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ORDEN FORAL DE 18 DE OCTUBRE DE 1999, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE RATIFICAN Y PUBLICAN LOS ESTATUTOS DE LA CÁMARA AGRARIA DE NAVARRA

BON N.º 134 - 27/10/1999



  ESTATUTOS DE LA CÁMARA AGRARIA DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y domicilio

  CAPÍTULO II. Miembros de la Cámara Agraria de Navarra. Derechos y obligaciones

  CAPÍTULO III. Órganos de gobierno

  CAPÍTULO IV. Régimen económico


Preámbulo

El artículo 6.2 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra , establece que los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra serán aprobados por el Pleno de la Corporación, y deberán ser remitidos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que sean ratificados a fin de alcanzar eficacia jurídica, la cual sólo podrá denegarse cuando infrinjan el ordenamiento jurídico. La ratificación, junto con el texto de los Estatutos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

El 5 de octubre de 1999 el Presidente de la Cámara Agraria de Navarra ha remitido al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los Estatutos de la citada Corporación, una vez definitivamente aprobados por el Pleno de ésta en la sesión plenaria de 24 de septiembre de 1999.

Examinado el contenido de tales Estatutos, se observa su adecuación al ordenamiento jurídico, por lo que procede su ratificación, así como la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra , ordeno:

Primero

Ratificar los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra, aprobados por el Pleno de la Corporación el pasado día 24 de septiembre de 1999.

Segundo

Publicar el texto de los Estatutos que figura como Anexo de esta Orden Foral.

Tercero

Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra o, en su caso, notificación a la Cámara, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

Notificar esta Orden Foral al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria y a la Cámara Agraria de Navarra, a los efectos oportunos.

ESTATUTOS DE LA CÁMARA AGRARIA DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y domicilio

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Agraria de Navarra es una corporación de derecho público, creada por la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril , que ejercerá las funciones que determina esta Ley Foral sobre todo el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de la Cámara Agraria de Navarra:

a) Actuar como órgano de consulta y colaboración en materia agraria con las Administraciones Públicas de Navarra, emitiendo los correspondientes estudios e informes cuando éstas se lo requieran.

b) Emitir los informes o dictámenes requeridos por la legislación vigente.

c) Participar en los organismos públicos u órganos colegiados de las Administraciones Públicas en cuya composición así se prevea.

d) Ejercer aquellas otras funciones de naturaleza administrativa que en materia agraria le pueda delegar o encomendar el Gobierno de Navarra.

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio de la Cámara Agraria de Navarra estará en el Paseo de Sarasate, número 38, 2.ª planta, en Pamplona, o en el local de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral cuyo uso se ceda a efectos de celebrar las sesiones plenarias de su órgano colegiado de máxima representación.

CAPÍTULO II. Miembros de la Cámara Agraria de Navarra. Derechos y obligaciones

Artículo 4. Miembros.

Son miembros de la Cámara Agraria de Navarra aquellos profesionales agrarios que hayan resultado elegidos y consecuentemente proclamados electos por la Junta Electoral Agraria de Navarra, según determina el artículo 26 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril .

Artículo 5. Derechos.

Son derechos de los miembros de la Cámara Agraria de Navarra;

1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno.

2. Elegir y ser elegidos para ejercer cargos representativos de la Cámara Agraria en organismos públicos u órganos colegiados de las Administraciones Públicas en cuya composición así se prevea.

3. Ejercitar la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en las actividades de la Cámara de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

5. Exponer al Pleno todo lo que consideren que puede contribuir a un mejor funcionamiento de la Cámara y a una más eficaz realización de sus funciones.

6. Solicitar, recabar y obtener información sobre las actividades de la Cámara.

Artículo 6. Deberes.

Son deberes de los miembros de la Cámara:

1. Ajustar su actuación a las normas establecidas.

2. Mantener la colaboración que convenga para el buen funcionamiento de la Cámara.

3. Cumplir los acuerdos del Pleno y las normas que determine la legislación vigente de aplicación.

Artículo 7. Baja.

1. Son causa de baja de la Cámara:

a) La muerte, incapacidad o perdida de la condición de profesional del sector agrario.

b) Incurrir en incompatibilidades establecidas en la legislación vigente.

c) Dimisión voluntaria, realizada a instancia de parte.

2. El miembro del Pleno que cause baja será sustituido por el siguiente miembro de la lista por la que fue elegido el miembro que ha causado baja.

3. La decision referida al miembro afectado ha de ser comunicada de manera escrita por el Pleno, quién a su vez lo comunicará a la Junta Electoral Agraria de Navarra.

CAPÍTULO III. Órganos de gobierno

Artículo 8. Órganos.

Los órganos de Gobierno de la Cámara Agraria de Navarra son el Pleno y el Presidente.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de la Cámara y estará constituido por diecisiete miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional y por un período de cuatro años. La totalidad de los miembros se elegirá en cada proceso electoral dentro de la circunscripción única de Navarra.

2. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra, así como sus modificaciones.

b) Elegir y renovar al Presidente y Vicepresidente de la Cámara.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las funciones de la Cámara.

e) Acordar la baja de los miembros que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 7 de estos Estatutos.

f) La aceptación de las funciones que le delegue el Gobierno de Navarra.

g) Elegir a sus representantes en los organismos públicos u órganos colegiados de las Administraciones Públicas en cuya composición así se prevea.

h) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan los Estatutos y las disposiciones vigentes.

3. El Pleno se constituirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, pudiendo reunirse en sesión extraordinaria siempre que así lo acuerden el Presidente o un tercio de sus miembros.

4. La convocatoria a las sesiones del Pleno se realizará previa citación de sus miembros con una antelación mínima de diez días, acompañada del orden del día de la sesión. Por razones de urgencia se podrá abreviar la antelación establecida de diez días hasta un período de tres, argumentando en cualquier caso la urgencia de la convocatoria. Para su validez será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mitad de los miembros, y en segunda será suficiente la presencia de un tercio, excepto cuando adopten acuerdos relativos a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Cámara y para aprobar los Estatutos de la Cámara Agraria de Navarra, en que se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

5. En toda sesión del Pleno de la Cámara Agraria será necesaria la presencia del Presidente o la del Vicepresidente cuando aquél no pueda ejercer sus funciones.

6. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate mantenido después de dos votaciones en un mismo asunto, el Presidente decidirá con su voto de calidad. Se exceptúan de esta regla aquellos supuestos en que los Estatutos o las disposiciones vigentes exijan otras mayorías.

7. En las reuniones del Pleno, corresponde un voto a cada miembro de la Cámara.

Artículo 10. El Presidente.

1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara, de entre sus miembros y en su sesión constitutiva.

2. Su mandato será de cuatro años, coincidente con el de los miembros del Pleno.

3. El Pleno de la Cámara Agraria podrá sustituir al Presidente de la misma mediante la aprobación por mayoría absoluta de una moción de censura, en cualquier momento de su mandato, previa convocatoria extraordinaria y motivada al efecto.

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un tercio de los miembros del Pleno, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Cámara.

La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días de su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Si la moción de censura no fuera aprobada por el Pleno, sus signatarios no podrán presentar otra durante los seis meses siguientes.

4. Corresponde al Presidente:

a) Representar legalmente a la Cámara y dirigir su actividad.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones, decidiendo en los empates con voto de calidad.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Suscribir, previa autorización del Pleno, los convenios a celebrar con las Administraciones Públicas.

e) Proponer al Pleno el nombramiento del Vicepresidente de la Cámara.

f) Ejercer cuantas otras facultades le confieran los Estatutos.

Artículo 11. El Secretario.

1. Será Secretario de la Cámara Agraria de Navarra un Licenciado en Derecho perteneciente a la plantilla orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, propuesto por éste y aceptado por el Pleno de la Cámara Agraria.

2. El Secretario de la Cámara Agraria asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de Gobierno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, por orden del Presidente, o cuando así lo requiera, al menos, un tercio de los miembros de Pleno, las reuniones del Pleno de la Cámara Agraria de Navarra, levantando acta de las sesiones que celebren y certificado de sus acuerdos.

b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Pleno.

c) Redactar las actas y custodiar el Libro de Actas, extendiendo las certificaciones que soliciten los miembros del Pleno de la Cámara Agraria de Navarra, o cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Asesorar y advertir al Presidente y al Pleno de la ilegalidad en que podrían incurrir por posibles actos o acuerdos en contra de las disposiciones vigentes.

e) Llevar un Libro Registro actualizado de entrada y salida de documentos.

CAPÍTULO IV. Régimen económico

Artículo 12. Memoria.

La Cámara Agraria de Navarra habrá de elaborar anualmente una memoria de sus actividades efectuadas.

La elaboración de la memoria de actividades coincidirá con el año natural y quedará finalizada el 31 de diciembre.

Artículo 13. Gastos.

El Gobierno de Navarra atenderá todos los gastos derivados de la actividad de la Cámara Agraria y de la utilización del local cedido de su propiedad para poder celebrar las sesiones plenarias de la Cámara Agraria de Navarra, en virtud del Convenio firmado por la anterior Cámara Agraria Provincial.

Artículo 14. Dietas de asistencia y desplazamiento.

El pago de dietas de asistencia y gastos de desplazamiento del Pleno de la Cámara Agraria de Navarra y de sus órganos de gobierno, será de cuantía similar a la establecida para otros órganos dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra (Consejo Agrario, Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, etc.).

Artículo 15. Cuentas corrientes o libretas de crédito.

En las cuentas corrientes o libretas de crédito abiertas a nombre de la Cámara Agraria de Navarra y autorizadas previamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, figurarán las firmas del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, quien, a estos efectos, realizará las funciones de Tesorero de la Entidad.

Artículo 16. Relación orgánica con la Administración.

La Cámara Agraria de Navarra se relacionará orgánicamente con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que ejercerá la tutela sobre la misma, de acuerdo con lo determinado en la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra .

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