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ORDEN FORAL 102/2001, DE 2 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 216 EN EUROS PARA LA DECLARACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN RELACIÓN CON RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Nota de Vigencia

BON N.º 70 - 08/06/2001



  ANEXO


Preámbulo

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3 del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias , regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Las novedades más significativas que afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente provienen de que la Ley hace recaer el mecanismo de exacción del Impuesto en los obligados a retener e ingresar a cuenta. Asimismo, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece en su artículo 30 , según el cual, con carácter general, determinadas personas o entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto vendrán obligadas a retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente al propio Impuesto, de acuerdo con las particularidades que se recogen en el citado artículo.

A estos efectos, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el régimen reglamentario de la obligación de retener e ingresar a cuenta. En particular, el artículo 19 regula las declaraciones que deben presentar los retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

En consecuencia, para poder llevar a la practica esta obligación de los retenedores u obligados a ingresar a cuenta de presentar declaraciones se aprobó, por Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, el modelo 216 en pesetas para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente .

Por la necesaria adecuación a la adopción por España de la moneda única europea desde el día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el 1 de enero de 2002, procede aprobar por la presente Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , el modelo 216 en euros para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por lo que dicho modelo puede presentarse tanto en euros como en pesetas durante el referido período transitorio.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución, ordeno:

Aprobar, en euros, el modelo 216 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta en euros sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente”.

Dicho modelo, que figura como anexo de la presente Orden Foral, consta de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago modelo 782 para la entidad colaboradora”.

El modelo 216 en euros podrá ser presentado por aquellos obligados tributarios que, cuando estén obligados a llevar contabilidad mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio o legislación específica que les sea aplicable, o libros y registros fiscales, expresen en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones o ingresos a cuenta.

El ejercicio de la opción de declaración en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del modelo aprobado por la presente Orden Foral en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.

Igualmente en este supuesto, la opción de utilización del modelo 216 en euros tiene carácter irrevocable, sin que a partir de ese momento se puedan utilizar los modelos de declaración en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro. En este caso deberá comunicarse tal situación al Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Única

En cuanto a los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a los que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , que pueden optar por presentar el modelo que se aprueba por esta Orden Foral; lugar y plazo de presentación y, en su caso, ingreso de su importe se estará a lo dispuesto en los dispositivos Segundo, Tercero y Cuarto de la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente .

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

ANEXO

ANEXO

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