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DECRETO FORAL 683/1996, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ORDENANZAS FISCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

BON N.º 159 - 31/12/1996



Preámbulo

El artículo 13 y la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, establecen la creación de un Registro de Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales de Navarra.

El presente Decreto Foral tiene como finalidad dar cumplimiento a dicho mandato legal, facilitando al máximo el acceso a las indicadas normas por parte de los ciudadanos que lo demanden.

Teniendo en cuenta que las ordenanzas fiscales para que surtan efectos deben ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y que las entidades locales de Navarra están obligadas a expedir copia de las ordenanzas vigentes a quienes las demandasen, el Registro que ahora se crea, previo informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, viene a incrementar el numero de fuentes de obtención de la información, facilitando el acceso a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto:

Artículo 1

Se crea el Registro de Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales de Navarra, que dependerá del Departamento de Administración Local.

Artículo 2

En el Registro de Ordenanzas Fiscales de las Entidades Locales de Navarra, que tendrá carácter público, se practicará anotación de todas las Ordenanzas Fiscales aprobadas por las Entidades Locales de Navarra desde la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra .

El registro contendrá, respecto de cada entidad local y de cada ordenanza, la siguiente información:

a) Fecha del Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

b) Fecha del Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

c) Fecha de la publicación del contenido de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el supuesto de modificación de las ordenanzas se recogerán los mismos datos que para la aprobación.

Artículo 3

Para la obtención de la información objeto de inscripción el Departamento de Administración Local tomará los datos de las actas remitidas por las Entidades Locales en cumplimiento de el articulo 345 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , y de las publicaciones realizadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo anterior, el Departamento de Administración Local podrá inscribir de oficio en el Registro las Ordenanzas Fiscales que sean publicadas.

Artículo 4

El Departamento de Administración Local procederá a procesar la información y confeccionar los ficheros informáticos que permitan la consulta y acceso a las diferentes ordenanzas vigentes por parte de los interesados.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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