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DECRETO FORAL 626/1999, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL ACONDICIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN, DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS EXISTENTES EN NAVARRA

BON N.º 9 - 21/01/2000



Preámbulo

La protección y conservación de los bienes culturales constituye una responsabilidad del conjunto de la sociedad que, de manera especial, atañe a los poderes públicos.

Dentro de los bienes de interés cultural destaca por su significación el patrimonio documental, que en la Comunidad Foral de Navarra representa una parte destacada, cuantitativa y cualitativamente, de su Patrimonio Histórico.

Con el fin de incorporar a los diversos sectores implicados en la propiedad y uso de archivos de interés histórico situados en la Comunidad Foral de Navarra, en promover su acondicionamiento, organización y descripción, se aprueba el presente Decreto Foral, por el que se definen los criterios y se establecen los procedimientos arbitrados por el Gobierno de Navarra para fomentar las acciones encaminadas a conservar y mejorar el patrimonio documental de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto fomentar la conservación del patrimonio documental que se guarda en los archivos históricos existentes en Navarra, regulando las ayudas destinadas a:

a) Organización y descripción de fondos documentales;

b) Dotación de estanterías y mobiliario auxiliar.

c) Equipamiento de sistemas de seguridad.

e) Microfilmación de documentos de especial interés.

Artículo 2. Ámbito.

Los archivos objeto de estas ayudas deberán radicar en Navarra.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares -personas o entidades- de los respectivos archivos históricos, ya sean estos públicos o privados, civiles o eclesiásticos, con la expresa condición de que estén dispuestos a facilitar la consulta de sus fondos históricos a los investigadores.

Artículo 4. Cuantía.

Las ayudas podrán cubrir hasta un 50 por ciento del coste de los trabajos a realizar, en el caso de los archivos de titularidad privada, y hasta un 75 por ciento en los de titularidad municipal, concejil o eclesiástica.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. En ellas se hará constar expresamente “Para la convocatoria de ayudas a los archivos históricos”.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se comunique el lugar de presentación a la Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo de presentación de solicitudes se señalará cada año mediante Resolución de la Dirección General de Cultura.

3. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Memoria y proyecto de los trabajos objeto de la ayuda, presupuesto de los mismos y plazo previsto para su ejecución, que en cualquier caso deberá ser anterior al día 31 de diciembre de el año en que se conceda la ayuda.

b) En lo referente a las tareas de organización e inventario, cualificación de la persona o personas integrantes del equipo técnico al cual se vayan a encomendar, justificante de su título universitario, curriculum vitae y conocimientos y experiencia en el campo archivístico.

c) En el caso de los archivos eclesiásticos y particulares, documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la titularidad del archivo para el que se solicita la ayuda.

d) Las personas o entidades solicitantes podrán incorporar a la documentación ya señalada, cuanta información complementaria estimen oportuno, incluso fotografías, que permitan una mejor valoración de sus necesidades.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes alegados para la valoración no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Por parte de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura, se prestará a los interesados el asesoramiento que precisen en relación con la tramitación de las solicitudes.

Artículo 6. Valoración.

1. El estudio de las solicitudes será efectuado por la Dirección General de Cultura, la cual podrá requerir a los solicitantes, cuando lo considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada.

La comisión de valoración estará compuesta por el Director del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, el Jefe de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental, un Titulado Superior de la misma Sección, un Letrado del Departamento de Educación y Cultura y el Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en la Dirección General de Cultura

2. Dicha comisión podrá recabar, si lo estima oportuno, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

3. La valoración de las distintas solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Valor histórico de los fondos documentales.

b) Estado de conservación de los mismos.

c) Cualificación profesional del equipo encargado de la catalogación.

d) Otros aspectos que puedan ser valorados, a juicio de la comisión.

Artículo 7. Resolución.

Las ayudas se otorgarán mediante Resolución de la Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de tres meses a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez notificada la concesión, las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de diez días, deberán comunicar por escrito su aceptación a la Sección de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 8. Comienzo de los trabajos.

Los trabajos deberán iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación o publicación de la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá notificar el comienzo de los trabajos a la Dirección General de Cultura antes de finalizar el plazo citado.

Artículo 9. Seguimiento.

La Dirección General de Cultura, a través de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental, efectuará el seguimiento de los trabajos objeto de subvención, con el fin de prestar su asesoramiento técnico y garantizar que dichos trabajos se ajusten a la memoria y proyecto autorizados y subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Los trabajos de organización se realizarán con arreglo al cuadro de clasificación que se facilitará a las personas o entidades interesadas desde la Sección de Archivos y Patrimonio Documental.

No habrá lugar a la sustitución del equipo técnico, ni a modificaciones en el proyecto presentado, salvo causas de fuerza mayor, una vez concedida la subvención.

Cualquier modificación que se considere imprescindible deberá ser autorizada por la Dirección General de Cultura, a través de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la supresión de la ayuda concedida.

Artículo 10. Finalización de los trabajos.

Los trabajos objeto de las presentes ayudas deberán finalizar antes del día 31 de diciembre del año de la concesión respectiva. Cualquier retraso no justificado debidamente, podrá dar lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

Artículo 11. Pago y justificación.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el 50 por ciento de la cantidad asignada en el momento de la concesión; el otro 50 por ciento lo percibirán al término de los trabajos, previa entrega de una copia del inventario correspondiente, de una memoria técnica y de los justificantes de los gastos realizados, e informe favorable de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental.

La Dirección General de Cultura se reserva el derecho de verificar la documentación presentada, así como su conformidad con las obras llevadas a cabo.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las personas o entidades titulares de los archivos beneficiarios de estas ayudas deberán permitir la consulta a los investigadores debidamente acreditados, en las condiciones que se determine, a partir del momento en que se hallen ordenados.

2. Por parte de la Dirección General de Cultura se fijará y regulará, de acuerdo con los titulares de los archivos, el sistema de acceso y consulta para los investigadores.

3. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán entregar en la Sección de Archivos y Patrimonio Documental una copia del instrumento de descripción resultante de la labor realizada, que constará, como norma general, de memoria técnica, registro topográfico e inventario con sus índices, así como de la microfilmación, en los casos en que ésta se lleve a cabo.

Artículo 13. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en la presente norma, el Gobierno de Navarra se reserva el derecho de exigir la restitución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 15. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación del presente Decreto podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Artículo 16. Vigencia.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto Foral serán de aplicación únicamente a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente norma y, en concreto, el Decreto Foral 250/1985, de 27 de diciembre.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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