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ORDEN FORAL 149/2003, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN EL REGISTRO Y EL SISTEMA DE CONTROL PARA LA PRODUCCIÓN GANADERA INTEGRADA EN NAVARRA

BON N.º 140 - 03/11/2003



Preámbulo

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada , define este sistema de producción ganadera, y entre otras cuestiones crea un registro en el que deberán inscribirse los distintos operadores e indica las obligaciones de los mismos, y que el control se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la sociedad Pública “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.”.

En esta Orden Foral se desarrolla el Decreto Foral 253/2002 en los aspectos referidos al registro y al sistema de control, en uso de la facultad contenida en la disposición final primera del mismo.

En su virtud, vista la propuesta que formula la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada y el Servicio de Ganadería. Ordeno:

Artículo 1. Registro Oficial de la Producción Ganadera Integrada.

1. Podrán inscribirse en el Registro oficial de la Producción Ganadera Integrada los operadores, personas físicas o jurídicas que produzcan, y/o transformen productos ganaderos procedentes de la producción ganadera integrada, empleando técnicas acordes con este sistema de producción, según lo dispuesto en el decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre , y lo soliciten al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. A la instancia de solicitud, los productores deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Acreditación de poseer conocimientos básicos mínimos de la producción ganadera integrada, o comprometerse a adquirirlos en plazo inferior a 1 año.

b) Memoria en la que se detalle la actividad que se desee desarrollar y en la que se incluya, expresamente:

- Medios de los que dispone para ejercer la actividad.

- Organización de la actividad.

- Censo ganadero y volumen de la actividad.

- Croquis o plano de las instalaciones.

c) Compromiso expreso de:

- Realizar la producción atendiendo las indicaciones de los reglamentos técnicos específicos que hayan sido aprobados para el producto de que se trate.

- Llevar los libros y registros que se exijan al efecto.

- Someterse a las inspecciones y controles que se determinan en esta Orden Foral, permitiendo el libre acceso de los inspectores a los locales y lugares de la explotación relacionados con la misma y facilitando la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones.

- Inscribirse en la Entidad de Control “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.”

3. La inscripción de los productores podrá ser individual o a través de agrupaciones que podrán revestir cualquier formula asociativa de las admitidas en derecho. En cualquier caso, se deberá superar un mínimo de censo ganadero o producción por producto contemplado, que será determinado por la Comisión Coordinadora para la producción ganadera integrada de Navarra.

4. En el caso de operadores pertenecientes a cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otro tipo de fórmula de asociación agraria reconocida a efectos de producción y/o comercialización, se efectuará una única solicitud, debiendo figurar en ella, además de la razón social de que se trate, la identificación de los socios que han de inscribirse y las firmas de los mismos, ratificando los compromisos adquiridos. El Presidente o el órgano competente de la organización deberá certificar la solicitud, para reconocer a los operadores como integrantes de la misma.

5. La acreditación de los conocimientos básicos mínimos requerirá la presentación del certificado de asistencia del solicitante a actividades formativas específicas homologadas por el Servicio de Ganadería, que se organicen sobre producción ganadera integrada o, en su caso, estar en posesión de titulación académica suficiente.

6. A la instancia de solicitud, los operadores dedicados a la transformación de productos ganaderos procedentes de la producción integrada deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se detalle la actividad elaboradora que se vaya a llevar a cabo y en la que se incluya, expresamente:

- Descripción completa y croquis de los locales de almacenamiento empleados, así como de la maquinaria e instalaciones utilizadas para la elaboración de los productos procedentes de la ganadería de producción integrada;

- Determinación del sistema utilizado para asegurar que el almacenado y elaboración de dichos productos se realiza de forma independiente a la de otros que puedan existir en las instalaciones, de tal modo que siempre sea posible identificar cada partida e impedir cualquier posible confusión.

b) Compromiso expreso de:

- Seguir las especificaciones que los reglamentos técnicos aprobados señalen para la transformación de los productos procedentes de la producción integrada.

- Someterse a las inspecciones y controles que se señalan en esta Orden Foral, permitiendo el libre acceso de los inspectores a los locales de producción y elaboración, y facilitando la documentación necesaria para la inspección.

- Llevar una contabilidad mediante anotaciones que permita a la entidad de control conocer el origen, naturaleza y cantidad de los productos procedentes de la producción integrada adquiridos por el operador, y la naturaleza, cantidades y destinos de los productos transformados que hayan de llevar la indicación de producción ganadera integrada para ser vendidos.

Artículo 2. Entidad de control.

El control de la producción ganadera integrada se llevará a cabo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a través de la sociedad pública “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.”.

Artículo 3. Funciones de la entidad de control.

La entidad de control y certificación ejercerá las siguientes actuaciones en los operadores inscritos:

a) La inspección de las anotaciones en los libros y registros exigidos.

b) La inspección de los locales y lugares de producción, y de almacenamiento de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos y, en general, que se utilicen en la explotación para cualquier labor que tenga relación con el producto.

c) La inspección de los locales y establecimientos de acondicionamiento y/o transformación de productos procedentes de la producción ganadera integrada.

d) La toma de muestras para análisis de eventuales residuos de medicamentos.

e) La evaluación de la producción y consecuente certificación o, en su caso, descalificación de los productos.

f) El informe previo sobre las autorizaciones de uso de los elementos diferenciadores de la producción integrada, y la vigilancia y control del buen uso de estos elementos.

g) La comunicación a la Comisión Coordinadora de los incumplimientos de las normas que observen, acompañada de un borrador de propuesta de las sanciones a aplicar.

h) En general, cuantas actuaciones sean precisas para el mejor ejercicio de las funciones de control y certificación de la producción integrada.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad de control.

1. Remitir a la Comisión Coordinadora y al Servicio de Ganadería, antes del 31 de enero de cada año, la lista de operadores que a 31 de diciembre del año anterior estaban sometidos a control, así como una memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante el año anterior.

2. Visitar cada año al menos el 50% de las explotaciones de los operadores sometidos a control. Las propuestas que resulten de las inspecciones deberán comunicarse al operador por escrito.

3. Disponer para la fecha que acuerde con el Servicio de Ganadería, de los libros y registros de los operadores, para que puedan ser, en su caso, revisados.

4. Visitar cada año al menos una vez todos los establecimientos de transformación.

Artículo 5. Certificación de producto.

1. La entidad de control, a petición del operador correspondiente, certificará los productos ganaderos de producción integrada, siempre que:

a) Cumplan los requisitos de producción exigidos por los reglamentos técnicos específicos en vigor.

b) Hayan estado sometidos a los sistemas de control indicados en esta disposición.

c) No hayan sido objeto de observaciones negativas que supongan su descalificación como productos de la producción ganadera integrada.

2. En caso de tratarse de productos transformados, la certificación se llevará a cabo si el producto cumple las condiciones señaladas en el apartado anterior, así como las propias de la transformación que se establezcan en el reglamento correspondiente, y se presente envasado, cuando la naturaleza del producto lo permita, para la venta.

3. La entidad de control deberá excluir todo lote afectado por irregularidades que impidan su certificación, el cual no podrá comercializarse con indicaciones que hagan referencia a la producción ganadera integrada.

4. Los productos ganaderos de la producción integrada que sean certificados podrán ostentar en la etiqueta, la marca, leyenda, símbolo o logotipo que sea aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como distintivo para estos productos.

La certificación se podrá materializar mediante una contraetiqueta numerada de acuerdo con la producción estimada para cada operador.

Artículo 6. Financiación.

Los operadores sometidos a control sufragarán los gastos originados por el sistema de control y certificación establecido en esta Orden Foral.

La Comisión Coordinadora informará las tarifas de precios que proponga el organismo de control y certificación para financiar sus costes de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con carácter previo a su aplicación.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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