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DECRETO FORAL 80/1999, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS COMARCALES DE LA COMARCA DE PAMPLONA Nota de Vigencia

BON N.º 74 - 14/06/1999; corr. err., BON 8/11/1999



  NORMAS URBANÍSTICAS COMARCALES DE LA COMARCA DE PAMPLONA


Preámbulo

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 103/1988, de 29 de marzo, acordó la formación de las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, en los términos establecidos en la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Por Acuerdo de 16 de marzo de 1998, el Gobierno de Navarra aprobó, inicialmente, el Proyecto de Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona

Iniciada la tramitación conforme a lo establecido en la Ley Foral 12/1986, de 11 de noviembre, de Ordenación del Territorio, se concluye según lo preceptuado en la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

Las Normas Urbanísticas Comarcales constituyen uno de los instrumentos de Ordenación del Territorio definidos en el artículo 47 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo y su objeto es ordenar el territorio, en este caso, de la Comarca de Pamplona, constituida por una diversidad de municipios, para conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras;

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo Único

Se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, según lo previsto en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , conforme al texto anexo.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

NORMAS URBANÍSTICAS COMARCALES DE LA COMARCA DE PAMPLONA

NORMATIVA GENERAL

A) Naturaleza y régimen jurídico de las NUC

Las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, constituyen uno de los instrumentos de Ordenación del Territorio definidos en el artículo 47 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , y cuyas determinaciones, de acuerdo con lo previsto en la Normativa Particular, deberán ser respetadas por el planeamiento urbanístico municipal y sectorial que se realice en el futuro y por la Administración Foral.

B) Objeto

El objeto de las NUC es ordenar el territorio de la Comarca de Pamplona, constituida por una diversidad de municipios, para conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras.

Las NUC, en coherencia con la planificación de la estrategia territorial europea, persiguen la planificación de la Comarca de Pamplona con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en base a los principios de cohesión económica y social, el desarrollo urbano sostenible y la competitividad de la comarca.

C) Ámbito territorial

El ámbito territorial de las Normas Urbanísticas Comarcales queda constituido por los siguientes municipios:

Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Etxauri, Egüés, Noáin (Valle de Elorz), Ezcabarte, Galar, Huarte, Iza, Juslapeña, Olza, Ollo, Orcoyen, Pamplona, Tiebas-Muruarte de Reta, Vidaurreta, Villava, Zabalza y Zizur Mayor.

Esta delimitación incluye los términos municipales completos, integrando todas las entidades de población, simples o compuestas, existentes en ellos (Concejos, núcleos, etc.) así como las facerías y montes asignados a los municipios.

Facería 49: Juslapeña.

Facería 50: Olza.

Facería 52: Juslapeña;

Facería 55: Ciriza.

Facería 56: Ciriza.

Facería 62: Ezcabarte.

Facería 105: Berrioplano.

Con ello el documento se ajusta a lo indicado en el artículo 54 de la Ley Foral 10/1994 , respetando en su ámbito el territorio completo de los municipios que se regulan.

D) Vigencia

Las presentes Normas Urbanísticas Comarcales entran en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y tienen una vigencia indefinida.

E) Efectividad y afección

Las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales afectan a la Comarca de Pamplona de la siguiente forma:

a) Directamente al suelo no clasificado por ningún planeamiento urbanístico y al suelo clasificado como no urbanizable y urbanizable no programado por un plan vigente.

b) Según sus propias determinaciones al suelo clasificado como urbano y urbanizable programado.

La afección directa del supuesto a) tiene su efectividad en cuanto al régimen de autorizaciones del suelo no urbanizable (artículos 42 a 44 de la Ley Foral 10/1994 ), que deberá considerar la normativa particular de las NUC.

La afección al suelo clasificado como urbano y urbanizable programado por un plan vigente del supuesto b), tiene su aplicación para la futura Revisión del Plan, como zonificación global esquemática, según las determinaciones de la normativa particular de cada caso y la interpretación esquemática de los planos de ordenación.

El planeamiento urbanístico municipal que se realice en el futuro deberá respetar las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales que afecten al Ayuntamiento respectivo.

El planeamiento sectorial correspondiente, de iniciativa pública o privada, deberá considerar las determinaciones territoriales que afecten a su competencia específica de forma compatible con los objetivos NUC.

F) Clasificación del suelo

Las Normas Urbanísticas Comarcales no clasifican suelo.

Las NUC señalan básicamente la zonificación global de áreas de los principales usos que estructuran la ordenación territorial comarcal.

La clasificación del suelo es una competencia municipal a través de su planeamiento urbanístico, regulada en el capítulo I del Título II (artículos 7 a 11) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y en el capítulo I del Titulo I (artículos 5 a 9) de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de 0rdenación del Territorio y Urbanismo.

G) Ejecución de la ordenación territorial comarcal

La ejecución material de las determinaciones territoriales se efectuará por la gestión municipal de los planeamientos urbanísticos, por el desarrollo de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y por los convenios que estimen convenientes las administraciones foral y municipales, entre ellas o con entidades y operadores públicos y privados.

H) Modificaciones

Se considerará como modificación de las NUC la alteración sustancial o anulación de aquellas determinaciones que incidan directa o indirectamente en el conjunto comarcal, salvo que, por encajar, a juicio del titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en los márgenes de flexibilidad propios de un instrumento de ordenación del territorio previstos en su normativa particular, sea considerada como desarrollo razonable de las determinaciones de las NUC, tanto en supuestos de iniciativas promovidas por los Departamentos del Gobierno de Navarra, como por los Ayuntamientos de la Comarca o por entidades u operadores privados.

Las modificaciones se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 59.1 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , con plazo de información pública y de audiencia a los municipios de un mes.

I) Revisión

Se entiende por revisión de las NUC la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación comarcal. La revisión determinará la sustitución de las NUC revisadas por las nuevas.

Siendo las NUC un documento de planeamiento territorial intemporal a largo plazo, no se establece plazo para la revisión del mismo.

No obstante, el Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a propuesta de un órgano comarcal competente, podrá revisar este instrumento de ordenación del territorio cuando lo considere oportuno.

J) Actualización documental

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda actualizará el documento NUC para incorporar, tanto la ordenación territorial resultante de la ejecución de los planes municipales y sectoriales, en desarrollo de las propias previsiones de las NUC, como las modificaciones aprobadas definitivamente.

K) Documentación

Las Normas Urbanísticas Comarcales comprenden los siguientes documentos:

1. Memoria.

2. Normativa.

3. Planos de ordenación territorial.

La Memoria analiza la situación actual, describe los problemas territoriales y justifica las propuestas de ordenación. No tiene carácter vinculante y su consideración podrá utilizarse en caso de dificultad de interpretación de la normativa.

La Normativa regula con carácter vinculante las determinaciones generales y las determinaciones específicas o particulares de los distintos elementos estructurantes, con distintos grados de vinculación.

Los Planos de ordenación territorial de la propuesta incluyen las siguientes determinaciones:

1. Delimitación comarcal.

2. Ordenación territorial.

3. Sistema de comunicaciones.

4. Sistema de espacios libres, equipamientos, infraestructuras y servicios.

5. Usos globales (zonificación).

6. Zonificación de suelos no urbanizables a proteger.

L) Interpretación gráfica

La delimitación de ámbitos superficiales o zonificación global de las áreas propuestas será considerada como esquema, sin vinculación en detalles, correspondiendo a los planes municipales y sectoriales la pormenorización superficial compatible con los objetivos NUC.

Las reservas lineales propuestas (red ferroviaria, pasos críticos e itinerarios de interés) vinculan según se indica en la normativa particular y considerando la escala gráfica utilizada.

Las trazas previstas (red viaria comarcal y vías interurbanas e infraestructuras) no vinculan en su expresión gráfica, debiendo posibilitarse la acción, sin embargo, en el planeamiento municipal o sectorial correspondiente.

Las determinaciones puntuales (áreas recreativas y láminas de agua) o de pequeña superficie, se indican con símbolos geométricos cuya localización y detalle corresponde al planeamiento futuro.

La localización genérica de las áreas de oportunidad y nuevas áreas centrales no se delimita superficialmente por considerarse espacios de posterior regulación urbanística municipal.

NORMATIVA PARTICULAR

0. Estructura general y orgánica del territorio

La estructura general y orgánica del territorio viene definida por los siguientes elementos;

1. Sistema de comunicaciones

(A) Aéreo. Aeropuerto

(RF) Red ferroviaria

(RV) Red viaria

(RVI) Interurbana

(RVP) Penetración

(RVR) Relación Interzonal

(RCP) Red básica de recorridos ciclistas y peatonales

2. Sistema de espacios libres

(PU) Parques Urbanos Comarcales

(EN) Reservas para espacios naturales

(RP) Reservas paisajísticas

3. Sistema de equipamientos

4. Infraestructuras y servicios

(INF) Infraestructuras

(INF.S) Abastecimiento y saneamiento

(INF.E) Energía eléctrica

(INF.G) Gas

Servicios urbanos

1. Sistema de comunicaciones

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la definición de las reservas de suelo y de las acciones necesarias para atender a las futuras demandas de transporte de personas y mercancías en el ámbito de la Comarca, considerando la estrecha relación que existe entre el modo de organizar el territorio y la estructura del sistema de comunicaciones.

2. Definiciones y concepto. Clasificación

Las propuestas referentes al sistema de comunicaciones consideran cuatro tipos o modalidades de transporte:

A-Aéreo. Aeropuerto

RF-Red ferroviaria

RV-Red viaria

RCP-Red ciclista y peatonal.

3. Criterios generales

No podrán plantearse medidas o actuaciones contrarias a la implantación futura de las acciones previstas en materia de sistema de comunicaciones.

Deberá resolverse de modo integrado el conjunto de problemas funcionales y la adecuada formalización de las intervenciones atendiendo de modo especial a la reducción del impacto ambiental sobre el territorio y las áreas urbanas próximas y al tratamiento paisajístico del entorno.

4. Sistema de comunicaciones. Aéreo. Aeropuerto (A)

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa el establecimiento de los criterios generales que deben regular la reforma y ampliación del aeropuerto y el tratamiento del entorno de las instalaciones aeroportuarias.

2. Criterios generales

Sobre los terrenos asignados al recinto del aeropuerto se permitirán exclusivamente las edificaciones e instalaciones propias de la actividad aeroportuaria.

Sobre el suelo delimitado como entorno del aeropuerto sólo podrán autorizarse acciones dirigidas a la mejora paisajística de los terrenos e instalaciones y actividades deportivas o de ocio debidamente integradas en el tratamiento paisajístico, y que pudiendo desarrollarse a cielo abierto, sean compatibles con las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de servidumbres aeroportuarias.

Así mismo, podrán autorizarse aquellas instalaciones que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del aeropuerto.

3. Relación de propuestas

A.1. Aeropuerto

A.2. Tratamiento del entorno del aeropuerto.

5. Sistema de comunicaciones. Red Ferroviaria (RF)

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la definición de las reservas de suelo que pudieran ser necesarias para la instalación del nuevo trazado del ferrocarril y la construcción de la nueva estación ferroviaria de pasajeros.

Así mismo, se incorporan los criterios generales que condicionan el uso del suelo reservado y regulan el tratamiento del suelo que, en su momento, quede desafectado del actual uso ferroviario.

2. Criterios generales

La nueva infraestructura ferroviaria deberá proyectarse atendiendo a su integración en el entorno próximo, incorporando el tratamiento paisajístico de los márgenes de la instalación, resolviendo la continuidad de las vías rodadas y peatonales afectadas y de los cauces fluviales y líneas de drenaje de los terrenos y procurando el debido aislamiento de las áreas residenciales y de las vías de comunicación próximas.

La ordenación urbanística del área de la nueva estación de pasajeros deberá fundamentarse en el adecuado diseño del sistema de comunicaciones y su relación con la estructura general determinada para la zona, con especial atención a la interrelación entre las distintas modalidades de transporte que confluyen en el área de la estación.

El diseño de las instalaciones de la estación deberá cuidar la composición volumétrica y formal y su integración en el paisaje circundante. Así mismo, en la organización de los distintos flujos deberá favorecerse la percepción visual del perfil de la ciudad y del valle del Río Elorz.

Cuando se delimite con detalle el suelo necesario para la instalación de la nueva línea ferroviaria y para la construcción de la nueva estación de pasajeros del ferrocarril, quedarán desafectados los terrenos no incluidos en la reserva ferroviaria.

Los terrenos que, debido a la entrada en funcionamiento del nuevo trazado del ferrocarril, queden desafectados de su actual uso ferroviario, podrán incorporarse al sistema de espacios de uso y dominio publico, reservándose en cualquier caso la ordenación urbanística a la competencia municipal.

3. Relación de propuestas

RF.1 Infraestructura prevista destinada a línea ferroviaria

RF.2 Nueva estación de pasajeros del ferrocarril

RF.3 Suelo desafectado del actual uso ferroviario.

6. Sistema de comunicaciones. Red viaria (RV)

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la definición de las reservas de suelo, trazados y de las acciones necesarias para atender a las futuras demandas en materia de transporte viario, interurbano y comarcal, considerando el carácter estructurante propio de la red viaria.

Así mismo, se incorporan los criterios generales que condicionan el uso del suelo reservado, de los trazados y regulan el desarrollo de las acciones previstas.

2. Definiciones y concepto. Clasificación

Las propuestas referentes a la red viaria parten de la diferenciación de las vías que componen la red en tres clases o conceptos:

(RVI) Red viaria interurbana.-Constituida por las carreteras y autovías que relacionan Pamplona y la Comarca en general, con el territorio regional y el sistema viario del entorno de ciudades próximas.

(RVP) Red viaria de penetración.-Constituida por las vías que comunican el sistema exterior interurbano con los tramos interiores.

(RVR) Red viaria de relación interzonal.-Constituida por las vías que comunican distintas zonas y barrios en el ámbito de la Comarca.

Debe entenderse que el sistema de dependencias y jerarquías queda matizado por los distintos niveles de interrelación y la concurrencia de diferentes funciones en buena parte de los trazados.

Las Normas Urbanísticas Comarcales no entran a considerar la red viaria de relación interior, constituida por las mallas de calles interiores de los distintos tejidos urbanos.

3. Criterios generales

En las reservas de suelo correspondientes a los pasos críticos de la red de vías interurbanas, no podrán autorizarse acciones que puedan dificultar la construcción de las vías o infraestructuras previstas.

En los espacios correspondientes a los trazados en los que previsiblemente puedan emplazarse las vías interurbanas periféricas, podrán autorizarse obras e instalaciones siempre que, por no dificultar la construcción de las vías o infraestructuras interurbanas previstas, sean informadas favorablemente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, en el contexto de autorizaciones previsto en la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En aquellos casos en que debido a la naturaleza o magnitud de las acciones solicitadas se deduzca una especial incidencia sobre el territorio, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

El planeamiento no posibilitará la formación de nuevos asentamientos cuya implantación pueda dificultar la construcción de vías o infraestructuras interurbanas.

Una vez que, en virtud del desarrollo de los Planes o Proyectos Sectoriales correspondientes a la red viaria, pueda delimitarse con mayor concreción el suelo afectado por las obras previstas, quedarán desafectados los terrenos de las reservas no incluidos en la nueva delimitación.

Podrán preverse reservas de suelo para el trazado de variantes de las vías interurbanas que atraviesan los núcleos de población, o para el trazado de otras vías, con independencia de que tales reservas no aparezcan grafiadas en la documentación gráfica de las presentes Normas.

Las acciones de reforma sobre vías que se sitúan en ámbitos urbanos, o que en el futuro y en virtud del desarrollo de las previsiones de estas Normas, pudieran situarse en áreas interiores de la ciudad, deberán atender a los requerimientos de su carácter urbano. En base a ello, deberá atenderse a la resolución de las distintas funciones que debe desempeñar el espacio de la vía y su entorno, mediante la utilización de formas y elementos propios del espacio urbano, tales como aceras, semaforización, supresión de barreras físicas y sensoriales, arbolado, amueblamiento urbano, etc. En todo caso, deberán priorizarse las acciones de desvío del tráfico interurbano hacia variantes o vías exteriores al tejido urbano, de modo que la reforma de las vías existentes pueda apoyarse en la reducción de los flujos interurbanos.

El trazado y diseño concreto de los elementos que conforman la red viaria de relación interzonal, así como la definición de las acciones que deban desarrollarse en la red viaria de penetración es, en principio, función del planeamiento municipal, que deberá recoger estas previsiones en la primera revisión que se acometa del mismo, si bien sus soluciones deberán ser informadas favorablemente por las instancias con competencias para ello del Gobierno de Navarra. Dicho planeamiento deberá asegurar que la función y el rango que estas Normas Urbanísticas Comarcales les otorgan queda garantizada. Ello no obstante, y si dicho planeamiento no lo hubiese incorporado dentro de sus previsiones, por no procederse a su revisión en el momento en que tales acciones se adviertan como necesarias, el Gobierno de Navarra podrá acometer su planificación a través de la figura del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El diseño de las nuevas vías deberá ofrecer igualmente una solución integrada de los problemas viarios y del orden formal de las intervenciones. En concreto, en aquellos tramos en que la red viaria se relacione con el tejido de la Ciudad, las formas derivadas de la ingeniería deberán armonizarse con las exigencias del diseño formal propias de la geometría urbana. En áreas intersticiales, el diseño de la red viaria deberá acomodarse a las características del territorio, respetando los valores del paisaje adyacente. En todo caso, deberá resolverse la continuidad de las vías de comunicación, tanto rodadas como peatonales, de las infraestructuras y de los cauces fluviales y líneas de drenaje de los terrenos.

Deberá considerarse la jerarquía de los distintos trazados, de modo que en aquellos tramos de la red viaria comarcal que se relacionen con los asentamientos urbanos, se limitará el número de conexiones con la red de distribución al mínimo necesario para dar acceso fluido al interior de la trama.

En los tramos inmediatos o inscritos en los parques urbanos existentes o previstos, las características de la vía deberán favorecer el control de la velocidad de los vehículos y las comunicaciones transversales de los peatones.

Deberá preverse la construcción de carriles para bicicletas en las inmediaciones de aquellos tramos del sistema viario que relacionen distintas áreas residenciales o de actividad económica de la ciudad.

4. Relación de propuestas

- Red viaria interurbana.

RVI.1.-Red de vías interurbanas periféricas.

RVI.2.-Reforma y desdoblamiento de la Ronda Este.

RVI.3.-Reforma y desdoblamiento de la Ronda Norte.

RVI.4.-Autovía Pamplona-Jaca. Carretera N-240.

RVI.5.-Reserva de suelo para la autopista Navarra-Francia.

- Red viaria de penetración.

RVP.1.-Nuevo acceso Norte de la carretera N-121. Túnel de Ezkaba.

RVP.2.-Conexión Lezkairu-Ronda Este.

RVP.3.-Conexión Arrosadía-Ronda Este.

RVP.4.-Conexión Esquíroz-Avenida de Navarra, Avenida Zaragoza.

RPV.5.-Nuevo acceso desde la carretera N-121, Noáin-Esquíroz.

RPV.6.-Nuevo acceso desde la carretera N-111, Cizur-Esquíroz.

RVP.7.-Nuevo acceso desde la Ronda Oeste a la nueva Estación del ferrocarril.

RVP.8.-Conexión Berriosuso-Rochapea Norte.

RVP.9.-Reforma de las vías de acceso a la ciudad.

- Red viaria de relación interzonal.

RVR.1.-Conexión Biurdana-Burlada.

RVR.2.-Conexión Mendillorri-Pamplona.

RVR.3.-Vial transversal Sur. Conexión carreteras N-121-Avenida de Zaragoza y N-111-Avenida de Aróstegui

RVR.4.-Nuevas vías de acceso a Barañáin.

RVR.5.-Conexión Euntzetxiki-Rochapea Norte.

7. Sistema de comunicaciones. Red básica de recorridos ciclistas y peatonales (RCP)

1. Objeto

El objeto de la normativa es la identificación de los principales recorridos comarcales para la formación de una red básica de caminos, destinada a desplazamientos de ciclistas y peatones, alternativa a la red viaria de tráfico motorizado.

Así mismo, se incorporan los criterios generales que regulan el desarrollo de las acciones previstas.

2. Definiciones y concepto. Clasificación

La red básica de recorridos ciclistas y peatonales queda constituida por la estructura fundamental de caminos destinados al transporte no motorizado, cuya representación figura en la documentación gráfica de las presentes Normas.

La red básica que se define es independiente, aunque complementaria, de la red de carriles para bicicletas prevista en las inmediaciones de determinados tramos de la red viaria.

Las propuestas referentes a la red básica de recorridos ciclistas y peatonales parten de la distinción de los caminos en dos tipos;

Red anular. constituida por los caminos que conforman los anillos interior y exterior a la ciudad.

Red radial. constituida por los caminos que relacionan la ciudad con el territorio circundante y comunican entre sí los dos anillos previstos.

3. Criterios generales

No podrán plantearse medidas o actuaciones contrarias a las acciones previstas en materia de red básica de recorridos ciclistas y peatonales.

Los trazados que se representan en la documentación gráfica podrán modificarse siempre que el nuevo diseño aparezca debidamente justificado y se garantice la continuidad de los recorridos previstos.

El diseño de los recorridos inscritos en áreas interiores de la ciudad, deberá integrarse en las soluciones de diseño del espacio urbano de su entorno.

Deberá atenderse a la adecuada solución de los siguientes aspectos: dimensionado y tratamiento en función de los flujos y la compatibilidad de los usos ciclista, peatonal o ecuestre, previsibles en cada tramo, señalización, cruces con vías destinadas al tráfico motorizado, áreas de descanso, mobiliario complementario, arbolado y corrección de impactos.

El diseño de los recorridos situados en áreas exteriores a la ciudad será independiente de la red viaria destinada al tráfico motorizado. No obstante, podría utilizarse la plataforma de las carreteras siempre que disponga de la debida separación de la calzada y se garantice la seguridad de los usuarios.

4. Relación de propuestas

- Red anular

RCP.1.-Anillo central interior

RCP.2.-Anillo periférico exterior

- Red radial

RCP.3.-Antiguo Ferrocarril del Plazaola

RCP.4.-Camino Orcoyen-Lizasoain-Asiáin

RCP.5.-Camino Zizur-Gazolaz-Paternáin

RCP.6.-Camino de Santiago

RCP.7.-Camino fluvial del Elorz. Esquiroz-Salinas

RCP.8.-Camino Mutilva-Zolina

RCP.9.-Camino Mendillorri-Sarriguren-Egüés

RCP.10.-Antiguo Ferrocarril del Irati

Podrán considerarse, asimismo, dentro de la red de recorridos peatonales y ciclistas, las cañadas reales de las Provincias y de Aezkoa a Milagro, así como el resto de cañadas, traviesas y pasadas, pistas de concentración parcelaria y grandes recorridos (GR-9, GR-65, GR-21 y GR-220), que podrán acondicionarse para estos fines.

2. Sistema de espacios libres

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la preservación de las áreas libres existentes de carácter comarcal y la reserva de terrenos para la implantación de aquellas otras, asimismo de rango comarcal, que se consideran precisas para la consecución de una correcta estructuración del territorio comarcal, tanto desde el punto de vista funcional como paisajístico y medioambiental.

2. Definiciones y conceptos. Clasificación

Las Normas Urbanísticas Comarcales no entran a regular aquellos espacios libres de rango local que, si bien forman parte del Sistema de Espacios Libres, su ubicación, previsión, condiciones, etc., corresponden al planeamiento local.

Dentro del sistema de Espacios Libres de la Comarca de Pamplona se establecen tres tipos de áreas.

- (PU) Parques Urbanos Comarcales, existentes y propuestos (Ciudadela, Taconera, Arantzadi, La Morea, etc.).

- (EN) Reservas para Espacios Naturales

- (RP) Reservas Paisajísticas

(PU). Parque Urbano Comarcal.

A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas, se entiende por Parque Urbano Comarcal aquel espacio libre de edificación y de rango comarcal que, con naturaleza predominantemente urbana, presenta un tratamiento de parque y jardinería y constituye un área libre adecuada para garantizar una correcta estructuración e interrelación comarcal. En el presente documento se clasifican en existentes y propuestos.

(EN). Reservas para espacios naturales.

Se consideran aquellas áreas en las que el documento NUC realiza una propuesta concreta de declaración como Espacio Natural, en los terminos de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, por entender que se dan en ellos los valores que se definen en el artículo 3 para las distintas categorías previstas sin tratar de predeterminar en cada elemento la categoría concreta a la que podría adscribirse, de manera que sea el instrumento adecuado para su promulgación quien establezca concretamente la categorización más idónea y el régimen de protección más acertado para la protección final de cada elemento.

(RP). Reservas paisajísticas.

Se trata de áreas, de la parte más metropolitana o urbana de la Comarca de Pamplona, cuya geografía y valores paisajísticos actuales deben mantenerse, impidiendo acciones de ocupación urbana masiva, de manera que, en el futuro, puedan incorporarse a la trama y tejidos urbanos, como espacios mayormente libres, para equilibrar los “llenos y vacíos” edificados, resaltando a su vez el relieve característico de colinas, laderas, mesetas, vegas, ripas, etc.

El objetivo de conservar el paisaje urbano/rural para compensar en el futuro una Ciudad equilibrada de áreas edificadas y libres, es compatible con algún tipo de edificación aislada en esas zonas, preferentemente equipamientos, dotaciones, o bien que demuestre y aporte un valor añadido urbano al objetivo paisajístico pretendido.

3. Regulación

Los parques urbanos comarcales (PU) quedan regulados con carácter normativo en este apartado;

Las reservas para espacios naturales (EN) y reservas paisajísticas (RP), se incluyen y desarrollan en el apartado 8.3 de Zonificación de suelos a proteger.

4. Parques urbanos comarcales (PU):

1. Criterios generales

- Se respetará básicamente la topografía del lugar y se protegerán elementos naturales y especies relevantes existentes dignas de ser mantenidas.

- Se dotará a los parques urbanos de un grado de urbanización adecuado, así como de una accesibilidad suficiente que permita su utilización y disfrute por la población y, en concreto, por aquellas personas con movilidad reducida.

- Los parques urbanos comarcales integrarán en lo posible los elementos estructurantes preexistentes y previstos. En especial se procurará que se integren en los parques urbanos los paseos peatonales y ciclistas que constituyan la estructura del Sistema de Comunicación de recorridos ciclistas y peatonales de rango comarcal. Asimismo, podrán tener en cuenta en su ámbito las huellas de los trazados históricos (Camino de Santiago, antiguos trazados de ferrocarril, etc.).

- En su ámbito se podrá admitir la implantación de otros usos distintos de los de parque urbano, siempre que no desvirtúen el carácter predominante y mayoritario de éste. En concreto se señala el uso de equipamientos como compatible con el parque urbano comarcal.

- Los parques urbanos comarcales cuyo ámbito incluya terrenos de más de un Municipio, se tratarán de forma unitaria en cuanto a sus características funcionales y formales.

2. Relación de acciones propuestas

Las propuestas en el presente documento relativas al sistema de Espacios Libres, de rango comarcal, se ciñen a los parques urbanos comarcales y son las siguientes;

Parques urbanos comarcales propuestos:

PU.1.-Parque urbano del Kaskallugaña-Artica

PU.2.-Parque urbano de la Morea-Burlada

PU.3.-Parque en ladera Sur II Ensanche-Arrosadía

PU.4.-Parques de borde de las Rondas Norte y Este

PU.5.-Parque del Sadar entre Universidades

Otros posibles parques de afección comarcal pueden resultar de las ordenaciones urbanísticas municipales, cuyas áreas libres tratadas como parques, resulten espacios estructurantes de zonas urbanas diversas; como por ejemplo, un espacio parque formalizador de los barrios Mendillorri-Erripagaña-Sarriguren-Altzutzate.

3. Sistema de equipamientos comarcales

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa el establecimiento de unos criterios generales de localización de equipamientos comunitarios de rango comarcal con carácter general, que se consideran necesarios para asegurar una adecuada estructuración del territorio comarcal, principalmente bajo el punto de vista funcional.

2. Definiciones y conceptos. Clasificación

En el marco de estas Normas Urbanísticas, se consideran equipamientos comarcales, aquellas dotaciones de afección comarcal o regional que se encuentran, o resulta razonable situar, en el ámbito de la Comarca.

Las Normas Urbanísticas Comarcales no entran a regular la localización de aquellos equipamientos de rango local que, si bien forman parte del Sistema de Equipamientos de la Comarca de Pamplona, su ubicación, previsión, condiciones, etc., corresponden al planeamiento local.

3. Criterios generales

La localización de equipamientos comarcales responderá a los siguientes criterios:

- Contribuirán a vertebrar y jerarquizar el ámbito territorial en que se sitúen, así como a integrar núcleos o partes de la ciudad hoy inconexos.

- Cuando su naturaleza lo haga posible, se situarán en áreas insuficientemente dotadas en orden a procurar cierto reequilibrio funcional de la Comarca, señalándose para ello las áreas de Trinitarios y Mutilberte de Artica, con prioridad a otras.

- Se situarán en la proximidad o en el ámbito mismo de áreas libres o enclaves de actividad, en orden a facilitar la integración de usos y la accesibilidad.

- Siempre que sea posible, se tenderá a vincular la propuesta de nuevos equipamientos (públicos o privados) comarcales, con la política de protección del patrimonio arquitectónico singular de la comarca.

- En el supuesto de equipamientos de cierta magnitud no previstos en el presente documento, o que por su naturaleza puedan ser objeto de controversia, con independencia de que su promotor sea público o privado, se intentará estudiar distintas alternativas de emplazamiento, con objeto de que puedan ser sometidas a análisis y debate público.

- Los equipamientos comarcales de carácter sanitario se situarán en la proximidad de vías de circulación que faciliten un acceso rápido al lugar, y deberán garantizar una correcta resolución de los problemas de tráfico y estacionamiento derivados de su implantación.

- En el proceso de implantación del resto de equipamientos comarcales se deberán, asimismo, considerar los problemas de accesibilidad y estacionamiento generados por su implantación y justificar, en su caso, la imposibilidad de su resolución.

4. Infraestructuras y servicios

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la definición de reservas de suelo y el establecimiento de criterios de implantación de redes de infraestructuras y servicios de rango comarcal, y su ordenación para garantizar que sirvan correctamente a zonas residenciales y de actividad, existentes o propuestas, contribuyan a estructurar el territorio, produzcan el mínimo impacto ambiental y no afecten a espacios que se hayan revelado apropiados para el desarrollo urbano.

2. Definición, clasificación, naturaleza y regulación de las reservas de suelo

Infraestructura y servicio es toda red de nivel comarcal, subterránea o aérea y sus instalaciones complementarias (depósitos, centros de transformación,...).

Servicios Urbanos son aquellas instalaciones, sistemas o enclaves, tales como cementerios, parques de bomberos, depósitos,..., que complementan al sistema de equipamientos, al servicio de la población.

En la normativa se establecen criterios generales relativos a Infraestructuras y Servicios, así como referencias para su identificación y, en su caso, criterios particulares de actuación relativos a Instalaciones de Abastecimiento y Saneamiento INF.S, Energía Eléctrica INF.E y Gas INF.G.

Tales criterios generales o particulares complementan las determinaciones de carácter gráfico establecidas para definir corredores o reservas de suelo destinadas a acoger redes de infraestructuras o instalaciones complementarias.

La definición de esos corredores tiene carácter indicativo, tanto para el planeamiento futuro como, en su caso, para proyectos específicos de obras.

3. Criterios de implantación

La implantación y actuación en materia de Infraestructuras y Servicios comarcales responderá a los siguientes criterios generales.

- Las redes discurrirán por espacios públicos, preferentemente asociados a trazados viarios, utilizando, siempre que sea posible, los pasillos o reservas lineales establecidos al efecto, definidos de forma esquemática en los planos de ordenación, y respetarán las distancias de afección establecidas en cada caso por la legislación y normativa específicas.

- Se procurará que los niveles de servicio de las diferentes infraestructuras básicas sea homogéneo y similar para todo el territorio comarcal de manera que no existan desequilibrios entre las diferentes partes que lo conforman.

- Depósitos, centros de transformación, e instalaciones complementarias de naturaleza análoga, se situarán en lugares no sometidos a una protección ambiental o paisajística específica, procurando que su impacto en el entorno resulte mínimo.

- Salvo las instalaciones de abastecimiento que por su naturaleza hayan de ocupar enclaves elevados, el resto de instalaciones se situarán, siempre que sea posible, en zonas no excesivamente expuestas a vistas.

- Se procurará la integración de construcciones e instalaciones en su entorno, arbolando y tratando paisajísticamente, cuando sea preciso su perímetro.

- Salvo supuestos excepcionales, o exigencias funcionales justificadas, se recomienda no ampliar instalaciones existentes, particularmente centros de transformación de energía, que en virtud del desarrollo urbano se encuentran en el interior del tejido urbano. Por lo mismo, se procurará construir nuevos centros e instalaciones de infraestructuras en puntos externos de la ciudad, considerando al hacerlo las previsiones de desarrollo urbano contenidas en estas Normas, así como las derivadas de directrices territoriales de rango superior.

- En desarrollo de las previsiones de estas Normas, el planeamiento respetará las reservas de suelo previstas con carácter indicativo para el trazado de nuevas redes, precisando su ámbito de afección y establecerá, en su caso, nuevas reservas, de acuerdo con las entidades de servicio, en función de circunstancias y desarrollos urbanos ahora no previstos, en orden a garantizar que las redes discurran por espacios no edificados de dominio y uso público y no afecten gravemente al territorio.

- En un sentido análogo, los planes y proyectos sectoriales o de obras, formulados para la implantación de redes de infraestructuras, utilizarán las reservas establecidas al efecto, pudiendo modificar de forma no significativa su trazado, y se adaptarán, en su caso, a las ordenaciones existentes o previstas en orden a minimizar afecciones.

- Los proyectos específicos de obras de infraestructura que puedan formular las distintas entidades de servicio se abordarán desde una perspectiva integral que considere la relación e interdependencia de las instalaciones proyectadas con el resto de elementos que conforman el tejido urbano, y no obedezcan a visiones sectoriales, coyunturales o parciales.

4. Infraestructuras. Características

- En suelos urbanos consolidados, las líneas de media tensión (13,2 kv), serán subterráneas, y, en general se tenderá a soterrar las existentes, aprovechando nuevas actuaciones, -adecuando su trazado a las características de la ordenación.

- Se recomienda no ampliar las subestaciones existentes en Orcoyen y Cordovilla, con intervenciones de cierta magnitud, en orden a evitar nuevas afecciones. Se recomienda aprovechar la instalación de nuevas líneas de alta tensión para construir en su trazado nuevas subestaciones, alejadas del tejido urbano, que se situarán preferentemente en enclaves del Sur y Oeste de la Comarca, próximos a las reservas de futuras vías interurbanas, desde donde servirán a futuros desarrollos residenciales, industriales o terciarios.

5. Servicios urbanos. Características

Su localización responderá en primer término a la naturaleza y exigencias funcionales de cada servicio.

Se procurará su distribución homogénea en el territorio de forma que atiendan de modo equilibrado a la población, particularmente cuando por su naturaleza sea posible su localización en distintos enclaves de la Comarca. (Parque de bomberos, vertederos,..)

Se recomienda en el mismo sentido evitar, siempre que sea posible, la excesiva centralización de un servicio, así como la concentración espacial de instalaciones en un área.

6. Criterios de desarrollo de infraestructuras y servicios

Cuando su magnitud o naturaleza lo aconsejen, la localización de infraestructuras y servicios urbanos deberá apoyarse en un procedimiento de selección de alternativas. A tal efecto, y en orden a que pueda ser objeto de análisis en el período de información pública, el plan sectorial correspondiente incorporará a su documentación un estudio de posibles localizaciones en el que se reflejen ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y se justifique la menor afección ambiental de aquella finalmente elegida.

5. Áreas residenciales

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la reserva de aquellas áreas que resultan especialmente idóneas para acoger un desarrollo básicamente residencial de cierta magnitud y el enunciado de los criterios generales de actuación que deben guiar su localización y desarrollo.

2. Definición

En el marco de estas Normas Urbanísticas se entiende por Área Residencial aquel ámbito territorial en el que se prevé una actuación de cierta entidad por su dimensión y afectación comarcal, destinada básicamente a uso residencial.

La identificación de una zona como área residencial no excluye la existencia en su ámbito de otros usos, incluso industriales, en la forma, cuantía y condiciones de compatibilidad que el futuro planeamiento municipal determine.

El desarrollo residencial de la Comarca no queda limitado, en todo caso, a las denominadas Áreas Residenciales, en la medida en que podrán producirse otras actuaciones generadas por iniciativas locales y crecimientos asociados a la dinámica de cada núcleo.

Las áreas residenciales aparecen señaladas gráficamente, con carácter indicativo, en los planos de ordenación general.

3. Criterios generales de actuación

La localización, delimitación y ordenación de estas áreas responderá a los siguientes criterios:

- Ocuparán suelos sin declive excesivo y preferentemente soleados, que cuenten con fácil acceso e infraestructuras suficientes, o la posibilidad de su extensión desde redes generales próximas, sin necesidad de acudir a soluciones técnicas excepcionales.

- No ocuparán terrenos inundables. El planeamiento justificará, en los casos en que pueda presumirse algún riesgo, el cumplimiento de esta exigencia, apoyándose en estudios hidrológicos o informes técnicos de entidades competentes, (Confederación Hidrográfica, Medio Ambiente,...)

- Cuando se trate de actuaciones intersticiales de borde, contribuirán a estructurar y completar el tejido urbano próximo.

- No desvirtuarán los valores ambientales que, en su caso, pudieran existir en el núcleo urbano o entorno inmediato.

- Se respetarán e integrarán en la ordenación elementos y preexistencias naturales.

A esos criterios básicos de actuación se añaden las siguientes condiciones complementarias

- En la medida en que resulten compatibles con la aplicación de otros criterios, en la ordenación de un área se considerarán variables bioclimáticas, en orden a un aprovechamiento racional de los recursos y la reducción de costes energéticos y de mantenimiento.

- Cuando en razón de su localización resulte necesario, la actuación se aprovechará para recuperar suelos o paisajes degradados.

- En actuaciones de cierta magnitud existirá un porcentaje de viviendas que participe de algún régimen de protección pública.

- Se garantizará el transporte colectivo y la existencia de servicios urbanos básicos como recogida de basuras, protección civil,..., hasta el enclave elegido para cualquier desarrollo residencial.

- El desarrollo de un área residencial conllevará la ejecución o reforma de accesos e infraestructuras en la medida en que resulten imputables a las necesidades generadas por su implantación.

- Se garantizará la existencia de equipamientos públicos, fundamentalmente en materia de educación y sanidad, de forma que aparezcan cubiertos en sus niveles básicos tanto para la población del nuevo asentamiento, como, en su caso, para el conjunto de la población residente en el área.

4. Relación de acciones propuestas

Ref.IdentificaciónAyuntamientos afectados
AR.1Zizur Mayor-CizurMenor Zizur Mayor
  Cendea de Cizur
AR.2RipagainaEgüés
  Burlada
  Huarte
  Pamplona
AR.3SarrigurenEgüés
AR.4Aizoáin-Berrioplano-BerriosusoBerrioplano
AR.5Mutilberte-ArticaPamplona
  Berrioplano
AR.6BerriozarBerrioplano
  Berriozar
AR.7SanquínEgüés
  Aranguren

5. Crecimiento de los núcleos existentes

1. Objeto

El objeto de esta Normativa es el establecimiento de unos criterios básicos orientativos que deberán informar la redacción y la aprobación de los instrumentos que desarrollen las previsiones de crecimiento poblacional en el ámbito de las localidades de la Comarca de Pamplona.

2. Definiciones

A los efectos de este apartado se subdivide el conjunto de las localidades de la Comarca según su condición de núcleo urbano, rural o mixto en base a las siguientes definiciones:

Núcleos urbanos: Poblaciones generalmente superiores a 1.000 habitantes, morfología compleja. Presentan distintos usos y tipologías edificatorias. Dotadas de equipamiento público e infraestructuras adecuadas.

Núcleos rurales: Poblaciones generalmente inferiores a 100 habitantes. Morfología simple, régimen de usos unitarios. Limitado nivel de dotación pública e infraestructuras.

Núcleos mixtos: Poblaciones generalmente entre 100 y 300 habitantes. Presentan numerosas nuevas viviendas y tipologías. Morfología mixta, rural y pequeñas urbanizaciones. Predominio de usos residenciales y aparición de pequeñas zonas de actividad económica.

Se adjunta listado de los núcleos en el apartado 5.5.4.

3. Criterios de actuación

Los criterios básicos orientativos que informarán la redacción y aprobación de los instrumentos urbanísticos que, en su caso, se tramiten para el desarrollo de las previsiones de crecimiento residencial serán los siguientes:

- Núcleos urbanos: crecimientos según sus propias estrategias contrastadas con las grandes previsiones de este documento en cuanto a nuevas zonas residenciales, áreas de oportunidad, etc.

- Núcleos rurales: crecimiento básicamente vegetativo, actuaciones de colmatación y pequeñas ampliaciones incardinadas en la trama primigenia a partir de las infraestructuras y equipamientos existentes.

- Núcleos mixtos: crecimiento según sus propias estrategias, usos residenciales en baja densidad en los que es posible la previsión de nuevas infraestructuras generales y equipamientos.

En los núcleos urbanos y específicamente en los rurales y mixtos, en las actuaciones residenciales que vaya más allá de estas previsiones generales, los criterios básicos orientativos que informarán la redacción y aprobación de los instrumentos urbanísticos serán los siguientes:

- Los crecimientos poblacionales previstos deberán alcanzar una masa crítica suficiente que permitan generar por sí mismos el nivel de dotación y equipamiento adecuado de modo que estas necesidades no deban defenderse en las poblaciones limítrofes.

- El conjunto de las distintas infraestructuras generales que deban ejecutarse lo serán a cargo de la actuación de que se trate.

- No obstante, así mismo, podrán ser criterios a tener en cuenta en la aprobación de los instrumentos, razones de interés social vinculadas a la promoción de viviendas de algún régimen de protección pública en promociones privadas o públicas, o en aquellas que específicamente se incardinen en las políticas de suelo y vivienda del Gobierno de Navarra.

- De igual manera, se tendrán en cuenta criterios de innovación tecnológica y medioambiental que supongan un cierto valor añadido en actuaciones tales como la construcción de viviendas bioclimáticas.

- Estas nuevas actuaciones deberán analizar al menos y garantizar, en su caso, un adecuado sistema de transporte público.

- Así mismo, deberá garantizarse el equilibrio administrativo, es decir, su viabilidad en el marco administrativo de la localidad a la que se vinculan de modo que su implantación no suponga un perjuicio para los ayuntamientos afectados.

4. Relación de núcleos

- CN1. Núcleos urbanos

Ansoáin

Mutiva Baja (Aranguren)

Mutilva Alta (Aranguren)

Barañáin

Beriáin

Artica (Berrioplano)

Berriozar

Burlada

Cizur Menor (Cizur)

Olaz (Egüés)

Pamplona

Sarriguren (Egüés)

Noáin (Elorz)

Ezkabarte

Cordovilla (Galar)

Esquíroz (Galar)

Huarte

Arazuri (Olza)

Ororbia (Olza)

Orcoyen

Villava

Zizur Mayor

- CN2. Núcleos rurales

Aranguren (Aranguren)

Ilundáin (Aranguren)

Labiano (Aranguren)

Laquidáin (Aranguren)

Zolina (Aranguren)

Añézcar (Berrioplano)

Ballariáin (Berrioplano)

Elcarte (Berrioplano)

Larragueta (Berrioplano)

Loza (Berrioplano)

Oteiza (Berrioplano)

Berriozar Pueblo

Biurrun (Biurrun-Olcoz)

Olcoz (Biurrun-Olcoz)

Ciriza

Gazólaz (Cizur)

Larraya (Cizur)

Muru-Astráin (Cizur)

Paternáin (Cizur)

Sagüés (Cizur)

Undiano (Cizur)

Zariquiegui (Cizur)

Echarri

Ardanaz (Egüés)

Azpa (Egüés)

Elía (Egüés)

Ibiricu (Egüés)

Sagaseta (Egüés)

Ustárroz (Egüés)

Elorz (Elorz)

Guerendiáin (Elorz)

Imárcoain (Elorz)

Otano (Elorz)

Torres (Elorz)

Yárnoz (Elorz)

Zabalegui (Elorz)

Anoz (Ezkabarte)

Azoz (Ezkabarte)

Cildoz (Ezkabarte)

Eusa (Ezkabarte)

Ezkaba (Ezkabarte)

Garrués (Ezkabarte)

Maquirriain (Ezkabarte)

Orrio (Ezkabarte)

Esparza (Galar)

Olaz-Subiza (Galar)

Salinas (Galar)

Subiza (Galar)

Barbatáin (Galar)

Aguinaga (Iza)

Aldaba (Iza)

Ariz (Iza)

Atondo (Iza)

Cía (Iza)

Erice (Iza)

Gulina (Iza)

Larumbe (Iza)

Lete (Iza)

Ochovi (Iza)

Odériz (Iza)

Sarasa (Iza)

Sarasate (Iza)

Zuasti (Iza)

Arístregui (Juslapeña)

Belzunce (Juslapeña)

Beorburu (Juslapeña)

Garciriáin (Juslapeña)

Larráyoz (Juslapeña)

Marcaláin (Juslapeña)

Navaz (Juslapeña)

Nuin (Juslapeña)

Ollacarizqueta (Juslapeña)

Osácar (Juslapeña)

Osinaga (Juslapeña)

Unzu (Juslapeña)

Usi (Juslapeña)

Artázcoz (Olza)

Izcue (Olza)

Izu (Olza)

Lizasoáin (Olza)

Olza (Olza)

Anoz (Ollo)

Arteta (Ollo)

Beasoáin (Ollo)

Beasoain-Eguillor (Ollo)

Ilzarbe (Ollo)

Ollo (Ollo)

Saldise (Ollo)

Senosiáin (Ollo)

Ulzurrun (Ollo)

Muruarte de Reta (Tiebas-Muruarte de Reta)

Bidaurreta

Arraiza (Zabalza)

Ubani (Zabalza)

Zabalza (Zabalza)

- CN3. Núcleos mixtos

Tajonar (Aranguren)

Aizoáin (Berrioplano)

Berrioplano (Berrioplano)

Berriosuso (Berrioplano)

Astráin (Cizur)

Etxauri

Alzuza (Egüés)

Badostain (Egüés)

Elcano (Elcano)

Zulueta (Elorz)

Sorauren (Ezkabarte)

Oricáin (Ezkabarte)

Arlegui (Galar)

Salinas (Galar)

Asiáin (Olza)

Ibero (Olza)

Tiebas (Tiebas-Muruarte de Reta)

6. Áreas de Empleo

1. Objeto de la normativa

Constituye el objeto de esta normativa la reserva de áreas que resultan especialmente idóneas para acoger actividades económicas, industriales, terciarias o direccionales, de cierta magnitud o naturaleza singular, así como aquellas otras que vengan a completar polígonos de carácter local, y establecer los criterios generales de actuación que deben guiar el desarrollo de unas y otras.

2. Definición y clasificación

En el marco de estas Normas Urbanísticas se entiende por Área de Empleo aquel ámbito territorial en el que se prevé una actuación destinada a usos y actividades económicas del sector industrial o terciario.

La identificación de una zona como área de empleo no excluye la existencia en su ámbito o proximidad de usos diferentes, incluso residenciales, en la forma, cuantía y condiciones de compatibilidad que establezca el futuro planeamiento municipal o sectorial.

El desarrollo industrial y terciario de la Comarca no queda limitado, en todo caso, a las previsiones de las NUC en la materia, pues a ellas podrán sumarse otras acciones de iniciativa local o sectorial, siempre que respondan a los criterios de localización y actuación enunciados con carácter general en estas Normas.

Las áreas de empleo o actividad aparecen señaladas gráficamente con carácter indicativo en los Planos de Ordenación Territorial. Corresponderá al planeamiento futuro delimitar su ámbito así como precisar las condiciones funcionales y formales impuestas a su desarrollo.

En el marco de las Normas se distinguen tres tipos de áreas:

- Áreas locales, ampliadas o de nueva creación que afectan a la comarca.

- Áreas singulares por su naturaleza o situación.

- Áreas de gran dimensión destinadas a polígonos públicos de rango comarcal o regional.

3. Criterios generales de actuación

La localización y ordenación de una nueva área de empleo, destinada a usos industriales o terciarios, responderá a los siguientes criterios de carácter general:

Se situarán en zonas sin declive topográfico, que cuenten con infraestructuras suficientes o la posibilidad de su extensión desde redes generales, existentes o previstas, próximas, sin necesidad de acudir a soluciones técnicas excepcionales.

Cuando tengan carácter comarcal o regional, se situarán inmediatamente próximas a vías, existentes o previstas, de la red interurbana de comunicaciones.

Se evitarán afecciones ambientales o paisajísticas graves y se cuidará la integración del área en su entorno próximo.

A tal efecto, las Áreas Libres y Equipamientos asociados al desarrollo de cada área se localizarán y concebirán de forma que contribuyan a minimizar su impacto ambiental así como, en su caso, a articular la zona con su entorno.

Se concebirán de forma que su urbanización y parcelación ofrezcan la mayor flexibilidad y versatilidad de uso posibles.

La delimitación y ordenación de un área se apoyará en referencias geográficas y, en su caso, urbanas, existentes y sus construcciones y actividades aparecerán claramente separadas de zonas destinadas a uso residencial, salvo supuestos excepcionales justificados por la naturaleza singular del polígono.

La delimitación y ordenación del área se aprovechará, en su caso, para corregir situaciones ambientalmente indeseables y proporcionar un acabado adecuado a la zona en que se implante.

La concepción, diseño y urbanización de un área responderá a criterios de calidad material así como a facilitar su mantenimiento futuro.

A esa misma exigencia de calidad material y de diseño responderán las edificaciones e instalaciones futuras, criterios que se traducirán en una normativa que regule rigurosamente soluciones constructivas y acabados, garantizando, al hacerlo, una relativa homogeneidad formal y material del conjunto.

4. Relación de Áreas de Empleo

IDENTIFICACIÓN CARTOGRÁFICAAYUNTAMIENTOS AFECTADOS
AEL.1AnsoáinAnsoáin
AEL.2Arre-OricáinEzcabarte
AEL.3Mutilva AltaAranguren
AEL.4Mutilva BajaAranguren
AEL.5Noáin-EsquírozGalar
AEL.6OrcoyenOrcoyen
AEL.7EgüésEgüés
AEL.8AstráinCendea de Cizur
AEL.9OrorbiaOlza
AEL.10PaternáinCendea de Cizur
AEL.11Torres de ElorzNoáin-Valle de Elorz
AEL.12CordovillaGalar
AEC.1Ampliación Comarca 1Orcoyen
AEC.2BarbatáinCendea de Cizur, Galar
AEC.3OrizNoáin-Valle de Elorz
AEC.4Elorz, ZabaleguiNoáin
AEC.5San MacarioOrcoyen-Pamplona
AEC.6SarrigurenEgüés

AEL Áreas que completan polígonos locales

AEC Áreas de rango comarcal

Otras áreas similares (Ciudad del Transporte, Potasas de Beriáin y Nasuinsa-Proveedores de Volkswagen de Arazuri y Orcoyen) no se identifican por devenir de planeamientos vigentes y estar en curso de desarrollo.

7. Áreas de Oportunidad y nuevas Áreas de Centralidad

1. Áreas de Oportunidad

1. Definición

En el marco de las presentes Normas se entiende por Área de Oportunidad un ámbito territorial que no tiene una vocación funcional clara o, en virtud de sus características o valor estratégico, ofrece múltiples posibilidades funcionales y formales al desarrollo urbano, no teniendo asimismo una delimitación detallada.

El concepto se extiende también a enclaves cuyo desarrollo o transformación no resulta posible sino a largo plazo o espacios cuyas condiciones medioambientales justificaran acciones capaces de propiciar su recuperación e integración territorial.

2. Criterios generales de actuación

El planeamiento establecerá, en su caso, sus límites precisos y los usos y condiciones de aprovechamiento en las áreas que entienda oportunas, respetando al hacerlo, salvo justificación fundada, los criterios establecidos con carácter recomendatorio por estas Normas para cada una de ellas.

En los casos de afección a dos o más de dos Municipios, se fomentará la redacción de un Plan de Conjunto.

En tanto dicho planeamiento no se desarrolle, se procurará no consolidar aquellos usos y construcciones que se entienda pueden contravenir cualquier solución urbanística futura.

2. Relación de Áreas de Oportunidad propuestas

Ref.IdentificaciónAyuntamientos afectados
AO.1Estación RENFE y su entornoPamplona
AO.2Aizoáin. Zona de CuartelesBerrioplano
  Berriozar
AO.3Entorno del Camino del GaritónPamplona
  Galar
AO.4Etxabakoitz,Pamplona
 Larraskuntzea, nueva estaciónZizur Mayor
  Cendea de Cizur
AO.5DonapeaPamplona
  Galar
AO.6AltxutxateValle de Egüés
  Huarte
AO.7ZolinaEgüés
  Aranguren

3. Nuevas Áreas de Centralidad

1. Definición

Se considera al Centro Histórico de Pamplona y el I y II Ensanches como Centro de la Comarca de Pamplona.

De manera complementaria a esta Área de Centralidad ya existente, en el marco de las presentes NUC, se entiende por Nueva Área de Centralidad o Nueva Área Central aquella zona que por su situación y potencialidad puede contribuir a estructurar el tejido, proporcionando mayor autonomía a núcleos y áreas próximas, si se dota de cierto nivel de equipamiento y complejidad funcional.

2. Criterios de actuación

Las áreas propuestas no han sido delimitadas, pues se trata de entornos y no de ámbitos precisos, tienen simple valor indicativo, no se proponen con carácter cerrado o excluyente y no constituyen una categoría que obligue el planeamiento urbanístico, aunque si éste asume la condición de posibles nuevos centros, habría de implementar medidas en orden a su progresiva materialización.

4. Relación de Áreas de Centralidad propuestas (AC)

Ref.IdentificaciónAyuntamientos afectados
AC.1Estación RENFE y área de influenciaPamplona
AC.2Área Ripagaina-AltxutxateBurlada
  Egüés
  Huarte
  Pamplona
AC.3Entorno Sadar entre universidadesPamplona
AC.4Etxabakoitz y nueva estaciónPamplona
  Zizur Mayor
  Cizur

8. Zonificación de suelos a proteger. Criterios de Protección, mejora y fomento

1. Objeto y ámbitos

2. Definiciones y conceptos

3. Criterios generales

1. Criterios generales de la totalidad del suelo que no ha sido objeto de desarrollo urbanístico.

2. Suelos a proteger. Criterios generales

1. Reservas de Espacios Naturales

2. Reservas Paisajísticas

3. Suelos a Preservar. Criterios generales

1. Suelos forestales

2. Suelos agrícolas

4. Mejora del Paisaje. Criterios generales

1. Áreas de paisajes a recuperar

2. Revegetaciones

3. Recuperación de suelos

5. Fomento de las acciones de mejora del medio. Criterios generales

1. Láminas de agua

2. Áreas recreativas

6. Horticultura de Ocio. Criterios generales

4. Normativa particular

1. Suelos a Proteger

1. Reservas para Espacios Naturales

2. Reservas Paisajísticas

2. Suelos a Preservar

1. Objeto y ámbitos

El objeto de esta normativa es la regulación básica del conjunto de condiciones de uso del suelo que no ha sido objeto de desarrollo urbanístico y se zonifica en los términos del artículo 56 de la LFOTU para su adecuada protección.

Se distinguen 5 ámbitos específicos:

- Suelos a proteger.

Reservas de Espacios Naturales

Reservas Paisajísticas

- Suelos a Preservar.

Suelos forestales

Suelos agrícolas

- Mejora del Paisaje.

Áreas de paisajes a recuperar

Revegetaciones

Recuperación de suelos

- Fomento de las acciones de mejora del medio.

Láminas de agua

Áreas recreativas

- Horticultura de Ocio.

2. Definiciones y conceptos

1. Suelos a proteger

Son los suelos en los que en el marco competencial y normativo de la Ley Foral 10/1994 , de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo , se identifican valores naturales, ecológicos o paisajísticos que hacen necesaria su zonificación y protección.

Se identifican y delimitan 2 ámbitos:

- (EN). Reserva para Espacios Naturales

- (RP). Reservas Paisajísticas

1. (EN). Reserva para Espacios Naturales

Dentro del epígrafe de Suelos a Proteger se identifican y delimitan unos ámbitos susceptibles de ser declarados Espacios Naturales en los términos de la Ley Foral 9/1996, 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra . Se establece en ellos un régimen cautelar de reserva hasta tanto no se apruebe el instrumento adecuado para su promulgación.

2. (RP). Reservas paisajísticas

Son ámbitos cuyos valores paisajísticos actuales deben preservarse impidiendo operaciones urbanísticas de transformación masiva del suelo.

2. Suelos a preservar

Son suelos en los que por sus características relativas a tamaño, productividad contrastada, condiciones edafológicas relevantes, constituyen suelos que deben permanecer al margen de los procesos de transformación y desarrollo urbanístico.

Se identifican y delimitan 2 ámbitos:

- Suelos forestales

- Suelos agrícolas

1. Suelos Forestales

Son suelos ocupados en la actualidad básicamente por masas forestales o susceptibles de soportarlas en los que su relevancia desde una perspectiva comarcal aconseja mantenerlos en sus características actuales al margen de operaciones de transformación masiva y del desarrollo urbanístico.

Al tratarse de extensas zonas del territorio que afectan a distintos parajes y municipios no es posible individualizar las zonas de cara a establecer un listado toponímico o administrativo.

2. Suelos Agrícolas

Son aquellos suelos de alta productividad básicamente vinculados a los cultivos de regadío y vegas de los ríos fundamentalmente que presentan una relevancia de ámbito comarcal que aconseja mantenerlos en sus características actuales al margen de operaciones de transformación masiva y del desarrollo urbanístico.

Al tratarse de extensas zonas del territorio que afectan a distintos parajes y municipios no es posible individualizar las zonas de cara a establecer un listado toponímico o administrativo.

3. Mejora del paisaje

Bajo este concepto se engloban el conjunto de acciones de carácter propositivo tendentes a la recuperación de los suelos, la vegetación y el paisaje de amplias zonas y puntos concretos de la Comarca en un listado abierto que es posible, naturalmente, completar.

Se identifican y delimitan 3 ámbitos:

- (APR) Áreas de paisajes a recuperar

- (REV) Revegetaciones

- (RSU) Recuperación de suelos

1. Áreas de Paisajes a Recuperar (APR)

Son zonas deterioradas por la acción humana reciente en una doble vertiente: la correspondiente a la práctica de la concentración parcelaria y las técnicas agrícolas de roturación y quema sistemática de vegetación y la correspondiente a la degradación del paisaje en las vías importantes de penetración a la ciudad.

2. Revegetaciones (REV)

Son puntos singulares del territorio donde la falta de vegetación origina, junto al fenómeno de la erosión, una importante afección al paisaje de la Comarca.

3. Recuperación de suelos (RSU)

Son puntos singulares del territorio alterados por la acción humana de carácter industrial fundamentalmente, con pérdida total del suelo.

4. Fomento de acciones de mejora del medio

Bajo este concepto se engloban el conjunto de acciones de carácter propositivo tendentes a la mejora del medio vinculadas fundamentalmente a la aparición de pequeñas láminas de agua sobre cauces existentes con zonas complementarias aptas para la estancia y el esparcimiento al aire libre

Se identifican y delimitan 2 ámbitos:

- (LA) Láminas de agua

- (ARC) Áreas recreativas

1. Láminas de agua (LA)

Consisten en una serie de emplazamientos para pequeñas balsas sobre corrientes continuas de agua, compatibles con el mantenimiento del caudal ecológico e incluso con su regulación.

2. Áreas Recreativas (ARC)

Son localizaciones en el territorio adecuadas para acondicionar en ellas espacios de estancia para el esparcimiento al aire libre en puntos concretos junto a otras acciones previstas en este proyecto NUC, tales como láminas de agua, horticulturas de ocio, parques metropolitanos, parques fluviales, etc.

5. Horticultura de ocio

Se entienden por tales las acciones de ordenación y acondicionamiento de zonas aptas para la horticultura de ocio, que el planeamiento municipal puede desarrollar.

3. Criterios generales

1. Criterios generales para la totalidad del suelo que no ha sido objeto de desarrollo urbanístico

Los criterios generales que regularán las distintas acciones previstas en este tipo de suelos se orientan en una doble vertiente: aquellos que informan las condiciones de protección de las reservas de suelos y aquellos que informan las acciones de mejora y fomento.

Con carácter general el conjunto de las previsiones en las reservas de suelos a proteger y preservar vienen a establecer un régimen de protección cautelar hasta tanto no se promulguen los instrumentos adecuados para definir su delimitación y régimen definitivo.

En las acciones de suelos a proteger en las que este documento contiene una propuesta para su inclusión como Espacios Naturales, los criterios generales de las actuaciones en esta clase de suelos deberán orientarse hacia su preservación y mantenimiento en las condiciones originales que aconsejan su inclusión como Espacio Natural compatibilizando esta preservación con acciones concretas que potencien sus características naturales.

En las Reservas Paisajísticas, esta misión cautelar operará, como en el anterior, hasta que se apruebe el Planeamiento Municipal o Especial que concrete el régimen urbanístico de los terrenos y operará asimismo en la aprobación definitiva de éstos.

En los suelos a preservar, los criterios generales se encaminarán hacia su mantenimiento en sus actuales condiciones como soporte de biomasa.

En las acciones de mejora y fomento, este documento se limita a plantear unos criterios de actuación tendentes a conseguir la finalidad general de mejorar el medio en el ámbito comarcal a través de actuaciones específicas en emplazamientos concretos y deberán entenderse siempre como sugerencias.

En los suelos incluidos -en mejora del paisaje- Áreas de Paisajes a Recuperar, los criterios de las acciones irán encaminados a recuperar el paisaje originario, anterior a las operaciones de roturación masiva y concentración parcelaria básicamente compatible con el mantenimiento de los usos agrícolas fundamentalmente que sobre ellos vienen desarrollándose.

En las acciones correspondientes a la mejora del medio con la implantación de láminas de agua y áreas recreativas, los criterios generales irán encaminados a constituir en las localizaciones propuestas o en las que en su caso se establezcan, pequeñas zonas de esparcimiento que estimulen y fomenten la utilización del medio natural en las actividades de ocio de los habitantes de la Comarca.

En cuanto a las acciones correspondientes a horticultura de ocio, los criterios generales irán encaminados a conseguir instalaciones de calidad que además de cumplir adecuadamente con la finalidad que persiguen constituyan un elemento atractivo desde el punto de vista paisajístico del lugar en que se sitúen.

2. Suelos a proteger. Criterios generales

1. Reservas para Espacios Naturales (EN)

El criterio general por el que deberán regirse las actuaciones en este tipo de suelos va encaminado hacia su preservación y mantenimiento de sus especiales valores ecológicos, naturales, paisajísticos, estéticos o culturales.

Los usos y actividades a desarrollar en cada ámbito se encaminarán hacia el esparcimiento y la educación ambiental.

Las prácticas silvícolas respetarán este carácter singular potenciando la preservación de la vegetación autóctona

Se autorizarán en su caso las prácticas tradicionales que no han supuesto una merma de sus características originales.

Una vez producida la declaración como Espacio Natural bien por el Planeamiento Municipal general o especial, o por el Gobierno de Navarra, el régimen de protección de los suelos afectados será el previsto en el instrumento correspondiente.

Los Planes o Proyectos Sectoriales o de otra índole que afecten directamente a su delimitación o mantengan con esta una relación de proximidad que permita suponer una cierta afección deberán incluir en su contenido una referencia medioambiental expresa.

Los límites que se contienen en la documentación gráfica deben ser entendidos como indicativos de modo que serán los instrumentos adecuados para su declaración los que establezcan con precisión los límites más acertados en cada caso.

Listado:

EN1.-Bosque de Gulina

EN2.-Bosque de Góngora

EN3.-Bosque de Zuasti

EN4.-Nacedero de Arteta

EN5.-Roquedo de Gulina

EN6.-Oskia

EN7.-Peña de Añezcar

EN8.-Balsa de Loza y Balsa de Iza

EN9.-Peñas de Etxauri

EN10.-Peñas de Góngora

EN11.-Carrascal

EN12.-Mortxe/Saldise

EN13.-Complejo de San Cristóbal-Ezkaba

EN14.-Complejo de El Perdón-Erreniega

EN15.-Sierra de Tajonar

EN16.-Complejo Fluvial del río Arga

EN17.-Complejo Fluvial del río Ultzama

EN18.-Complejo Fluvial del río Arakil

EN19.-Complejo Fluvial del río Sadar

EN20.-Complejo Fluvial del río Elorz

2. Reservas Pasajísticas (RP)

El criterio general de protección en este tipo de suelos es el de mantener en ellos sus especiales características como referente paisajístico del ámbito comarcal.

Los usos y actividades a desarrollar en cada uno de los lugares serán básicamente los primigenios, los que hasta la fecha han posibilitado el mantenimiento en ellos de esas características que recomiendan su protección. Podrán compatibilizarse con aquellos otros usos que, adecuadamente regulados, no comprometan la imagen del conjunto y su condición de espacio libre, vinculados fundamentalmente al equipamiento público o privado.

Los límites que se contienen en la documentación gráfica deberán ser entendidos como indicativos de modo que serán los planes urbanísticos los que establezcan con precisión los límites más acertados en cada caso.

Listado:

RP1.-Orcoyen y áreas libres entre Orcoyen y Landaben

RP2.-Colina de Santa Lucía

RP3.-Colina entre Mendillorri y Sarriguren (Elizmendi)

RP4.-Colinas entre Lezkairu y Mutilva

RP5.-Elizpe

RP6.-Laderas de Barañáin

RP7.-Ladera sur de Mendillorri desde Botánico a Ronda Este.

RP8.-Meandro de Berichitos en Pamplona

RP9.-Huertas de la Magdalena

RP10.-Altxutxate, entre Olaz y Polígono industrial de Areta

3. Suelos a preservar. Criterios generales

El criterio general de protección en este tipo de suelos es preservarlos al margen de los fenómenos de transformación masiva del suelo, propia de los desarrollos urbanísticos, de modo que puedan mantenerse en ellos los valores agrícolas y forestales de relevancia en el marco comarcal.

Con esta finalidad se posibilitarán los usos y actividades tradicionales que en ellos se han venido desarrollando y que se regulan en el planeamiento urbanístico.

La preservación opera únicamente en relación con la limitación de las posibilidades de clasificación urbanística.

Los límites que se contienen en la documentación gráfica deben ser entendidos como indicativos de modo que será el Planeamiento Municipal de las localidades afectadas quien establezca con precisión los límites más acertados en cada caso.

1. Suelos Forestales

El criterio general de protección en este tipo de suelo es el de mantener sus especiales características edafológicas como soporte de las masas arboladas más importantes de la Comarca.

El criterio para su localización y zonificación en el marco de esa “relevancia comarcal” es el de su extensión y continuidad en el territorio.

Así pues se trata en todo caso de grandes extensiones de masas arboladas.

Los usos y actividades a desarrollar serán los previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo para los suelos forestales con las limitaciones que en cada caso señale el Planeamiento Urbanístico correspondiente.

2. Suelos agrícolas

El criterio general de protección en este tipo de suelo es el de mantener sus especiales características edafológicas como soporte de cultivos especialmente relevantes en el ámbito comarcal desde el punto de vista de la productividad.

El criterio para su localización y zonificación en el marco de esa “relevancia comarcal” es el de su extensión y continuidad en el territorio. Así pues, se trata en todo caso de grandes extensiones continuas de suelos de alta productividad agrícola.

Los usos y actividades a desarrollar serán los previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo para los suelos de alta productividad agrícola con las limitaciones que señale en cada caso el Planeamiento Urbanístico correspondiente.

4. Mejora del paisaje. Criterios generales

Los criterios generales en este tipo de suelos se encaminarán a la recuperación de los paisajes originarios anteriores a las operaciones que vinculadas a los procesos industriales, mineros o agrícolas han producido una alteración sustancial del paisaje primigenio de la Comarca.

Se trata de una llamada de atención sobre un problema que deberá ser abordado de cara a su subsanación por las instancias que en cada caso sean pertinentes a través de los instrumentos oportunos.

Así pues se trata de una propuesta no vinculante que no tiene en este documento normativa particular alguna.

Las localizaciones contenidas en la documentación gráfica son indicativas. Se plantean como un listado abierto y cada proyecto concreto precisará los límites de la actuación.

1. Áreas de paisajes a recuperar (APR)

Los criterios generales en este tipo de suelo se deben analizar en su doble vertiente:

a) Recuperación del paisaje de amplias zonas alteradas fundamentalmente por las prácticas agrícolas.

En éstas, los criterios serán los de fomentar acciones tendentes a la recuperación de su fisionomía primigenia.

Sería deseable que los proyectos para implantación de nuevas edificaciones, infraestructuras o servicios, así como los instrumentos de planeamiento general o especial contuviesen una reflexión específica sobre este particular y cuantas medidas se estimen oportunas en cada caso para conseguir el objetivo general.

b) Recuperación del paisaje o tratamiento paisajístico de las grandes vías de penetración a la ciudad.

En éstas, los criterios serán fomentar acciones tendentes a dignificar el paisaje de las inmediaciones de las vías consistentes fundamentalmente en introducción de pantallas vegetales, ocultación de edificaciones distorsionantes, hileras arboladas perimetrales, supresión de publicidad estática, etc.

Sería deseable que los proyectos para implantación de nuevas edificaciones, servicios e infraestructuras, tales como las obras de reforma de la propia vía y los instrumentos de planeamiento general o especial contuviesen una reflexión específica sobre este particular y cuantas medidas se estimen oportunas en casa caso para conseguir el objetivo general.

2. Revegetaciones (REV)

Los criterios generales en este tipo serán los de fomentar acciones tendentes a la recuperación de la masa arbolada o arbustiva en puntos singulares del territorio sensibles desde el punto de vista de la erosión, por un lado, y por su afección al paisaje de la Comarca por otro.

Sería deseable que desde la perspectiva sectorial del ámbito general de la Comarca o desde la acción municipal enmarcada en sus políticas ambientales concretas, se fomente el análisis y la recuperación de algunos parajes. En la memoria se recoge un listado abierto no vinculante que puede ser modificado.

3. Recuperación de suelos (RSU)

Los criterios generales en este tipo de suelos serán los de fomentar la rehabilitación como tal suelo o su reutilización para usos más adecuados de aquellos terrenos degradados por las prácticas industriales y los vertidos fundamentalmente.

Sería deseable que desde la perspectiva sectorial del ámbito general de la Comarca o desde la acción municipal enmarcada en sus políticas medioambientales concretas, se fomente el análisis y la recuperación de estos suelos. En la memoria se recoge un listado abierto no vinculante que puede ser modificado.

5. Fomento de acciones de mejora del medio. Criterios generales

Los criterios generales para este tipo de acciones se encaminan hacia la constitución de pequeñas zonas de esparcimiento al aire libre vinculadas en su mayor parte a la existencia de una lámina de agua, un pequeño embalsamiento sobre un cauce natural producido por una cerrada artificial, que junto con el agua embalsada, genere una zona apta para la estancia al aire libre.

1. Láminas de agua (LA)

Se analizarán en cada caso las posibilidades hidráulicas de regulación del caudal, con la finalidad de garantizar un caudal ecológico permanente.

Se buscarán soluciones constructivas integradas en el paisaje minimizando la presencia de materiales extraños al entorno, hormigones fundamentalmente y potenciando por el contrario la presencia de materiales como la piedra, tierras, etc., en soluciones respetuosas con el paisaje de lugar. En la memoria se recoge un listado abierto no vinculante que puede ser modificado

2. Áreas Recreativas (ARC)

Se situarán fundamentalmente como elemento complementario a las láminas de agua. Así mismo, se preverán en localizaciones también propuestas en este documento tales como Parques Metropolitanos, Parques Fluviales, Instalaciones de Horticultura de Ocio, etc.

En todo caso su tratamiento formal deberá integrarse mejorando el paisaje del entorno.

Estarán compuestas por todos o algunos de estos elementos: espacios de estancia al aire libre, praderas, zonas de juego para niños, merenderos, bosquetes, zonas de sombra e incluso alguna construcción para aseos o servicios compatibles con este concepto general. En la memoria se recoge un listado abierto no vinculante que puede ser modificado

6. Horticultura de ocio. Criterios generales

Los criterios generales para la implantación de las instalaciones de horticultura de ocio deberán ser considerados como criterios genéricos y mínimos, de modo que sirvan de pauta a instrumentos de planeamiento urbanístico municipal y especial, que podrán plantear condiciones más restrictivas.

Emplazamientos en terrenos no pedregosos, próximos a cauces con drenajes adecuados, pendientes limitadas y parcelación según la legislación específica.

Las condiciones de implantación se basarán en el concepto de la huerta-jardín. Emplazamientos en suelos de mediana productividad, fundamentalmente, cierres perimetrales adecuados, pantallas vegetales, tanto para interiorizar la instalación como para minimizar afecciones paisajísticas. Setos, arbustos, árboles e importantes plantaciones interiores.

División en parcelas de tamaños que garanticen la primacía de la huerta o jardín. Parcela en la que, en ningún caso, podrá alterarse el suelo de más del 10% de la superficie de parcela por pavimentación, edificación o cualquier otro motivo. Txabola de reducidas dimensiones, con posibilidad de estancia y guarda de aperos. Posibilidad de agrupaciones interiores. Esquemas preferentemente organicistas más que cartesianos. Suministro de agua de boca público. Riego igualmente del abastecimiento público con posibilidad de aporte de cauces público, nuevas láminas de agua, etc., debidamente regulado. Tomas de agua individuales por parcela. Electrificación solamente en zonas comunes. Los accesos interiores no necesariamente pavimentados, ni dando acceso a cada parcela. Anchos reducidos y pequeños ensanchamientos para aparcamientos. Zonas de aparcamiento comunes en el caso de acceso exclusivamente peatonal a las parcelas.

Las instalaciones comunes podrían contar con almacén, zona de aparcamientos, invernadero común, e instalaciones complementarias para la horticultura.

4. Normativa particular

En los términos generales de la memoria y los objetivos de este documento a la vista del contenido del artículo 56 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones , la normativa particular contenida en este documento se limita a los suelos a proteger y preservar, estableciendo los criterios generales para su uso y protección y unas normas particulares que con carácter cautelar, garanticen su preservación hasta tanto no se apruebe el instrumento definitivo que regule finalmente y de forma específica su régimen de protección concreto.

Por lo tanto, en los suelos que se prevén acciones de mejora y fomento no existe normativa particular como tal y el documento NUC se limita a proponer unos criterios básicos y mínimos que deberían recoger los instrumentos urbanísticos y proyectos adecuados para su instalación.

1. Suelos a proteger

1. Reservas para Espacios Naturales (EN)

Incorporando la sistemática en la regulación de usos y actividades del artículo 22 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los terrenos reservados hasta que no se aprueben los Planes Municipales o los Decretos Forales que recojan su delimitación exacta en la regulación de usos y actividades, su régimen de protección será el siguiente:

A) Actividades no constructivas.

A.1. Podrán autorizarse:

- Las científicas

- Las vinculadas a la investigación, la educación ambiental y las divulgativas.

- Las vinculadas a la ejecución de infraestructuras de interés general o de utilidad pública.

- Los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma continuada y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del espacio natural.

- El aprovechamiento forestal conforme a proyectos de ordenación o planes técnicos forestales.

- Las cinegéticas conforme a planes de ordenación cinegética.

- La práctica de deportes compatibles con la conservación de la Naturaleza.

A.2. Quedan prohibidas todas las demás.

B) Actividades constructivas:

B.1. Podrán autorizarse:

- Las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental.

- Las infraestructuras declaradas de interés general o de utilidad pública.

- Excepcionalmente, las construcciones e instalaciones vinculadas a los aprovechamientos agrícolas, ganaderos o forestales que no deterioren las condiciones originales del entorno.

Los usos que se consideran prohibidos en la relación precedente situados en los límites de la reserva que resulten autorizables o permitidos en el Planeamiento se tramitarán como autorizables en el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

2. Reservas Paisajísticas (RP)

En los terrenos reservados no podrán aprobarse instrumentos urbanísticos de transformación masiva del uso del suelo incompatibles con el mantenimiento de ese referente paisajístico que se trata de proteger.

Los usos y actividades constructivos se regularán en base al Planeamiento Local correspondiente que será quien establezca en cada caso el régimen específico y los límites precisos de la reserva en cuestión.

Este carácter primordial de referente paisajístico que constituye el objeto de estas reservas se podrá compatibilizar en cada caso por el Planeamiento Local con la aparición de usos que adecuadamente regulados no comprometan la imagen del conjunto; se priorizarán los usos vinculados al equipamiento público o privado.

2. Suelos a preservar

Tanto en los Suelos Forestales como en los Suelos Agrícolas identificados en este documento como Suelos a Preservar, los usos y actividades constructivos y no constructivos se regulan de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo como tales Suelos Forestales y de Alta Productividad Agrícola con las limitaciones particulares que, en su caso, les imponga el Planeamiento Local vigente.

En el objetivo general de preservarlos, la limitación que supone este documento NUC sobre este tipo de suelos es la relativa a impedir su clasificación urbanística.

Los límites que se contienen en la documentación gráfica son aproximativos. Corresponde pues al planeamiento urbanístico su determinación precisa y en consecuencia, los pequeños ajustes compatibles con el objetivo general.

9. Bienes inmuebles de interés cultural y/o artístico

1. Objeto

Constituye el objeto de esta determinación la presentación de una relación de bienes inmuebles de interés cultural y artístico, de naturaleza arquitectónica y arqueológica y de afección comarcal, en orden a garantizar su protección por el planeamiento.

2. Carácter de la regulación

Las Normas Urbanísticas Comarcales no regulan directamente la protección de los bienes inmuebles.

El planeamiento urbanístico municipal regulará en su normativa la protección de los bienes inmuebles de interés de su propia competencia, pudiendo considerar, con carácter informativo y sin vinculación, la relación de elementos de interés que se incluyen a continuación.

Los listados adjuntos no incluyen los bienes inmuebles existentes en el suelo urbano remitiendo a los planes municipales la regulación para la conservación de los edificios de interés y afección comarcal, además de los propiamente locales.

3. Relación de bienes inmuebles.

Con propósito informativo de llamar la atención del planeamiento urbanístico municipal sobre bienes inmuebles situados en el medio rústico, cuya protección podría exigir medidas cautelares en su entorno próximo, se explicitan en el listado adjunto construcciones, e edificaciones y yacimientos de interés cultural y artístico.

4. Patrimonio Arquitectónico:

- Puente de Zizur Mayor

- Puente Medieval de Orcoyen

- Puente de Acella en Pamplona

- Puente Medieval de Otano

- Puente de Torres de Elorz

- Puente Medieval de Sorauren

- Puente Viejo de Arre

- Puente de la Trinidad de Arre

- Puente de Arazuri

- Puente y Crucero de Ororbia

- Puente de Ibero I y II

- Puente de Izkue

- Puente de Anoz

- Aguinaga-Trinidad de Erga

- Asiáin-San Gregorio

- Atondo-Nuestra Señora de Oskia

- Badostáin -Santa María

- Beorburu-San Bartolomé

- Eguillor-San Cristóbal

- Izkue-Santa María de Elizaberría

- Lete-Monasterio de Yarte

- Lizasoain-Nuestra Señora de Legarra

- Ochovi-Iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Artiza

- Saldise-San Gregorio Nacianceno

- Sarasa-San Bernabé

- Otazu

- Eriete

- Guenduláin

- Góngora

- Castillo de Tiebas

- Acueducto de Noáin

- Acueducto de Tajonar

- Puente de Cizur Menor

5. Patrimonio Arqueológico

- Legin. Etxauri

- Abrigo del Cantero. Etxauri

- Casco histórico de Pamplona

- Santo Tomás. Etxauri

- Sansol. Muru-Astráin

- Grieta del Cantero. Etxauri

- Cueva de la Lez. Ciriza

- Laja suelta o Leguín Txiki

- Lezkairu-Malpaso. Mutilva Alta

- Urri. Ibiricu

- Leguintxiki. Etxauri

- San Quiriaco. Etxauri

- Santa Lucía. Pamplona

- Señorío de Eulza. Barañáin

- Peña Roya. Etxauri

- Cueva de los Moros. Etxauri

- Puente de Acella. Pamplona

- Dolmen de Treku-Arteta

- Túmulo de bordas de Goñi-Arteta

- Dolmen de Salbilzelai

- Dolmen de Arangaitz

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