ORDEN FORAL 145/2003, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE HEMBRAS DE REPOSICIÓN DE RAZAS AUTÓCTONAS: PIRENAICA EN EL VACUNO Y RAZA NAVARRA Y LACHA EN OVINO
BON N.º 146 - 17/11/2003
La ganadería extensiva basada en la raza vacuna pirenaica y las razas ovina lacha y Navarra, constituye hoy una producción de gran importancia, tanto desde el punto de vista económico, como del social y del medioambiental, siendo el mantenimiento de esta cabaña ganadera de gran interés para la conservación de ecosistemas de gran valor que, de otra manera podrían degradarse intensamente.
Además, esta ganadería, adaptada a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, es una herramienta útil para fijar población en el medio rural de amplias zonas de escasa demografía.
Parece procedente fomentar la producción vacuna de raza pirenaica y las razas ovinas lacha y Navarra, en el régimen extensivo.
La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre , declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario , entre las que se encuentra la adquisición de animales de reposición de razas autóctonas: pirenaica en el vacuno y raza Navarra y lacha en ovino, y deroga la Orden Foral de 18 de marzo de 2002, por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas de fomento de la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas Navarra y lacha, en regimen de producción extensiva.
Asimismo, recientemente se ha publicado la Decisión 2003/100/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2003, que fija los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). En ella se señalan los requisitos para establecer programas de cría en todos los Estados miembros, dirigidos a la selección de ovinos resistentes a las EET de todas sus razas autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña de su territorio.
Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas de fomento de la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas Navarra y lacha, en régimen de producción extensiva, según lo señalado en el Decreto Foral 280/2002 y teniendo en cuenta la Decisión anteriormente citada.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra ayudas para el fomento de la raza vacuna pirenaica y de ovino de raza Navarra y lacha en régimen de producción extensiva, por su compatibilidad con una eficaz protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de novillas de raza pirenaica y de corderas de ovino de raza Navarra y lacha, y sean promovidos o autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas los ganaderos que tengan el carácter de agricultores a título principal, titulares de explotaciones de ganado vacuno u ovino, o los agricultores o ganaderos jóvenes en proceso de primera instalación como titulares de explotación que adquieran en subasta pública novillas de reposición de raza pirenaica o corderas de raza Navarra y lacha, que posean, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria, y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 3.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que su explotación radique en Navarra y se halle inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
b) Que la explotación ganadera no haya realizado venta de corderas en subastas en los dos años anteriores y se comprometa a no realizarla en los dos años siguientes.
c) Las explotaciones a las que afecte la ayuda deberán contar con una viabilidad económica demostrable. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores .
d) Cumplir las normas mínimas medioambientales y sobre higiene y bienestar de los animales dictados por la Comunidad Europea.
e) Comprometerse a mantener los animales adquiridos en su explotación durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en caso de fuerza mayor, y someterse a los controles que se efectúen por parte del Servicio de Ganadería. Los animales que causen baja deberán registrarse en el libro de explotación.
f) La densidad ganadera de la explotación no podrá ser superior a dos unidades de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera, o a tres, si el número total de animales de la explotación representa menos de quince U.G.M. El número de animales existentes en una explotación que deberá ser tomado en consideración para calcular el factor de densidad se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector de la Carne de Vacuno. La tabla de UGM será la que figure en el Anexo III del citado Reglamento (CE) 1254/1999.
Artículo 4. Condiciones de los animales.
1. Las novillas de raza pirenaica cuya adquisición en la subasta se subvencionan, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza vacuna pirenaica.
b) Proceder de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis (T3), oficialmente indemnes de brucelosis (B4), indemnes de leucosis y libres de perineumonía contagiosa bovina.
Además, deberá habérseles practicado una prueba en el transcurso de los últimos treinta días, con resultado negativo a las enfermedades indicadas.
c) No presentar defectos descalificantes.
d) Tener edades comprendidas entre los ocho y dieciséis meses.
2. Las corderas de raza Navarra y lacha cuya adquisición en la subasta se subvenciona, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Libro Genealógico correspondiente a su raza.
b) Proceder de explotaciones oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis, según la calificación sanitaria de la explotación de destino.
Además, deberán habérseles practicado una prueba en el transcurso de los últimos treinta días, con resultado negativo a dicha enfermedad.
c) No presentar defectos descalificantes.
d) Tener edades comprendidas entre los tres y seis meses.
e) Pertenecer a cualquiera de los siguientes genotipos para el gen PrP: ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ, AHQ/ARH, ARH/ARH, ARQ/ARH.
Artículo 5. Importe de las ayudas.
La cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar en ningún caso los 150 euros por novilla y los 36 euros por cordera.
En el caso de subasta promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), se tendrá en cuenta el importe a percibir del MAPA para que la suma de ambas subvenciones no sobrepase los porcentajes indicados del 50 y 40 por ciento en las respectivas zonas.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán por los interesados en formularios o impresos habilitados al efecto, y serán presentadas en cualquier oficina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Las solicitudes irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.
b) Certificación del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de la condición de prioritaria.
c) Informe del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Desarrollo Rural de estar el solicitante, en su caso, en proceso de tramitación de la primera instalación como agricultor joven.
d) Una declaración del solicitante indicando que no ha vendido corderas en subasta en los 2 años anteriores y comprometiéndose a no hacerlo en los próximos 2 años.
e) Certificado de la adquisición de animales en la subasta.
f) Certificación de la entidad financiera que acredita la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.
g) Declaración del censo de reproductores de la explotación en el momento de la subasta.
h) Certificado con la identificación individual de los animales, así como su valoración morfológica y genealógica y el genotipo para el gen PrP en el caso de ovino.
i) Comunicación de las ayudas a percibir por la misma finalidad provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de los treinta días siguientes a la adquisición de los animales, debiendo cumplimentar íntegramente los impresos oficiales. Durante el último trimestre del año no se admitirán solicitudes, debiendo presentarse éstas en el primer mes del año siguiente a la compra.
Artículo 7. Tramitación y resolución de solicitudes.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo máximo de un mes, se subsanen las deficiencias o complete la documentación con los datos solicitados, procediéndose, en caso contrario, y previa Resolución dictada al efecto, al archivo del expediente.
2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará mediante prorrateo entre todos los animales solicitados.
3. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con las ayudas previstas en esta Orden Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.
4. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará el seguimiento de estas ayudas, para lo cual llevará a cabo los controles que se estimen pertinentes, quedando obligados los beneficiarios a facilitar su ejecución.
2. Además, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá los controles necesarios para garantizar que no se concedan ayudas en el caso de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.
Artículo 9. Continuidad en la aplicación de la medida.
1. Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.
2. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Calamidades naturales graves que afecten al objeto de la ayuda.
e) Aparición de enfermedades que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
f) Cualquier otra circunstancia debidamente documentada que, a criterio del Servicio de Ganadería, se juzgue como excepcional.
La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .
Artículo 13. Renuncia a las ayudas.
En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.
En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida 711001-71310-7700-713203 “Fomento de las razas autóctonas y extensivas por compra” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2002 prorrogado para 2003 y de ejercicios sucesivos.
Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.