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DECRETO FORAL 353/1999, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 125 - 06/10/1999



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA, PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

  CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

  CAPÍTULO II. El Director Gerente

  CAPÍTULO III. Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra

  Sección 1.ª. Servicios Nota de Vigencia

  Sección 2.ª. Secciones directamente dependientes del Director Gerente Nota de Vigencia

  CAPÍTULO IV. Patrimonio, recursos, presupuestos y control

  CAPÍTULO V. Del personal

  CAPÍTULO VI. Régimen jurídico


Preámbulo

El artículo 1.2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento, y que se regirá por su normativa específica.

El Gobierno de Navarra, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión de los tributos y en la planificación de las actuaciones administrativas en esta materia, ha considerado conveniente proceder a una reestructuración administrativa de las funciones, procesos y unidades asociadas a la actuación tributaria, introduciendo, en algunos de sus órganos modificaciones en cuanto a estructura interna y asignación de funciones, aconsejadas por la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr una gestión más eficaz de los servicios tributarios del Departamento.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a Negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, Decreto:

Artículo Único

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra cuyo texto se inserta como documento Anexo.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.

Artículo 2

La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 3

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA, PATRIMONIO, PERSONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I. Órganos directivos y de participación

Artículo 4

Son órganos directivos de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:

- La Junta de Gobierno.

- El Director Gerente.

Artículo 5

1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.

Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los Directores Generales de Política Económica y Presupuestaria, de Industria, de Función Pública, de la Sociedad de la Información y de Trabajo Nota de Vigencia.

2. En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular de el Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6

Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 7

La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 8

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

b) Ejercer el control y supervisión de las tareas directivas del Organismo.

c) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 9

En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

Artículo 10 Nota de Vigencia

La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.

CAPÍTULO II. El Director Gerente

Artículo 11

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Director del Servicio que designe el Consejero.

Artículo 12

El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

b) La representación ordinaria del Organismo.

c) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Economía y Hacienda.

d) Las relativas a contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.

e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

f) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.

g) Formular el borrador de anteproyecto de Presupuesto.

h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.

i) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra.

j) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.

k) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.

m) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.

n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

o) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario.

p) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

q) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta de Gobierno.

Artículo 13

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los Directores de Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO III. Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra

Sección 1.ª. Servicios Nota de Vigencia

Artículo 14 Nota de Vigencia

La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

- Servicio de Tributos Indirectos.

- Servicio de Inspección Tributaria.

- Servicio de Recaudación.

- Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

- Servicio de Riqueza Territorial.

- Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 15 Nota de Vigencia

El Servicio de Planificación e Información Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación integral de las actuaciones tributarias de el Organismo Autónomo. En particular, la elaboración y propuesta del Plan de Control Tributario, en coordinación con el resto de los Servicios.

- Impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Modernización de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La obtención, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.

- La gestión de los sistemas administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 15 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Planificación e Información Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Coordinación Informática.

b) Planificación.

c) Tratamiento de la Información.

Artículo 16 Nota de Vigencia

La Sección de Coordinación Informática, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación de los sistemas de información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- El impulso de la modernización.

- La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo.

- La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.

- La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

- La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.

- La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.

- La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.

- La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.

- La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 16 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Indirectos ejercerá respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas y de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados las siguientes funciones:

- La dirección técnica de la gestión tributaria.

- La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad;

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 17 Nota de Vigencia

La Sección de Planificación en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria excepción hecha de la contenida en modelos informativos legalmente exigibles;

- El análisis de coherencia de la información de las distintas bases de datos.

- La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos relativos a las diferentes actividades económicas.

- Análisis y diagnostico sobre la situación fiscal de los contribuyentes.

- Elaborar, con la colaboración del resto de unidades de la HTN, la propuesta del Plan Anual de Control Tributario.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 18 Nota de Vigencia

La Sección de Tratamiento de la Información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.

- La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

- El mantenimiento de los ficheros centrales de contribuyentes y la coherencia de todo tipo de información tributaria.

- La gestión de declaraciones informativas.

- El análisis de coherencia de la información.

- El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.

- La atención de las demandas de información del resto de unidades.

- La autorización de la extracción y salida de información tributaria.

- La elaboración de los resúmenes de la información existente en los diferentes ficheros.

- La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.

- El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

- El control de los procesos contables de ingresos y pagos de naturaleza tributaria.

- La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 19 Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas ejercerá, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, las siguientes funciones:

- La dirección técnica de la gestión tributaria.

- La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

- En cuanto a las Grandes Empresas, además de las funciones señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.

- La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión Tributaria en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 19 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.

c) Grandes Empresas.

d) 0ficina Técnica y Planificación.

e) Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

Artículo 20 Nota de Vigencia

La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 21 Nota de Vigencia

La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 22 Nota de Vigencia

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

- La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Tributos Indirectos. El censo de grandes empresas estará formado por aquellas que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 6.000.000 euros, determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido . Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo el requisito general, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

- La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

- El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos sobre Sociedades y Renta de No Residentes y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

- La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

- El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

- La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

- La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.

- El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

- La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 23 Nota de Vigencia

La Sección de Oficina Técnica y Planificación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico-tributario del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas y de las unidades que lo integran.

- El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de gestión tributaria para la lucha contra el fraude.

- El estudio, formación y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con las demás Secciones que integran el Servicio.

- La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general.

- La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.

- La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

Artículo 23 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Indirectos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

c) Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 24 Nota de Vigencia

La Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra y en especial con el Servicio de Tributos, ejercerá las siguientes funciones:

- El diseño y la confección de los formularios para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- La organización de los cursos de formación para el personal que cumplimenta las declaraciones.

- La fijación de los criterios organizativos a seguir por las Entidades Colaboradoras en el desarrollo de la Campaña.

- La colaboración en el diseño de la publicidad específica de la Campaña de Renta.

- La dirección y coordinación de los trabajos relativos a la confección de las propuestas de autoliquidación y autoliquidaciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- La comprobación y el análisis de los documentos referentes a las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental de los conceptos contenidos en las declaraciones y la práctica, en su caso, de las liquidaciones que correspondan.

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes contra actos del procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- El estudio y la redacción de los informes relativos a la tributación por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 25 Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Indirectos ejercerá respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas y de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados las siguientes funciones:

- La dirección técnica de la gestión tributaria.

- La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

- La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión Tributaria en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 25 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Tributos Indirectos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

c) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 26 Nota de Vigencia

La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 27 Nota de Vigencia

La Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 28 Nota de Vigencia

La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria , así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria .

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 29 Nota de Vigencia

La Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La formación y el mantenimiento del Registro de Actividades Económicas.

- La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.

- El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.

- La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.

- La formación y el mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

- La reclamación general de declaraciones.

- La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 30 Nota de Vigencia

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración y propuesta de los planes de Inspección Tributaria en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- La ejecución de los planes de Inspección Tributaria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 30 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Oficina Técnica.

Artículo 31 Nota de Vigencia

La Sección de Oficina Técnica adscrita al Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico tributario del Servicio de Inspección Tributaria y la difusión de normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Servicio.

- El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de Inspección Tributaria.

- La propuesta de criterios, instrucciones y directrices para la normalización de las actuaciones inspectoras.

- La colaboración en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en el Servicio, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deben emitir los actuarios.

- La realización del plan específico de formación para el personal adscrito al Servicio de Inspección Tributaria.

- La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general, así como en la resolución de expedientes.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 31 bis Nota de Vigencia

La Sección de Tratamiento de la Información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.

- La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.

- El mantenimiento de los ficheros centrales de contribuyentes y la coherencia de todo tipo de información tributaria.

- La gestión de declaraciones informativas.

- El análisis de coherencia de la información.

- El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.

- La atención de las demandas de información del resto de unidades.

- La autorización de la extracción y salida de información tributaria.

- La elaboración de los resúmenes de la información existente en los diferentes ficheros.

- La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.

- El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

- El control de los procesos contables de ingresos y pagos de naturaleza tributaria.

- La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 32 Nota de Vigencia

El Servicio de Recaudación, como órgano de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

- La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.

- La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

- La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.

- La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

- La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.

- La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria , deban calcularse en la vía recaudatoria, así como la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora que procedan sobre los mismos.

- La elaboración y propuesta del Plan Anual de Recaudación Tributaria en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 32 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Aplicación y Control de Recaudación.

b) Gestión de Aplazamientos.

c) Recaudación Ejecutiva.

d) Procedimientos Especiales.

Artículo 33 Nota de Vigencia

La Sección de Aplicación y Control de Recaudación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento general de Recaudación.

- Control de la carga de contraídos fiscales y cambios de identificador.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de tributos y en su caso de ingresos indebidos y las relaciones con otras Administraciones.

- La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- El desarrollo y control de las actuaciones de las Entidades Financieras como Colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.

- Tramitación de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de intereses de demora por devoluciones tributarias o ingresos indebidos.

- La confección de información y estudios relativos a la Recaudación tributaria.

- La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 34 Nota de Vigencia

La Sección de Gestión de Aplazamientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

- El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos que sean exigibles.

- El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario, concedidas por los órganos competentes.

- La gestión de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.

- La tramitación, domiciliación y seguimiento de los cobros de las cuotas de IRPF y Patrimonio.

- La gestión de cobro de las deudas no ejecutables.

- La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

- La liquidación y gestión de las deudas originadas por intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las deudas incluidas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones.

- La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 35 Nota de Vigencia

La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

- El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.

- El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 36 Nota de Vigencia

La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:

- La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.

- El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.

- La tramitación de las declaraciones de derivación de responsabilidad.

- La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.

- La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.

- El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.

- La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 36 bis Nota de Vigencia

La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:

- La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Tributos Indirectos. El censo de grandes empresas estará formado por aquellas que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros), determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido . Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo el requisito general, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.

- La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

- El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.

- La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.

- El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.

- La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.

- La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.

- El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.

- La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 36 ter Nota de Vigencia

La Sección de Oficina Técnica y Planificación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico-tributario del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas y de las unidades que lo integran.

- El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de gestión tributaria para la lucha contra el fraude.

- El estudio, formación y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con las demás Secciones que integran el Servicio.

- La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general.

- La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.

- La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

Artículo 37 Nota de Vigencia

El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

- El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.

- La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.

- La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.

- La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.

- El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.

- El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo.

- La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de las cuestiones jurídicas tributarias.

- La elaboración, propuesta y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con los restantes Servicios.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 37 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario.

b) Fiscalidad.

c) Régimen Jurídico.

Artículo 38 Nota de Vigencia

La Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:

- La formulación de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.

- La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.

- La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 38 bis Nota de Vigencia

La Sección de Gestión de Aplazamientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.

- El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

- El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos que sean exigibles.

- El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en periodo voluntario, concedidas por los órganos competentes.

- La gestión de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.

- La tramitación, domiciliación y seguimiento de los cobros de las cuotas de IRPF y Patrimonio.

- La gestión de cobro de las deudas no ejecutables.

- La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.

- La liquidación y gestión de las deudas originadas por intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las deudas incluidas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.

- El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones.

- La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.

Artículo 39 Nota de Vigencia

La Sección de Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:

- El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario.

- La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 40 Nota de Vigencia

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

- El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo; en particular, la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.

- La elaboración de propuestas de interpretación de la normativa tributaria.

- La participación en Órganos o Comisiones en los que se interpreten o resuelvan cuestiones jurídicas tributarias.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

Artículo 41 Nota de Vigencia

El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

- La conservación, mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

- La coordinación de la valoración catastral de Navarra.

- La realización de valoraciones de bienes inmuebles, especialmente las de carácter tributario.

- La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.

- El soporte técnico en los deslindes administrativos.

- La colaboración con el Servicio de Planificación e Información Tributaria en la optimización de sistemas de captura de datos relativos al Servicio y de interés para Hacienda.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 41 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Riqueza Territorial se estructura en las siguientes Secciones:

a) Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

b) Tasación.

Artículo 42 Nota de Vigencia

La Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:

- La conservación y explotación del Catastro Provincial.

- El mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

- La recepción, supervisión y comprobación de las modificaciones remitidas por los Ayuntamientos.

- El desarrollo de la labor de inspección y comprobación de los datos del Registro.

- La formalización de las modificaciones derivadas del procedimiento de valoración.

- La actualización del Registro, instando y, en su caso, supliendo las actuaciones de los municipios.

- La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.

- La aportación de soporte técnico en los deslindes administrativos.

- La coordinación de la valoración catastral de Navarra.

- El desarrollo de las tareas derivadas de la coordinación con el Registro de la Propiedad.

- La explotación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

- La puesta a disposición de la Administración y del público en general de la información contenida en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, en los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

- La elaboración de informes y certificados relativos al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

- Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

Artículo 43 Nota de Vigencia

La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:

- La comprobación de los valores reales de los bienes inmuebles a los efectos de la liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- La motivación de las tasaciones mediante el correspondiente informe de tasación.

- La formación y conservación de la base de datos de las valoraciones efectuadas.

- La colaboración en la actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.

- La fijación de los criterios básicos de tasación.

- La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.

- Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con la tasación de bienes inmuebles.

Artículo 44 Nota de Vigencia

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Pública de Navarra.

- La asistencia e información presencial, telefónica y electrónica a los contribuyentes en relación con las consultas técnicas planteadas por éstos acerca de los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

- La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En particular, el diseño y ejecución de campañas de difusión de información tributaria.

- El envío periódico de impresos de declaración.

- La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la atención al contribuyente y la promoción e impulso de nuevos canales de comunicación entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La elaboración y propuesta del Plan anual de Atención al Contribuyente en coordinación con el Servicio de Planificación e Información Tributaria.

- El diseño y confección de los formularios de declaración en colaboración con el resto de los Servicios.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 44 bis Nota de Vigencia

El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:

a) Asistencia al Contribuyente.

b) Información y Oficinas Territoriales.

c) Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

Artículo 45 Nota de Vigencia

La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

- La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.

- La recepción de soportes magnéticos con información tributaria y verificación de su contenido cuando se trate de disquetes.

- La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.

- La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades, derivadas de consultas administrativas.

- La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.

- El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.

- El envío periódico de impresos de declaración.

- La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, de acuerdo con los convenios que se suscriban y siempre que cumplan los requisitos que estén legalmente establecidos en cuanto a servicios de firma digital en materia tributaria.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 46 Nota de Vigencia

La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.

- La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, venta y entrega de formularios.

- La información general al contribuyente.

- La dirección de las Oficinas Territoriales.

- En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones fiscales en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con el resto de Servicios conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

- La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Artículo 47 Nota de Vigencia

La Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras ejercerá las siguientes funciones:

- La asistencia e información presencial y telefónica al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

- La resolución general de consultas técnico-tributarias que se planteen por correo electrónico ante la Hacienda Tributaria de Navarra, en colaboración con el resto de Servicios y conforme a los criterios y grados que determine el Director Gerente.

- La atención específica a los profesionales y entidades que habitualmente prestan servicios de gestión en materia tributaria y estén adheridos al Acuerdo de colaboración externa aprobado por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.

- La actualización permanente de la web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- El asesoramiento técnico al personal adscrito a las Secciones de Asistencia al Contribuyente e Información y Oficinas Territoriales así como la colaboración en la formación permanente del mismo.

- El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el resto de los Servicios.

- La coordinación con las distintas Secciones integradas en los Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Sección 2.ª. Secciones directamente dependientes del Director Gerente Nota de Vigencia

Artículo 48 Nota de Vigencia

Serán directamente dependientes del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra las Secciones de Análisis Financiero y Tributario y de Administración.

Artículo 48 bis Nota de Vigencia

La Sección de Análisis Financiero y Tributario ejercerá las siguientes funciones:

- La emisión de informes y estadísticas relativos a cuestiones tributarias y financieras.

- La emisión de informes y estadísticas relativos a la actividad del Organismo Autónomo. En particular, la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La realización de previsiones y estadísticas relativas a los ingresos fiscales.

- El análisis de los gastos fiscales y elaboración de propuestas para su racionalización.

- El análisis y simulaciones precisas para evaluar los cambios introducidos en las disposiciones tributarias.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 48 ter Nota de Vigencia

La Sección de Administración ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación en la elaboración de los presupuestos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

- La promoción y gestión de los contratos administrativos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros del Organismo Autónomo.

- La tramitación de los asuntos referentes al personal del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría Técnica del Departamento.

- La elaboración de estudios y propuestas sobre rendimiento y motivación del personal.

- El control del absentismo.

Artículo 49 Nota de Vigencia

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , el Consejero de Economía y Hacienda podrá desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la creación de los oportunos Negociados o Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.

CAPÍTULO IV. Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 50

Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra , los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la citada Ley Foral .

Artículo 51

Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:

a) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos a la misma.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 52

1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra estará sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 53

La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 54

1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

CAPÍTULO V. Del personal

Artículo 55

Quedarán integradas en la Hacienda Tributaria de Navarra las plazas y sus titulares que, hasta la creación de este Organismo, se hallasen adscritas a la Dirección General de Hacienda, así como las que sean adscritas por el Consejero del Departamento o, en su caso, por el Director General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior.

Al personal integrado en el Organismo le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , y demás disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO VI. Régimen jurídico

Artículo 56 Nota de Vigencia

1. El régimen jurídico de los actos administrativos de la Hacienda Tributaria de Navarra será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley Foral respecto de los procedimientos administrativos en materia tributaria y en la correspondiente al régimen sancionador.

2. Los actos administrativos referentes a materias de personal, contratación y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 57 Nota de Vigencia

1. Los actos y resoluciones administrativas dictadas en materia tributaria por los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra serán impugnables conforme a lo establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los actos y resoluciones administrativas no contempladas en el número 1 anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 58

Conforme al artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.

Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Artículo 59 Nota de Vigencia

Conforme a lo previsto en el artículo 104. b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , se atribuye, en el ámbito de sus respectivas competencias, capacidad resolutoria además de al Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a los Servicios integrados en el mismo, así como a las Secciones de los Servicios de Impuestos Directos y Grandes Empresas, de Impuestos Indirectos y de Recaudación.

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