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DECRETO FORAL 73/2005, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA Nota de Vigencia

BON N.º 64 - 30/05/2005



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Cultura

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 4.ª. Servicio de Museos

  Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural


  CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico

  Sección 3.ª. Servicio de Promoción e Imagen Turística


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral 44/2005, de 24 de febrero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a fin de adaptarla a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . En dicho Decreto Foral se mantuvo la estructura del Departamento en cuanto a la adscripción a las dos Direcciones Generales de los distintos Servicios que las integraban desde su creación.

La ejecución del Plan de Marketing Turístico de Navarra aconseja adaptar la estructura y denominación de las Direcciones Generales propiciando, por una parte que la Dirección General de Turismo dedique todos sus recursos al adecuado cumplimiento del Plan y, por otra, que la Dirección General de Cultura coordine todos los recursos y ejerza todas las atribuciones que, en su ámbito competencial, corresponden a Navarra en materia de cultura.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2005, Decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y TurismoInstitución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural, la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, así como la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra.

Artículo 2. Consejero de Cultura y TurismoInstitución Príncipe de Viana.

1. Al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, y en relación con el ambito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) Convocatoria y resolución de subvenciones.

b) Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro de Cultura.

b) Consejo Navarro de Turismo.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura y TurismoInstitución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Principe de Viana, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarias Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores de el Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas, en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Cultura

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Cultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Cultura, en coordinación con el estado.

b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

d) Bibliotecas y hemerotecas.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Cultura se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

c) Servicio de Museos.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Servicio de Acción Cultural.

Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10. Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

b) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural.

c) Conservar, mantener y restaurar los bienes inmuebles históricos propiedad de el Gobierno de Navarra.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

e) Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

f) Inspeccionar el patrimonio inmueble y mueble en los términos que establece la legislación vigente.

g) Conservar el patrimonio inmueble, realizar la restauración de los bienes muebles, así como la supervisión técnica de las obras de restauración llevadas a cabo por terceros en bienes de ese patrimonio.

h) Fomentar la conservación y protección del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes inmuebles y obras artísticas, así como para campañas arqueológicas.

i) Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios documentales y técnicos del patrimonio inmueble y mueble del Gobierno de Navarra.

j) Dirigir el taller de cantería de Olite.

k) Organización y gestión del almacén de arqueología del Gobierno de Navarra.

l) Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas;

m) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en materia de bienes de interés cultural.

n) Elaboración o supervisión de proyectos y dirección de las obras del patrimonio arquitectónico que se le encomienden.

ñ) Planificación, contratación y supervisión de la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra.

o) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

p) Elaboración de proyectos de intervención arqueológica y dirección de los mismos.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.

b) Documentación y difusión del patrimonio arquitectónico.

c) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.

d) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.

e) Gestión de subvenciones para la restauracion de edificios histórico artísticos.

f) Gestión del Taller de Cantería de Olite.

g) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.

h) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y del Inventario Arquitectónico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

La Sección de Bienes Muebles y Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arqueológico y de los bienes muebles.

b) Documentación y difusión del patrimonio arqueológico y de los bienes muebles.

c) Elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio mueble y arqueológico.

d) Mantenimiento y gestión de bienes arqueológicos inmuebles (yacimientos) y almacén de arqueología.

e) Elaboración del Inventario Arqueológico de Navarra y del Patrimonio Mobiliario.

f) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural de los bienes muebles y arqueológicos.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 14. Funciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como cabecera o ente rector del sistema archivístico de Navarra e inspirar, facilitar y encauzar las funciones propias de los órganos que lo integren.

b) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno, coordinando la emisión de normas que regulen las técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articule dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).

c) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del patrimonio documental del Gobierno de Navarra.

d) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos.

e) La supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas a Patrimonio Documental y al Archivo General de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural.

g) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio documental.

Inspeccionar el patrimonio documental en los términos que establece la legislación vigente.

h) Fomentar la conservación y protección del patrimonio documental de Navarra, mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes documentales.

i) Formar, mantener y organizar, para su consulta, los archivos documentales y técnicos del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.

j) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en materia de bienes del patrimonio documental.

k) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

l) Aquellas funciones que le encomiende o delegue el Gobierno de Navarra o el Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.

b) Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.

La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar sistemas de conservación de documentos, independientemente de sus soportes.

b) Procurar una instalación adecuada a los documentos, de acuerdo con sus características físicas y uso.

c) Diseñar programas de prevención de riesgos.

d) Aplicar técnicas de restauración de documentos dañados.

e) Asesorar sobre condiciones de conservación.

f) Gestionar el servicio de reprografía.

g) Establecer el cuadro de clasificación de los fondos.

h) Procurar el acceso a la información, desarrollando programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.

i) Planificar la descripción de la documentación según las normas internacionales.

j) Desarrollar programas de gestión documental.

k) Organizar y describir el fondo bibliográfico.

l) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica que se deposite en el Archivo Real y General de Navarra.

m) Establecer políticas adecuadas de acceso a los documentos.

n) Acercar la información al usuario.

ñ) Desarrollar programas de divulgación.

o) Diseñar programas en colaboración con otras instituciones o entidades.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

La Sección de Gestión del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el Sistema Archivístico del Gobierno de Navarra.

b) Dinamizar la política de conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Navarra.

c) Impulsar y actualizar el Censo-Guía de Archivos de Navarra.

d) Coordinar el Registro de Referencias de Archivos de Navarra.

e) Supervisar y asesorar acerca de la implantación de técnicas archivísticas en todas las fases del ciclo de vida de los documentos.

f) Implantar los criterios de gestión documental en todos los centros pertenecientes a la red de Archivos de Navarra.

g) Diseñar y coordinar programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones Públicas.

h) Favorecer políticas de conservación y acceso a los archivos privados.

i) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica del Archivo Administrativo del Gobierno de Navarra, así como aquella que, procedente de la Administración Periférica del Estado, se deposite en el Archivo de Navarra.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Museos

Artículo 18. Funciones del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.

e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en el Sistema de Museos.

g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana relacionados con Museos.

i) Aquellas funciones que le encomiende o delegue el Gobierno de Navarra o el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

j) Gestionar las ayudas a la Red de Museos y Exposiciones Permanentes.

k) Creación y adecuación de nuevos Museos.

l) De este Servicio depende la dirección del Museo de Navarra y el desarrollo de proyectos museológicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos se estructura en las Sección siguientes:

a) Sección de Museos.

b) Sección de Museo de Navarra.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Museos.

La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ayudas a la red de museos y colecciones permanentes.

b) Fomento y coordinación de los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de la red de museos y colecciones permanentes.

c) Inspección de la red de museos y colecciones permanentes en los términos que establece la legislación vigente.

d) Gestión y coordinación de los Museos Etnológico de Navarra “Julio Caro Baraja” y del Museo del Carlismo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Museo de Navarra.

La Sección de Museo de ejercerá las siguientes funciones:

a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.

b) Conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo de Navarra.

c) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.

d) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.

e) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).

f) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 22. Funciones del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y el ocio creativo a través del Sistema Bibliotecario de Navarra.

b) Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Bibliotecarios.

d) Elaborar el Mapa de Lectura Pública.

e) Elaborar la Cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Redactar la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.

h) Gestionar con eficiencia los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

i) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

j) Promover la formación permanente del personal bibliotecario.

k) Normalizar los procesos técnicos y los procedimientos para el acceso a los servicios bibliotecarios.

l) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.

m) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio del Bibliotecas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Biblioteca General de Navarra.

b) Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Biblioteca General de Navarra.

La Sección de Biblioteca General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

c) Programar, gestionar, y evaluar los servicios de atención a los usuarios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y, en su caso, el expurgo de los mismos.

e) Coordinar el servicio de préstamo interbibliotecario del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Gestionar el Depósito Legal.

g) Elaborar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.

h) Elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

i) Elaborar la Bibliografía Navarra.

j) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

k) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Red de Bibliotecas.

La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Aplicar las pautas del Mapa de Lectura en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Aplicar la Cartera de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral adquiridos en los convenios de gestión de las bibliotecas públicas suscritos con los entes locales.

e) Efectuar el seguimiento de los convenios con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

f) Gestionar las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Planificar, desarrollar y gestionar los servicios de soporte informático del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

h) Promover, apoyar y coordinar los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

i) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Acción Cultural

Artículo 26. Funciones del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar y proteger la actividad artística y cultural, así como contribuir a su difusión.

b) Diseñar a ese fin los programas de difusión de la música, el teatro, las letras, la danza, las artes escénicas, plásticas, visuales, el folklore y cualesquiera otras manifestaciones artísticas y culturales.

c) Fomentar la creación artística impulsando especialmente las iniciativas de producción en las artes escénicas, en la danza y en la música.

d) Organizar actividades de formación en materias artísticas y culturales y apoyar la participación de los interesados en las mismas.

e) Establecer los programas de ayudas para la práctica de la actividad artística y cultural.

f) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales de Navarra y realizar el seguimiento de los mismos durante su período de vigencia.

g) Apoyar y coordinar los programas culturales promovidos por las entidades locales.

h) Apoyar y asesorar técnicamente en la construcción y el equipamiento de las infraestructuras para el desarrollo de la actividad cultural en las entidades locales.

i) Divulgar los conocimientos sobre la historia, las letras, el arte y demás manifestaciones de la cultura Navarra mediante la edición de libros, revistas, impresos, materiales sonoros, audiovisuales, multimedia y cualesquiera otras modalidades de edición.

j) Establecer los programas de ayudas a las iniciativas editoriales en el ámbito de la cultura para el fomento de su edición.

k) Promover los intercambios de publicaciones del Departamento con otras de carácter similar.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Actividades Culturales.

b) Sección del Libro y Publicaciones.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Actividades Culturales.

La Sección de Actividades Culturales ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar y evaluar los programas propios de difusión cultural en el área de la música, el teatro, las letras, la danza, las artes escénicas, plásticas, visuales, folklore y cualesquiera otras manifestaciones artísticas y culturales.

b) Gestionar los acuerdos de colaboración necesarios para la realización de producciones en las áreas de artes escénicas, danza y música.

c) Gestionar los programas de ayudas para la realización de actividades culturales por parte de entidades y particulares.

d) Realizar el control y seguimiento de los convenios suscritos con entidades artísticas y culturales de Navarra.

e) Ejecutar las acciones de apoyo y coordinación de los programas culturales promovidos por las entidades locales, así como las encaminadas a la formación de los técnicos de gestión cultural y agentes culturales de dichas entidades.

f) Gestionar las ayudas a las entidades locales para la construcción y equipamiento de las infraestructuras culturales.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 29. Funciones de la Sección del Libro y Publicaciones.

La Sección del Libro y Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el plan anual de publicaciones del Servicio de Acción Cultural, correspondiente a la edición de publicaciones monográficas, periódicas, de impresos y de materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

b) Gestionar el programa de ayudas a las iniciativas editoriales en el ámbito de la cultura promovida por entidades, editoriales o particulares.

c) Gestionar el programa de ayudas a la creación literaria.

d) Gestionar el archivo gráfico de la Sección.

e) Realizar los intercambios de publicaciones del Departamento con otras de carácter similar.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Turismo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción y ordenación del turismo de Navarra.

b) Promoción de la adecuada utilización del ocio.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el ámbito propio de la Dirección General de Turismo.

Artículo 31. Estructura de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico.

b) Servicio de Promoción e Imagen Turística.

Sección 2.ª. Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico

Artículo 32. Funciones del Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar la actividad turística.

b) Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo .

c) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales.

d) Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico.

e) Promover y planificar los programas de calidad turística sectoriales y de destino.

f) Normalizar y gestionar el Registro de Turismo de Navarra.

g) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

h) Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

i) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

j) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

k) Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

l) Fomentar la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.

m) Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

n) Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística.

ñ) Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística, así como los expedientes sancionadores que procedan.

o) Convenir los Protocolos que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico.

El Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación.

b) Sección de Innovación y Calidad.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Ordenación.

La Sección de Ordenación ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo .

b) Calificación e inscripción de las empresas y actividades turísticas.

c) Gestión del Registro de Turismo de Navarra.

d) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

e) Realización de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico.

f) Inspección y vigilancia de la actividad y del cumplimiento de la normativa turística.

g) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística, así como de los expedientes sancionadores que procedan.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Innovación y Calidad.

La Sección de Innovación y Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad del sector turístico.

b) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de calidad turística sectoriales, de destino y de productos.

c) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los proyectos de municipio turístico sostenible u otros similares.

d) Elaboración, gestión y seguimiento de los programas de creación de productos turísticos por las entidades locales.

e) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.

f) Tramitación de los Protocolos que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

g) Tramitación y evaluación de las ayudas para la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

h) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

i) Gestión de los programas para el fomento para la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

j) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.

k) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Promoción e Imagen Turística

Artículo 36. Funciones del Servicio de Promoción e Imagen Turística.

El Servicio de Promoción e Imagen Turística ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover Navarra como destino turístico.

b) Coordinar las acciones de imagen turística con la imagen genérica de la Comunidad Foral.

c) Planificar y gestionar el sistema de Información turística.

d) Elaborar y ejecutar el Plan de Marketing.

e) Contribuir a la profesionalización del sector turístico.

f) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción.

g) Gestionar las campañas publicitarias.

h) Planificar y ejecutar la señalización turística.

i) Realizar los estudios y trabajos precisos para disponer de una información suficiente sobre el sector turístico.

j) Incorporar u desarrollar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística.

k) Planificar y facilitar la formación técnica al personal de las oficinas de información turística.

l) Coordinar y ejecutar las acciones de promoción en el exterior.

m) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Estructura del Servicio de Promoción e Imagen Turística.

El Servicio de Promoción e Imagen Turística se estructura en la Sección siguiente:

- Sección de Promoción.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Promoción.

La Sección de Promoción ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección.

b) Diseñar y ejecutar todas las actuaciones promocionales del Servicio, tales como Plan de Ferias, Plan de publicaciones, viajes de familiarización, presentaciones de Navarra fuera de Navarra, etc.

c) Diseñar y ejecutar el Plan de Publicidad.

d) Mantenimiento e impulso de las relaciones con el sector turístico.

e) Diseñar y ejecutar el Plan Integral de Formación en Turismo.

f) Incorporar y desarrollar el uso de las nuevas tecnologías en la promoción turística de Navarra.

g) Realizar los estudios y trabajos necesarios para la mejora e innovación del Servicio de Promoción e Imagen turística.

h) Coordinar la red de oficinas de turismo del Gobierno con las oficinas de turismo municipales y privadas de Navarra.

i) Implantar el plan para la obtención de la “Q” de calidad en las oficinas de turismo.

j) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan Global de Señalización Turística de Navarra.

k) Diseño y puesta en marcha del observatorio económico y estadístico del turismo en Navarra.

l) Mantenimiento y actualización de las bases de datos y archivo de imágenes.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 39. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones competencia del Departamento.

d) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las Fundaciones que se sometan al Protectorado del Departamento.

f) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

g) Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

h) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

i) Formación y mantenimiento de Fondos bibliográficos de carácter jurídico.

j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del Departamento.

c) Gestión y control del personal adscrito al Departamento.

d) La determinación, promoción e implantación, en el Departamento, de proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en los sistemas de organización, la simplificación de procedimientos, certificación de procedimientos de calidad y, en definitiva, la modernización del Departamento.

e) Compulsa de documentos.

f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el Departamento.

h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y usuarios con la periodicidad que se determine.

c) Colaborar, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

d) Proponer modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.

e) Preparar y distribuir a los diversos responsables de la gestión del Presupuesto del Departamento información con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a un desarrollo adecuado del Presupuesto.

f) Establecer las diversas prioridades en la actuación del Negociado o Negociados que de la Sección dependen.

g) Preparar informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.

h) Preparar informes, estudios o datos que sean solicitados por el Departamento de Economía y Hacienda.

i) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de Hacienda Pública en lo que respecta al Departamento .

j) Colaboración con el Interventor delegado.

k) Relaciones con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos Planes y Programas de estadística que se determinen.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

Se desconcentra en las Direcciones Generales de Cultura y de Turismo, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación se atribuyen al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. Nombramientos.

1. El nombramiento efectuado a favor del titular de la Dirección General de Turismo y Promoción Cultural se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Director General de Turismo.

2. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Directora General de Cultura.

Disposición Adicional Cuarta. Órganos y Unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente Decreto Foral al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o a los órganos jerárquicamente dependientes del mismo, se entenderán hechas a los órganos y unidades reguladas en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Quinta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Foral 44/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificación del artículo 13 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 13 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Estructura Orgánica básica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.”

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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