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ORDEN FORAL 18/2004, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA VALORACIÓN DE IDIOMAS A EFECTOS DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 39 - 31/03/2004



Preámbulo

Mediante la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto , modificada por la Orden Foral 22/2001, de 9 de febrero, se previó la posibilidad de que el Instituto Navarro de Administración Pública pudiera convocar pruebas específicas dirigidas a valorar el conocimiento del vascuence y del francés, inglés y alemán, estos tres últimos como idiomas oficiales de la Unión Europea, en el marco de procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El paso del tiempo ha demostrado la conveniencia de ampliar esta posibilidad evaluatoria del conocimiento de los citados idiomas a todos los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la necesidad de complementar y desarrollar algunos aspectos de la regulación precedente, en orden a hacer efectiva dicha valoración.

En consecuencia, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

A efectos de la valoración del conocimiento de los idiomas vascuence, francés, inglés y alemán en las pruebas de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra, las correspondientes pruebas específicas que convoque el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto , modificada por la Orden Foral 22/2001, de 9 de febrero, se regirán por lo dispuesto en esta Orden Foral.

Artículo 2

Todo empleado de las Administraciones Públicas de Navarra que desee acreditar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo el conocimiento de los idiomas citados en el artículo anterior y no disponga de un título o certificado oficial que lo justifique, podrá dirigirse al Instituto Navarro de Administración Pública y solicitar, según modelo establecido, la valoración de sus conocimientos en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

1. Las valoraciones se realizarán, bajo la dirección del Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, por personas designadas por éste que se encuentren en posesión de una titulación oficial que se considere apta para la evaluación.

2. Las valoraciones se efectuarán mediante la correspondiente convocatoria de unas pruebas específicas.

3. Las pruebas específicas se convocaran, con carácter general, dos veces al año, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de su anuncio en los tablones oficiales del Instituto Navarro de Administración Pública y en la página web del mismo. La Resolución especificará los aspectos concretos referidos a las pruebas de valoración: plazo de presentación de solicitudes, examen escrito, redacción, examen oral, progresividad de la prueba...

4. Las valoraciones serán gratuitas, salvo en el caso establecido en el artículo 6 de esta Orden Foral .

Artículo 4

1. A los efectos exclusivos de su valoración en la provisión de puestos de trabajo, el conocimiento de cada idioma se graduará en cinco niveles de dificultad.

2. La valoración del INAP será de 0 a 5, sin fraccionamientos, según se considere que el evaluado supera completamente cada nivel de dificultad.

Artículo 5

1. La valoración otorgada por el Instituto Navarro de Administración Pública se remitirá al interesado para que la haga constar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en que participe.

2. La valoración tendrá validez durante cuatro años.

3. En todo caso, para la valoración de los méritos por los tribunales calificadores en la provisión de los puestos de trabajo, prevalecerá siempre la certificación expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o una titulación reconocida oficialmente como equivalente cuando sea superior a la emitida por el INAP.

Artículo 6 Nota de Vigencia

Si el interesado solicitante no estuviera de acuerdo con la valoración dada, podrá solicitar la revisión de la misma, y, en caso de seguir en desacuerdo, una nueva corrección de la citada prueba por un tribunal designado por el Instituto y formado por evaluadores distintos de los que emitieron la valoración.

Artículo 7

La valoración del conocimiento de idiomas conforme a esta Orden Foral no tendrá otra validez oficial que la estrictamente limitada a la provisión de los puestos de trabajo, por lo que no podrá invocarse fuera de estos procedimientos.

Disposición Adicional Primera

A las pruebas específicas a que se refiere esta Orden Foral podrá acogerse cualquier empleado de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de que la valoración que realice el Instituto Navarro de la Administración Pública sólo sea efectiva en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo si así lo contemplan los baremos de méritos establecidos o la correspondiente normativa específica.

Disposición Adicional Segunda

Para la oportuna ejecución de esta Orden Foral, el Instituto Navarro de Administración Pública podrá realizar encomiendas a sociedades públicas o contratar con entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, así como solicitar la asistencia técnica de personas físicas y jurídicas dedicadas a la enseñanza o valoración de idiomas.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, las primeras pruebas específicas de valoración de los idiomas se llevarán a cabo a partir de mayo de 2004.

Gobierno de Navarra

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