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ORDEN FORAL 13/2003, DE 10 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REORDENA EL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE METABOLOPATÍAS CONGÉNITAS Nota de Vigencia

BON N.º 45 - 11/04/2003; corr. err., BON 11/06/2003



Preámbulo

Mediante Orden Foral de 14 de septiembre de 1988, del Consejero de Salud, se estableció el Programa de Prevención de Minusvalías Psíquicas, de aplicación en toda la Comunidad Foral, y dentro del cual quedó incorporado el Programa de Detección Precoz de Metabolopatías Congénitas, con los siguientes objetivos (artículo 6 ):

- Disminuir la incidencia de minusvalías psíquicas por metabolopatías congénitas detectables en los primeros días de vida.

- Ofrecer las técnicas de extracción y procesamiento de laboratorio a todos los recién nacidos en Navarra.

- Informar a la Población.

- Garantizar el tratamiento y seguimiento de todos los casos detectados.

- Establecer un sistema de registro para la evaluación continuada.

Así mismo se establece (artículo 8.b ) la figura de un coordinador, encargado de unificar y coordinar el trabajo de los diferentes técnicos y de los medios técnicos necesarios, así como del cumplimiento de los objetivos y funciones, y se constituye un Comité Asesor (artículo 8.c ) formado por tres profesionales implicados en el área de actuación del Programa.

Con el paso de los años, el programa se ha mantenido con entidad propia, y ha obtenido gran arraigo en la población, por lo que se hace necesario una reordenación del mismo, en los términos que a continuación se exponen.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1

El Programa de Detección Precoz de Metabolopatías Congénitas queda adscrito al Servicio de Pediatría del Hospital Virgen del Camino de Pamplona, siendo este servicio el encargado de su coordinación y gestión, así como del diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la patología detectada. A tal efecto desde el Servicio de Pediatría se designará un Facultativo como coordinador del Programa.

Artículo 2

La extracción de la muestra se realizará en el hospital donde haya tenido lugar el nacimiento del niño/a.

Artículo 3

El procesamiento de las muestras se realizará en el Laboratorio de Bioquímica del Hospital de Navarra.

Artículo 4

Para la evaluación del programa, el coordinador contará con la colaboración de la Sección de Actividades Médico-Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública.

Artículo 5

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea proveerá a cada uno de los servicios implicados, los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de el Programa.

Artículo 6

Se establece una Comisión de Seguimiento del Programa de Detección Precoz de Metabolopatías congénitas, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El coordinador del Programa.

- Secretario/a: Un ATS/DUE adscrito al Programa, designado por su coordinador.

- Vocales:

- Dos Pediatras encargados del seguimiento de los pacientes detectados de hipotiroidismo y/o fenilcetonuria, designados por el director del Hospital Virgen del Camino.

- Un Pediatra del Hospital García Orcoyen de Estella, designado por el Director del centro.

- Un Pediatra del Hospital Reina Sofía de Tudela, designado por el Director del centro.

- Un Facultativo del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital de Navarra.

- Un Facultativo de la Sección de actividades Médico Preventivas y Detección Precoz del Instituto de Salud Pública, designado por el Jefe de la Sección.

Artículo 7

La Comisión de Seguimiento supervisará la evolución del Programa y se encargará así mismo de su revisión, realizando recomendaciones de acuerdo con la actualización de la evidencia científica.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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