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ORDEN FORAL 151/2002, DE 9 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 73 - 17/06/2002



  I. Características generales de la evaluación


  II. Evaluación del alumnado: Proceso y documentos

  A) Documentos de evaluación

  B) Proceso de evaluación del alumnado

  a) Sobre la evaluación continua.

  b) Sobre la evaluación final

  C) Custodia y archivo de documentos


  III. Promoción de los alumnos


  IV. Titulación


  V. Traslado del alumno


  ANEXO I. Normas de prelación


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV


  ANEXO V


Preámbulo

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para aprobar la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y calificación del alumnado que cursa Bachillerato y establecer los documentos necesarios para su aplicación en la citada etapa, regulada por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha teniendo en cuenta los artículos 4 y 29 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato, ambos modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, el Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, y la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992, corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establecer las normas que van a regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en el Bachillerato.

La implantación del nuevo currículo obliga a considerar la evaluación desde una perspectiva que, siendo coherente con el carácter flexible de aquel y con la autonomía pedagógica de los centros, contribuya a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de la enseñanza en los Centros y, en definitiva, el sistema educativo de Navarra.

Conviene distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación, que posee un carácter eminentemente pedagógico, consiste en valorar los logros de los alumnos atendiendo a las distintas variables que inciden sobre él, mientras que la calificación es el acto de asignar una cifra dentro de una escala numérica, teniendo presente el resultado de la evaluación;

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades contempladas en los objetivos educativos de esta etapa; por ello, los objetivos generales de la etapa y de las materias, así como los criterios de evaluación de éstas constituyen el referente idóneo de todo el proceso evaluador.

La evaluación debe referirse a todos y cada uno de los aspectos contemplados en los objetivos sin excluir aquellos que resulten más difíciles de ser evaluados.

La evaluación cumple diversas funciones. Ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y de la clase en general y no procede, por tanto, entenderla sólo como un medio de reconocimiento administrativo de los logros de los alumnos.

La evaluación tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno y a sus padres sobre los logros y progresos, ayudándole por ello a superar sus limitaciones y a desarrollar mejor sus capacidades. Dado el carácter propedéutico de esta etapa, la evaluación debe propiciar el desarrollo de altas expectativas de rendimiento y contribuir a la adopción de actitudes favorables al esfuerzo, superación y exigencia académica.

La evaluación debe realizarse de forma continua y tiene un carácter eminentemente formativo. El carácter continuo de la evaluación implica el seguimiento permanente del proceso educativo de los alumnos. Los profesores recogerán información mediante la observación sistemática, el análisis de los trabajos de los alumnos y las pruebas específicas. Esta información se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Al mismo tiempo, la evaluación debe ser diferenciada por materias, pero sin perder por ello el carácter integrador, lo que implica tener también en cuenta los objetivos generales de la etapa a la hora de considerar diferencialmente la evaluación de las distintas materias del currículo de la etapa.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. La finalidad de que los Centros dejen constancia de la evaluación y del progreso educativo del alumno a lo largo de la etapa debe entenderse como garantía del seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo del Bachillerato. En ningún momento se pretende supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del Centro.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta el Bachillerato de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I. Características generales de la evaluación

Segundo

1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tendrá como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. Con la calificación se asigna a un alumno una cifra dentro de una escala numérica, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

Tercero

1. La evaluación deberá contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en esta etapa. Los referentes idóneos de todo el proceso evaluador serán los objetivos generales de etapa y materia y los criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas materias.

2. La evaluación deberá servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar los procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y de acción tutorial.

3. En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobadas por el Claustro.

Así mismo, los Departamentos didácticos incluirán en las Programaciones, además de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en cada materia, los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.

Cuarto

1. La evaluación será continua y formativa, y se hará de forma diferenciada segun las distintas materias del currículo.

2. En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las materias del curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

Quinto

1. La evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales mediante cifras de la escala numérica de calificación de 1 a 10, sin decimales. Estos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.

2. Se considerarán positivas las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

3. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas a lo largo de la etapa. Se expresará con dos decimales. No se calculará hasta que el alumno haya superado todas las materias de la etapa.

Con objeto de que los centros procedan con un criterio homogéneo en este punto, la determinación del segundo decimal se hará por redondeo de la siguiente manera: si el tercer decimal es igual o superior a cinco, el segundo decimal se incrementa en una unidad; si el tercer decimal es inferior a cinco, el segundo decimal no se modifica.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, y en el artículo 23.2 del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo, las calificaciones obtenidas en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computaran en la obtención de la nota media de Bachillerato en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, como son el acceso a estudios universitarios y la obtención de becas para el estudio, realicen las Administraciones Públicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

5. Los Equipos docentes de los grupos de alumnos de segundo curso podrán conceder “Matrícula de Honor” a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias de Bachillerato y cuya calificación global entre las materias de segundo curso sea 9 o superior.

El límite para la concesión de la “Matrícula de Honor” es de 1 por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato o fracción superior a 15.

La obtención de la “Matrícula de Honor”, que se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica, dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

II. Evaluación del alumnado: Proceso y documentos

Sexto

1. Corresponde al conjunto de profesores de cada grupo de alumnos realizar la evaluación de manera colegiada a partir de las informaciones aportadas por los profesores de las distintas materias.

2. Corresponde al profesor tutor de cada grupo de alumnos coordinar y dirigir las sesiones de evaluación.

A) Documentos de evaluación

Séptimo

1. Los resultados de la evaluación se recogerán en los documentos que regula la Orden de 30 de octubre de 1992, la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 y la presente Orden Foral, de acuerdo con las instrucciones que en ellas se establecen.

2. En consonancia con el punto anterior, en el Bachillerato se consideran documentos de evaluación los siguientes:

- Expediente Académico del alumno.

- Registro de evaluación y calificación del alumno.

- Informes para remitir a las familias.

- Actas de calificaciones finales de 1.º y 2.º curso.

- Libro de Calificaciones de Bachillerato.

- Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

- En caso de traslado del alumno, Informe de evaluación individualizado.

Octavo

1. El Expediente Académico de los alumnos que acceden al primer curso de Bachillerato deberá ser cumplimentado teniendo en cuenta los datos que figuren en la hoja de inscripción y permanecerá en el Centro en que se matricule el alumno hasta la finalización de sus estudios. Dicho Expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. Cuando un alumno se traslade de un Centro a otro, los Centros se atendrán a lo establecido en el Apartado V de la presente Orden Foral.

B) Proceso de evaluación del alumnado

a) Sobre la evaluación continua.

Noveno

1. A lo largo de cada uno de los dos cursos de la etapa, de forma continua, los profesores recogerán información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje en toda la etapa.

2. En cada uno de los dos cursos de que consta la etapa se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos.

3. En dichas sesiones, y como consecuencia de la evaluación, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno.

4. Estas calificaciones, a las que se refiere el apartado anterior, serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final que se celebrará una vez concluida la tercera evaluación del curso.

5. Los Departamentos Didácticos incluirán en sus programaciones la forma en que concretarán los procesos de evaluación-recuperación en el marco de la evaluación continua.

Décimo

1. El profesor tutor se responsabilizará de que se consigne en el Registro de evaluación y calificación del alumno, cuyo modelo figura en el Anexo III, los resultados de la evaluación trimestral, así como otras observaciones que considere necesarias.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias del currículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de Centros de Niveles No Universitarios, modificado por el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio.

Undécimo

Los centros adoptarán medidas para facilitar que las sesiones de evaluación se dediquen al estudio del alumnado y a la toma de decisiones correspondientes, facilitando las labores burocráticas inherentes.

Duodécimo

1. Trimestralmente, el profesor tutor informará por escrito a los padres o representantes legales o a los propios alumnos, si son mayores de edad, sobre el rendimiento de los alumnos.

2. Los Informes para remitir a las familias incluirán, en todo caso, las calificaciones de las materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades del alumno, y cuantas observaciones se consideren oportunas. El contenido y formato de estos informes será decidido por la Comisión de Coordinación Pedagógica en el correspondiente Proyecto Curricular.

b) Sobre la evaluación final

Decimotercero

1. Al término de la última sesión de evaluación trimestral de cada uno de los cursos de Bachillerato, se celebrará la evaluación final.

A la hora de decidir la calificación final se tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de cada materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de Bachillerato.

Con esta referencia, cada profesor decidirá la calificación final de su materia.

2. En los primeros días de septiembre, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación para aquellos alumnos que no hubieran superado todas las materias en la evaluación final del curso.

3. Igualmente, al término del primer curso, el Equipo Docente de Grupo tendrá en cuenta lo que sobre la promoción del alumno al segundo curso está establecido en el Apartado III de la presente Orden Foral.

Decimocuarto

1. La evaluación final de los alumnos en aquellas materias de segundo curso que se imparten con contenidos total o parcialmente progresivos, estará condicionada a la superación de sus correspondientes materias cursadas en el primer año, de tal manera que la evaluación negativa en las materias correspondientes al primer curso determinará la imposibilidad de evaluar las materias de segundo curso condicionadas a las mismas. Son las que se indican en el Anexo I.

2. En el caso de que alguna de las materias de modalidad citadas en el apartado 1 de este punto se curse como materia optativa, tendrá la misma consideración en la evaluación final.

3. Las materias no calificadas como efecto de los apartados anteriores se computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.

Decimoquinto

1. Los Departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan una o dos materias pendientes de primer curso. A este fin propondrán a los alumnos un plan de trabajo en el que expresarán los contenidos mínimos exigibles, así como las actividades recomendadas, y programarán las pruebas para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación. A lo largo del curso se realizarán pruebas parciales con esta finalidad, sin perjuicio de que al término del curso se efectúe una prueba final para aquellos alumnos que no hayan logrado recuperar la materia mediante las pruebas parciales.

2. La evaluación y calificación final de las materias pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso y se registrará en los documentos de evaluación que se citan en el punto siguiente.

Decimosexto

El profesor tutor se responsabilizará de que se registren los resultados de la evaluación final de cada curso en las Actas de calificación final, en el Expediente Académico, en el Libro de Calificaciones y en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

Decimoséptimo

1. El Acta de calificación final, de primer o segundo curso, se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden Foral, acompañado de las claves indicativas de las materias definidas por el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, y del Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre. Para cada grupo de alumnos habrá una acta para cada convocatoria (ordinaria y extraordinaria) que comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación de cada materia del curso expresados en los términos que establece el punto Quinto.1. de la presente Orden Foral. En dicha acta, en la casilla A correspondiente a las medias finales se indicará la media total, incluida la religión. En la casilla B se indicará la media total, sin contar con la religión.

2. En cada sesión de evaluación se deberá consignar, en forma numérica, todas las calificaciones obtenidas por los alumnos, excepto en el caso a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la presente Orden Foral, en el que se podrá emplear la notación “exento” (expresado con la clave “ex” en el acta).

3. Las Actas de calificación final incluirán también las decisiones de promoción o permanencia. En el Acta correspondiente al segundo curso se incorporará la propuesta para la expedición del Título de Bachillerato.

4. Los Centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro que remitirán al centro público a que esté adscrito.

5. A partir de los datos consignados en las Actas de Calificación Final, se cumplimentará un Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, cuyo modelo figura en el Anexo V de la presente Orden Foral. Una copia de tal Informe se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 15 de septiembre. El original quedará archivado en la Secretaría del Centro.

Decimoctavo

1. Los resultados de la evaluación y calificación final de los alumnos quedarán reflejados en el Libro de Calificaciones del Bachillerato que, con carácter de documento oficial, edita el Departamento de Educación y Cultura.

2. El Libro de Calificaciones del Bachillerato constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno en esta etapa de la Educación Secundaria. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados.

3. En el Libro de Calificaciones del Bachillerato se recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro o de modalidad, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del Título correspondiente una vez superadas todas las materias del currículo.

4. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones del Bachillerato. Una vez superados los estudios los Libro serán entregado a los alumnos. Este hecho se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro de la que se guardará copia con el Expediente Académico del alumno.

5. El Libro de Calificaciones del Bachillerato se ajustará al modelo y características que figuran en el Anexo de la Orden de 30 de octubre de 1992.

Decimonoveno

1. Al finalizar cada uno de los dos cursos de Bachillerato, el profesor tutor informará por escrito a los padres o representantes legales del alumno de su rendimiento obtenido. En este informe se incluirán al menos las calificaciones de las materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades, así como la promoción, si procede, al curso siguiente, al término del primer curso y la propuesta, si procede, para obtener el Título de Bachiller, al final del segundo curso. También se incluirán cuantas observaciones se consideren oportunas.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de las diferentes materias, así como los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.

3. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas en junio y septiembre, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello en la normativa correspondiente.

C) Custodia y archivo de documentos

Vigésimo

1. La custodia y archivo de los Expedientes Académicos de los alumnos y de las Actas de Calificación Final corresponden al Secretario del Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro. El Registro de evaluación y calificación del alumno será custodiado por el profesor tutor, remitiéndose al final del curso al Secretario del Centro.

2. La custodia del Libro de Calificaciones del Bachillerato corresponde al Centro educativo en el que el alumno curse esta etapa, y se le entregará al término de la misma. Esta circunstancia se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro, de la que se guardará copia adjunta al Expediente Académico del alumno.

Vigesimoprimero

En cualquier momento los Institutos de Educación Secundaria podrán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario del Centro y visada por el Director.

III. Promoción de los alumnos

Vigesimosegundo

1. Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en todas las materias de primero con dos excepciones como máximo.

2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber sido evaluados negativamente en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primero.

3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias de la etapa, deberán repetir el segundo curso en su totalidad además de la materia o materias que, en su caso, tuvieran evaluadas negativamente de primer curso. A efectos de esta disposición, se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años del Bachillerato, y son las que se señalan con asterisco en el Anexo I.

4. La permanencia en el Bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años, como máximo.

5. Las disposiciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 de este punto no afectarán al alumnado que curse el Bachillerato por cualquiera de los otros regímenes de enseñanza diferentes al oficial diurno.

El alumnado que curse Bachillerato por regímenes de enseñanza diferentes al oficial diurno en ningún caso deberá volver a cursar materias superadas.

IV. Titulación

Vigesimotercero

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1. de la Ley 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el Título de Bachiller. Para obtener este Título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

2. El Título de Bachiller será único, y en el texto del mismo deberá constar la modalidad cursada y la calificación media obtenida.

3. El Centro educativo en que el alumno haya finalizado sus estudios de Bachillerato propondrá al alumno para la obtención del Título de Bachiller, de acuerdo con lo que se establezca en la norma que regule la obtención y expedición de títulos no universitarios.

4. El Título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

5. Dicho Título facultará, asimismo, para acceder a los grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.

Vigesimocuarto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza obtendrán el Título de Bachiller, si superan las materias comunes del Bachillerato.

2. La propuesta para la expedición del Título de Bachiller a estos alumnos la realizará el centro educativo en que haya acabado de cursar las materias comunes del Bachillerato.

3. Para estos alumnos, se calculará, por un lado, la media aritmética de las materias comunes de Bachillerato y, por otro, la media aritmética de las asignaturas del tercer ciclo del Grado Medio de Música y Danza. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de estas dos notas medias. Las citadas medias aritméticas se calcularán con dos decimales siguiendo el procedimiento descrito en el Quinto.3.

V. Traslado del alumno

Vigesimoquinto

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro la Dirección del nuevo Centro solicitará a la del Centro de origen, y ésta le remitirá: el Libro de Calificaciones del Bachillerato y el Informe de evaluación individualizado. En el Libro de Calificaciones de Bachillerato se hará constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el Centro.

En el Informe de evaluación individualizado se consignará aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias del curso, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de capacidades enunciadas en los objetivos generales de etapa y de las áreas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes materias.

c) Calificaciones parciales, o finales, según se efectúe el traslado antes de haber alcanzado el final de curso o después, y valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

El Centro receptor pondrá el informe a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.

2. El Centro receptor se hará cargo de la custodia del Libro de Calificaciones de Bachillerato y abrirá el correspondiente Expediente Académico del alumno.

3. Cuando el traslado de un alumno se produzca entre dos centros de la Comunidad Foral de Navarra, además de los documentos indicados en el punto Vigesimoquinto 1, el Centro de origen remitirá al receptor una copia del Expediente Académico.

4. En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un Centro del ámbito de competencia del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra en el que esa lengua no tenga carácter cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos en el ámbito de gestión del Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Primera

En el Expediente Académico de los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, a los que se hubiera eximido de calificación en determinadas materias del currículo, se hará constar esta circunstancia con la expresión “exento” en la columna correspondiente a las calificaciones de las materias objeto de la exención. En este caso, deberá incorporarse al Expediente una copia de la Autorización de dicha exención realizada por el Servicio de Renovación Pedagógica.

Disposición Adicional Segunda

La evaluación de los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden Foral, teniendo en cuenta, en su caso, las adaptaciones curriculares que se hubieran establecido en determinadas materias de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 62/2002, de 25 de marzo.

Así mismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de estos alumnos.

Disposición Adicional Tercera

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación.

Disposición Adicional Cuarta

Las referencias relativas a la Orden Foral 261/1998, de 20 de julio, que aparecen contenidas en los puntos Sexto y Séptimo de la Orden Foral 334/2000, de 28 de agosto, por la que aprueban las normas que van a regular las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachillerato en Música, se entenderán referidas a la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única

Se deroga la Orden Foral 261/1998, de 20 de julio, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato, así como la Orden Foral 184/2000, de 17 de mayo, que modificaba la anterior, con arreglo a lo establecido en la Disposición Final Tercera.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Renovación Pedagógica, Ordenación Académica y de Formación Profesional e Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Innovación Educativa y Ordenación Académica y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Disposición Adicional Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y se aplicará lo correspondiente a primer curso en el curso académico 2002-2003; y lo correspondiente a segundo curso, en el 2003-2004.

ANEXO I. Normas de prelación

ANEXO I

Materias de segundo curso cuya evaluación final está condicionada a la superación de la materia de primer curso que en cada caso se indica. A efectos de repetición de segundo curso, las dos materias homónimas de una misma línea (señaladas con asterisco) computarán como una sola.

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO V

Gobierno de Navarra

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