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ORDEN FORAL 170/2000, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS LIBRES QUE PERMITAN LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 68 - 05/06/2000



  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


Preámbulo

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su Artículo 52.3 que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria e indica que en dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra .

Las Ordenes de 30 de octubre de 1992 y de 2 de abril de 1993 establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas del régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , antes citada, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluacion que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

La Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, da normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra .

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo Nota de Vigencia

Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas libres, aquellas personas que tengan cumplidos o cumplan dieciocho años de edad el día de realización de la prueba.

Además, los alumnos matriculados de forma oficial en las enseñanzas de adultos de Nivel III en las modalidades presencial o a distancia, para poder inscribirse en las pruebas libres, deberán haberse dado de baja en dichas enseñanzas, como mínimo, dos meses antes de la fecha señalada para la realización del examen. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de formalizar la inscripción.

Tercero Nota de Vigencia

Al formalizar la inscripción se debera adjuntar fotocopia del D. N. I. y quienes tuvieran superados, de convocatorias anteriores, alguno de los grupos en los que se estructuran las pruebas libres aportarán, a su vez, la certificación académica correspondiente.

Aquellas personas que, habiendo cursado 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, no hubieran obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y se matriculen para la realización de la prueba, estarán exentas de examinarse del grupo correspondiente siempre que tengan superadas, en su totalidad, las materias que lo integran según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo 6.º de la presente Orden Foral, para lo cual deberán presentar, en el momento de formalizar la matrícula, la correspondiente certificación académica de las áreas y materias superadas.

Asimismo, las personas que hayan superado los cuatro módulos de algún ámbito de experiencia de la Educación Secundaria para Personas Adultas, estarán exentas de examinarse del grupo en el que se integran las materias correspondientes según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo 6.º de la presente Orden Foral, para lo cual deberán presentar, en el momento de formalizar la matrícula, una certificación académica de los ámbitos de experiencia superados.

Cuarto

Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria y se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

Quinto

1. Las pruebas valorarán las capacidades básicas recogidas en los objetivos y criterios de evaluación del nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas que figuran en el Anexo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el curriculo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los ejercicios versarán sobre los diferentes contenidos definidos para cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia. Estos ejercicios se integrarán en tres grupos:

1. Grupo Lingüístico. Comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia de la Comunicación: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Vasca y Literatura, en su caso, y Lengua Extranjera.

2. Grupo Científico-Tecnológico, que comprenderá ejercicios de los ámbitos de experiencia de Matemáticas y del Medio Natural.

3. Grupo de Ciencias sociales: Comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia del Medio Social Nota de Vigencia.

Sexto

1. El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Felix Urabayen” será el encargado de elaborar los ejercicios correspondientes a cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará la elaboración de los ejercicios de los que consta la prueba.

3. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar a otros Institutos para que apliquen y valoren estas pruebas libres.

Séptimo

1. La organización y evaluación de las pruebas corresponderá al tribunal que se nombre al efecto.

2. El tribunal estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, todos ellos designados por el Director del Servicio de Recursos Humanos. El vocal más joven actuará de secretario del tribunal.

3. El presidente y los vocales deberán ser miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente aquellos que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

4. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias de cada año natural. Solamente en el caso de que las personas inscritas para alguna de las convocatorias rebasen el número de 150, se designará un segundo tribunal.

Octavo Nota de Vigencia

1. Los resultados de las pruebas se expresarán mediante calificación global para cada uno de los tres grupos establecidos y se consignarán en los documentos de evaluación con los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. Estos términos de calificación irán acompañados de una expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3, ó 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 ó 10.

2. Una vez decididas las calificaciones, el tribunal cumplimentará las Actas de Evaluación conforme al modelo que figura en el Anexo 2.º de la presente Orden foral. En ellas se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres grupos y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de quienes las hayan superado

En dicha relación figurarán también aquellos aspirantes inscritos y no presentados a las pruebas.

3. El tribunal expedirá a las personas que hayan obtenido una calificación positiva en todos los grupos un certificado provisional de estar propuestas para el título de Graduado en Educación Secundaria conforme al modelo que figura en el Anexo 3.º de la presente Orden Foral.

4. Aquellos aspirantes que no superen las pruebas y no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, pero tengan calificación positiva en uno o en dos de los tres grupos recibirán una certificación expedida por el tribunal conforme al modelo que figura en el Anexo 4.º de la presente Orden Foral.

Tales calificaciones serán tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias a las que puedan concurrir dichos aspirantes.

5. Una vez conocidos los resultados de las pruebas, el tribunal atenderá las reclamaciones que acerca de las calificaciones puedan presentar las personas no conformes con ellas, con arreglo al procedimiento establecido para ello en la normativa vigente.

6. Las Actas de Evaluación correspondientes a estas pruebas quedarán archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las mismas.

Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en el centro hasta un mes después de finalizar el plazo establecido en el procedimiento para efectuar las reclamaciones sobre las calificaciones.

El tribunal confeccionará una ficha estadística en la que se recojan los resultados de las pruebas, conforme al modelo que figura en el Anexo 5.º de la presente Orden Foral.

Noveno

1. Todas aquellas personas que superen las pruebas libres serán propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. Este título, que es único según el artículo 22.2 de la L.O.G.S.E. , acredita haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de las personas que superen las pruebas libres en cada convocatoria, debidamente formalizada, será remitida al Departamento de Educación y Cultura a través del centro en el que se efectúen dichas pruebas, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Una vez recibidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria, el centro comunicará a los interesados su recepción, para que éstos procedan a la retirada de los mismos.

En el libro-registro de títulos que tenga el centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria que se hayan tramitado mediante la realización de las pruebas a las que se refiere la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Única

Sin perjuicio de la dispuesto en el punto 3.1 de la presente Orden Foral , en el año 2000 se realizará una única convocatoria.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Renovación Pedagógica, Ordenación Académica y Formación Profesional e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Innovación y Promoción Educativas, Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Educación de Adultos y Compensatoria, al Negociado de Información y Asesoramiento a Alumnos y Padres y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Solicitud de inscripción en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria

DATOS PERSONALES

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento Provincia

Número D.N.I. Residencia: Calle/Plaza

Número Piso y letra Localidad

Provincia Teléfono

DATOS ACADÉMICOS

Ámbitos de experiencia superados:

Ámbito de la comunicación Fecha de la convocatoria

Ámbito de las matemáticas Fecha de la convocatoria

Ámbito del medio natural Fecha de la convocatoria

Ámbito del medio social Fecha de la convocatoria

(Aquellos alumnos que hayan superado algunos de los ámbitos que se especifican anteriormente deberán acreditar ante el tribunal la veracidad de los datos, mediante presentación de la certificación oficial en la que consten tales extremos.)

Declaro: Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúno las condiciones exigidas, por lo que

Solicito: Ser admitido a la realización de las pruebas correspondientes para la obtención del título de graduado en educación secundaria y realizar la prueba en (1)

..................................... a...... de.......................... de...........

(Lugar, fecha y firma)

(1) Elegir opción: Euskera o castellano.

SEÑOR DIRECTOR DEL I.E.S.

ANEXO II

ANEXO II

Acta de evaluación de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria

Centro Localidad Provincia

Dirección C.P.

Fecha de realización de las pruebas

Número total de personas inscritas Número de candidatos propuestos para la expedición del título

(1) Especifíquese la calificación: No apto, Apto. A las personas no presentadas señálese NP.

P.T.: Propuesta al título (especifíquese sí/no, según proceda).

......................................,........ de............................. de...........

V.º B.º EL PRESIDENTE, LOS VOCALES DEL TRIBUNAL, EL SECRETARIO,

Fdo.:.................................................Fdo.:..............................................

ANEXO III

ANEXO III

Don/doña,

Secretario/a del Tribunal que ha evaluado las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, convocatoria de (1)......................................., celebradas en

Certifica:

Que don/doña,

natural de................................., provincia de

nacido/a el.......... de...................... de.........., ha realizado las pruebas reglamentarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y figura en la propuesta con evaluación positiva.

El presente certificado acredita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, con los efectos que le son propios.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en..........................., a....... de................... de.........

V.º B.º

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,

(SELLO)

(1) Consígnese mes y año de celebración de las pruebas.

ANEXO IV

ANEXO IV

Pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

Don/doña

Fecha de nacimiento D.N.I. número,

ha superado en la convocatoria del mes de

del año......... y en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria realizados en el Centro

de......................... los siguientes ámbitos de experiencia:

A M B I T O S CALIFICACIÓN (1)

Lo que certifico en..................................., a........ de...................... de..........

V.º B.º

EL/LA PRESIDENTE/A, EL/LA SECRETARIO/A,

(Sello del Centro)

(1) Señálese apto en los ámbitos superados. Trácese una raya horizontal en las casillas correspondientes a los ámbitos no aprobados.

ANEXO V

ANEXO V

Ficha estadística de los resultados de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria

Centro Localidad

Fecha de realización de las pruebas

Gobierno de Navarra

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