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ORDEN FORAL DE 2 DE MAYO DE 2000, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO A NIVEL DE NEGOCIADOS Nota de Vigencia

BON N.º 59 - 15/05/2000



Preámbulo

La adscripción al Servicio Navarro de Empleo, de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, por Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el INEM , origina una necesaria acomodación de la estructura del Organismo, con la consiguiente dotación de las unidades administrativas básicas que van a gestionar las materias transferidas.

Por otra parte, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, introduce ciertos cambios en su estructura de Secciones que obligan a la supresión de ciertos negociados y a la creación de otros, que completen su actual estructura, establecida básicamente por Orden Foral de 8 de enero de 1999 del Consejero del Departamento y por diversas anteriores, variedad que aconseja, por seguridad jurídica, su refundición en una nueva con derogación de las restantes.

Es por ello que la Consejera de Industria, Comercio Turismo y Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordena:

Artículo 1

El Servicio Navarro de Empleo se estructura, a nivel de Negociados, en los que establece la presente Orden Foral, con la adscripción a los Servicios y Secciones del mismo que se especifica.

DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito a la Dirección-Gerencia, ejercera las siguientes funciones:

- Organizar y mantener el archivo de documentación de Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

- Elaborar y coordinar la información y comunicación de la Gerencia con las Direcciones de Servicio y con las Oficinas Territoriales del Servicio Navarro de Empleo.

- Registro y seguimiento de las comisiones en las que participa el Servicio Navarro de Empleo.

- Seguimiento y control de los acuerdos y convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal- INEM.

- Desarrollo y seguimiento de un sistema de información sobre las Ordenes Forales y Resoluciones emanadas por el Servicio Navarro de Empleo.

- Llevar la Secretaría de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por la Gerencia.

Artículo 3 Nota de Vigencia

1. La Sección de Observatorio de Empleo e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes negociados:

- De igualdad de Oportunidades.

- De Evaluación y Difusión.

2. El Negociado de Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

- Impulso y, en su caso, desarrollo de programas integrados y transversales dirigidos a eliminar las discriminaciones existentes respecto a los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo, y de manera específica los de mujeres.

- Promover la ejecución de proyectos y acciones innovadores que minoren el paro de colectivos de difícil inserción y favorezcan su empleabilidad.

- Impulsar acciones tendentes a incrementar la presencia activa de las mujeres en lo relativo al empleo y la formación.

- Contribuir a la detección y, en su caso, extensión de buenas practicas en materia de igualdad orientada al mercado laboral.

- Coordinar las acciones de la Comisión de Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo y ejercer la secretaría de la misma.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

3. El Negociado de Evaluación y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

- Contribuir a la elaboración, definición y evaluación de los programas y proyectos impulsados o coordinados desde del Observatorio.

- Seguimiento, coordinación y control de los proyectos impulsados por el Observatorio.

- Establecer criterios de calidad y procedimientos dirigidos a la evaluación de los programas llevados a cabo en el resto de áreas del Servicio Navarro de Empleo.

- Análisis de indicadores del mercado laboral para elaborar informes y programar actuaciones.

- Análisis de titulaciones, ocupaciones, profesiones y empleos, así como su correspondencia con la formación laboral.

- Gestionar y difundir el material documental y bibliográfico del Servicio Navarro de Empleo.

- Canalizar y coordinar la información interna y externa del Servicio Navarro de Empleo.

- Apoyo técnico y de gestión para el desarrollo de acciones comunicativas y de difusión del Organismo (prensa, publicaciones, eventos, producción gráfica y visual, telemática y nuevas tecnologías, ...).

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

SERVICIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 4

La Sección de Ayudas al Empleo se estructura en los siguientes Negociados:

- De Programas Propios.

- De Integración Laboral de Minusválidos.

- De Promoción de la Economía Social.

Artículo 5

El Negociado de Programas Propios ejercerá las siguientes funciones:

- Registro, tramitación administrativa y archivo de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por:

- Promoción de el empleo autónomo.

- Contrataciones de titulados sin experiencia.

- Información y asesoramiento en las citadas materias.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 6

El Negociado de Integración Laboral de Minusválidos ejercerá las siguientes funciones:

- Registro, tramitación administrativa y archivo de los expedientes relativos a:

- Ayudas para la integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo de minusválidos.

- Ayudas para la contratación indefinida de minusválidos.

- Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la seguridad Social.

- Información y asesoramiento en las materias citadas.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 7

El Negociado de Promoción de la Economía Social ejercerá las siguientes funciones:

- Registro, tramitación administrativa y archivo de los expedientes relativos a:

- Apoyo al empleo en Cooperativas y sociedades Laborales.

- Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social.

- Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.

- Informes de viabilidad de los proyectos de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

- Cuotas de la seguridad social derivadas de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

- Información y asesoramiento en las materias citadas.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 8

La sección de Inserción Laboral se estructura en los siguientes Negociados:

- De Iniciativas Comunitarias.

- De ayudas a la Inserción Laboral.

- De ayudas a las Entidades Locales.

Artículo 9

El Negociado de Iniciativas Comunitarias ejercerá las siguientes funciones:

- Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de programas e Iniciativas Comunitarias de Empleo y Recursos Humanos.

- Registro de proyectos, valoración y propuesta de informe sobre los mismos.

- Tramitación administrativa de los expedientes.

- Tramitación de la documentación relativa a la Unidad Administradora del Fondo social Europeo, a través del órgano o Sección competente.

- Seguimiento Técnico y control de la ejecución de los proyectos aprobados.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 10

El Negociado de Ayudas a la Inserción Laboral ejercerá las siguientes funciones:

- Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas a la Inserción Laboral.

- Tramitación administrativa de los expedientes relativos a la inserción de colectivos excluidos del empleo o en riesgo o en riesgo de estarlo:

- Jóvenes parados menores de 25 años.

- Desempleados mayores de 40 años y/o de larga duración.

- Mujeres desempleadas.

- Inmigrantes.

- Otros colectivos de difícil inserción (etnia gitana, toxicómanos, reclusos, etc.).

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 11

El Negociado de ayudas a las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

- Información, asesoramiento y asistencia técnica en materia de ayudas a las Entidades Locales.

- Tramitación administrativa de los expedientes relativos a:

- Contrataciones por los entes locales de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general o social.

- Subvenciones por contrataciones de trabajadores desempleados por la administración general de Estado, Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por el Jefe de Sección.

SERVICIO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Artículo 12

Adscrito directamente al Servicio de Formación para el Empleo, se establece el Negociado de Inspección.

Artículo 13

El Negociado de Inspección ejercerá las siguientes funciones:

- Inspeccionar a las acciones formativas para comprobar el desarrollo correcto de la programación, la asistencia de alumnos y las condiciones físicas del centro formativo.

- Emitir los informes derivados de la inspección realizada.

- Recabar de los centros y los alumnos la documentación preceptiva.

- Evaluar los resultados de las acciones formativas, así como de los centros que las imparten.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 14

La Sección de Formación Continua se estructura en los siguientes Negociados:

- De Formación en la Empresa.

- De Formación Externa a la Empresa.

Artículo 15

El Negociado de Formación en la Empresa ejercerá las siguientes funciones:

- Participar activamente en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos, o con medios propios, en materia de formación continua en la empresa.

- Gestionar el programa de diagnósticos de necesidades de formación de las empresas.

- Gestionar el programa de planes de formación de las empresas, derivados del diagnóstico previo.

- Control, seguimiento y evaluación de ambos programas.

- Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a estos programas.

- Hacer el seguimiento económico y elaborar las estadísticas de las acciones derivadas de estos programas.

- Tramitar la expedición de certificados de profesionalidad derivados de la formación y/o experiencia laboral.

- Establecer módulos profesionales derivados de los curricula definidos.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 16

El Negociado de Formación Externa a la Empresa ejercerá las siguientes funciones:

- Participar activamente en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos o con medios propios, en materia de cursos de formación continua multiempresariales.

- Gestión, control, seguimiento y evaluación de este programa.

- Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las ayudas y subvenciones destinadas a este programa.

- Hacer el seguimiento económico y elaborar las estadísticas de las acciones derivadas de este programa.

- Tramitar la expedición de certificados de Profesionalidad derivados de la formación y/o experiencia laboral.

- Establecer módulos profesionales derivados de los curricula definidos.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 17

La Sección de Formación Ocupacional se estructura en los siguientes Negociados:

- De Programación.

- De Gestión.

Artículo 18

El Negociado de Programación ejercerá las siguientes funciones:

- Prospección y priorización de necesidades de Formación Ocupacional, tanto en el ámbito de programas propios como del Plan FIP.

- Participar activamente en la elaboración, propuesta y ejecución de programas operativos cofinanciados por los Fondos Europeos, o con medios propios, en materia de Formación Ocupacional.

- Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de las ayudas y subvenciones destinadas a este programa.

- Control, seguimiento y evaluación de los programas propios y del Plan FIP.

- Establecer módulos profesionales derivados de los curicula definidos.

- Estudio, tramitación y propuesta de homologación de centros colaboradores y especialidades.

- Apoyar a los centros colaboradores en la selección de alumnos.

- Tramitar la expedición de certificados de profesionalidad derivados de la formación y/o experiencia laboral.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 19

El Negociado de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

- Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de abono de las ayudas y subvenciones destinadas a este programa.

- Hacer el seguimiento económico y elaborar las estadísticas de las acciones derivadas de este programa.

- Coordinación de las tareas económico-administrativas.

- Llevar el registro de centros colaboradores.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 20

La Sección de Centro de Formación y Talleres de Empleo se estructura en los siguientes Negociados:

- De Centro Propio.

- De Escuelas y Talleres.

Artículo 21

El Negociado de Centro Propio ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinar la programación y ejecución de las acciones formativas del Centro y de los Talleres Ocupacionales.

- Apoyo técnico a las acciones formación del Centro y de los Talleres Ocupacionales.

- Estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a las actividades de formación en los centros.

- Evaluación de las acciones formativas realizadas en el Centro y de los Talleres ocupacionales.

- Organización de las tareas del personal del Centro.

- Sustituir al director en los casos de ausencia del mismo.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 22

El Negociado de Escuelas y Talleres ejercerá las siguientes funciones:

- Asesorar a las entidades promotoras en la elaboración del proyecto a presentar en el Servicio Navarro de Empleo para su aprobación.

- Gestionar las Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

- Verificar el contenido del proyecto para su informe posterior.

- Colaborar con la entidad promotora en la selección del personal directivo, profesorado y alumnos.

- Supervisar la Gestión Financiera y realizar la coordinación, seguimiento y control.

- Cumplimentar la documentación mensual de la gestión y el presupuesto.

- Control de la finalización de la actividad y liquidación del expediente, y comprobar el logro de los objetivos marcados.

- Evaluación de las acciones formativas.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

SERVICIO DE COLOCACIÓN

Artículo 23

La Sección de Intermediación se estructura en el siguiente Negociado:

- De Ofertas Externas.

Artículo 24

El Negociado de Ofertas Externas ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión de la red EURES para empleadores/as y demandantes de empleo.

- Información sobre condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

- Orientación sobre búsqueda de empleo en los países del Espacio Económico Europeo.

- Información, tramitación y divulgación de las ofertas de empleo existentes en la Red EURES.

- Tramitación de las ofertas de empleo en países extranjeros.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 25

La Sección de Orientación se estructura en el siguiente Negociado:

- De Tramitación Administrativa.

Artículo 26

El Negociado de Tramitación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

- Tramitación administrativa de expedientes en materia de:

- Información y Orientación.

- Búsqueda de empleo.

- Registro de la documentación general del Servicio de Colocación.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 27

La Sección de Gestión Económica se estructura en el siguiente Negociado:

- De Centro Contable.

Artículo 28

El Negociado de Centro Contable ejercerá las siguientes funciones:

- Gestión contable de los expedientes de gastos e ingresos que se produzcan en el Servicio Navarro de Empleo.

- Realizar las aplicaciones contables derivadas del sistema de gestión económico financiero implantado por el Departamento de Economía y Hacienda.

- Colaborar en la tramitación de los expedientes de índole económico-administrativo.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 29

La Sección de Gestión Administrativa se estructura en los siguientes Negociados:

- De Registro y Personal.

- De Asistencia Técnica.

Artículo 30

El Negociado de Registro y Personal ejercerá las siguientes funciones:

- Seguimiento del registro de los expedientes personales de los funcionarios adscritos al Servicio Navarro de Empleo.

- Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

- Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

Artículo 31

El Negociado de asistencia Técnica ejercerá las siguientes funciones:

- Proponer el establecimiento de aplicaciones informáticas, para la mejora de la gestión de expedientes en las unidades administrativas del Servicio Navarro de Empleo.

- Prestar la asistencia técnica para el adecuado desarrollo de los sistemas informáticos implantados.

- Colaborar en la modernización e implantación de técnicas que favorezcan la información de las unidades.

- Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de sección.

Disposición Final Primera

Queda derogada la Orden Foral de 8 de enero de 1999 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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