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DECRETO FORAL 361/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE JUSTICIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 145 - 03/12/2004



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra


  CAPÍTULO III. Funciones


  CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento


Preámbulo

La consecución de un servicio público de Justicia de calidad ha experimentado en los últimos años un creciente interés en la sociedad en general, y en la navarra en particular.

La demanda social e institucional en orden a la satisfacción de este interés ha quedado reflejada en varios hitos entre los que se pueden señalar: El “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia”, suscrito con fecha 28 de mayo de 2001 por los principales partidos políticos del país, y como consecuencia de éste la “Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”, aprobada unánimemente como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso el día 16 de abril de 2002.

Posteriormente ha tenido las necesarias consecuencias legislativas. Así, cabe citar, en primer lugar, la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la que se implantan los denominados “juicios rápidos”, y más recientemente la importante reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se trata, por tanto, de una reforma global y profunda del servicio público de Justicia que necesita de la activa implicación de la Administración de Justicia, en sus diferentes instituciones, de las Administraciones Públicas Territoriales y de las Corporativas afectadas, para que la profunda evolución demandada se produzca pronta y ordenadamente.

En lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, la reforma supone, en alguna medida, la modificación de la distribución de competencias en esta materia existente hasta ahora, de modo que aquellas han visto ampliado su ámbito de gestión en lo que se refiere principalmente a los medios personales y materiales y económicos. Desde este punto de vista adquiere fundamental importancia la modificación del régimen legal y estatutario de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como la novedosa y profunda modificación del diseño de la Oficina Judicial, operada también por la citada Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en cuya implantación la misma ley atribuye a las Comunidades Autónomas una intensa implicación e intervención.

Por lo que se refiere a la aplicación de esta reforma en la Comunidad Foral de Navarra y sin merma alguna de las funciones que la diversa normativa atribuye, casi siempre bilateralmente, a las instituciones y organismos implicados, el Gobierno de Navarra considera necesario crear el Consejo Asesor de Justicia de Navarra, aglutinando de esta manera en un foro de estudio, debate, participación y asesoramiento a los sectores y profesionales que se consideran más relevantes y más directamente implicados en el servicio público de Justicia, foro en el que se pongan de manifiesto las múltiples interrelaciones que existen entre todos ellos, lo que permitirá una más fácil detección de los problemas y, lo que interesa más, la búsqueda de soluciones consensuadas. Todo ello, como no puede ser de otra manera, con el fin último de dotar a la Administración de Justicia en Navarra de la mayor eficacia y calidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consejo Asesor de Justicia de Navarra, como órgano de estudio, debate, participación y asesoramiento para una mayor calidad del servicio público de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo Asesor de Justicia de Navarra queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su correcto funcionamiento.

CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra

Artículo 2. Composición Nota de Vigencia.

1. Serán miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra:

a) El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

c) Dos miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial en Navarra, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

d) El Fiscal Jefe o Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en quien se delegue.

e) El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

f) Dos representantes de los Colegios de Abogados de Navarra, designados de entre sus Colegiados.

g) Un representante del Colegio de Procuradores de Pamplona, designado de entre sus Colegiados.

h) Un representante de la Junta del Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

i) Un representante del Colegio de Graduados Sociales de Navarra, designado de entre sus Colegiados.

j) El Director General de Justicia del Gobierno de Navarra.

k) El Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia de la Dirección General de Justicia.

2. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ejercerán la Presidencia del Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

3. El Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

4. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren las letras c), d) y e) del apartado 1 de este artículo adquirirán la condición de Vocales si decidieran tomar posesión de dicho cargo del Consejo.

Artículo 3. Mandato, sustitución y cese.

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo.

2. El mandato de los miembros que no lo sean por razón de su cargo durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas.

3. Si se produjera una vacante entre los miembros que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato del sustituto será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

4. Los Vocales del Consejo Asesor de Justicia de Navarra cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por incapacidad sobrevenida declarada en forma legal.

d) Por terminación del mandato.

e) Por renuncia.

f) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos mediante sentencia judicial firme.

5. Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra continuarán en el desempeño del cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

Artículo 4. Derechos y deberes.

1. Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra tienen los siguientes derechos:

a) A ser convocados y asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno del Consejo Asesor de Justicia de Navarra, así como de los grupos de trabajo de que formen parte.

b) A elevar propuestas por conducto de la Presidencia Nota de Vigencia.

c) A formar parte de las Ponencias que se pudieran constituir, según lo determine el Pleno.

d) Cualesquiera otros que les pudieran ser legal o reglamentariamente atribuidos.

2. Los miembros del Consejo Asesor de Justicia de Navarra tienen la obligación de asistir a las sesiones de los órganos de que formen parte, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.

Artículo 5. Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor de Justicia de Navarra no conlleva retribución alguna, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por los gastos ocasionados por razón del servicio.

CAPÍTULO III. Funciones

Artículo 6. Funciones.

1. El Consejo Asesor de Justicia de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios sobre materias relacionadas con la Administración de Justicia en Navarra.

b) Elaborar propuestas de actuación que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra.

c) Promover y coordinar ante los órganos y entidades competentes el conocimiento y, en su caso, la implantación de las propuestas elaboradas por el propio Consejo, o de cualesquiera otras que contribuyan a la mejora de la Administración de Justicia en Navarra.

2. En el ejercicio de las referidas funciones se prestará especial atención a las relacionadas con la implementación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

3. Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado y a las diversas Administraciones con competencias relacionadas con la Administración de Justicia.

4. Las propuestas, estudios e informes emitidos por el Consejo Asesor de Justicia de Navarra tienen el carácter de facultativos y no vinculantes.

5. Las propuestas y estudios aprobados por el Consejo Asesor de Justicia de Navarra serán comunicados a las entidades y sectores sociales que sean considerados interesados o afectados, según el contenido de aquellos.

CAPÍTULO IV. Organización y funcionamiento

Artículo 7. Presidencia Nota de Vigencia.

La Presidencia del Consejo Asesor de Justicia de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo, fijando el orden del día, con consideración a las propuestas de los Vocales.

c) Presidir y moderar las sesiones.

d) Cualesquiera otras que correspondiendo al Consejo Asesor de Justicia de Navarra, no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 8. Secretario Nota de Vigencia.

1. El Secretario del Consejo Asesor de Justicia de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar, por orden de la Presidencia, la convocatoria a las sesiones del Consejo.

b) Redactar las actas de las sesiones.

c) Custodiar la documentación y archivos del Consejo.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificados de las actas, los acuerdos y asistencias a las sesiones del Consejo.

e) Cualesquiera otras propias de la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Vocal que designe la Presidencia.

Artículo 9. El Pleno Nota de Vigencia.

1. El Pleno del Consejo Asesor de Justicia de Navarra está compuesto por la Presidencia, el Secretario y los Vocales.

2. El pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de 8 días y será remitida a los miembros del mismo junto con el Orden del Día, así como la documentación que se estime necesaria.

3. El Pleno se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo estime oportuno la Presidencia o a petición de una cuarta parte de los Vocales.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias se realizará con una antelación de 4 días y en los mismos términos que la de las ordinarias.

4. Por razones de extrema urgencia la Presidencia podrá convocar al Pleno, que se reunirá dentro de las 24 horas siguientes.

5. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será precisa la presencia de la Presidencia, el Secretario o de quienes válidamente les sustituyan y de, al menos, la mitad de los Vocales.

En segunda convocatoria, si la hubiere, y respecto de los Vocales, bastará con un tercio de los mismos.

6. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por consenso.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

1. Para la preparación, elaboración o redacción de los trabajos del Consejo Asesor de Justicia de Navarra, el Pleno podrá crear grupos de trabajo.

2. En los grupos de trabajo podrán integrarse personas ajenas al Consejo, cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para el ejercicio de las funciones del mismo.

3. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo fijará los siguientes extremos:

a) Composición.

b) Coordinador, que ejercerá, en la medida de las necesidades, las funciones de Presidente y Secretario respecto del grupo de trabajo.

c) Objeto del grupo de trabajo y, en su caso, directrices sobre su contenido.

d) Plazo en que deberá elevar los resultados de su trabajo al Pleno, por conducto de la Presidencia Nota de Vigencia.

e) Otras cuestiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo.

Artículo 11. Normas de funcionamiento.

El Consejo Asesor de Justicia de Navarra podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de lo establecido en el presente Decreto Foral, en la legislación foral aplicable y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Única. Constitución del Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

1. El Consejo Asesor de Justicia de Navarra deberá quedar constituido en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

2. Para la válida constitución del Consejo Asesor de Justicia de Navarra será suficiente la toma de posesión del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 2.1, letra C), sin perjuicio de la posterior incorporación del resto de los Vocales.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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