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ORDEN FORAL 171/2002, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO LOGSE EN RÉGIMEN NOCTURNO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 70 - 10/06/2002; corr. err., BON 2/09/2002



  I. Objeto y ámbito de aplicación


  II. Centros: Autorización


  III. Acceso de alumnos. Condiciones personales


  Condiciones académicas


  IV. Admisión de alumnos y matrícula


  V. Organización de enseñanzas


  VI. Evaluación, promoción y titulación


  VII. Programación de las enseñanzas


  VIII. Movilidad entre los diferentes regímenes de enseñanza del Bachillerato


  IX. Cambios de Modalidad


  ANEXO I. HORARIO SEMANAL DEL BACHILLERATO NOCTURNO


  Materias comunes


  Materias de modalidad


  DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS DE MODALIDAD POR CURSOS. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud


  Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales


  ANEXO II


  ANEXO III. INCORPORACIÓN DESDE EL RÉGIMEN DIURNO AL NOCTURNO


Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III , dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. En su artículo 53.2 , a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé asimismo que estas personas, para cursar el Bachillerato, puedan disponer de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica es, sin duda, por su calidad y tradición, así como por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, la organización de estas enseñanzas en un regimen horario nocturno.

Los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre , y 1178/1992, de 2 de octubre , modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, fijaron la estructura y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, en tanto que el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo , reguló el currículo de esta etapa para el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición Adicional se establece que el Departamento de Educación y Cultura puede adaptar el currículo de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la Educación de Adultos.

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Se ofrece un modelo de Bachillerato constituido por materias comunes que contribuyen a la formación general del alumnado y materias de modalidad que le proporcionan una formación más especializada. Estas materias se agrupan en dos cursos, aunque los alumnos pueden elegir entre matricularse del curso completo o por materias. Para facilitar la asistencia y el aprovechamiento del tiempo en esta etapa, se ofrece un horario escolar semanal más compacto que en el régimen oficial diurno, distribuido en sesiones de 45 minutos. En cualquier caso, se mantienen los mismos niveles de exigencia que están establecidos para el régimen ordinario o diurno y se asegura asi el desarrollo de un Bachillerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, a propuesta del Director del Servicio de Renovación Pedagógica, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . Ordeno:

I. Objeto y ámbito de aplicación

Primero

La presente Orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato LOGSE en el régimen nocturno, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II. Centros: Autorización

Segundo

1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno los Centros e Institutos de Educación Secundaria que sean expresamente autorizados para ello.

2. Los Institutos de Educación Secundaria podrán ser autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

III. Acceso de alumnos. Condiciones personales

Tercero

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que formalizan la matrícula.

2. También podrán realizarlo aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten fehacientemente su condición de trabajadores; para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados.

3. Asimismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales personales y familiares que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el director del centro en el que el alumno vaya a cursar estos estudios para lo que se recabará del alumno los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este punto el director del centro dará cuenta circunstanciada al Servicio de Inspección en los diez días siguientes a la finalización de la matrícula.

Condiciones académicas

Cuarto

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o cumplan alguno de los requisitos académicos establecidos en los puntos tercero y cuarto de la Orden Foral 44/1998 de 17 de febrero, modificada por la Orden Foral 90/2002.

IV. Admisión de alumnos y matrícula

Quinto

1. Las condiciones de admisión y matrícula para cursar enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se ajustarán a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero. La formalización de la matrícula podrá efectuarse o por curso completo o por materias, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden Foral, especialmente en los puntos noveno, duodécimo y decimotercero. En el caso de que se efectúe matrícula de materias sueltas, y no del curso completo, deberá inscribirse de un mínimo de cuatro, siempre que sea posible.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión , los alumnos mayores de edad o sus padres o tutores en caso contrario, al formalizar la matrícula, manifestarán su elección entre la enseñanza religiosa o la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.).

V. Organización de enseñanzas

Sexto

1. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se configuran en dos cursos.

2. Los alumnos que estudien el Bachillerato en régimen nocturno cursarán en el primer año cuatro materias comunes y tres materias de modalidad. En el segundo año, cuatro materias comunes y tres materias de modalidad. Los alumnos que cursen Bachillerato en régimen nocturno conforme a los modelos D o A cursarán, además, una materia común más.

3. Las materias, la distribución de las mismas y el horario semanal dedicado a cada una de ellas se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral. Los currículos de las materias que constituyen el Bachillerato en régimen nocturno son los establecidos por el Decreto foral 62/2002, de 25 de marzo , y por las Ordenes Forales 86/2002 , y 88/2002, de 26 de marzo, para el Bachillerato ordinario.

4. El horario semanal lectivo del alumnado en cada uno de los cursos de Bachillerato en régimen nocturno se distribuirá de lunes a viernes, no podrá superar las 6 sesiones diarias ni ser inferior a 4. Su distribución semanal se ajustará a lo establecido en el Anexo I. Cada sesión tendrá una duración de 45 minutos.

5. Los alumnos que cursen Bachillerato en régimen nocturno conforme a los modelos D o A dispondrán de tres sesiones en cada uno de los dos cursos 1.º y 2.º para cursar la materia Lengua Vasca y Literatura. Por tanto, los Centros que oferten el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con los modelos A o D ampliarán en tres sesiones el horario general para cursar la materia Lengua Vasca y Literatura.

Séptimo

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor de entre los profesores que imparten clase al grupo. En el horario lectivo de este profesor se incluirá una sesión semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. Esta tutoría, dadas las características del alumnado, se realizará de forma individualizada.

VI. Evaluación, promoción y titulación

Octavo

1. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos que cursan el Bachillerato en régimen nocturno y a la prelación entre materias, se estará a lo dispuesto en las normas que regulan estos aspectos con carácter general y en las específicas para los estudios de Bachillerato, particularmente las aprobadas por la Comunidad Foral de Navarra y con carácter especial en la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra .

2. Previamente a la evaluación final de las materias de 2.º curso, se hará la de las materias pendientes del curso anterior. Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia, teniendo en cuenta la prelación existente entre ellas, por estar condicionada a la superación de otra del curso anterior, se pondrá “pendiente del curso 1.º”.

3. Los resultados de la evaluación se recogerán en los documentos que figuran en Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo , a excepción de las actas finales que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral.

A aquellos alumnos que se matriculen de una parte de un curso, pero no de todas las materias que lo componen, se les deberá inutilizar las casillas correspondientes con un trazo.

4. Cuando en el Libro de Calificaciones se agoten las páginas correspondientes al registro de las calificaciones podrán utilizarse las páginas en blanco y, en su caso, se añadirán hojas suplementarias debidamente numeradas y selladas, haciéndolo constar expresamente mediante diligencia en la página 24.

Noveno

En lo que respecta a la promoción y permanencia de los alumnos de Bachillerato en régimen nocturno y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre , en el artículo 17 del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo y en el punto vigesimosegundo de la Orden Foral 151/2002, de 9 de mayo , se establece lo siguiente:

a) Para poder cursar a segundo curso será necesario que el alumno haya superado todas las materias de primer curso, con dos excepciones como máximo.

b) Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber sido evaluados negativamente en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos de segundo curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más materias, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

d) Los alumnos no estarán sometidos a la limitación de permanencia máxima de cuatro años en Bachillerato, establecida en el artículo 10.4. del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre .

Décimo

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo , los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato recibirán el Título de Bachiller por la modalidad cursada. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

VII. Programación de las enseñanzas

Undécimo

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros que estén autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno, al elaborar el proyecto curricular, establecerá orientaciones metodológicas específicas para este régimen, con el objeto de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características de los alumnos.

El proyecto curricular del Bachillerato nocturno se desarrollará a partir del currículo establecido en el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo .

2. Los departamentos didácticos asumirán, de la misma manera que para el resto de los alumnos del Bachillerato, las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan materias pendientes de primero; a tal fin en las programaciones didácticas diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán, además de la prueba final, pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.

3. Al elaborar la Programación General Anual, los centros que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno deberán contemplar para los alumnos de segundo curso un periodo de tiempo posterior a la evaluación final en el que el profesorado de los diferentes departamentos didácticos pueda profundizar en las materias objeto de las pruebas de acceso a la universidad con aquellos alumnos que vayan a presentarse a las mismas.

VIII. Movilidad entre los diferentes regímenes de enseñanza del Bachillerato

Duodécimo

1. Los alumnos se podrán incorporar a las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno desde cualquiera de los otros regímenes de enseñanza respetando las condiciones de promoción existentes en el régimen del que provengan.

La incorporación desde el régimen diurno se hará de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la presente Orden Foral.

Los alumnos procedentes del Bachillerato en el régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en el mismo al integrarse en el régimen nocturno.

2. Los alumnos que desde el régimen nocturno se incorporen al diurno lo harán en las condiciones de promoción de este último régimen, es decir, el alumno repetirá el primer curso si le quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repetirá el segundo curso si le quedan pendientes más de tres materias, entendiendo por materias todas las que conforman cada curso del régimen diurno.

Los alumnos que desde el régimen nocturno se incorporen al de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en el régimen nocturno al integrarse en el régimen de distancia.

3. En las Actas de Evaluación, Expediente Académico, Libro de Calificaciones y Registro de Evaluación y Calificación del alumno se extenderá diligencia, firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Foral.

Si, como consecuencia del cambio de régimen de enseñanza, el alumno debiera cursar algunas materias de un curso, pero no el curso completo, en las Actas de evaluación, además de realizar la diligencia anteriormente indicada, deberán inutilizarse con un trazo las casillas correspondientes a aquellas materias que no cursa, si las hubiere.

IX. Cambios de Modalidad

Decimotercero

El Departamento de Educación y Cultura regulará las condiciones a las que se deberá ajustar un alumno que, una vez iniciado el Bachillerato en régimen nocturno por una modalidad o itinerario, desee cambiar antes de finalizar dichos estudios a una modalidad o itinerario diferente.

Disposición Adicional Primera

Lo establecido en la presente Orden Foral se aplicará de acuerdo con el siguiente calendario:

- En el curso 2002-2003, lo correspondiente a las enseñanzas de primer curso.

- En el curso 2003-2004, lo correspondiente a las enseñanzas de segundo curso.

Disposición Adicional Segunda

Las modalidades de Bachillerato que se pueden cursar en el régimen de enseñanza nocturno son “Ciencias de la Naturaleza y de la Salud” y “Humanidades y Ciencias Sociales”.

Disposición Adicional Tercera

Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria “Plaza de la Cruz” y “Navarro Villoslada” de Pamplona y “Benjamín de Tudela” de Tudela para impartir las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno conforme al calendario y modalidades previstos respectivamente en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Cuarta

1. Los alumnos que hayan superado el Bachillerato por la modalidad de “Ciencias de la Naturaleza y de la Salud” o “Humanidades y Ciencias Sociales” y deseen presentarse a la prueba de acceso a la Universidad por una vía diferente a la que le permiten los estudios de Bachillerato ya realizados podrán matricularse por el régimen nocturno de las materias de modalidad de segundo curso necesarias para completar las tres materias de las que deberá examinarse en la segunda parte de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 8. 4. del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre .

2. En el caso de que alguna de estas materias de las señaladas en el apartado anterior, de las que el alumno se examinará en la segunda parte de la prueba, la hubiera cursado y superado previamente, no podrá cursarla de nuevo.

3. Si alguna de las materias de segundo curso fueran de nivel II, es decir, sus contenidos fueran total o parcialmente progresivos respecto a alguna de primero, el alumno deberá matricularse y superar la materia correspondiente al primer curso antes de ser evaluado de la de segundo.

Disposición Derogatoria Única

Se deroga la Orden Foral 209/2000, de 25 de mayo, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2002/2003 lo correspondiente al primer curso y en el curso 2003/2004 lo correspondiente al segundo.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Ordenación Académica y Formación Profesional, al de Renovación Pedagógica y a las Secciones de Ordenación Académica, de Perfeccionamiento del Profesorado y de Innovación y Promoción Educativas, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral junto con sus Anexos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Materias comunes

Primer curso

Lengua Castellana y Literatura: 4 s.

Lengua Extranjera: 3 s.

Filosofía I: 3 s.

Lengua Vasca y Literatura (*): 3 s.

Religión / A.E.O.: 2 s.

Segundo curso

Lengua Castellana y Literatura: 4 s.

Lengua Extranjera: 3 s.

Filosofía II: 3 s.

Historia: 4 s.

Lengua Vasca y Literatura (*): 3 s.

(*) Sólo para los alumnos que cursen Modelo D o A.

Materias de modalidad

Primer curso

Tres materias de modalidad: 12 s. (4 sesiones cada una).

Segundo curso

Tres materias de modalidad: 12 s. (4 sesiones cada una).

DISTRIBUCIÓN DE LAS MATERIAS DE MODALIDAD POR CURSOS. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

Primer curso

Matemáticas I.

Física y Química.

Biología y Geología/Dibujo Técnico I.

Segundo curso

Tres materias entre las siguientes:

Matemáticas II.

Física.

Química.

Biología.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

Primer curso

Historia del Mundo Contemporáneo.

Latín I.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I / Griego I.

Segundo curso

Tres materias entre las siguientes:

Historia del Arte.

Latín II.

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Geografía.

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III. INCORPORACIÓN DESDE EL RÉGIMEN DIURNO AL NOCTURNO

ANEXO III

SITUACIÓN ACADEMICA DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DIURNOINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN NOCTURNO
Alumnos que han cursado 1.º y tienen más de dos materias pendientes.PRIMER CURSO. Deben cursar todas las materias del mismo.
Alumnos que han cursado 1.º y lo han superado en su totalidad o tienen una o dos materias pendientes.SEGUNDO CURSO. Conservan las materias superadas en el diurno y deben recuperar las pendientes.
Alumnos que han cursado segundo y tienen más de tres materias pendientes.SEGUNDO CURSO. Conservan las materias superadas del primer curso diurno.
Alumnos que han cursado segundo y tienen tres o menos materias pendientes.Se matriculan exclusivamente de las materias pendientes. Una vez superadas, les concederá el Título.

No podrán matricularse en régimen nocturno aquellos alumnos que hayan cursado segundo de Bachillerato en régimen diurno y tengan pendientes tres o menos materias, si son exclusivamente materias del régimen diurno pero que no figuran en el plan de estudios del régimen nocturno, como son la optativa de primer o segundo curso o la Educación Física de primero.

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