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DECRETO FORAL 57/2002, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 62 - 22/05/2002



  REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

  CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso específico o libre designación

  Sección 1.ª. Disposiciones Generales

  Sección 2.ª. Provisión mediante concurso o concurso específico

  Sección 3.ª. Libre designación

  CAPÍTULO III. Otras formas de provisión

  ANEXO. Baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico Nota de Vigencia


Preámbulo

El desarrollo sistemático que la Policía Foral de Navarra viene experimentando desde 1987, y más acusadamente a partir de 1994 con la aprobación por el Parlamento de Navarra de su Plan Director de Organización y Funciones, ha propiciado un incremento importante de su plantilla que, unido a la especialización alcanzada por los funcionarios que la integran, hacen necesario el desarrollo e implantación de determinados instrumentos normativos que introduzcan en la gestión de los recursos humanos de aquélla la sistemática adecuada y la necesaria publicidad procedimental, las cuales, desde un cumplimiento del principio de legalidad, deben proporcionar a los funcionarios de policía la necesaria seguridad jurídica en relación con la materia regulada, todo ello, sin perjuicio de la agilidad y flexibilidad que caracterizan a las prestaciones de un servicio de esta naturaleza.

A estos efectos, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que encomienda al Gobierno de Navarra la elaboración y aprobación de las normas reglamentarias específicas sobre la provisión de puestos de trabajo y destinos, el presente Decreto Foral, que desarrolla parcialmente la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º, apartado 6 y disposición final tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se contemplan son el concurso, que es el sistema ordinario de provisión atendiendo al criterio de la mayor antigüedad en el último destino, la modalidad del concurso específico y la libre designación, en los que participan voluntariamente los funcionarios que reúna los requisitos apropiados. Con la redistribución de efectivos, fundamentada en necesidades del servicio, el cambio de puesto de trabajo puede producirse forzosamente por decisión de la Administración. Por último, con carácter transitorio o temporal, la provisión de un puesto de trabajo puede hacerse mediante adscripción provisional, designación interina o en comisión de servicios.

El Consejo de Navarra, en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002, ha emitido dictamen, habiéndose adecuado el Reglamento a sus recomendaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil dos, Decreto;

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, en desarrollo y ejecución de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, modificada por la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Transitoria Única

Los funcionarios del Cuerpo de Policía Foral de Navarra que a la entrada en vigor del presente Decreto Foral ocupen puestos de trabajo cuyos requisitos y forma de provisión puedan ser modificadas en virtud de la plantilla orgánica, continuarán desarrollando los mismos.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

No obstante, las referencias a la situación de segunda actividad, contempladas en este Decreto Foral, serán efectivas una vez se reglamenten los supuestos por los que se pase a desempeñar puestos de trabajo reservados a segunda actividad.

REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las reglas que regirán para la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos a la Policía Foral de Navarra se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 3. Plantilla orgánica de la Policía Foral.

1. La plantilla orgánica de la Policía Foral constituye la expresión ordenada del conjunto de puestos del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de acuerdo con las necesidades del mismo, en la que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

2. La plantilla orgánica deberá indicar, al menos, los siguientes extremos:

a) El número del puesto de trabajo.

b) Su denominación.

c) La unidad orgánica de la que depende.

d) La sede o localidad en la que se ubique.

e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.

f) Los requisitos exigidos para el acceso al mismo.

g) Las retribuciones complementarias.

h) El sistema de provisión.

3. Asimismo, la plantilla orgánica de la Policía Foral de Navarra determinará aquellos puestos de trabajo que sean susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.

4. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo que integran el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra se realizará a través de la plantilla orgánica.

5. La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 4. Requisitos de los puestos de trabajo.

1. Solamente podrán someterse a los sistemas de provisión contemplados en este Decreto Foral los puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar en la plantilla orgánica.

b) Hallarse vacantes.

c) Estar dotados presupuestariamente.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios pertenecientes a la categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en la plantilla orgánica.

Artículo 5. Sistemas de provisión.

1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema ordinario de provisión, de concurso específico, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica en atención a la naturaleza de sus funciones.

2. Cuando las necesidades de el Servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional, comisión de servicios y designación interina.

Artículo 6. Nuevas promociones.

1. La adscripción de los funcionarios provenientes de promociones de nuevo ingreso o de promoción interna se efectuará, con excepción de los puestos de trabajo de libre designación, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten.

2. La provisión de los puestos de trabajo calificados como de libre designación en la plantilla orgánica se efectuará por el órgano competente a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

Artículo 7. Órgano competente.

La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias y en general la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra corresponderá al titular del Departamento del que dependa dicho Cuerpo.

Artículo 8. Cese en la adscripción a un puesto de trabajo.

1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario.

2. Se cesará en la adscripción a un puesto de trabajo por:

a) Supresión a través de la plantilla orgánica.

b) Adjudicación de otro puesto.

c) Renuncia si fuera aceptada por el órgano competente.

d) Cese en la situación de servicio activo, con excepción de quienes pasen a la de servicios especiales o excedencia con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

e) Pase a la situación de segunda actividad cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre el funcionario y el derecho a la reserva del puesto de trabajo que a la misma se reconozca, salvo que el puesto ocupado sea de susceptible desempeño por el personal en segunda actividad.

f) No poseer las condiciones psicofísicas necesarias para su desempeño.

g) Remoción.

3. La solicitud y aceptación de la renuncia a un puesto de trabajo deberán ser motivadas, y ésta sólo podrá acordarse en casos extraordinarios y justificados por imposibilidad de desempeño eficaz del puesto.

Artículo 9. Relación de vacantes.

1. La Dirección General de Interior mantendrá actualizada una relación de puestos de trabajo vacantes, ordenada jerárquicamente, en la que constarán los extremos especificados en el artículo 3, apartado 2, de este Decreto Foral.

2. La relación de vacantes se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Foral en el primer trimestre de cada año.

CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso específico o libre designación

Sección 1.ª. Disposiciones Generales

Artículo 10. Convocatorias.

1. Los procedimientos de concurso, concurso específico y de libre designación para la provisión de los puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento, en la plantilla orgánica de la Policía Foral, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. Al menos una vez al año y antes de la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores se convocarán, sea por concurso, concurso específico o por libre designación, la provisión de aquellos puestos de trabajo que figuren en la relación de vacantes, y que cuenten con los requisitos especificados en el artículo 4.1.

3. Las convocatorias a que se refieren los precedentes apartados junto con sus bases, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 11. Requisitos de las convocatorias.

1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso, concurso específico o libre designación deberán contener las bases de las mismas, en las que habrán de figurar necesariamente;

a) Denominación, localización y categoría del puesto.

b) Requisitos exigidos para su desempeño, de acuerdo con lo que determine la plantilla orgánica.

c) Méritos que se han de valorar y baremo de acuerdo con el que se han de puntuar, para los puestos sometidos a concurso específico.

d) El sistema de provisión de cada puesto.

e) La previsión de memorias, entrevistas y pruebas que sea preciso superar, si procede.

f) Composición del Tribunal calificador.

g) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la norma.

h) Modelo de solicitud.

2. Entre las condiciones que se exijan para ocupar determinados puestos de trabajo podrán incluirse requisitos relativos a las condiciones psicofísicas de los mismos.

Dichas condiciones podrán acreditarse documentalmente o mediante la realización de ejercicios, en la forma en que se determine en la convocatoria correspondiente.

Artículo 12. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra en situación de servicio activo, de servicios especiales o excedencia especial, podrán tomar parte en los procedimientos de concurso, concurso específico y libre designación, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en cada convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 13. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará constituido al menos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Uno de sus miembros deberá ser nombrado a propuesta de los correspondientes órganos de representación del personal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán poseer una categoría o titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados.

2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

4. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas en todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

7. Las resoluciones de el Tribunal calificador vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.

Artículo 14. Presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes, cualquiera que sea el procedimiento establecido para la provisión de la vacante, se formularán en el documento normalizado que se apruebe en las bases de la convocatoria y se dirigirán al órgano convocante.

2. La presentación de las solicitudes se hará en la forma que determinen las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. En la solicitud se especificarán los puestos solicitados y el orden de preferencia si son varios.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 15. Tramitación y resolución.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria o aquel que se indique en la misma aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los defectos a subsanar, y ordenará su publicación en los tablones de anuncios de las dependencias de la Policía Foral.

2. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en los apartados siguientes, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios sito en las dependencias centrales de la Policía Foral en Pamplona.

3. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación. Dentro de este plazo los aspirantes podrán renunciar a los puestos de trabajo solicitados, siempre que así lo manifiesten por escrito.

Finalizado el plazo de reclamaciones mencionado en este apartado no se admitirá ninguna renuncia a la solicitud.

4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano a que se refiere el apartado 1 de este artículo aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en los tablones de anuncios de las dependencias de la Policía Foral.

No obstante, si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria la declarará desierta y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5. En el supuesto de que en la convocatoria se establezca la realización de pruebas psicofísicas en relación con determinados puestos de trabajo, su celebración se hará pública por el Tribunal en los tablones de anuncios a que se refiere el apartado anterior con una antelación mínima de dos días y con indicación del lugar, fecha y hora del comienzo de las mismas.

6. La asignación de las vacantes de puesto de trabajo se resolverá por el orden siguiente: primero los de libre designación, segundo, aquellos con pruebas psicofísicas, tercero, los susceptibles de desempeño por personal de segunda actividad y finalmente los restantes.

7. Terminada la calificación de los concursantes el Tribunal elaborará una propuesta de adjudicación provisional de las vacantes, que se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias de la Policía Foral.

8. Durante el plazo de tres días a partir de la publicación de la propuesta de adjudicación provisional de las vacantes, los interesados podrán presentar a la misma las alegaciones que consideren convenientes, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas y elevará propuesta definitiva al órgano competente para su resolución.

9. Recibida la propuesta de adjudicación definitiva de las vacantes, el órgano convocante extenderá las correspondientes adjudicaciones y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra mediante un sistema codificado que garantice su confidencialidad.

10. Los aspirantes que resulten adjudicatarios deberán tomar posesión de su puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación.

Artículo 16. Destinos de carácter voluntario.

Los destinos adjudicados por los procedimientos de concurso, su modalidad de concurso específico o procedimiento de libre designación, se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho a cobro de indemnización por cambio de residencia.

Sección 2.ª. Provisión mediante concurso o concurso específico

Artículo 17. Orden de prelación y derechos preferentes para la asignación de vacantes.

1. En los procedimientos de concurso el orden de prelación de los distintos aspirantes para la asignación de los puestos vacantes se establecerá atendiendo, en primer lugar a quienes tengan preferencia según lo dispuesto en el apartado siguiente y, en segundo lugar, a la mayor antigüedad del funcionario en el puesto de trabajo desde el que se accede.

En caso de igual antigüedad en el puesto desde el que se accede se acudirá a la mayor antigüedad en la categoría requerida.

Finalmente, en el supuesto de idéntica antigüedad en la categoría se acudirá al número de clasificación obtenido en el proceso selectivo de ingreso o, en su caso, de promoción a la categoría.

2. Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso tendrá el siguiente orden del prelación:

1.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del pase a la situación de segunda actividad y, dentro de ellos, quienes se encuentren en dicha situación por una incapacidad parcial.

2.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado.

3.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción en el anteriormente ocupado, salvo que ésta sea consecuencia de una falta de capacidad o de rendimiento insuficiente en su desempeño.

4.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de haber cesado en el anterior en virtud de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 8.

Cuando a la misma plaza concurran aspirantes con igual tipo de derecho preferente, la vacante se asignará atendiendo a los criterios de antigüedad y, en su caso, número de clasificación, establecidos en el apartado anterior.

Artículo 18. Escalafón.

1. El Servicio de Policía Foral mantendrá actualizado un escalafón o relación de todos los funcionarios del Cuerpo, ordenada jerárquicamente y clasificada en función de los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, en la que constarán al menos el número de policía, la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que detente, la fecha de nombramiento en su empleo o categoría personal y el número de clasificación obtenido en el proceso selectivo para la obtención de la misma, así como los cursos de interés para la Policía Foral realizados.

2. El escalafón se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Foral en el primer trimestre de cada año.

Artículo 19. Concurso específico Nota de Vigencia.

1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, éstos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, éste constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:

a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el Tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.

En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida en este apartado pueda superar los 50 puntos.

b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.

Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.

2. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento de los idiomas comunitarios, hasta 6 puntos, y del vascuence, hasta 11,10 puntos Nota de Vigencia.

Las valoraciones que pueden obtenerse en concepto de conocimiento de idiomas alcanzarán una puntuación máxima de 17,10 puntos, según la siguiente distribución Nota de Vigencia:

a) El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

b) La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, con una valoración máxima de 11,10 puntos Nota de Vigencia.

3. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que éstos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el Tribunal calificador.

4. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por conocimiento del vascuence de conformidad con la localidad de destino y la puntuación obtenida por conocimiento del francés, inglés y alemán.

5. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.

b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.

c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.

d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de la convocatoria.

Artículo 20. Remoción del puesto de trabajo.

1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso o por la modalidad de concurso específico podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La propuesta motivada de remoción será formulada por el Jefe de la Policía Foral y se notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

b) La propuesta definitiva de remoción junto con el resto del expediente se pondrá de manifiesto al correspondiente órgano de representación del personal, que emitirá su informe en el plazo de diez días hábiles.

c) Recibido el informe del órgano de representación del personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, el órgano competente resolverá sobre la remoción. La resolución será motivada y su notificación comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios que sean removidos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo 25 de este Decreto Foral.

Sección 3.ª. Libre designación

Artículo 21. Puestos de libre designación.

Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra los puestos de trabajo de la categoría de oficial e inspector y todos aquellos respecto a los cuales así se determine en la plantilla orgánica, en atención a su carácter directivo, la naturaleza de sus funciones, o bien su especial responsabilidad.

Artículo 22. Procedimiento.

1. La provisión de estos puestos de trabajo se efectuará previa convocatoria pública en la forma establecida en la Sección Primera del Capítulo II, sin perjuicio de lo establecido en esta Sección Tercera.

2. Por el Jefe de la Policía Foral de Navarra se elevará al Tribunal calificador una propuesta de adjudicación de las vacantes de libre designación. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Tribunal.

3. Asimismo, el Jefe de la Policía Foral podrá proponer con carácter vinculante que se declare desierta la provisión de determinados puestos de trabajo.

Artículo 23. Remoción.

1. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

CAPÍTULO III. Otras formas de provisión

Artículo 24. Redistribución de efectivos.

1. Cuando, por necesidades del servicio sea preciso llevar a cabo una redistribución de efectivos, los miembros del Cuerpo de la Policía Foral podrán ser adscritos a otro puesto de trabajo, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el desempeño del nuevo puesto y que éste sea de la misma categoría que el que desarrollaban.

2. La redistribución de efectivos podrá acordarse con carácter individual o colectivo, adjudicándose los nuevos puestos de trabajo, en primer lugar a quienes voluntariamente los soliciten, en segundo lugar conforme al criterio de la menor antigüedad en la categoría requerida y, finalmente, en el caso de igual antigüedad en la categoría, acudiendo al criterio de menor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso o, en su caso, de ascenso.

3. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá carácter definitivo. No obstante, se podrá tomar parte en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en el Capítulo II, adicionándose a estos efectos los periodos de permanencia en el puesto ostentado como consecuencia de la redistribución y en el anteriormente desempeñado.

4. Cuando la adscripción implique cambio de residencia, los funcionarios, con excepción de aquellos que la hayan solicitado voluntariamente, percibirán las indemnizaciones reglamentarias previstas para los traslados forzosos con cambio de residencia.

Artículo 25. Adscripción provisional.

1. Los funcionarios que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafos a), c), e) f) y g), así como en el artículo 23, si existiera vacante, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, adecuado a sus condiciones psicofísicas, y situado en la misma localidad, mientras no obtengan destino definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. No obstante, si no hay vacantes o existen razones del servicio debidamente justificados, la adscripción provisional de funcionarios que ocupaban puestos de trabajo suprimidos puede comportar cambio de localidad.

2. En el supuesto de la supresión de puestos de trabajo prevista en la letra a), del apartado 2, del artículo 8, la adscripción provisional de nuevo destino se efectuará atendiendo, en primer lugar, a la menor antigüedad en la categoría y, en último término, al menor número de orden de clasificación obtenido en el proceso selectivo de ingreso o promoción a la categoría correspondiente.

3. La adscripción provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse dicho plazo durante el periodo que medie entre el vencimiento del mismo y la toma de posesión del funcionario que obtenga el puesto en la correspondiente convocatoria.

4. Los funcionarios en situación de adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellos.

5. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción en el anteriormente ocupado o de la supresión del mismo, tendrán derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de puesto de trabajo al que tuviera asignado el puesto amortizado o anteriormente ocupado, según el orden de prelación establecido en el artículo 17, apartado 2, de este Reglamento.

6. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo.

En el caso de supresión del puesto de trabajo, los funcionarios afectados continuarán percibiendo, mientras no se les atribuya provisionalmente otro puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto suprimido.

Artículo 26. Comisión de servicios.

1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos.

2. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso, siempre que concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad y previa audiencia del interesado.

3. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de un año, si bien podrá prorrogarse durante el periodo que medie entre el vencimiento de dicho plazo y la toma de posesión del funcionario que obtenga el puesto en la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la comisión de servicios se confiera para el desempeño de un puesto de trabajo reservado, podrá prorrogarse hasta la incorporación del titular.

4. La toma de posesión del funcionario deberá realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución de adscripción en comisión de servicios.

5. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las complementarias asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.

6. La comisión de servicios podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió.

7. Los puestos de trabajo provistos mediante comisión de servicios, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado 3, deberán ser ofertados en la primera convocatoria que se realice.

8. Las comisiones de servicio desempeñadas voluntariamente no dan derecho a indemnización aún cuando comporten cambio de localidad de residencia.

9. Las comisiones de servicio conferidas con carácter forzoso, en el caso de que comporten cambio de localidad de residencia, darán derecho a las indemnizaciones reglamentarias previstas para los traslados forzosos con cambio de residencia.

Artículo 27. Designación interina.

1. Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra podrán desempeñar interinamente un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y reúnan los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso.

2. La designación a la que se refiere el apartado anterior será desempeñada voluntariamente.

3. El nombramiento interino se realizará por un periodo máximo de un año, que únicamente podrá ser prorrogado si se hubiera aprobado la convocatoria para el ascenso al correspondiente empleo y hasta el momento en que la vacante sea definitivamente provista.

4. La toma de posesión del funcionario deberá realizarse en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución por la que se otorgue la designación interina.

5. El funcionario en situación de interinidad tendrá derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que es titular a la del que esté desempeñando interinamente.

6. La designación interina podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió.

7. Los puestos de trabajo cubiertos interinamente, salvo que la titularidad de la vacante corresponda a un funcionario con derecho a reserva del puesto de trabajo, deberán ser ofertados en la primera convocatoria que se realice.

8. Las designaciones interinas desempeñadas voluntariamente no dan derecho a indemnización aún cuando comporte cambio de localidad de residencia.

9. Las designaciones interinas conferidas con carácter forzoso, en el caso de que comporten cambio de localidad de residencia, darán derecho a las indemnizaciones previstas reglamentariamente para los traslados forzosos con cambio de residencia.

Artículo 28. Reincorporación al servicio activo.

La reincorporación al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se realizará previa solicitud del interesado y con ocasión de vacante, mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría.

Disposición Adicional Primera

Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con destino definitivo experimenten un cambio en la adscripción orgánica o en sus funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas esencialmente en las del anterior.

En este supuesto será necesario que el órgano competente adapte la adscripción anterior a la nueva situación mediante una resolución, en la que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de capacidad para desarrollarlas.

Disposición Adicional Segunda

La necesidad de haber superado el curso de formación correspondiente, exigido, en su caso, por la plantilla orgánica como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo, podrá excepcionarse en la convocatoria respectiva para el supuesto de que no concurran suficientes aspirantes con la formación exigida.

Ello no obstante, en la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, tendrán preferencia los funcionarios que hayan superado los cursos de formación exigidos en la plantilla orgánica y especificados en la convocatoria.

Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo sin contar con los cursos de formación exigidos, tendrán preferencia y vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a realizar el curso de formación adecuado al puesto desempeñado. En el supuesto de no superar el referido curso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo vacante de la misma categoría.

ANEXO. Baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico Nota de Vigencia

ANEXO

A) Servicios prestados: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: por cada año 0,75 puntos.

2. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: por cada año 0,25 puntos.

3. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: por cada año 0,10 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

En este sentido, se elaborará un catálogo de los cursos que podrán ser valorados por el Tribunal actuante, dejando abierta la posibilidad de incorporar a dicho catálogo nuevas acciones formativas, en atención a lo que dispongan las correspondientes convocatorias.

C) Titulaciones y especialidades académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.

PUESTO DE TRABAJOLICENCIATURA /GRADODIPLOMATURAMASTER / POSTGRADOSFPII / TÉCNICO SUPERIOR
COMISARIO PRINCIPAL3,50-1,80-
COMISARIO3,50-1,80-
INSPECTOR3,502,501,80-
SUBINSPECTOR3,502,501,80-
CABO3,502,501,801,00
POLICIA3,502,501,801,00

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

D) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

E) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 17,10 puntos.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea:

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia será el siguiente: A1: 0,40 puntos, A2: 0,80 puntos, B1: 1,20 puntos, B2: 1,60 puntos y C1: 2 puntos o equivalentes.

2. La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence se realizará según los siguientes criterios:

A) Plazas con destino en zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la del nivel B1 y en 8,88 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,92 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

B) Plazas con destino en zona mixta: hasta 6,66 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la del nivel B1 y en 5,32 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,55 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra Nota de Vigencia.

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