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ORDEN FORAL 295/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 180, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE LOS CITADOS MODELOS 180 POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 11 - 24/01/2001; corr. err., BON 7/03/2001



  ANEXO I


  ANEXO II Nota de Vigencia


  ANEXO III. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 180 Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Reglamento del referido Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, han llevado a cabo una importante reforma del mencionado Impuesto, manteniendo, no obstante, básicamente en términos similares a las establecidas en la normativa anterior las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período objeto de declaración;

La Orden Foral 226/1998, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas autoriza a dicho Ministro para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas y sobre Sociedades, de determinadas renta obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que conforme al ordenamiento tributario del Estado no sea residente en territorio español.

Además, debe significarse que los modelos de declaración que se aprueban por la presente Orden Foral son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 180 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Se aprueba, finalmente, las condiciones y diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores de los modelos 180, en pesetas y en euros, por soportes legibles por ordenador.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, “Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual”. Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden Foral, se componen de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2. El modelo 180 en pesetas, que figura como anexo I de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado los modelos 960, mensual, y 959, trimestral, de cartas de pago en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

3. El modelo 180 en euros, que figura como anexo II de la presente Orden Foral, deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado los modelos 760, mensual, y 759, trimestral, de cartas de pago en euros, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte legible directamente por ordenador de los modelos 180, en pesetas y en euros.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el anexo III de esta Orden Foral, a los que deberá ajustarse el soporte directamente legible por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de la relación de perceptores correspondiente a los modelos 180, en pesetas y en euros, aprobados por esta Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 perceptores. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

Tercero. Obligados a presentar los modelos 180.

Los modelos 180 deberán ser utilizados por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos obtenidos por los contribuyentes de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en el caso de que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio navarro.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 180 en papel impreso o en soporte directamente legible por ordenador Nota de Vigencia.

La presentación del modelo 180, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

La presentación en papel impreso del modelo 180 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta así como la documentación que al mismo haya de acompañarse se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

La presentación del mismo contenido de información del modelo 180 en soporte directamente legible se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 180, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 180 que corresponda, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar, así como los demás que en dicho impreso se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen del modelo 180, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2) El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 180.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social o denominación del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 o 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB o 1,44 MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los números a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 180 en pesetas o en euros, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja-resumen del modelo 180, en pesetas o en euros, correspondientes al presentador.

Una vez sellado por la oficina receptora el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar contenidos en la declaración colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los ejemplares para el interesado de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

3) El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en el que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 180.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, o razón social o denominación del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1,44 MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de declarantes presentados.

k) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los números a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos que contenga el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 226/1998, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 180 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades derivados de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden Foral serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El modelo 180 en pesetas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador, que figura en el anexo III, confeccionado en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

2. El modelo 180 en euros, que figura en el anexo II de esta Orden Foral, así como el soporte directamente legible por ordenador, que figura en el anexo III, confeccionado en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

ANEXO III. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 180 Nota de Vigencia

ANEXO III

Vínculo a objeto

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