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DECRETO FORAL 361/2000, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 150 - 13/12/2000



Preámbulo

La Norma Sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento a la Inversión y el Empleo, aprobada el 23 de junio de 1982 por el Parlamento de Navarra, señala en su artículo 34 un conjunto de medidas de apoyo financiero para las empresas industriales que realicen inversiones en activos fijos materiales en Navarra.

El citado artículo 34 fue desarrollado mediante el Decreto Foral 1/1982 de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo.

Con motivo de la adhesión de España a la U.E., y conforme al derecho comunitario de la competencia, el citado Decreto fue comunicado a la Comisión Europea, en 1986. Posteriormente, fue modificado por Decreto 323/1997, con el fin de adaptarlo a las Directrices comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

Teniendo en cuenta que según las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional, así como sobre la delimitación de las regiones para conceder ayudas regionales, las ayudas anteriores han tenido validez hasta el 31 de diciembre de 1999, se hace preciso establecer un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo para el periodo 2000/2006.

A tal fin la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000, faculta al Gobierno de Navarra para adaptar a la normativa de la Unión Europea, los regímenes de ayuda contenidos en la citada Norma.

El régimen de ayudas contenido en el presente Decreto Foral ha sido notificado a la Comisión Europea quien tras haberlo examinado ha decidido no plantear objeciones al mismo.

El Proyecto de este Decreto Foral fue remitido para dictamen del Consejo de Navarra mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 31 de julio de 2000.

Tal dictamen fue emitido con fecha 30 de octubre de 2000, considerando ajustado al ordenamiento jurídico el contenido de esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de noviembre de dos mil, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el régimen de ayudas a la inversión y el empleo en la Comunidad Foral de Navarra, adaptado a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado con finalidad regional.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Los proyectos de inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa que se acojan al régimen de ayudas establecidas en el presente Decreto Foral no podrán acogerse a las ayudas de Estado a favor del medio ambiente Nota de Vigencia.

2. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

3. A los efectos del presente Decreto Foral las empresas tendrán la consideración de pequeñas, medianas o grandes de acuerdo con la definición dada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Inversiones acogibles.

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones en capital fijo relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración ó modernización.

Asimismo, podrán ser acogidas las inversiones en capital fijo consistentes en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su readquisición. En este supuesto, se tomarán exclusivamente en consideración los costes de readquisición de dichos activos, a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. En todo caso, se deducirán los activos para cuya adquisición ya se haya recibido una ayuda antes del traspaso.

A estos efectos se considerarán gastos acogibles los siguientes:

a) Las inversiones en activos fijos materiales siguientes:

- Terrenos y Edificios

- Maquinaria, Equipos e Instalaciones

- Vehículos de transporte interior

- Otras inversiones necesarias

En todo caso quedan excluidas las inversiones de sustitución.

b) Las inversiones en activos inmateriales ligadas a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how” o conocimientos técnicos no patentados, siempre que no rebasen el 25% de la inversión en capital fijo y cumplan además las siguientes condiciones:

1. Que sean explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2. Que sean considerados elementos del activo amortizables, adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado.

3. Que figuren en el activo de la empresa y permanezcan en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros de su uso. Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Artículo 4. Modalidades de ayudas.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra podrá conceder al amparo del presente régimen podrán consistir en:

1. Subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma.

2. Subvención por la creación de empleo creado como consecuencia de la materialización de la inversión, siempre que suponga incremento del promedio de plantilla de trabajadores respecto al promedio del año anterior al inicio de las inversiones. El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año (UTA), es decir, al número de asalariados empleados a tiempo completo durante un año; el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de UTA.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 500.000 pesetas por cada unidad de trabajo por año (UTA) creado.

Las ayudas para la creación de empleo deberán supeditarse, mediante su forma de desembolso, a las condiciones ligadas a su obtención y al mantenimiento del empleo creado durante un período mínimo de cinco años, a partir de la materialización del proyecto de inversión, si se aplican los límites máximos de ayuda regional. En otro caso el período mínimo será de dos años.

Los puestos de trabajo se crearán, en un plazo máximo de un año a partir de la finalización del proyecto de inversión, y en función de las características del mismo.

La ayuda a la creación de empleo únicamente se considerará en los supuestos de subvención directa a la inversión.

3. Ayudas en forma de bonificación de intereses de préstamos o arrendamiento financiero, hasta un límite máximo de 5 puntos de interés y nunca inferior al I.P.C., referido al acumulado del año anterior a 31 de diciembre.

1. Las operaciones de préstamos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) La cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso la cifra de 250 millones de pesetas.

b) La duración del préstamo será libre aunque únicamente se subvencionarán los intereses de los cuatro primeros años.

c) El periodo de carencia de los mismos no será superior a 2 años.

2. Las operaciones de arrendamiento financiero deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán ser por tiempo no inferior a veinticuatro meses ni superior a cuarenta y ocho meses, y su cuantía no superior a 100 millones de pesetas de inversión original.

b) Deberán referirse a inversiones en activos fijos, exceptuándose las referentes a terrenos y edificios.

En ambos casos se podrán bonificar los intereses de operaciones destinadas a financiar inversiones en activos fijos inmateriales, siempre que estén vinculados a una operación para inversiones en capital fijo, y cumplan con los requisitos señalados en el apartado b) del artículo 3 de la presente normativa.

Esta ayuda será incompatible, para los mismos bienes, con las de los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas.

La suma total de las ayudas a conceder de conformidad con el artículo 4 anterior, no podrá exceder de los límites siguientes:

a) En las zonas de Navarra incluidas en el mapa de ayudas de estado con finalidad regional, al amparo del artículo 87.3.c. del Tratado de la C.E. , el porcentaje de subvención neta equivalente será del 20%.

Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales brutos cuando se trate de PYMES, siempre que el total no sea superior al 30% neto.

b) En las zonas de Navarra no incluidas en el citado mapa de ayudas:

- En el caso de Pequeñas empresas, el 15% de subvención bruta.

- En empresas Medianas, el 7,5% de subvención bruta.

Artículo 6. Ayudas a grandes proyectos.

Las ayudas a grandes proyectos de inversión, según definición dada por la Comisión Europea, se concederán conforme a lo regulado en las Directrices Comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (98/C 107/05); o en lo que en cada momento regule la Comisión.

Artículo 7. Reglas de acumulación.

1. La aplicación del presente régimen de ayudas estará sometida a las reglas de acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad como ayudas con igual finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (administración central, regional o local) no pudiendo superar, en éste último caso, la ayuda acumulada el límite máximo de los diferentes regímenes involucrados.

2. La ayuda a la creación de empleo y la ayuda a la inversión contempladas en los puntos anteriores, podrán acumularse, respetando siempre el límite máximo referido en el apartado a) del artículo 5.º anterior.

3. Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse, parcial o totalmente, a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

Artículo 8. Requisitos y condiciones.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

1. Que las inversiones objeto de subvención se materialicen en Navarra.

2. Que la solicitud de las ayudas se presente antes del inicio de la ejecución de los proyectos.

3. Que para garantizar que las inversiones productivas subvencionadas son viables, la aportación del beneficiario destinada a su financiación sea como mínimo del 25% de la inversión total.

No obstante lo anterior, en los proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas no será necesario cumplir con este requisito, cuando los porcentajes de ayuda no sobrepasen el 15% del costo de la inversión en las pequeñas empresas y el 7,5% en las medianas Nota de Vigencia.

4. Que la materialización y puesta en funcionamiento de las inversiones se realice en un plazo de dos años desde el inicio de las inversiones y, en todo caso, antes de transcurridos 30 meses desde la fecha de solicitud de las ayudas.

Excepcionalmente y siempre que el proyecto a realizar en su conjunto así lo requiera, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo podrá ampliar el citado plazo a tres años.

5. La empresa beneficiaria deberá ser propietaria de los bienes en que se materialice la inversión, y además realizará directamente la gestión económica de los mismos.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Ayudas en forma de subvención directa sobre la inversión y el empleo

1. Solicitudes y documentación:

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, según modelo y con el contenido establecido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en el Registro del citado Departamento (Parque Tomás Caballero, número 1, de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo de un mes la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. Instrucción

Por el órgano competente se procederá al examen y evaluación del expediente, elevándose al órgano de resolución un informe en el que conste que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de concesión de las mismas.

Para la evaluación de los proyectos y graduación de los beneficios a conceder, se tendrán en cuenta los factores siguientes:

a) Dimensión de la empresa, siendo mayor la intensidad en las Pequeñas y Medianas que en las grandes.

b) Localización de la industria, favoreciendo a aquellas zonas con menor implantación industrial o mayores problemas de desempleo.

c) Esfuerzo inversor por parte del beneficiario.

d) Grado de financiación de la inversión con recursos propios.

e) Carácter de la inversión, primándose los proyectos de nueva implantación respecto a las ampliaciones.

Así mismo tendrán mayor valoración las inversiones destinadas a ahorro y diversificación energética.

f) Generación de empleo.

3. Resolución.

A la vista de la propuesta, el órgano competente resolverá sobre la concesión de las ayudas, estableciendo las condiciones y requisitos que debe cumplir el beneficiario y la forma de abono.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo para resolver quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

2. Ayudas en forma de bonificación de intereses

La tramitación de la bonificación de intereses de operaciones de préstamos y leasing se efectuará en la forma que se establezca por el Departamento de Industria Comercio, Turismo, y Trabajo y en los Convenios de Colaboración que al efecto se suscriban con las entidades financieras.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de las ayudas queda obligado a:

- Realizar las inversiones y, en su caso, la creación de empleo, en el plazo establecido para ello y comunicar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo su finalización y puesta en marcha, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca, o, en el supuesto de que ello se haya producido antes de la recepción de la notificación de concesión de las ayudas, a contar desde dicha notificación.

- Remitir al citado Departamento, en la forma que por él se determine, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y los puestos de trabajo creados y facilitar la realización de las inspecciones y verificaciones necesarias encaminadas a comprobar la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

- Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa y en Navarra durante un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros de su uso. Este plazo se contará desde la puesta en marcha de las inversiones.

- Mantener el incremento de empleo subvencionado durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de la realización del proyecto de inversión, si se aplican los límites máximos de ayuda regional. En otro caso el periodo mínimo será de dos años.

- Remitir anualmente, durante cinco años a contar desde la puesta en marcha de las inversiones, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo un control de gestión que incluya, al menos, el Balance de Situación y Cuentas de Explotación del ejercicio terminado, así como justificación fehaciente de la plantilla que posee.

- Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentación y comprobaciones considere convenientes para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

- Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 11. Abono de las ayudas.

Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo dictará resolución de abono de las mismas.

El abono de las ayudas en forma de subvención directa de la inversión y el empleo, se realizará en un plazo máximo de cuatro años a partir de la puesta en marcha de las instalaciones.

A estos efectos se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que en el propio ejercicio se inicien los trámites legales previos a la disposición del gasto y los compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Cancelación de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo décimo, el falseamiento o tergiversación que la Empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, la obstrucción a las labores de comprobación y el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente procederá el reintegro en los supuestos y con las consecuencias previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral.

La comisión por el beneficiario de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 27 de la citada Ley Foral 8/1997, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en su artículo 28, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 13. Información a la Comunidad Europea.

El Gobierno de Navarra presentará a la Comisión Europea informes anuales sobre la aplicación de las ayudas contempladas en el presente régimen, de conformidad con lo establecido por la citada Comisión.

Disposición Transitoria Única

El presente régimen de ayudas será de aplicación a las inversiones cuya materialización se inicie con posterioridad al 1 de enero del año 2000.

Las empresas que hayan iniciado sus inversiones en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral, deberán presentar su solicitud para acogerse a las ayudas contempladas en el mismo en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los siguientes Decretos Forales:

- 1/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas financieras a la inversión y al empleo.

- 85/1985, de 30 de abril, por el que se declara Área de Reindustrialización la comprendida por los Municipios de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutia.

- 27/1986, de 24 de enero, por el que se regula la concesión de ayudas en forma de subvención de intereses de préstamos para la financiación de inversiones en determinadas actividades económicas que realizan las pequeñas y medianas empresas.

- 35/1986, de 31 de enero, por el que se regula la concesión de subvención de intereses a las operaciones de arrendamiento financiero” que realicen las pequeñas y medianas empresas.

- 323/1997, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo del Decreto Foral 1/1982, de 16 de septiembre, para adaptarlo a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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