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ORDEN FORAL DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

BON N.º 119 - 02/10/2000



Preámbulo

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece el marco comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo de Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) .

Los artículos 22 a 24 de este Reglamento articulan las denominadas “medidas agroambientales”, concebidas como las ayudas dirigidas a la utilización de métodos de producción agropecuaria que permiten conservar la Naturaleza y mantener el campo (agroambiente), contribuyendo así a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente.

Para la percepción de las ayudas comunitarias al desarrollo rural, los artículos 40 a 44 del Reglamento (CE) 1257/99 requieren la elaboración de un programa de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006), aprobado por el Comité de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, el 9 de agosto de 2000, prevé, entre las medidas agroambientales, el mantenimiento y fomento de las razas animales autóctonas de Navarra consideradas en peligro de extinción: Jaca Navarra, de ganado equino, y Betizu, de ganado vacuno.

Con el fin de posibilitar la aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de las ayudas comunitarias a las prácticas agroambientales de fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, se hace necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones, todo ello en el marco de el citado Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones ganaderas interesadas, en ejecución de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las ayudas al mantenimiento y fomento de las siguientes razas animales autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola:

a) Ganado caballar de raza “Jaca Navarra”.

b) Ganado vacuno de raza “Betizu”.

c) Ganado caballar de raza “Burguete” Nota de Vigencia.

Artículo 2. Beneficiarios. Requisitos y compromisos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Disponer dicha explotación ganadera de licencia municipal de apertura o, en su defecto, de licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección de el medio ambiente.

c) Disponer de hembras reproductoras de las razas en peligro de extinción de, al menos, una de las especies bovinas y equinas relacionadas en el artículo 1 de esta Orden Foral.

d) Cumplir las normas mínimas sobre bienestar de los animales dictadas por la Comunidad Europea.

e) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la legislación sanitaria y las específicas que señale el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) Emplear, en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias, en el sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo. En especial, no se superará la carga ganadera de dos unidades de ganado mayor por hectárea de superficie forrajera.

2. Los beneficiarios, en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir expresamente los siguientes compromisos:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las tres razas autóctonas en peligro de extinción, por un periodo mínimo de cinco años Nota de Vigencia.

b) En el caso de existir o crearse de nuevo una asociación u organización que lleve el libro genealógico de la raza de que se trate, inscribir los ejemplares en dicho libro y participar en el posible plan de mejora genética que se elabore.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe máximo de 120 euros (19.966,32 pesetas), por unidad de ganado mayor (UGM).

2. Para el cálculo de las equivalencias entre las distintas especies se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Animales de las especies bovina y equina de más de dos años: 1,0 UGM.

b) Animales de las especies bovina y equina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

3. Cuando el titular de la explotación reuna la condición de agricultor a título principal, las ayudas se incrementarán en un 20 por 100 acumulativo.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán, en los impresos establecidos al efecto, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI y NIF.

Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Licencia municipal de apertura o, en su defecto, licencia de actividad clasificada conforme a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente , en el caso de que sea preceptivo este permiso administrativo.

c) Certificado o informe expedido por un veterinario de que la explotación cumple, con carácter general, las normas mínimas sobre bienestar de los animales.

d) Relación de los animales por los que se solicita la ayuda, indicando su número de identificación, sexo y edad.

e) Informe de la Asociación de Ganaderos o, en su defecto, del Servicio de Ganadería, relativo a la pureza racial de los ejemplares de la solicitud de la ayuda.

f) Declaración de las parcelas agrícolas consideradas como superficie forrajera de acuerdo con la definición establecida para las ayudas directas a la ganadería a cargo de la sección Garantía del FEOGA. En el supuesto de que dicha declaración se hubiera presentado para la solicitud de tales ayudas directas en el ejercicio correspondiente, no será precisa su presentación.

Artículo 5. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será el primer trimestre de cada año. No obstante, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá disponer que dicha presentación se efectúe conjuntamente con la Solicitud Única de otras ayudas Nota de Vigencia.

2. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días donde tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.

Artículo 7. Inspecciones, incumplimientos y sanciones Nota de Vigencia.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a los controles administrativos y de campo, y a las penalizaciones o reducciones económicas que se establecen en la normativa comunitaria sobre el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

2. Se aplicará el artículo 9.º de la Orden Foral 72/2003, de 22 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se gradúan los incumplimientos relativos a las ayudas al fomento de la producción integrada, fomento de la producción ecológica, mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción y a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de Navarra .

3. Cuando el productor no haya podido cumplir el compromiso adquirido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, conservará el derecho a la ayuda recibida hasta el momento de producirse la misma, con tal de que la comunique al Servicio de Ganadería en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante. A estos efectos, se consideran causas de fuerza mayor las establecidas en la Orden Foral 19/2004 de 9/02/2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, IC en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

4. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por las que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

5. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 8. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Artículo 9. Traspaso de compromisos Nota de Vigencia.

Los beneficiarios sólo podrán traspasar sus compromisos por alguna de las causas de fuerza mayor establecidas en la Orden Foral 19/2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar su compromiso por la totalidad de animales, propios y adquiridos, durante el periodo que le quede por cumplir de su propio compromiso, siempre que se respete el resto de los requisitos de beneficiario que se señalan en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación , por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

Disposición Adicional Segunda Nota de Vigencia

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida "Ayudas medioambientales ganaderas PDR (FEOGA-G)" de los presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004, y ejercicios sucesivos. Este gasto será financiado por el FEOGA en un 50%.

Disposición Adicional Tercera

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Transitoria Única Nota de Vigencia

Debido a la inclusión de la raza "Burguete" como "raza en peligro de extinción" en la presente Orden Foral, la fecha límite para presentar la solicitud por esta raza para la campaña 2004, será el 30 de junio del presente año.

Disposición Final Primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral. En particular, queda derogada la Orden Foral de 18 de diciembre de 1995, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se instrumenta la solicitud y concesión de ayudas a los productores de las razas en peligro de extinción, vacuno betizu y caballar jaca Navarra.

Disposición Final Segunda Nota de Vigencia

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a la campaña 2004 y sucesivas.

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