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ORDEN FORAL DE 14 DE MARZO DE 2003, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE CENTROS DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE GANADO POR CARRETERA

BON N.º 83 - 02/07/2003



Preámbulo

El artículo 3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal , señala que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el ejercicio de las competencias relacionadas con la sanidad animal referidas tanto a la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias sobre movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados (letra f), como a la autorización, calificación y registro, así como al control zoosanitario de instalaciones (letra g). Por otro lado, el artículo 24.3 de la misma Ley Foral exige que los vehículos de transporte de ganado deberán ser desinfectados y desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente; asimismo, añade que la desinfección evitará en todo caso la contaminación de las aguas y del medio ambiente.

La Orden Foral de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las condiciones que deben cumplir los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado , requiere que los centros citados sean autorizados previamente por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación;

Por ello, es conveniente la creación de un Registro de Centros de Desinfección de Vehículos destinados al transporte de ganado en carretera, gestionado por el Servicio de Ganadería.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se crea el Registro de Centros de Desinfección de vehículos de transporte de ganado por carretera, cuya gestión compete al Servicio de Ganadería.

Artículo 2

La solicitud de inscripción en el Registro se formalizará conjuntamente con la de la autorización del centro de desinfección, mediante instancia dirigida al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En la solicitud se indicarán las características del centro de acuerdo con la Orden Foral de 30 de diciembre de 2002 , que define las condiciones que deben cumplir estos centros.

Artículo 3

Realizada tal inscripción, se dictará la correspondiente resolución administrativa por el Director General de Agricultura y Ganadería, que se notificará al interesado y en cuya virtud el centro quedará autorizado, a los efectos de la Orden Foral de 30 de diciembre de 2002 .

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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