunda

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a certámenes ganaderos

ANEXO I

A) Normas de carácter general.

1. Los animales que concurran al certamen deberán estar identificados individualmente, mediante tatuaje y/o crotal auricular u otros sistemas autorizados segun la normativa vigente para las diferentes especies, cuya relación se reflejará en la correspondiente Documentación Sanitaria. En el caso de los equinos, se acompañarán de la reseña completa del animal. En el caso de las abejas, identificación individual de cada colmena mediante el número de registro obligatorio.

2. Todos los animales deberán proceder de una explotación situada en una zona indemne de epizootía de declaración obligatoria para la/las especie/s receptivas que concurran al certamen.

3. Todas las partidas de animales irán provistas de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria y Certificado Sanitario expedido por la correspondiente Jefatura de Sanidad y/o Producción Animal o Unidad Veterinaria Competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios que para cada especie se señalan en el apartado B).

4. Los animales serán transportados en vehículos desinfectados antes de la carga, debiendo presentarse el correspondiente Certificado de Desinfección, en las partidas procedentes del Estado Español. Además, el transporte se realizará según lo establecido por la Directiva 95/29/UE, sobre normas de protección de los animales durante el transporte, armonizada por el Real Decreto 1041/1997 de 27 de junio .

5. Los animales habrán sido sometidos a tratamiento antiparasitario interno y externo, en los últimos 30 días, lo que se certificará por el veterinario oficial o por el veterinario colegiado que haya realizado el tratamiento;

B) Normas de carácter especifico:

1. Ganado bovino.

Solo podrán concurrir los animales de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes de brucelosis, oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina y libres de perineumonía.

Además, en los 30 días anteriores a la salida del rebaño de origen hacia el certamen, los animales que participen en el mismo habrán sufrido una prueba de saneamiento a tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía con resultado negativo.

2. Ganado ovino/caprino.

Los animales procederán de una explotación:

- Oficialmente indemne de brucelosis o indemne de brucelosis (B. melitensis). En el caso de que en el mismo certamen participen animales de distinta calificación sanitaria, deberán permanecer debidamente separados para evitar cualquier tipo de contagio.

- Indemne de epididimitis contagiosa del carnero (B. ovis) en los últimos 12 meses.

- En la que no se haya detectado en el transcurso de los últimos 3 años, como mínimo, ningún caso de tembladera (scrapie). Los animales habrán permanecido sin interrupción, desde su nacimiento o durante los últimos 3 años, en una o varias explotaciones que cumplan lo establecido en este punto.

Además, los animales concurrentes:

- En caso de las hembras, habrán sido vacunadas contra la brucelosis con vacuna Rev-1 a la edad de 3 a 6 meses, salvo si la explotación está autorizada a prescindir de ella.

- Mayores de 6 meses, si no han sido vacunados, o de 20 meses, si lo han sido, habrán sido sometidos, con resultado negativo, a las pruebas diagnósticas para la detección de brucelosis en los 30 días anteriores al certamen.

3. Ganado porcino.

Los animales deberán proceder de una explotación porcina que, en general, y conforme a la normativa comunitaria o nacional, no está sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a los porcinos y, en particular oficialmente indemne de peste porcina clásica y africana, libre de enfermedad vesicular porcina y oficialmente indemne o indemne de Aujeszky. En lo referente a la enfermedad de Aujeszky, si en el mismo certamen participan animales de distinta calificación sanitaria, deberán permanecer debidamente separados con la finalidad de evitar cualquier tipo de contagio.

Además, en los 30 días anteriores al certamen se efectuará un control serológico del 100% de los animales objeto del traslado con resultado negativo frente la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina clásica y africana y la enfermedad de Aujeszky.

Asimismo, los animales concurrentes al certamen habrán permanecido en la explotación de origen durante los treinta últimos días o desde su nacimiento si tiene menos de treinta días de edad, y durante este periodo no se habrá introducido ningún animal en dicha explotación.

4. Ganado equino.

Los équidos que concurran al certamen:

- Procederán de una zona en la que no se hayan diagnosticado casos de peste equina africana y anemia infecciosa equina.

- Procederán de una explotación en la que no se hayan diagnosticado casos de durina, muermo, encefalomielitis equina y estomatitis vesicular en los últimos 6 meses y de carbunco bacteridiano en los últimos 15 días.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No presentar ningún síntoma de enfermedad.

- No haber estado en contacto con équidos afectados por una enfermedad infecto-contagiosa, en los últimos 15 días anteriores.

- No estar incluidos entre los animales que haya que eliminar o destruir en cumplimiento de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa.

5. Lagomorfos.

Los animales que concurran:

- No presentarán sintomatología clínica de enfermedad infectocontagiosa ni parasitaria el día de la expedición de la documentación sanitaria de traslado a la exposición.

- Procederán de una explotación controlada sanitariamente y sometida a un programa adecuado de profilaxis higiénica vacunal y en la que ningún animal haya presentado síntomas clínicos de mixomatosis y de enterocolitis en los últimos 6 meses.

- No procederán de una explotación ni habrán estado en contacto con animales de una explotación en la que haya aparecido la rabia o se haya supuesto su aparición durante el último mes.

Cualquier animal que presentase en el curso del certamen sintomatología de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, de complejo respiratorio o de dermatomicosis, será evacuado rápidamente de la misma, procediéndose a su sacrificio.

6. Aves de corral (incluidos los avestruces).

Las aves de corral (huevos para incubar, los pollitos de un día de vida, las aves de cría y las aves de explotación) concurrentes al certamen, procederán:

- De una manada que, en el momento de la expedición, no presenta ningún síntoma clínico de enfermedad en el examen realizado antes del envío.

- De una explotación avícola no sujeta en el momento de la expedición a medidas restrictivas por motivo de sanidad animal aplicables a las aves de corral y situada fuera de una zona sometida, por razones sanitarias, a medidas restrictivas con arreglo a la legislación comunitaria debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral.

7. Especies cinegéticas.

No presentarán el día de la expedición de la explotación ningún síntoma de enfermedad, y en particular, de enfermedades infectocontagiosas de las diferentes especies.

Serán de aplicación los requisitos sanitarios que para cada especie se han señalado anteriormente.

Además procederán de explotaciones legalmente autorizadas para la cría de animales con fines cinegéticos. Este requisito será certificado por la Autoridad Competente.

8. Abejas.

Las colmenas procederán de explotaciones:

- Situadas en una zona que en los últimos 30 días y en un radio de 3 km no se hayan presentado casos de loque americana.

- Libres de varroasis. Para colmenas procedentes de España, esta situación sanitaria se acreditará mediante la presentación de un certificado veterinario.

ANEXO II. Normas por las que se regulan las ayudas a los certámenes ganaderos Nota de Vigencia

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas a los certámenes ganaderos, con el fin de mantener la celebración de los mismos en un ámbito local, comarcal y regional poniendo de manifiesto el fomento de la selección ganadera, el estímulo de los ganaderos y los logros obtenidos en el proceso selectivo y productivo de los animales dando a conocer las agrupaciones raciales de cada país o región, con el fin de promocionar las diferentes razas.

2. Serán subvencionables los certámenes ganaderos cuya celebración sea autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La convocatoria anual de ayudas comprenderá los certámenes ganaderos celebrados desde el 15 de noviembre del año anterior hasta el 15 de noviembre del año de publicación de la convocatoria.

Artículo 2. Importe de la subvención.

1. El importe máximo subvencionable se ajustara a lo establecido en el punto d) del artículo 15 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión.

2. Además existirá una limitación en base al ganado participante en el certamen. Según la forma que adopte el certamen y la especie vacuno, equino y/o ovino que se trate tendrá diferente importe:

a) Exposición en el que el ganado es puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies. El importe será de:

1.-60 euros para el equino razas jaca navarra y burguete.

2.-60 euros para el vacuno razas betizu y casta navarra y 50 euros para el pirenaico.

3.-15 euros para el ovino razas navarra y latxa y 20 euros para la sasi ardi.

b) Subasta en la que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, con la finalidad de ser vendido en pública subasta, con destino a la reproducción y su explotación en las ganaderías adjudicatarias. El importe será de:

1.-60 euros para el equino razas jaca y burguete.

2.-60 euros para el vacuno razas betizu y casta navarra y 50 euros para el pirenaico.

3.-15 euros para el ovino razas navarra y latxa y 20 euros para la sasi ardi.

c) Concurso en el que concurren animales de una misma raza, inscritos en su respectivo libro genealógico, en el que se clasifiquen y premien los animales concurrentes en atención a las características, que según el tipo de concurso que sea, se fijen en el reglamento de celebración del mismo. El importe será de:

1.-60 euros para el equino razas jaca y burguete.

2.-60 euros para el vacuno razas betizu y casta navarra y 50 euros para el pirenaico.

3.-15 euros para el ovino razas navarra y latxa y 20 euros para la sasi ardi.

d) Para la muestra que es el pequeño certamen de duración inferior a una jornada y con la asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y áreas colindantes, de período anual o superior, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial.

1.-25 euros para el equino y el vacuno.

2.-7,5 euros para el ovino.

e) Para el mercado o feria que es el certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones. El importe será de 5 euros al equino.

f) En el caso de certámenes de los apartados a), b) y c) solo se subvencionará un certamen por año y raza. No se subvencionarán los animales menores de un año en vacuno y equino y 8 meses en ovino. En el caso de certámenes que adopten más de una forma, un mismo animal solo puede ser subvencionable en una categoría.

3. La ayuda podrá cubrir un 100% de los costes indicados en el apartado 2, y se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades locales organizadoras de certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal o regional que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y cuya celebración sea autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas los organizadores de certámenes ganaderos de ámbito nacional, cuya celebración sea autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y que tengan lugar en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Para poder optar a la ayuda, los certámenes ganaderos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener forma de exposición, subasta, concurso, muestra, mercado o feria.

b) Estar autorizado por el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente o por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) Cumplir con los requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a los certámenes.

d) En el caso de certámenes del apartado a), b) y c) del artículo 2, tratarse de razas autóctonas o de razas españolas, según el catálogo oficial de razas de ganado de España y tener el ganado inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

e) Participación mínima de ganado: se exigirá que la participación del ganado sea la adecuada, existiendo en las diferentes secciones el número suficiente de ejemplares de diferentes ganaderos para que pueda existir la necesaria representación y competitividad. En todo caso para recibir ayudas, deberán concurrir:

i) En los certámenes nacionales: la participación mínima será la indicada en la Orden de 17 de marzo de 1998, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

ii) En el resto de certámenes: como mínimo, 30 unidades de ganado mayor (U.G.M.).

Artículo 4. Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.-Identificación del certamen y su autorización.

2.-Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización, a efectos de comunicaciones y petición de datos. Si esta persona no coincide con el responsable designado por la organización se deberán incluir igualmente los datos de éste último.

3.-Acreditación de la personalidad y condición de la Comisión organizadora en el caso en que sea delegada por un ente local.

4.-Documentación referente a las guías de origen y sanidad pecuaria, de forma que quede justificado todo el ganado que participe en el certamen y que cumpla los requisitos de la normativa sanitaria vigente para el traslado de animales.

5.-Justificante del ganado que ha participado en el certamen según el modelo del anexo III.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo máximo de un mes desde la celebración del certamen.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

5. Las solicitudes de ayuda irán, acompañadas de la memoria, facturas acreditativas de los gastos y pagos efectuados, así como un informe sobre el desarrollo del certamen, indicando el número oficial y genealógico de identificación de los animales que han participado en cada sección, que servirá para comprobar que a las diferentes secciones del concurso han concurrido el número de mínimo de ejemplares contemplados. Cuando se trate de un concurso, también se deberá adjuntar el listado de animales premiados en cada sección, debidamente identificados. En todos los tipos de certámenes la participación de animales se acreditará cumplimentando el anexo III.

Artículo 6. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de régimen de evaluación individualizada.

Artículo 7. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso en el plazo marcado en el punto 1 del artículo 5, el beneficiario deberá presentar la documentación indicada en el artículo cuarto.

2. Para la justificación de cumplir con el punto 1 del artículo 2 de la presente Orden Foral, el beneficiario deberá presentar facturas por conceptos financiables por un mínimo del importe de ayuda propuesto en base al ganado participante. Los conceptos financiables son los derivados de la organización del certamen, incluyendo: gastos del lugar, local o instalaciones en el que se efectúa el certamen, incluidos alquileres o tributos de todo tipo, derechos de participación, trasporte y gastos de viaje, costes de las publicaciones, premios en metálico a los ganadores de los concursos por un valor máximo de 250 euros por categoría.

Artículo 11. Forma y plazos de pago.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago en el momento de la concesión y previa justificación de los gastos indicados en el artículo anterior.

Artículo 12. Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención no tienen ninguna obligación durante un periodo mínimo establecido.

Artículo 13. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral no serán incompatibles con subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el gasto real del certamen, debiendo comunicar tanto las ayudas solicitadas como, en su caso, y si procede, las finalmente reconocidas.

Artículo 14. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

No existen obligaciones de publicidad

Artículo 15. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2009, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en la calle Tudela 20, de Pamplona.

ANEXO III. Justificante de participación con desglose de animales

ANEXO III

JUSTIFICANTE DE PARTICIPACIÓN

Certamen deLugar de celebraciónFecha

NOMBRE GANADERO N.º EXPLOTACIÓN DNI/CIF MUNICIPIO N.º DE ANIMALES FIRMA

DESGLOSE DE ANIMALES

Certamen deLugar de celebraciónFecha

TOTAL

Gobierno de Navarra

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