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ORDEN FORAL 147/2003, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE FOMENTA LA INSCRIPCIÓN DEL GANADO VACUNO DE RAZA PIRENAICA EN EL LIBRO GENEALÓGICO

BON N.º 146 - 17/11/2003



Preámbulo

Las explotaciones ganaderas de vacuno de carne en Navarra están sometidas a un inevitable proceso de adaptación de sus estructuras como consecuencia de la aplicación de la política agrícola común.

La raza vacuna pirenaica es una raza autóctona cuyas características la hacen idónea para el aprovechamiento, en régimen extensivo, de los recursos pascícolas de las zonas desfavorecidas y de montaña de Navarra, por lo que es de gran interés el mantenimiento del censo de dicho ganado. Además, esta ganadería, adaptada a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, contribuye al mantenimiento de la población en el medio rural, en zonas de escasa demografía o con alto grado de despoblamiento.

Para sacar el máximo rendimiento a esta raza está indicado su mantenimiento en pureza, lo que se garantiza con la inscripción en el Libro Genealógico de la raza pirenaica. Esto implica para los ganaderos un gasto añadido que conviene compensar parcialmente.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contempladas en el Decreto Foral 280/2002 , declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario , entre las que se encuentra el fomento de la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el libro genealógico, y deroga la Orden Foral de 9 de agosto de 1993, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se fomenta la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas al fomento de la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el libro genealógico, según lo señalado en el citado Decreto Foral.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras en Navarra para la solicitud de las ayudas a la inscripción del ganado vacuno de raza pirenaica en el Libro Genealógico, previstas en el Decreto Foral 280/2002 .

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno en Navarra, que inscriban animales en el Libro Genealógico de la raza vacuna pirenaica.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su explotación radique en Navarra y se halle inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra y esté inscrita en el Libro Genealógico de la raza vacuna pirenaica.

b) Cumplir las normas mínimas medioambientales y sobre higiene y bienestar de los animales dictados por la Comunidad Europea.

c) Tener capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

1. Con carácter general, la ayuda será de 12 euros por animal inscrito.

2. La ayuda se incrementará en 12 euros más si la explotación participa a todos los efectos en el plan de Mejora Genética del Vacuno Pirenaico desarrollado por la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Pirenaico de Navarra (ASPINA) y aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. Las ayudas se incrementarán en 6 euros más para los animales citados en el punto anterior, si los bovinos inscritos son hijos de semental en prueba en el citado Plan de Mejora Genética.

4. En todo caso, las ayudas no podrán sobrepasar el 30% de los costes de registro.

Artículo 5. Condiciones y compromisos de la explotación del solicitante.

1. Mantener las hembras madres de los animales inscritos hasta la edad de 6 años.

2. La cubrición de todas las reproductoras de razas cárnicas de la explotación deberá hacerse con sementales de raza pirenaica inscritos en el Libro Genealógico, bien sea por monta natural o por inseminación artificial.

3. En caso de incumplimiento de estas condiciones, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación exigirá al beneficiario la devolución íntegra de las ayudas percibidas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por los interesados en formularios o impresos habilitados al efecto, y serán presentadas en cualquier oficina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b) Un certificado emitido por la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno Pirenaico de Navarra (ASPINA) de la inscripción de los animales en su Libro Genealógico y, en su caso, de si es hijo de un semental en prueba dentro del Plan de Mejora Genético de la raza.

c) Certificado de ASPINA de participar a todos los efectos en el Plan de Mejora Genético de la raza.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el primer trimestre del año e incluirán todas las inscripciones de los animales en el Libro Genealógico producidas durante el año anterior. Se deberán cumplimentar íntegramente en los impresos oficiales.

Artículo 7. Tramitación y resolución de solicitudes.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo máximo de un mes, se subsanen las deficiencias o complete la documentación con los datos solicitados, procediéndose, en caso contrario, y previa Resolución dictada al efecto, al archivo del expediente.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada, siempre que el expediente conste de toda la documentación requerida, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes pendientes de pago por esta razón tendrán prioridad sobre las presentadas para el año siguiente.

3. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con las ayudas previstas en esta Orden Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

4. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 8. Controles.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará el seguimiento de estas ayudas, para lo cual llevará a cabo los controles que se estimen pertinentes, quedando obligados los beneficiarios a facilitar su ejecución.

Artículo 9. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

2. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten al objeto de la ayuda.

e) Aparición de enfermedades que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Cualquier otra circunstancia debidamente documentada que, a criterio del Servicio de Ganadería, se juzgue como excepcional.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Artículo 11. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.

Artículo 12. Incumplimientos y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 13. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida 711001-71310-4700-713200 “Fomento del vacuno pirenaico” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2002 prorrogado para 2003 y de ejercicios sucesivos.

Disposición Adicional Tercera

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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