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DECRETO FORAL 640/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 153 - 18/12/1996



  ANEXO I. Solicitud de acceso al régimen de universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia


Preámbulo

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 3.º de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece que la asistencia sanitaria pública dentro de su territorio se extenderá a todos los ciudadanos residentes en cualquiera de los municipios de Navarra.

Mediante Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, se extendió la asistencia sanitaria pública a todas aquellas personas que carezcan de protección sanitaria pública o posibilidad de acceso a la misma por cualquier título jurídico. No obstante lo cual y con arreglo a su Disposición Final Primera , dicha extensión se efectuará de forma progresiva.

Siendo así que dicho Decreto Foral sentó las bases de la Universalización de la Asistencia Sanitaria en Navarra, en base a principios de equidad, accesibilidad e igualdad efectiva, pero su aplicación efectiva se extendió exclusivamente al ámbito de las personas acogidas a los Padrones de Asistencia Social, y en el animo de hacer efectivo el principio de universalización a todos los residentes en Navarra, el cual y por imperativo legal implica garantizar que el acceso y las prestaciones se realicen en condiciones de igualdad efectiva, lo cual en su vertiente de obligación, implica que las personas que puedan acogerse y no estén obligados a cotizar a la los regímenes de Seguridad Social o a otros públicos, colaborarán en la financiación del Sistema en proporciones equiparables a la del resto de ciudadanos, es por lo que se justifica el presente Decreto Foral.

En relación con lo anterior, se respeta lo previsto en el artículo 7 apartado 2 del Decreto Foral 71/1991 , citado, respecto a que la financiación personal no exceda de la equivalente a la cuantía que representen las cuotas y otros ingresos a que se refiere el apartado 7.3 del Anexo al Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre, en la financiación del gasto sanitario público per cápita en Navarra.

Mediante el presente Decreto Foral se pretende completar el principio de universalización de la asistencia sanitaria, acogiendo al último colectivo no protegido, esto es, al conjunto de residentes en cualquiera de los municipios de Navarra que, no estando obligados a cotizar a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y careciendo de cobertura sanitaria a cargo de la Administración de la Comunidad Foral o cualquier otro tipo de instituciones públicas, se acojan voluntariamente al mismo a cambio de colaborar a su financiación, en una cuantía que en ningún caso será superior al gasto sanitario público “per cápita” en Navarra;

En definitiva, y a través del presente Decreto Foral se persigue crear un régimen de aseguramiento público, en el marco de lo previsto en el artículo 2.º1 de la Ley Foral de Salud , y de la universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral establecer el procedimiento así como las condiciones, para el acceso a las prestaciones asistenciales del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública de Navarra

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse al presente Decreto Foral los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en un municipio de Navarra con una antigüedad mínima de un año, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y que, reuniendo los demás requisitos exigidos en el presente Decreto Foral, no tengan la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en la normativa estatal básica Nota de Vigencia.

2. En todo caso la declaración de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral es personal e intransferible.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Podrán solicitar el acceso a las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral:

a) Las personas físicas actuando en nombre propio.

b) Personas físicas actuando en nombre y representación de otras que, o bien por minoría de edad o por incapacidad, carezcan de capacidad de obrar y se encuentren legitimados para ello.

2. A efectos de lo previsto en la letra b) del apartado anterior, a la solicitud deberá acompañarse acreditación suficiente de la representación que se dice ostentar.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Los interesados en acogerse a la extensión de la asistencia sanitaria pública en Navarra deberán presentar su solicitud en el modelo contenido en el Anexo de este Decreto Foral, ante el Director General de Salud.

A la instancia de solicitud deberá adjuntarse:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

b) Fotocopia del Libro de familia, cuando se posea, y relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto de la persona titular y de los demás integrantes de la unidad familiar.

c) Certificado de empadronamiento donde se acredite la antigüedad del mismo.

d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Cuando no tuviesen obligación legal de presentar tales declaraciones, se realizará declaración jurada de los ingresos y bienes que posean referidos, igualmente, al año anterior. En cualquier caso, deberá indicarse la actividad de la que proceden dichos ingresos.

e) Modelo cumplimentado de solicitud de Documento de Identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública, con validez únicamente en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

2. Compete el reconocimiento del derecho al que se refiere el presente Decreto Foral al Director General de Salud, previa tramitación del correspondiente expediente ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Dicho reconocimiento debe recaer necesariamente mediante Resolución expresa que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud; y deberá contener todas las condiciones de su concesión, y en especial la fecha de nacimiento del derecho, la cuantía de la aportación, así como la indicación de los recursos que contra la misma puedan interponerse.

En todo caso transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la misma se entenderá denegada.

3. El reconocimiento al que se refiere el apartado anterior tendrá efectos desde la fecha que se indique en la Resolución de su concesión, siendo el plazo de inclusión dentro del Régimen al que se refiere el presente Decreto Foral el de un año desde el nacimiento del derecho.

Dicho reconocimiento será objeto de actualización cada año, previa presentación por el interesado de la documentación relativa a los ingresos económicos del año anterior.

Artículo 5. Cobertura.

1. El reconocimiento del acceso a la asistencia sanitaria pública de Navarra comprende las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos de la Red de Utilización Pública de Navarra y con el alcance propio de las que en cada momento sean definidas como prestaciones del sistema sanitario público

En ningún caso comprenderá la atención sanitaria fuera de Navarra.

b) Prestación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en los mismos términos que corresponde a una persona afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.

c) Cuantas otras prestaciones se hayan reconocido con carácter general a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa propia, y en las mismas condiciones y procedimiento de acceso.

Artículo 6. Contribución a la financiación.

1. Los beneficiarios del Régimen de Extensión de la Universalización contribuirán a la financiación de la misma en cuantía proporcional a las rentas o ingresos anuales, y conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior se consideran rentas o ingresos imputables, los bienes y derechos de que disponga anualmente el beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

1. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

2. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.

3. En el caso de que venga obligado al pago del aseguramiento una tercera persona física o jurídica, institución o ente público, la aportación se facturará a la misma como garantía de la protección del derecho del titular, excepto cuando se trate de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso quedan exentas de la misma.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá establecer conciertos con instituciones o entidades legalmente obligadas al pago por las personas acogidas al régimen de Extensión de la Universalización, sin menoscabo del derecho a las prestaciones individuales de quienes resulten declarados beneficiarios del mismo.

Artículo 7. Aportaciones.

1. Las personas a las que se les reconozca el acceso a la asistencia sanitaria pública contribuirán a su financiación con una cuota de participación en función de los siguientes importes:

- Personas físicas entre 0 y 64 años de edad: 764,46 euros al año.

- Personas físicas de 65 y más años de edad: 2.675,62 euros Nota de Vigencia.

2. En el caso de que el titular del derecho al régimen de extensión de la universalización de la asistencia sanitaria pública tuviera a su cargo a otras personas de él dependientes económicamente y que obtengan igualmente derecho a dicha asistencia, la aportación a la financiación por su conjunto se reducirá con los siguientes índices correctores: por dos titulares, coeficiente 1,5; por tres titulares, coeficiente 1,66; por cuatro titulares, coeficiente 1,75; a partir de cinco titulares, coeficiente 2.

3. La cuantía de la aportación podrá abonarse de forma anual o trimestral. En el caso de que se realice un único pago anual y el interesado obtenga posteriormente el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, podrá devolverse, previa solicitud del mismo, la cuantía proporcional al periodo de tiempo que reste de anualidad Nota de Vigencia.

Artículo 8. Suspensión y extinción del derecho.

1. La falta de ingreso de la cuota de participación a la que viene obligado el titular determinará la suspensión en el disfrute de las prestaciones a que se refiere el presente Decreto Foral.

2. Así mismo el Director General de Salud, podrá declarar extinguida la declaración de beneficiario a que se refiere el presente Decreto Foral por las siguientes causas:

a) Que el beneficiario haya dejado de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 2. del presente Decreto Foral .

b) Que el beneficiario o sus representantes hagan una utilización fraudulenta de las prestaciones a que de lugar dicha Extensión, y en particular el disfrute por persona distinta a la declarada como beneficiaria.

c) La acreditación de falsedad o engaño en cualquiera de los datos facilitados por el solicitante y/o beneficiario, y que pudieron ser tenidas en cuenta para su concesión

3. Los beneficiarios, y en su caso solicitantes, del acceso a la asistencia sanitaria pública de Navarra vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la aportación.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto Foral, así como para la actualización de las aportaciones a la financiación que en el mismo se establecen.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Solicitud de acceso al régimen de universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia

ANEXO I

Don/doña ................. mayor de edad, con D.N.I./N.I.E número ........ actuando:

a) En nombre propio.

b) En representación de don/doña .............................................. por razón de .............., a cuyo efecto adjunta documentación acreditativa de tal representación.

Solicita le sean concedidas las prestaciones de la Asistencia Sanitaria Pública de Navarra, en condición de beneficiario a don/doña ............... el cual reúne las condiciones a las que se refiere el Decreto Foral sobre procedimiento y condiciones para el acceso a las Prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en Navarra, y en tal sentido manifiesta:

- Estar empadronado en ....................................., donde reside habitualmente, con una antigüedad superior a un año a la fecha de la presente instancia.

- No tener la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud.

(Estos extremos se acreditan con documentación adjunta).

Por todo ello, manifiesta así mismo el sometimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Foral citado, y en consecuencia le sea expedido el Documento de Identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra".

La participación en la financiación en la cuantía que se determine se abonará por don/doña

Pamplona, a ..................................................

El solicitante,

DEPARTAMENTO DE SALUD. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD.

Gobierno de Navarra

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