(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 144/2003, DE 20 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA REPOSICIÓN DE HEMBRAS BOVINAS SACRIFICADAS OBLIGATORIAMENTE

BON N.º 143 - 10/11/2003



Preámbulo

Las ayudas económicas para reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias ya venían contemplándose en el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Navarra.

La Comisión Europea, mediante la Decisión C (2002) 745, de 8 de abril de 2002, sobre la ayuda 33/01, ha aprobado las ayudas contenidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre , declarando que cumplen las condiciones previstas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario , entre las que se encuentra la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente, y deroga el Decreto Foral 594/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifican las ayudas para reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.

Procede desarrollar ahora las bases reguladoras de las ayudas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente, según lo señalado en el Decreto Foral 280/2002 .

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es la regulación de las ayudas para la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente, establecidas en el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

Las ayudas se concederán en forma de compensación, para financiar las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias. Estas campañas sanitarias comprenderán las siguientes enfermedades: brucelosis bovina, tuberculosis bovina, leucosis enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los ganaderos cuya explotación radique en Navarra, esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra y hayan realizado las campañas de saneamiento en todos sus efectivos según la normativa vigente.

Las ayudas no serán objeto de aplicación a las explotaciones que puedan suscribir la garantía adicional de sacrificio obligatorio por saneamiento ganadero en el Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de Reproductores y Recría, comprendido en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Los animales sacrificados durante el año en el que la explotación podía tener contratado el seguro no generarán derecho a ayuda.

No generará derecho a ayudas para reposición el ganado vacuno de leche sacrificado de edad superior a siete años, ni el ganado vacuno de carne y lidia sacrificado de edad superior a diez años, ni el ganado sacrificado con edad inferior a 6 meses. Tampoco generará derecho a ayuda el sacrificio de machos de cualquier edad.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder optar a dichas ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La reposición se realizará con hembras mayores de 18 meses y menores de cinco años.

b) Cuando la reposición se haga con animales procedentes de otras explotaciones, éstas deberán ser necesariamente explotaciones calificadas como oficialmente indemnes o indemnes a brucelosis, de acuerdo con la calificación de la explotación de destino. Además, serán indemnes a tuberculosis, indemne a leucosis y libre de perineumonía.

c) Los animales objeto de venta deberán haber sido analizados, como máximo, treinta días antes de su traslado y con resultado negativo a las pruebas de saneamiento.

d) Las hembras repuestas por las que se reciban las ayudas deberán permanecer en la explotación durante un plazo mínimo de tres años.

e) El plazo para efectuar la reposición con animales procedentes de la propia explotación, será como máximo de tres años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de sacrificio de el último animal positivo, siempre que el sacrificio haya sido realizado en el plazo reglamentario.

f) El plazo para efectuar la reposición con animales procedentes de otra explotación será, como máximo de un año. Este plazo se contará a partir de la fecha en que se autorice la introducción de animales por la autoridad competente responsable del saneamiento.

Artículo 4. Importes de las ayudas.

Las subvenciones a la reposición del ganado vacuno serán:

a) En caso de reposición con animales procedentes de la propia explotación:

- 300 euros por novilla inscrita en el libro genealógico.

- 180 euros por novilla no inscrita en el libro genealógico.

b) En el caso de reposición con animales procedentes de otra explotación:

- 240 euros por novilla inscrita en el libro genealógico.

- 120 euros por novilla no inscrita en el libro genealógico.

c) La suma de las ayudas e indemnizaciones totales percibidas, más el valor de la carne en el matadero, no será en ningún caso superior al valor de la novilla de reposición por compra. A estos efectos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación exigirá los comprobantes necesarios.

d) Las ayudas serán decrecientes en función del tiempo que la explotación lleve diagnosticada como positiva en alguna de las enfermedades de la campaña oficial. Por cada año que transcurra, las ayudas se aminorarán al 80%, 60%, 40% y 20% respectivamente. A partir de el quinto año se perderá el derecho a estas ayudas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por los interesados en formularios o impresos habilitados al efecto, y serán presentadas en cualquier oficina del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En la solicitud de las ayudas deberán constar necesariamente los siguientes datos: identificación del solicitante y domicilio, datos de su explotación e identificación y procedencia de los animales a subvencionar.

3. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) En el caso de reposición con animales procedentes de la propia explotación, antes de cumplidos los tres años del sacrificio del último animal clasificado como positivo.

b) En el caso de reposición con animales procedentes de otra explotación, antes de transcurrido un año desde la autorización de introducción de animales, por la autoridad competente responsable del saneamiento.

Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación examinará la documentación presentada y, si encontrase algún defecto, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que, en el plazo máximo de un mes, se subsanen las deficiencias o complete la documentación con los datos solicitados, procediéndose, en caso contrario, y previa Resolución dictada al efecto, al archivo del expediente.

2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada, siempre que el expediente conste de toda la documentación requerida, hasta agotar la consignación presupuestaria. Las solicitudes pendientes de pago por esta razón tendrán prioridad sobre las presentadas para el año siguiente.

3. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda en relación con las ayudas previstas en esta Orden Foral, en la que se especificarán, en el caso de que la resolución sea positiva, el importe y las condiciones para el disfrute de los beneficios concedidos.

4. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 7. Controles.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecerá los controles necesarios para comprobar que las hembras repuestas por las que se reciban las ayudas han permanecido en la explotación durante un plazo mínimo de tres años.

Artículo 8. Continuidad en la aplicación de la medida.

1. Si durante el periodo de compromiso el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar, siempre que se respeten los requisitos de beneficiario que se señalan en esta Orden Foral, el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, adquiriendo en tal caso las obligaciones y derechos del anterior beneficiario. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

2. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten al objeto de la ayuda.

e) Aparición de enfermedades que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Cualquier otra circunstancia debidamente documentada que, a criterio del Servicio de Ganadería, se juzgue como excepcional.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días donde tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.

Artículo 10. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 12. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda

Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida 711001-71310-7700-713202 “Subvenciones a ganaderos para reposición de hembras bovinas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2002 prorrogado para 2003 y de ejercicios sucesivos.

Disposición Adicional Tercera

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web