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DECRETO FORAL 365/1999, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia

BON N.º 122 - 01/10/1999



  TÍTULO I. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN


  TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DE SERVICIOS

  CAPÍTULO I. Principios básicos de organización

  CAPÍTULO II. Zonas de inspección y áreas curriculares

  CAPÍTULO III. Áreas específicas de trabajo


  TÍTULO III. ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

  CAPÍTULO I. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

  CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo


  TÍTULO IV. FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES Y EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

  CAPÍTULO I. Formación de los inspectores

  CAPÍTULO II. Evaluación de la Inspección

  ANEXO. Especificaciones básicas a las que deben ajustarse los baremos de las convocatorias para el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación


Preámbulo

Asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. La consecución de dicha calidad resulta, en buena medida, de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación. Pero hay otro conjunto de factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo los recoge y regula en su Título Cuarto y, entre ellos, figuran la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

Así pues, se dispone en esa Ley que las Administraciones públicas ejercerán la función inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa, colaborar en la renovación del sistema educativo y participar en la evaluación del mismo, así como el de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Por otra parte, la Ley atribuye una singular importancia a la evaluación general del sistema educativo, creando para ello el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. La actividad evaluadora es fundamental para analizar en qué medida los distintos elementos del sistema educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos y por ello ha de extenderse a la actividad educativa en todos sus niveles y alcanzar a todos los sectores que en ella participan.

Para la más eficaz consecución de estos fines, debe regularse la función inspectora de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores que intervienen en el logro de una enseñanza de calidad funcionen con corrección y armonía.

Las especiales exigencias de la función inspectora, básica para detectar con acierto el estado real de los distintos elementos del sistema educativo y las causas determinantes de los resultados de las evaluaciones, hacen imprescindible disponer del mejor procedimiento posible en la selección de los candidatos a desempeñarla.

Por otra parte, es forzoso ofrecer a los inspectores seleccionados una situación profesional que facilite al máximo el ejercicio de tarea tan decisiva como la suya.

A todo ello está dedicado el Título Cuarto de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes , que trata de la Inspección de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección para las Administraciones educativas y, además, determina las funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder a la misma y lo referente a la formación de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización de la Inspección.

Para el adecuado funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesario regular aquellos aspectos que completan la disposición antes citada en lo que se refiere al Cuerpo de Inspectores de Educación, sus funciones y atribuciones y el acceso al mismo. Del mismo modo, se hace necesario el dictar las normas que resulten precisas para el correcto desempeño de la función inspectora y para su organización.

En este sentido y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la inspección educativa en Navarra, es necesario que la organización del Servicio permita y potencie una intervención de los inspectores en niveles diferentes; Por una parte, todos los inspectores deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos y, además, los inspectores deberán estar adscritos a las diferentes áreas curriculares que se establezcan de acuerdo con las áreas y materias de las distintas etapas del sistema educativo y, en virtud de esta adscripción, tendrán como ámbito geográfico de actuación, la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el hecho de que el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asuma, en Navarra, la participación de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación así como las funciones propias de la Inspección de Servicios y las circunstancias peculiares de esta Comunidad Foral, que no hacen aconsejable la creación de una Inspección Central, obligan a la constitución de unas áreas de carácter específico que vengan a cubrir esas necesidades, que se referirán a los campos de la evaluación, el control administrativo, la legislación educativa, la organización escolar, la planificación de recursos humanos, la escolarización y otros que pudieran determinarse y, finalmente, que sirvan como apoyo técnico para todos los miembros del Servicio en todos aquellos aspectos de su intervención inspectora relacionados con dichos campos y que se reflejen en el Plan General de Actuación.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que confiere a Navarra la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, especialmente su artículo 47 , y visto el artículo 5 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, que modifica el artículo 106 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

TÍTULO I. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Artículo 1. Definición.

1. La Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

2. El Cuerpo de Inspectores de Educación ejerce las funciones atribuidas a la Inspección de Educación en la Administración Educativa Foral;

3. Dentro de la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios será la unidad administrativa, dependiente de la Dirección General de Educación, en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación ejercerá sus funciones.

Artículo 2. Funciones de la Inspección de Educación.

1. Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:

a) Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

b) Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación y Cultura en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

c) Controlar, supervisar y asesorar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

e) Efectuar el control y supervision administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad, así como de su personal.

f) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

g) Informar por los cauces reglamentarios sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración Educativa siempre que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

i) Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

j) Cuantas otras funciones le sean encomendadas para el adecuado funcionamiento del Servicio.

2. Teniendo en cuenta la organización de la Inspección educativa en Navarra, le corresponden, además de las funciones señaladas, todas aquellas que se recogen en el artículo 14 de este Decreto Foral relacionadas con las áreas específicas de trabajo.

Artículo 3. Ejercicio de la función inspectora.

1. El ejercicio de la función inspectora, comportará las siguientes atribuciones;

a) Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por el Departamento. Las visitas a los centros y los informes serán el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora.

b) Observar el desarrollo de las clases y cualquier otra actividad docente y comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y los resultados educativos.

c) Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos y a la documentación relacionada con la utilización de los recursos públicos que precise, pudiendo a tal fin recabar de todos los centros docentes y de los distintos servicios del Departamento los informes, documentos y antecedentes que se considere necesarios.

d) Convocar y presidir reuniones con los órganos de dirección o de coordinación didáctica y los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

2. Los inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán la consideración de autoridad pública, y como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

3. Las funciones que se atribuyen en el presente Decreto Foral a la Inspección se ejercerán sin perjuicio de las que las leyes y disposiciones vigentes atribuyen a los órganos de gobierno de los centros docentes y a otros órganos y servicios de la Administración educativa.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I. Principios básicos de organización

Artículo 4. Principios básicos de organización.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se configura de acuerdo con los principios organizativos de jerarquía, planificación, trabajo en equipo, especialización, profesionalidad y evaluación de resultados.

Artículo 5. Estructura del Servicio.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios se estructura de la siguiente manera:

a) Dirección del Servicio

b) Zonas de inspección y áreas curriculares

c) Áreas específicas de trabajo.

Artículo 6. Dirección del Servicio.

1. Serán funciones de la Dirección del Servicio:

a) Ejercer la dirección inmediata y coordinar la actividad de los inspectores a su cargo.

b) Dirigir los trabajos de evaluación del sistema educativo.

c) Fijar criterios y coordinar la elaboración del Plan General de Actuación y elevarlo al Director General de Educación, así como dirigir, coordinar y evaluar su ejecución.

d) Establecer los criterios de organización interna para el mejor desempeño de la labor inspectora, coordinando y orientando sus actuaciones, y proponer al Director General el nombramiento de los inspectores coordinadores.

e) Supervisar y tramitar los informes realizados por los inspectores a su cargo a otras instancias del departamento.

f) Elevar informes y propuestas a las Autoridades Educativas.

g) Promover las actuaciones necesarias en relación con la plantilla del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios: estudio de necesidades y propuesta de definición y provisión de plazas.

h) Proponer el plan de actualización, formación y perfeccionamiento de los inspectores.

i) Cualesquiera otras que se le encomienden para el adecuado funcionamiento del Servicio.

Artículo 7. Inspectores Coordinadores.

1. Las zonas de Inspección y las áreas específicas de trabajo serán coordinadas por un inspector coordinador.

2. Los inspectores coordinadores constituirán el equipo inmediato de apoyo a la Dirección del Servicio.

3. El nombramiento de los inspectores coordinadores se efectuará mediante Resolución del Director General de Educación, preferentemente entre los inspectores definitivos de la plantilla, a propuesta del Director del Servicio.

4. El cese de los inspectores coordinadores se efectuará mediante Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Director del Servicio.

5. Funciones de los Inspectores coordinadores de zona:

a) Colaborar con el Director del Servicio en la elaboración del Plan General de Actuación y de la Memoria anual del Servicio.

b) Garantizar el trabajo en equipo y la intervención coordinada de los inspectores en la ejecución del Plan General de Actuación, concretando criterios de actuación respecto a la organización y distribución del trabajo.

c) Realizar, bajo la coordinación del Director del Servicio, el seguimiento y la evaluación del Plan General de Actuación.

d) Elaborar el plan de formación y actualización de los miembros del Servicio de Inspección.

e) Colaborar con el Director del Servicio en la elaboración del plan de evaluación de la Inspección.

f) Coordinar la elaboración de los informes que deban remitirse a los centros o a otros Servicios del Departamento como resultado de la ejecución del Plan General de Actuación.

6. Funciones de los inspectores coordinadores de las diferentes áreas específicas de trabajo:

a) Elaborar el plan de trabajo del área correspondiente que se incluirá en el Plan General de Actuación.

b) Coordinar el trabajo de los inspectores adscritos a su área.

c) Realizar el desarrollo y seguimiento del grado de ejecución del plan de trabajo de su área, e informar al Director del Servicio de dicho seguimiento.

d) Proponer al Director del Servicio las necesidades de formación y actualización de los inspectores en relación con su área.

e) Colaborar en el Plan de evaluación del Servicio de Inspección.

f) Cuantas otras funciones les sean encomendadas para el mejor funcionamiento del área.

Artículo 8. Adscripción de Inspectores.

1. Cada inspector será adscrito a una zona de inspección, a un área curricular y a un área específica de trabajo en función de la titulación académica, la experiencia profesional, los requisitos de acceso, la formación específica y las necesidades funcionales del Servicio en las diferentes especialidades.

2. La adscripción a una zona de inspección tendrá como ámbito de actuación la totalidad de los centros y programas asignados a cada inspector.

3. La adscripción a las áreas curriculares y a las áreas específicas de trabajo tendrá como ámbito de actuación la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra o el que su propia naturaleza requiera.

Artículo 9. Plan General de Actuación.

1. El Plan General de Actuación será el instrumento en el que se concretará el desarrollo de las funciones asignadas a la inspección en este Decreto Foral.

Este Plan, que podrá ser de duración anual o plurianual, incluirá las actuaciones derivadas del ejercicio de esas funciones y especificará aquéllas que el Departamento considere prioritarias y que, por tanto, serán objeto de una atención preferente por parte del Servicio.

Además, incluirá el Plan de evaluación de la Inspección Educativa.

2. El Servicio de Inspección de Educación elaborará anualmente una Memoria dando cuenta al Director General de Educación del grado de ejecución del Plan General de Actuación. Del mismo modo, podrá emitir informes relativos al funcionamiento del sistema educativo, que serán elevados a las autoridades educativas, por los cauces reglamentarios.

CAPÍTULO II. Zonas de inspección y áreas curriculares

Artículo 10. Zonas de inspección.

1. Para el ejercicio de la función inspectora, el Departamento de Educación y Cultura podrá distribuir el territorio de Navarra en zonas de inspección, determinadas con criterios de funcionalidad y de adaptación a la realidad escolar y a la ordenación territorial del mapa escolar.

2. A cada zona de inspección se adscribirá un equipo de inspectores.

3. Cada inspector será responsable directo del asesoramiento, la evaluación y el control de los centros, programas, actividades y servicios que se le asignen, así como de las actuaciones administrativas correspondientes. La responsabilidad directa de cada inspector no excluye la corresponsabilidad del equipo de zona al que esté adscrito.

4. Habida cuenta de la regulación existente respecto a la incorporación y uso del vascuence en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Navarra, formarán parte de la plantilla inspectores bilingües en número suficiente para atender adecuadamente las necesidades del Servicio.

5. La adscripción de los inspectores a las zonas se hará por periodos de tres a cinco años, salvo excepciones motivadas por necesidades del Servicio o a petición razonada de los inspectores. En todo caso, el Director del Servicio, al realizar la adscripción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la antigüedad en la plantilla de inspección y dará, además, audiencia a los interesados.

Artículo 11. Áreas curriculares.

1. Las áreas curriculares son el marco para la actuación especializada de los inspectores y se corresponderá con las áreas, materias, etapas o servicios del sistema educativo.

2. Se establecen las siguientes áreas curriculares:

Educación Infantil y Primaria.

Educación Especial y Orientación escolar.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Ciencias.

Filología.

Tecnología.

Artículo 12. Funciones de los Inspectores por su adscripción a un área curricular.

La adscripción a un área curricular conllevará el desempeño de las siguientes funciones:

a) Organizar la actuación de los inspectores en los programas y actividades relacionadas con las áreas.

b) Elaborar estudios y propuestas de actuación dentro de su ámbito a iniciativa propia o a petición de las autoridades educativas.

c) Asesorar al resto de inspectores en la supervisión de los Proyectos Curriculares en lo referido a su área.

d) Intervenir en las reclamaciones de calificaciones que pudieran producirse por parte de los alumnos.

e) Participar en los proyectos de evaluación del sistema en aquello que tenga relación con su área.

CAPÍTULO III. Áreas específicas de trabajo

Artículo 13. Áreas específicas de trabajo.

1. Las áreas específicas de trabajo se constituyen para articular la intervención de la Inspección en los campos de la evaluación, la legislación educativa, el control administrativo, la organización escolar, la planificación de recursos, la escolarización y otros que pudieran determinarse, así como para servir de apoyo técnico a todos los miembros del Servicio en aquellos aspectos de su intervención inspectora relacionados con dichos campos.

2. Se establecen las siguientes áreas específicas de trabajo:

- Evaluación.

- Legislación y control administrativo.

- Organización escolar y planificación de recursos.

- Escolarización.

3. Las áreas específicas de trabajo dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de sus funciones, de manera que su coordinación sea compatible con la responsabilidad directa sobre los centros asignados.

Artículo 14. Funciones de los inspectores por su adscripción a un área específica de trabajo.

La adscripción a un área específica de trabajo conllevará el desempeño de las siguientes funciones:

1. Área de evaluación:

a) Elaborar el plan de evaluación del sistema educativo, de los centros y programas dependientes del Departamento de Educación y Cultura y del profesorado de acuerdo con las directrices de la Dirección del Servicio.

b) Evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas establecidas para los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Informar a los diversos sectores de la comunidad educativa del funcionamiento y resultados del sistema educativo.

d) Colaborar con el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación en aquellos proyectos de evaluación, nacionales o internacionales, en el que la Comunidad Foral de Navarra participe.

e) Coordinar y dirigir la evaluación externa de los centros y programas dependiente del Departamento de Educación y Cultura sostenidos con fondos públicos.

f) Coordinar el asesoramiento a los órganos responsables de realizar la evaluación interna de los centros.

g) Coordinar y dirigir la evaluación de la función directiva y de la función docente.

h) Realizar estudios relativos a la evaluación, calificación y promoción de alumnos.

2. Área de Legislación y control administrativo.

a) Analizar la normativa sobre educación y homogeneizar criterios para su interpretación y aplicación.

b) Colaborar con los Servicios del Departamento responsables de la elaboración del desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo.

c) Elaborar, actualizar y remitir a los centros y programas los documentos de recogida de información de los mismos, así como organizar su archivo una vez obren en el Servicio de Inspección y garantizar su custodia.

d) Coordinar la supervisión y control de los Libros de Escolaridad y de la documentación académica de los alumnos.

e) Fijar los criterios de supervisión de los documentos de planificación institucional de los centros.

f) Inspeccionar en las materias propias de su competencia los servicios, centros y programas del Departamento de Educación y Cultura, para vigilar el cumplimiento de cuanto disponen las normas vigentes en Navarra sobre los aspectos administrativos.

g) Atender y tramitar a los órganos competentes las reclamaciones formuladas por los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los diversos órganos, centros y programas de la Administración educativa.

h) Poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier incumplimiento de la normativa que se produzca en los Servicios, centros y programas dependientes del Departamento de Educación y Cultura y proponer la incoación de expedientes disciplinarios cuando fuera preciso.

i) Atender los fondos bibliográficos del Servicio de Inspección.

3. Área de Organización escolar y planificación de recursos.

a) Fijar los criterios técnicos de intervención en los centros en aquello que se refiere a los aspectos pedagógicos y organizativos.

b) Apoyar técnicamente a los miembros del Servicio en su tarea de asesoramiento a los centros sobre modelos organizativos.

c) Realizar estudios de previsión de necesidades de recursos humanos e instalaciones a medio y largo plazo.

d) Determinar, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices de la Dirección del Servicio, las necesidades de personal en los centros para cada curso académico.

e) Definir las necesidades de puestos de trabajo de los centros que han de ser tenidos en cuenta en la determinación de las vacantes que proveer en los diferentes concursos de traslados.

f) Elaborar criterios e instrumentos para evaluar la utilización de los recursos humanos asignados a los centros y programas del Departamento de Educación y Cultura.

4. Área de escolarización.

a) Presidir y formar parte de la Comisión de Escolarización.

b) Coordinar todo el proceso de escolarización y constituir bajo su dirección cuantas subcomisiones considere necesarias para aplicar la normativa que regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

c) Informar y asesorar a los padres o tutores, al alumnado y a los propios centros sobre los procesos de admisión del alumnado.

d) Orientar e informar al alumnado y a sus familias respecto a las diferentes opciones de estudios que ofrece el sistema educativo.

e) Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia y verificar el número de vacantes y de solicitudes presentadas.

f) Escolarizar a los alumnos que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar. En este supuesto, se comunicará a los padres o tutores o a los alumnos, bien directamente o a través del centro pedido en primer lugar, el destino que corresponde al solicitante, o las alternativas que se le presentan.

g) Controlar y dirigir la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la de aquellos que presenten algún tipo de minusvalía.

h) Procurar la escolarización del alumnado de minorías cuyas condiciones socio-económicas y culturales dificulten su integración escolar; ello, así como con respecto al alumnado con necesidades educativas especiales, sin menoscabo de los derechos que a efectos de escolarización se le reconozcan en la normativa vigente.

i) Realizar estudios sobre evolución de la escolarización del alumnado.

TÍTULO III. ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPÍTULO I. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Artículo 15. Convocatorias.

1. El Departamento de Educación y Cultura, de acuerdo con la plantilla orgánica y dentro de la oferta pública de empleo, procederá a realizar las convocatorias públicas para la provisión de las plazas que hayan sido determinadas.

2. Las convocatorias podrán establecer para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación distintas especialidades teniendo en cuenta las funciones asignadas al Servicio de Inspección, y la estructura, áreas y programas en que se organiza el sistema educativo.

Artículo 16. Requisitos para el acceso.

Para poder participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.

b) Acreditar una experiencia mínima como docente de 10 años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

d) En el caso de plazas bilingües se acreditará el estar en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera expedido por las Escuelas Oficiales de idiomas, E.G.A. o equivalente.

e) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.

Artículo 17. Órganos de selección.

1. La selección de los participantes será realizada por un Tribunal nombrado al efecto por el Departamento de Educación y Cultura de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente.

2. El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.

b) Calificación de las distintas pruebas.

c) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.

e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

3. El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales. El Presidente será el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o, en su defecto, un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación nombrado por el Departamento de Educación y Cultura; los vocales serán designados entre funcionarios en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentren ejerciendo la función inspectora. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente.

4. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas con la función exclusiva de asesorar a los miembros del Tribunal en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.

Artículo 18. Sistema de selección.

1. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un período de prácticas.

3. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la inspección de educación, comprobando no sólo los conocimientos sino las capacidades profesionales que resulten necesarias para la práctica de la inspección.

Artículo 19. Fase de concurso.

1. En la fase de concurso se valorará, en la forma que establezcan las convocatorias, la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes. Entre estos méritos, se tendrá especialmente en cuenta el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria, la posesión de la condición de Catedrático.

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá establecer además en las convocatorias, como mérito específico, la especialización en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema educativo, según las necesidades del Servicio.

3. Las convocatorias establecerán una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. El concurso deberá resolverse con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición.

4. Los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo de este Decreto Foral.

Artículo 20. Fase de oposición.

1. En la fase de oposición, se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma y, en su caso, los conocimientos específicos referidos a las especialidades que definan las plazas.

2. Los temarios tendrán dos partes claramente diferenciadas:

Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones de Pedagogía general, currículo básico y su desarrollo, organización escolar, administración y legislación educativa básica, evaluación y supervisión.

Parte B: Incluirá temas que se referirán a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración Educativa de Navarra. La convocatoria podrá incluir temas referidos a las especialidades relacionadas con las áreas curriculares y específicas.

3. El temario correspondiente a la parte A será el establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa. La Administración Educativa de la Comunidad Foral establecerá el correspondiente a la parte B.

Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

1. Las pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en el orden en que establezca la Administración Educativa, y serán las siguientes:

a) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas propuestos por el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, aunque el enunciado no responda específicamente a ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba, deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinente.

b) Prueba específica consistente en la exposición oral de uno o más temas, según se determine en la correspondiente convocatoria, extraídos al azar por el candidato de entre los que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

c) Análisis, por escrito, de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que será propuesta por el Tribunal. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

2. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en número de cero a diez. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

Artículo 22. Calificación de las distintas fases y selección de los aspirantes para la realización de la fase de prácticas.

1. Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por el candidato en el proceso de selección. En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior y las puntuaciones de la fase de concurso y finales.

2. La puntuación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

3. El Tribunal hará pública, al finalizar las fases de concurso y de oposición, la relación de seleccionados por cada una de las especialidades, en su caso, para pasar a la fase de prácticas, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados de mayor a menor puntuación global, sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano convocante.

Artículo 23. Período de prácticas.

1. El Departamento de Educación y Cultura determinará las vacantes y procederá a nombrar inspectores de Educación en prácticas a los integrantes de la lista, asignándoles destino en las vacantes que hubiesen elegido según el orden de lista.

2. Esta fase durará entre tres meses y un curso escolar e incluirá actividades de formación. Durante la misma, el inspector en prácticas tendrá asignado un tutor que será un inspector definitivo encargado de informarle, asesorarle en el desarrollo de su función y de emitir el informe a que se hace referencia en el punto siguiente.

3. La fase de prácticas será evaluada por una comisión presidida por el Director del Servicio y constituida por otros dos inspectores definitivos designados por sorteo. Para la evaluación será preciso tener en cuenta los informes elaborados por el tutor y por los coordinadores de zona y de área a que haya estado adscrito el inspector en prácticas.

4. Al término de la fase de prácticas se calificará a cada aspirante en términos de apto o no apto mediante resolución motivada. En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez. El Departamento de Educación y Cultura declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como inspector de educación de los aspirantes que sean calificados de no aptos en la repetición de la fase de prácticas.

Artículo 24. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Finalizado el período de prácticas y comprobados que todos los aspirantes declarados aptos en las mismas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación y Cultura aprobará los expedientes del proceso selectivo y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará de igual forma que la convocatoria, y la remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo

Artículo 25. Provisión de puestos de trabajo.

1. El Departamento de Educación y Cultura convocará periódicamente concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Tales concursos se atendrán a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional novena de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , y a lo dispuesto en la normativa que regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

3. Podrán participar en los concursos a que se refiere este artículo, con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hubieran ingresado.

4. Las convocatorias se harán públicas a través del “Boletín Oficial del Estado” y del BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

TÍTULO IV. FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES Y EVALUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

CAPÍTULO I. Formación de los inspectores

Artículo 26. Formación de los inspectores.

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los inspectores de educación. Deberá contribuir a adecuar su capacitación profesional a las distintas áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo, con el fin de colaborar en los procesos de renovación pedagógica y promover un mejor ejercicio de todas las funciones inspectoras.

Artículo 27. Planes de formación.

1. El Departamento de Educación y Cultura establecerá planes de formación que garanticen una oferta suficiente. La participación en dichos planes podrá tener carácter obligatorio y estará siempre ligada al ejercicio de la función inspectora.

La prioridad para la formación vendrá determinada por la adscripción a las áreas de trabajo.

2. Al objeto de desarrollar los planes de formación, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer acuerdos de colaboración, con las universidades, las Administraciones Educativas y otras instituciones.

CAPÍTULO II. Evaluación de la Inspección

Artículo 28. Evaluación de la Inspección Educativa.

1. El Departamento de Educación y Cultura establecerá un plan de evaluación de la inspección educativa. El plan tendrá como finalidad valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección, preferentemente las actuaciones prioritarias establecidas en los Planes de Actuación para cada curso académico.

Disposición Adicional Primera

En lo que se refiere a la integración de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en el Cuerpo de Inspectores de Educación y en lo relativo a la situación administrativa y derechos inherentes a ella de los que no opten por integrarse se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre , modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio.

Disposición Adicional Segunda

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La oferta de los puestos de trabajo habrá de realizarse, preferentemente, a los participantes no seleccionados en el último concurso-oposición, ordenados de mayor a menor puntuación según la lista elaborada al finalizar el proceso y de acuerdo con las especialidades por las que hubieren concurrido. En todo caso, será requisito imprescindible el haber obtenido un mínimo de cinco puntos en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

3. En el supuesto de no cubrirse las vacantes ofertadas, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios propondrá el nombramiento de Inspector de Educación con carácter temporal en favor de aquellos funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre , para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, mediante la correspondiente convocatoria de selección.

4. El nombramiento de los inspectores temporales de educación se efectuará por un periodo máximo de tres años cuando se trate de ocupar plazas vacantes en la plantilla orgánica.

Disposición Adicional Tercera

Mediante Orden Foral podrán modificarse la denominación y el número tanto de las áreas curriculares que se establecen en el artículo 11 del presente Decreto Foral como de las áreas específicas de trabajo que se establecen en el artículo 13 del mismo .

Disposición Adicional Cuarta

El puesto de trabajo de Inspector de Educación está encuadrado en el nivel A y tendrá asignadas las siguientes retribuciones complementarias:

a) Complemento de dedicación exclusiva.

b) El personal que desempeñe las funciones de inspección educativa que se atribuyen a la Inspección de Educación en el presente Decreto Foral percibirá la retribución variable que, en su caso, le sea asignada en la Ley Foral que establezca este sistema de retribución variable cuyo proyecto, tras los correspondientes estudios y negociaciones, será remitido en su día al Parlamento de Navarra.

c) Complemento de puesto de trabajo, que será asignado a los Inspectores Coordinadores a quienes se refiere el artículo 7.º de este Decreto Foral y que tendrá una cuantía equivalente al 13% del sueldo inicial.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, de forma expresa, el Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 22 de junio).

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Especificaciones básicas a las que deben ajustarse los baremos de las convocatorias para el concurso de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

ANEXO

Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:

1.º Ejercicio de cargos directivos: tres puntos.

2.º Trayectoria profesional: tres puntos.

3.º Otros méritos: cuatro puntos.

La suma de las puntuaciones asignadas en las convocatorias a los tres bloques será de 10 puntos.

Especificaciones:

I. Ejercicio de cargos directivos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

a) Por cada año como Director: 0,75 puntos.

b) Por desempeño de otros cargos directivos:

Por cada año de servicio como Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria o Jefe de Departamento en la Educación Secundaria o análogos: 0,1 puntos.

Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario o análogos: 0,25 puntos.

Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa de Navarra como Jefe de Sección o Superior y de la Administración Educativa Estatal de nivel 26 o superior: 0,5 puntos.

II. Trayectoria profesional.

En este apartado se puntuarán los años de experiencia docente que superen los diez exigidos como requisito, el ejercicio de la función inspectora con carácter accidental, la valoración positiva en su función docente de acuerdo con los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y las titulaciones superiores distintas de las exigidas para acceder al Cuerpo. En todo caso, habrá de valorarse con dos puntos el tener la condición de Catedrático.

III. Otros méritos.

En este apartado los méritos serán determinados en las respectivas convocatorias y entre ellos podrá incluirse la especialización en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema educativo.

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