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ORDEN FORAL 1/2003, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, COMO PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS DIRECTRICES DE CONTRATACIÓN DE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 25 - 27/02/2004



Preámbulo

El Decreto Foral 349/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Comunicación, señala, entre las funciones relativas al Servicio de Medios de Comunicación, la relativa a la gestión de los espacios publicitarios promovidos por la Administración y faculta al Consejero Portavoz de el Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el citado Decreto Foral.

Considerando el esfuerzo económico que supone para la Hacienda Foral la contratación de espacios publicitarios y con el fin de conseguir la mayor eficiencia posible y un mayor control en la gestión de los recursos que a ello se destinan acorde con los planteamientos presupuestarios aprobados por el Gobierno, se estima procedente establecer la aplicación de unas directrices de contratación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Foral.

En consecuencia, ordeno;

Primero

La contratación de publicidad promovida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará aplicando las directrices contenidas en la presente Orden Foral.

Segundo

El Servicio de Medios de Comunicación gestionará la contratación de los espacios publicitarios ordinarios promovidos por las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, así como los derivados de actividades especiales, las campañas con objetivo específico y las inserciones de obligado cumplimiento.

Tercero

Con carácter general, los espacios de publicidad promovidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se contratarán, a través de agencia publicitaria o directamente, con las empresas titulares de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) de Navarra, en función de la difusión que cada uno de éstos tenga en la Comunidad Foral.

Cuarto

La publicidad generada por la Administración de la Comunidad Foral en cumplimiento de normativas legales que determinen la publicación de contenidos en un periódico se contratará con el periódico diario de mayor difusión en Navarra, de entre los editados por empresas domiciliadas en la Comunidad Foral.

Quinto

La publicidad generada por la Administración de la Comunidad Foral en cumplimiento de normativas legales que determinen la publicación de contenidos en más de un periódico se contratará con los diarios de mayor difusión en Navarra, de entre los editados por empresas domiciliadas en la Comunidad Foral.

Sexto

La publicidad generada por la Administración de la Comunidad Foral con carácter potestativo, tanto la relativa a anuncios ordinarios como a actividades especiales y a campañas con objetivo específico, se contratará, en lo correspondiente a prensa diaria, con las empresas domiciliadas en Navarra que editen periódicos diarios de información general, en función de la difusión que cada uno de ellos tenga en la Comunidad Foral de Navarra.

Séptimo

La contratación en radio y televisión de la publicidad de carácter potestativo se llevará a cabo con los titulares de licencias de emisión para el territorio de Navarra, en función de la difusión de cada una de ellas en Navarra.

Octavo

Cuando las necesidades lo requieran se contratarán espacios publicitarios con empresas titulares de medios de comunicación domiciliadas fuera de Navarra o se utilizarán otros soportes publicitarios diferentes.

Noveno

Notifíquese la presente Orden Foral a las Secretarias Técnicas de los Departamentos, a los Interventores Delegados en los Departamentos, a los Organismos Autónomos, y a los medios de comunicación, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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