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ORDEN FORAL 167/2003, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE SEMENTALES SELECTOS DE RAZAS AUTÓCTONAS

BON N.º 157 - 12/12/2003



Preámbulo

Las razas de los animales de renta explotados en Navarra han alcanzado niveles de selección muy apreciables, gracias a una cuidadosa selección de los sementales. Dicha situación ha provocado la existencia de un mercado muy competitivo, en el que los animales alcanzan precios muy elevados.

Para paliar esta situación, y teniendo en cuenta que las razas foráneas, bien por su rentabilidad, bien porque ya reciben otro tipo de ayudas, no necesitan acciones de fomento en el nivel de las anteriores, parece conveniente dirigir las ayudas a facilitar a los ganaderos la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas.

La finalidad de la ayuda es aumentar la rusticidad y la adaptación al medio de los animales, fomentando explotaciones extensivas protectoras del medio ambiente y de los recursos naturales, con razas autóctonas frente a otro tipo de ganado foráneo menos adaptado al medio.

Por otra parte, la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario .

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario , entre las que se encuentra la adquisición de reproductores selectos de razas autóctonas, y deroga la Orden Foral de 3 de septiembre de 1990, por la que se establecía una ayuda económica para la adquisición de sementales selectos.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de reproductores selectos de razas autóctonas, según lo señalado en el Decreto Foral 280/2002 .

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es la regulación de las ayudas para la adquisición de sementales selectos de razas autóctonas, establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario .

Podrá concederse una ayuda económica por la adquisición de sementales de ganado caballar de raza Burguete y Jaca Navarra, así como los de otras especies que pertenezcan a una de las razas siguientes: raza Pirenaica y Betizu en vacuno y raza Navarra y Latxa en ovino.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los agricultores a título principal, cuya explotación radique en Navarra y esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra que tengan la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria, bien porque venga realizando la actividad ganadera desde al menos un año antes de la solicitud, o bien porque haya realizado cursos de formación sobre ganadería de al menos 30 horas.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder optar a dicha ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los sementales deberán estar inscritos en el correspondiente Libro Genealógico, y poseer una puntuación o una valoración de rendimientos mínima exigida por el esquema de selección y mejora establecido para la raza, y reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se indicará para cada semental su valoración genética para los caracteres objeto de el esquema de selección, así como la información complementaria disponible en relación con el conocimiento de su genoma.

b) Los sementales tendrán una edad mínima de:

- 15 meses, para caballar.

- 12 meses, para vacuno.

- 7 meses, para ovino Nota de Vigencia.

c) El número mínimo de hembras reproductoras, de la misma raza del semental adquirido, existentes en la explotación, será de diez en vacuno, diez en caballar y cincuenta en ovino.

d) Los sementales deberán ser mantenidos en la explotación del beneficiario por un periodo de tiempo no inferior a dos años en vacuno, dieciocho meses en ovino y tres años en caballar. No obstante, el Servicio de Ganadería podrá autorizar la eliminación anticipada del semental cuando las circunstancias así lo aconsejen, eximiendo del cumplimiento de esta condición o en su caso, exigiendo la devolución parcial de la subvención concedida en proporción al tiempo que falta por cumplir.

e) Las explotaciones a las que afecte la ayuda deberán contar con una viabilidad económica demostrable, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores . Asimismo, deberán cumplir con las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales dictadas por la Comunidad Europea.

f) Todos los reproductores ovinos deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el scrapie, debiendo pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/ARH y AHQ/ARH.

Artículo 4. Importes de las ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta el 25% de el coste de adquisición sin I.V.A. del semental, con un máximo de 450 euros por vacuno y caballar y de 90 euros por ovino. La subvención se concederá una sola vez por cada semental.

El número máximo de sementales a subvencionar por explotación y año será de un semental en vacuno por cada cuarenta vacas de su explotación con un máximo de dos sementales, un semental equino por cada veinticinco yeguas de su explotación con un máximo de dos sementales, un semental ovino por cada cincuenta ovejas de su explotación con un máximo de diez sementales. Estos límites máximos podrán ser ampliados en caso de muerte o eliminación por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del beneficiario y justificada documentalmente con certificado veterinario.

En el caso de que también se soliciten las ayudas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) con la misma finalidad, para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el importe de la subvención a percibir del M.A.P.A., deduciéndolo del coste de adquisición del semental, excepto cuando se trate de sementales procedentes de inseminación artificial.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por los interesados en formularios o impresos habilitados al efecto, y serán presentadas en cualquier oficina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En la solicitud de las ayudas deberán constar necesariamente los siguientes datos: identificación del solicitante y domicilio, datos de su explotación, número de hembras que habitualmente se cubren por temporada y procedencia del semental a subvencionar.

3. El plazo de presentación de solicitudes será antes de treinta días naturales desde la adquisición de los sementales. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.

Artículo 6. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo máximo de un mes, se subsanen las deficiencias o complete la documentación con los datos solicitados, procediéndose, en caso contrario, y previa Resolución dictada al efecto, al archivo del expediente.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes de ayuda presentadas, la concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada, siempre que los expedientes consten de toda la documentación requerida, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes pendientes de pago por esta razón tendrán prioridad sobre las presentadas para el año siguiente.

3. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos al efecto, adoptará la resolución administrativa que corresponda en relación con las ayudas previstas en esta Orden Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

4. El plazo para resolver acerca de la concesión de las presentes ayudas será de seis meses, desde que se hubiera entregado completa la documentación precisa para su obtención. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada.

Artículo 7. Controles.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará el seguimiento de estas ayudas, para lo cual llevará a cabo los controles que se estimen pertinentes, quedando obligados los beneficiarios a facilitar su ejecución.

2. Además, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá los controles necesarios para garantizar que no se concedan ayudas en el caso de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.

Artículo 8. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

2. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten al objeto de la ayuda.

e) Aparición de enfermedades que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Cualquier otra circunstancia debidamente documentada que, a criterio del Servicio de Ganadería, se juzgue como excepcional.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 10. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 12. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de las mismas.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Adicional Tercera

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida 711001-71310-7700-713200 “Adquisición de reproductores selectos”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002 prorrogados para 2003 y de los sucesivos presupuestos.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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