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ORDEN FORAL 120/2000, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN ALTA TENSIÓN PARA EL SUMINISTRO A CONSUMIDORES DISEMINADOS EN EL MEDIO RURAL

BON N.º 106 - 01/09/2000



Preámbulo

La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, de regulación de el sector eléctrico, establece en su artículo 10 el derecho de todos los consumidores al suministro de energía eléctrica en el territorio nacional, en las condiciones de calidad y seguridad que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

La misma Ley fija entre las finalidades perseguidas por ella la racionalización, eficiencia y optimización de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas, aprobado por Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, tras señalar en su artículo 23 que para que una instalación eléctrica quede de propiedad del consumidor, debe éste manifestar tal deseo y obtener la previa conformidad del correspondiente Órgano competente, establece en el artículo 27 la capacidad de la Comunidad Autónoma para determinar las correcciones pertinentes en las actuaciones ya realizadas en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto.

El artículo 3.3 de la Ley 54/1997 antes citada atribuye a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, entre otras competencias, las de regular el regimen de acometidas y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios, así como para impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia, para la adecuada prestación del servicio.

Las especiales características del suministro de energía eléctrica a lugares aislados, cuando en esos lugares se ubican varios consumidores, como es el caso cada día más frecuente de estaciones base de telefonía móvil, aconsejan una mayor ordenación de las líneas eléctricas en alta tensión para el suministro a instalaciones con esas características, de forma que se racionalice y optimice su utilización y se minimice el impacto sobre el medio natural.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Foral 189/85, de 9 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidos a la Comunidad Foral en materia de industria, energía y minas mediante el Real Decreto 1774/85, de 1 de agosto, y visto el informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 23 de mayo de 2000, ordeno:

Primero

Cuando un nuevo usuario precise suministro de energía eléctrica en un lugar aislado en el medio rural en donde ya existe una instalación eléctrica en alta tensión de propiedad particular, y su propietario no quiera cederla para posibilitar el suministro a nuevos usuarios, la empresa distribuidora de energía eléctrica en la zona podrá cambiar el punto de conexión existente, de forma que se posibilite el suministro al nuevo usuario.

Segundo

En el supuesto anterior, la empresa distribuidora podrá llevar a cabo el desmontaje de la línea que como consecuencia de el cambio de conexión quedase fuera de uso, devolviendo los materiales recuperados al propietario de la misma.

Tercero

El cambio del punto de conexión deberá ser previamente autorizado por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, para lo que la empresa distribuidora deberá presentar ente el mismo un informe justificativo de su necesidad.

Cuarto

Todas las instalaciones comunes a posibles distintos usuarios comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden Foral deberán quedar de propiedad de la empresa distribuidora, quien podrá establecer los convenios pertinentes según lo establecido en el Real Decreto 2949/82, de 15 de octubre, sobre acometidas eléctricas.

Quinto

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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