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ORDEN FORAL 68/2002, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE SUS HOJAS INTERIORES POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR Nota de Vigencia

BON N.º 39 - 29/03/2002



  ANEXO I


  ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 349

  A) Características de los soportes magnéticos modelo 349

  B) Diseños lógicos modelo 349

  MODELO 349. A.TIPO DE REGISTRO 0

  Registro del presentador

  MODELO 349. B.TIPO DE REGISTRO 1

  Registro del declarante

  MODELO 349. C.TIPO DE REGISTRO 2

  Registro de operador intracomunitario

  MODELO 349. C.TIPO DE REGISTRO 2

  Registro de rectificaciones

  CUMPLIMENTACION DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES

  Registro de operador intracomunitario

  Registro de rectificaciones

  Registro de operador intracomunitario

  Registro de rectificaciones

  Registro de rectificaciones


Preámbulo

La Orden Foral 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, modelos que sustituían al aprobado por la Orden Foral 672/1993, de 16 de agosto. La razón fundamental de la aprobación de la indicada Orden Foral 232/2001 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción por España de la moneda única europea.

En el momento presente se plantea la necesidad de adecuar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas establecidas para el tratamiento informático de la información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administracion tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , la consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Primero. Aprobación del modelo 349.

Se aprueba el modelo 349, “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral. El referido modelo se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349.

1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 349, que se aprueba por la presente Orden Foral.

2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de operadores relacionados en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes al modelo 349 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

En todo caso, las declaraciones que se incluyan en la presentación colectiva deberán corresponder al mismo período impositivo.

4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Sujetos pasivos obligados a la presentación del modelo 349.

Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en formato papel o soporte directamente legible por ordenador, los sujetos pasivos de el Impuesto sobre del Valor Añadido que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo .

Cuarto. Contenido de la declaración recapitulativa.

En los términos previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , en la declaración recapitulativa se consignarán las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto .

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto .

Por el contrario, quedarán excluidas las siguientes operaciones:

a) Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º de la Ley Foral del Impuesto .

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del tributo.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro, a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto .

3.º Las entregas subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen en otros Estados miembros, en las condiciones previstas en el artículo 23, número 3 de la Ley Foral del Impuesto , los empresarios y profesionales que utilicen un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

4.º Las rectificaciones correspondientes a las operaciones mencionadas en los números precedentes que se hayan consignado en declaraciones relativas a períodos anteriores, en los términos previstos en el artículo 69.2 del Reglamento del Impuesto.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 349 por medio de papel impreso.

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por medio de papel impreso se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Sexto. Lugar y forma de presentación del modelo 349 por medio de soporte directamente legible por ordenador.

1. Tratándose de soporte individual, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 1 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

2. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda debiendo ir, en todo caso, acompañado de la documentación a que se refiere el número 2 del apartado Séptimo de la presente Orden Foral.

Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349 y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos;

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 349 debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del sujeto pasivo firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio y período.

b) Modelo de presentación: 349.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador del modelo 349, debidamente firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad de la persona o entidad que actúe como presentadora, del número total de sujetos pasivos declarantes y del número total de personas o entidades relacionadas como adquirentes o proveedores intracomunitarios en el conjunto de declaraciones objeto de la presentación colectiva. Asimismo, se cumplimentarán los datos relativos al ejercicio, período y tipo de presentación que figuran en la hoja-resumen.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen del modelo 349 correspondientes a todos y cada uno de los sujetos pasivos declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas resumen presentadas. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio y período.

b) Modelo de presentación: 349.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

d) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2”.

j) Número total de sujetos pasivos declarantes presentados.

k) Número total de registros de personas y entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuáles y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Octavo. Plazo de presentación del modelo 349.

1. La presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período trimestral, excepto la del segundo y cuarto trimestre del año, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación de declaración recapitulativa referida al período correspondiente al año natural, que podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente, respecto de aquellos sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior, no haya sobrepasado la cifra de 27.346,05 euros.

b) Que el importe total de sus entregas intracomunitarias de bienes exentas, excluidas las relativas a medios de transporte nuevos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, números 1 y 3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 7.813,16 euros.

2. El cómputo de los importes a que se refiere el número anterior, en el ejercicio de inicio de la actividad, se realizará mediante la elevación al año de las operaciones realizadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden Foral 232/2001, de 12 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y deberá utilizarse por primera vez en relación con las declaraciones recapitulativas correspondientes al primer trimestre del año 2002.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 349

A) Características de los soportes magnéticos modelo 349

A) Características de los soportes magnéticos modelo 349

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) habrán de cumplir las siguientes características:

- Cinta magnética:

- Pistas: 9.

- Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

- Código: EBCDIC, en mayúsculas.

- Etiquetas: Sin etiquetas.

- Marcas: En principio y fin de cinta.

- Registros de: 250 posiciones.

- Factor de bloqueo: 10.

- Disquetes:

- De 31/2” doble cara. Doble densidad (720KB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

- De 31/2” doble cara. Alta densidad (1.44MB). Sistema operativo MS-DOS y compatibles.

- Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

- Registros de: 250 posiciones.

Los disquetes de “31/2” deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será CEXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación CExxxx.NNN (NNN=001,002,...), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales.

B) Diseños lógicos modelo 349

B) Diseños lógicos modelo 349

Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

- Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja- resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

- Tipo 2: Registro de operador intracomunitario y Registro de rectificaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como operadores intracomunitarios y rectificaciones tenga la declaración, siendo diferentes los de operadores intracomunitarios y los de rectificaciones.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “€” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (Registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B) del anexo II de la presente Orden Foral, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus operadores intracomunitarios y rectificaciones (registro de tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 349. A.-TIPO DE REGISTRO 0

Registro del presentador

Registro del presentador

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349. B.-TIPO DE REGISTRO 1

Registro del declarante

Registro del declarante

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 349. C.-TIPO DE REGISTRO 2

Registro de rectificaciones

Registro de rectificaciones

- Todos los importes serán positivos.

- Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

- Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

- Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

CUMPLIMENTACION DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES

CUMPLIMENTACION DEL REGISTRO DE RECTIFICACIONES

El registro de rectificaciones tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir operaciones declaradas en una declaración anterior, cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La manera en que se cumplimentará el registro de rectificaciones será diferente dependiendo del error o alteración que se quiera corregir.

A) Cuando únicamente se quiera rectificar el importe de la base imponible debido a que la misma se declaró por un importe erróneo o se ha producido una alteración derivada de las circunstancias a que se refiere el artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cumplimentará un único registro.

El registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) y “CLAVE DE OPERACION” (posición 133) con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. Respecto al campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se consignará el nuevo importe total de la Base Imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado, una vez modificado el importe de la Base Imponible de la operación que se desea rectificar. En cuanto al subcampo “Base Imponible declarada anteriormente” (posición 166-178) se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige. Por lo tanto, si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario y en una o varias de ellas se quiere rectificar la base imponible que se declaró, se acumularán en un único registro, por clave de operación y período, el total de bases imponibles de todas las operaciones una vez rectificadas las bases imponibles que correspondan.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2001 y período 4T la siguiente operación:

Registro de rectificaciones

B) Cuando el campo que desea corregir es el “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) o “CLAVE DE OPERACION” (posición 133), será necesario cumplimentar dos registros de rectificaciones.

El primer registro de rectificación se cumplimentará, respecto a los campos anteriormente mencionados, con los mismos datos que los que se consignaron en el registro que ahora se quiere rectificar. El campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se cumplimentará de la siguiente manera: en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se rellenará a ceros. En cuanto al subcampo “Base Imponible declarada anteriormente” se consignará el importe que se declaró en la declaración que se corrige.

El segundo registro de rectificación se cumplimentará respecto a los campos “NIF OPERADOR COMUNITARIO” (posición 76-92), “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO” (posición 93-132) y “ CLAVE DE OPERACION” (posición 133) con los datos corregidos de los errores o alteraciones que se quieren comunicar. Respecto al campo “RECTIFICACIONES” (posiciones 147-178) se consignarán en los subcampos “Ejercicio” (posición 147-150) y “Período” (posición 151-152) el ejercicio fiscal y período a los que corresponde la declaración que se corrige. Respecto al subcampo “Base Imponible Rectificada” (posición 153-165) se consignará el importe total de la base imponible de las entregas, si se ha consignado clave de operación 'E', de las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, si se ha consignado clave de operación 'T', y de las adquisiciones, si se ha consignado clave de operación 'A', que corresponda al operador intracomunitario y al período indicado. En cuanto a la “Base Imponible declarada anteriormente” (posición 166-178) se consignará cero al ser un nuevo registro.

Ejemplo: El contribuyente español con NIF: B22222222 consigna en su declaración del ejercicio 2001 y período 4T la siguiente operación:

Registro de operador intracomunitario

Registro de operador intracomunitario

En marzo del 2002 el operador portugués le comunica que su NIF comunitario no es 'PT123456789' sino 'PT987654321'. En su declaración del 1T del ejercicio 2002 será necesario declarar dos registros de rectificaciones.

El primero de ellos se consignará de la siguiente manera:

Registro de rectificaciones

Registro de rectificaciones

El segundo registro se consignará:

Registro de rectificaciones

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