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ORDEN FORAL 107/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE “CONVENIOS CON FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA”

BON N.º 9 - 20/01/2003



  BASES


Preámbulo

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y en su artículo 4.º establece la posibilidad de instrumentar convenios de colaboración con distintas Entidades.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra en su artículo 6, Apartado 1 establece que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En la letra e) del Apartado 2 se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley, en su artículo 33 letra a) , indica que la Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, instrumentalizadas a traves de acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases de las mismas.

Finalmente, esta misma Ley, en su artículo 42, apartado 1 , establece como principal objeto de las federaciones deportivas de Navarra el de promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral; en su Apartado 4 indica que además de sus funciones propias ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral.

Por otro lado, la homologación por el Consejo Superior de Deportes, del Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra, donde se ubican los programas individuales y colectivos de los deportistas de alto nivel de nuestra Comunidad Foral en coordinación con la Fundación Miguel Indurain para el apoyo al alto rendimiento de Navarra, hace necesario un tratamiento específico de las ayudas que permita una mayor operatividad en su desarrollo en colaboración con las federaciones deportivas de Navarra y en su caso de las Españolas correspondientes.

Igualmente, el desarrollo de los diferentes programas de investigación y medicina del deporte y de formación de técnicos deportivos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, relacionados con las federaciones deportivas, recomienda la necesidad de establecer un tratamiento específico que contemple las características propias de estos programas.

Finalmente, se contempla la necesidad de coordinar los aspectos anteriores y otro tipo de ayudas y relaciones con las Federaciones Deportivas de Navarra, como pueden ser los Juegos Deportivos de Navarra, intercambios deportivos y el uso de los centros e instalaciones del INDJ, para lo cual se cree conveniente establecer Convenios de Colaboracion, que recojan el marco de relación entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y cada federación deportiva de Navarra, individualizando dicha colaboración, tal y como se contempla en el artículo 50 de la ley del Deporte.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio y por la Ley Foral 15/2001 , ordeno:

Primero

Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Convenios con Federaciones Deportivas de Navarra.

Segundo

El gasto para hacer frente a la presente convocatoria, se aplicará a las Partidas Presupuestarias siguientes:

- 940002-95120-4810-4 57100 “Subvenciones a Federaciones”.

- 940002-95120-7810-4 57100 “Equipamiento de federaciones deportivas”.

- 940002-95120-4810-4 57104 “Centros de Tecnificación Deportiva”.

O a las que se habiliten en las Presupuestos Generales de Navarra para los fines establecidos en la Convocatoria, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de créditos presupuestarios en los correspondientes ejercicios.

Tercero

Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden Foral y en concreto la Orden Foral 96/1996, de 6 de marzo del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Disposición Transitoria Única

El plazo de solicitud indicado en el punto 3.4.a) será para el año 2003 de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

BASES

1. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen de convenios a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y las federaciones deportivas de Navarra.

2. Los Convenios tendrán como objetivo prioritario intensificar la actividad deportiva en Navarra, ayudando a las federaciones en su funcionamiento y realización de sus actividades y potenciando aquellas actividades que se consideren de particular interés.

3. En dichos Convenios se delegarán las funciones administrativas correspondientes, se determinarán los objetivos y se establecerán las ayudas a las federaciones deportivas de Navarra para el desarrollo de sus programas.

4. El Convenio suscrito se prorrogará automáticamente, si ninguna de las partes firmantes lo denuncia en el plazo de un mes antes de la finalización del mismo. La adjudicación del Convenio quedará supeditada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario en el ejercicio del año 2003.

2. Requisitos de las federaciones.

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

3. Llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas de Navarra y aprobado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de suscripción de convenio se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común , y posterior modificación recogida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La solicitud deberá ir dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Departamento de Bienestar Social Deporte y Juventud, indicando en la misma “para la Convocatoria de Convenios con federaciones deportivas de Navarra”.

3. Podrán solicitarse ayudas de subvención para los apartados que se relacionan a continuación:

a) Administración y Gestión.

b) Actividades oficiales de ámbito navarro.

c) Actividades oficiales de ámbito nacional.

d) Actividades de Promoción.

e) Equipamiento.

f) Programas del Centro de Tecnificación Deportiva de Navarra.

g) Formación.

4. Plazo de Solicitud.

a) El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las 14:30 horas del día 15 de diciembre del año anterior para el que se solicita la suscripción del Convenio.

b) Podrán presentarse solicitudes con posterioridad al plazo establecido en el punto anterior, siempre que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen; y siempre antes del 27 de octubre del año en curso para el que se solicita la suscripción del Convenio. En este caso el Instituto Navarro de Deporte y Juventud valorará las mismas, quedando supeditadas a las posibles regulaciones específicas y a la existencia del correspondiente crédito presupuestario en el ejercicio del año en curso, una vez resuelta la convocatoria.

5. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en el apartado 2.

b) Proyecto anual de actividades, con su presupuesto detallado, aprobado por la Asamblea General de la federación, con arreglo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Otros documentos que considere aportar cada federación o sean solicitados de forma particular por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

6. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para su valoración no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación, transcurrido el cual sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su petición archivándose el procedimiento.

7. En los casos de prórroga del Convenio, tal y como se estipula en la Base 1.4., no será necesario presentar de nuevo la solicitud de suscripción del Convenio, aunque sí se deberá presentar el resto de la documentación descrita en esta base 3.ª, y en los plazos marcados en la misma.

4. Valoración.

1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá nombrar una comisión asesora para cada uno de los diferentes apartados relacionados con las ayudas a federaciones, cuya presidencia corresponderá al Subdirector de Deporte.

2. Los criterios y/o baremos de los diferentes apartados o tipos de ayuda, se aprobarán anualmente por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3. La Subdirección de Deporte previo estudio, negociación y propuesta de sus unidades correspondientes y en su caso a través de la comisión asesora correspondiente, valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta motivada, al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, quien resolverá la Convocatoria.

4. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de las ayudas se tendrán en cuenta, los siguientes criterios generales:

a) El cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la federación deportiva y su adecuación e interés en relación a la Ley Foral del Deporte y los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

b) La naturaleza, calidad, interés e incidencia de las actividades programadas y realizadas y su contribución a la promoción y extensión por la Comunidad Foral de Navarra y la representación en el ámbito nacional e internacional de su modalidad deportiva.

c) La trayectoria, consolidación, cualificación e importancia deportiva de la federación deportiva y sus clubes deportivos, equipos y deportistas y su implantación en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Los recursos propios de la federación deportiva, la viabilidad de su Proyecto deportivo y la valoración de su trayectoria en la tramitación y relación con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5. Adjudicación.

1. La adjudicación de las ayudas y la aprobación de los textos de los Convenios se efectuarán por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, quién podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

2. Las ayudas se adjudicarán provisionalmente en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud y se elevarán a definitivas incrementándose o disminuyéndose en función del grado de ejecución y cumplimiento de lo establecido en el Convenio. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

3. Las ayudas económicas se harán efectivas en los plazos que se determinen en cada convenio, que recogerán las características del resto de ayudas.

4. Los Convenios contemplarán mediante anexo anual el desglose de las ayudas adjudicadas en función de los apartados expresados en la Base 3 apartado 3.3.

5. La propuesta de las ayudas y el texto del Convenio, se notificarán al solicitante, que deberá expresar por escrito su conformidad en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la notificación y posteriormente se procederá a la firma del citado Convenio.

6. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá establecer mediante Resolución la posibilidad de realizar el pago de un anticipo de la subvención correspondiente a cada año, al amparo de lo establecido en el artículo 18.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. Este anticipo no podrá ser superior al 50% de la subvención concedida en el año anterior Nota de Vigencia.

6. Documentación.

1. Antes del uno de noviembre del año en curso las federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte, las fichas de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre.

2. Antes del 31 de enero del año siguiente a la fecha del Convenio, las federaciones presentarán a la Subdirección de Deporte el Proyecto Anual de actividades realizado con su Presupuesto ejecutado, aprobado por la Asamblea General de la federación, con arreglo a los modelos facilitados desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y al Plan General Contable adaptado a las federaciones deportivas de Navarra.

7. Obligaciones.

1. Toda federación signataria de convenio con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, además de los compromisos específicos que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar los siguientes:

a) Mantener todos los requisitos establecidos en la Base segunda de la Convocatoria.

b) Comunicar, inmediatamente a la Subdirección de Deporte cualquier alteración que modifique sustancialmente el proyecto de actividades presentado.

c) Consignar en toda publicidad de sus actividades la colaboración o patrocinio del Gobierno de Navarra mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique según los casos por la Subdirección de Deporte. En la presentación de la memoria anual se deberá constatar visualmente dicho aspecto.

d) Informar a la Asamblea de la federación del contenido pormenorizado del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Subdirección de Deporte.

e) Organizar en su caso, con la Subdirección de Deporte los Juegos Deportivos de Navarra y la participación de nuestra Comunidad en los programas deportivos organizados por el Consejo Superior de Deportes, así como la participación de las Selecciones Navarras.

f) Colaborar con la Subdirección de Deporte en la divulgación de las normativas y ayudas existentes en el ámbito de su deporte, en actividades de carácter deportivo y social que conlleven objetivos saludables para el ciudadano y en las Distinciones Deportivas de Navarra, presentando la propuesta anual de Galardones Deportivos.

g) Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Subdirección de Deporte en relación a su ámbito deportivo, e informar periódicamente de los resultados de sus clubes y deportistas, principalmente a nivel nacional e internacional.

2. Las ayudas deberán destinarse a los fines específicos para los que se conceden, justificar su aplicación, admitir las comprobaciones y facilitar la documentación requerida por la Subdirección de Deporte, así como de la realización de las actividades programadas.

3. Los soportes contables y las respectivas documentaciones quedarán depositadas en los archivos de las federaciones deportivas correspondientes, a disposición de la Subdirección de Deporte, debiendo de constar en las facturas y sus justificantes de gastos la firma y el conforme del Presidente de la misma, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas.

8. Incidencias e incumplimientos.

1. Una vez suscritos los Convenios y durante el plazo de vigencia de los mismos, solamente podrán ser modificados previo acuerdo entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la federación correspondiente, siendo necesario informe favorable de la Subdirección de Deporte o en su caso de la Comisión evaluadora de las solicitudes. La modificación deberá ser aprobada por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en éstas bases, de su desarrollo normativo o cualesquiera otras de las que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora, de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral del convenio por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

3. La obtención concurrente de subvenciones o Ayudas de otras entidades o ingresos propios de la actividad podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

9. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común , y posterior modificación de la misma recogida por Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Recursos.

1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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