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DECRETO FORAL 336/1997, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 143 - 28/11/1997; corr. err., BON 16/01/1998



  ANEXO. (Cuadro de emisoras nuevas concedidas)


Preámbulo

El artículo 55 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión.

Por su parte la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones , constituye el marco jurídico básico al que deberá ajustarse la prestación de los distintos servicios de telecomunicación, configurando a éstos como servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público.

Dicha norma básica dispone en el artículo 26.3 que los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser explotados, en concurrencia, bien directamente por las Administraciones Públicas o sus entes públicos con competencia en la materia, bien por gestión indirecta mediante concesión administrativa a través de personas físicas o jurídicas; estableciéndose en el apartado 5 del mismo artículo que las concesiones de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia seran otorgadas por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios de comunicación social, como es el caso de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, fue aprobado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia , que estableció las características técnicas y de localización de las emisoras cuyo otorgamiento correspondía a la Comunidad Foral. El régimen de concesión de dichas emisoras fue aprobado por el Decreto Foral 37/1990, de 15 de febrero.

Por Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, se ha aprobado un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del referido Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. Como consecuencia de tal incremento de frecuencias se han destinado para su concesión por la Comunidad Foral las emisoras que figuran en el anexo al presente Decreto Foral.

A fin de regular el procedimiento de concesión de las nuevas emisoras asignadas a la Comunidad Foral es necesario aprobar un nuevo Decreto Foral que sustituya al anteriormente vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Foral otorgará las concesiones de el servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, correspondientes a las emisoras que figuran en anexo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Foral y de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Artículo 2

Podrán solicitar las concesiones citadas en el artículo anterior las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con el artículo 26.3.b) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones .

Artículo 3

1. Los solicitantes de una concesión para la gestión de una emisora deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española y tener su domicilio social en España.

b) No hallarse comprendidos en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , ni en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

c) Si se trata de personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas y la participación extranjera en su capital no podrá superar directa o indirectamente el 25 por 100 del total. Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad por acciones será necesario que todas sean nominativas y esta condición se aplicará a las sociedades que pudieran ser titulares de estas últimas acciones y así sucesivamente. Estos mismos requisitos se aplicarán a las participaciones o títulos equivalentes en el capital social de toda clase de personas físicas.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.

El otorgamiento de más de una concesión a una misma persona física o jurídica para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura sólo podrá realizarse si por el número de las ya otorgadas queda suficientemente asegurada la pluralidad en la oferta radiofónica.

No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad en el servicio, o habiendo sido sancionado con falta calificativa de muy grave, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones , le hubiera sido revocada la concesión.

Una persona física o jurídica no podrá, en su condición de socio, participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.

Artículo 4

El otorgamiento de las concesiones administrativas de emisoras se realizará en favor de los solicitantes que reúnan las mejores condiciones para la prestación del servicio. Para ello se valorarán los siguientes criterios de adjudicación, que quedarán reflejados en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares con la ponderación que se les atribuya:

1. El fomento de los valores culturales, históricos, sociales y lingüísticos de la Comunidad Foral. Tendrá una valoración superior la mayor utilización del vascuence en la programación en la zona mixta y, en mayor medida, en la zona vascófona.

2. Los horarios de emisión que superen el mínimo establecido y los mayores porcentajes de producción propia y de programación informativa, cultural o educativa y, especialmente, de carácter local y regional.

3. La pluralidad y acceso de nuevas personas físicas o jurídicas a la oferta radiofónica.

4. La viabilidad económica y la solvencia profesional que acrediten una garantía de continuidad.

5. La viabilidad técnica del proyecto.

Artículo 5

1. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones aprobará el expediente de contratación y la convocatoria del correspondiente concurso de las concesiones a que se refiere el presente Decreto Foral, y dicha convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes correspondientes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones aprobará la admisión de los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y, previo conocimiento del Gobierno de Navarra, acordará, motivadamente y en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las adjudicaciones provisionales previas a las concesiones definitivas.

3. Dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación provisional referida, el adjudicatario deberá presentar en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el correspondiente proyecto técnico de la instalación, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con las normas vigentes a fin de que pueda remitirse al Ministerio de Fomento para su aprobación.

Si no se presenta el proyecto en el tiempo indicado, quedará revocada automáticamente la adjudicación provisional y la concesión quedará disponible para su otorgamiento a otra de las solicitudes presentadas.

4. El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones notificará al solicitante la aprobación, denegación o propuesta de modificación del proyecto que se realice por la Administración del Estado.

En el supuesto de denegación o propuesta de modificaciones del proyecto, el interesado podrá presentar uno nuevo dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

5. A partir de que sea notificada por primera vez la aprobación, denegación o propuesta de modificación del proyecto técnico, el adjudicatario dispondrá, en todo caso, de un plazo de doce meses para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras de instalación. Este plazo es único y comprenderá los supuestos, incluso sucesivos, en que tengan que realizarse proyectos nuevos o modificados. A tal efecto, se computarán únicamente los períodos de tiempo cuyo cumplimiento corresponda al adjudicatario, incluido el que emplee para presentar un proyecto nuevo o modificado.

Transcurrido el referido plazo de doce meses sin que hayan finalizado las obras de instalación, la adjudicación provisional quedará revocada y disponible para su otorgamiento entre otras solicitudes presentadas.

6. Finalizada la instalación, el adjudicatario no podrá efectuar pruebas de emisión pública hasta que aquélla no haya sido inspeccionada y aprobada por los servicios técnicos de la Administración del Estado. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la vista de todo lo actuado y del acto de conformidad final, otorgará definitivamente la concesión y ordenará publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Únicamente después de esta publicación, la emisora podrá funcionar, de acuerdo con las normas generales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de este Decreto Foral.

Artículo 6

Las solicitudes para la concesión de emisoras deberán contener la documentación que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato.

Artículo 7

Las concesiones se otorgarán por un período de diez años y podrán ser renovadas por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por períodos sucesivos de igual duración, previa petición del concesionario al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentada con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la concesión. Dicha petición deberá ser resuelta en un plazo de tres meses desde que se presente debidamente documentada.

Será necesario, para la renovación, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios, así como de las condiciones que en su día determinaron la adjudicación de la concesión.

Con la solicitud de renovación, se remitirá la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuales circunstancias que concurren en la concesión, que incluirá, en su caso, las modificaciones técnicas y jurídicas realizadas sobre la concesión inicial, que deberán ser acreditadas documentalmente.

b) Certificación fehaciente emanada de los órganos rectores de la Sociedad concesionaria que contengan la composición de dichos órganos, el capital social y su distribución, así como la relación de accionistas, en su caso, con expresión de la numeración de las acciones que a cada uno de ellos corresponda.

c) Declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en el artículo 3 del presente Decreto Foral .

Artículo 8

Previa autorización administrativa, las concesiones serán trasferibles siempre que el adquiriente reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y se ajuste a los criterios que determinaron la concesión originaria. Las transferencias de las concesiones serán autorizadas por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes de transferencia deberán ser resueltas en el plazo de tres meses desde que se presenten debidamente documentadas.

Artículo 9

Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, las participaciones o los títulos equivalentes de las sociedades concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Dicha autorización deberá ser aprobada o denegada en el plazo de tres meses desde que se solicite debidamente documentada.

Artículo 10

La concesión obliga al concesionario al acatamiento de la legislación vigente en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y, en particular, le impone las siguientes obligaciones:

a) El mantenimiento de las condiciones técnicas de la concesión, en lo relativo a la potencia, frecuencia y requisitos técnicos autorizados.

Toda concesión ha de quedar subordinada a los posibles reajustes de frecuencias y potencias, o a las modificaciones de las características de orden técnico en cumplimiento de compromisos internacionales.

b) Un horario de emisión, que no podrá ser inferior a 12 horas diarias.

c) Acatamiento de la legislación vigente y de la específica en materia de radiodifusión.

En todas las emisiones se respetarán los símbolos de cada una de las distintas Comunidades Autónomas de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En todo caso, la Comunidad Foral de Navarra aparecerá, jurídica y políticamente, como una comunidad diferenciada.

d) Garantizar la continuada prestación del servicio, de acuerdo con las condiciones y los compromisos asumidos por el concesionario en su memoria de solicitud, servicio que no podrá interrumpirse, salvo causas de fuerza mayor, sin autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y comunicaciones.

e) Explotar directamente la concesión, explotación que no podrá transferir ni ceder sin la correspondiente autorización.

f) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.

g) Notificar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra el nombramiento del director de la emisora y del sustituto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

h) Presentar antes del día 15 de diciembre de cada año, ante el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, el plan de programación del año siguiente, con especificación de los horarios de emisión y de programación de producción propia, así como el idioma empleado en cada programa.

i) Difundir gratuitamente, citando la procedencia, los comunicados y avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por el Gobierno de Navarra y autoridades que reglamentariamente se determinen.

j) Si el concesionario es una sociedad Anónima habrá de presentar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, distribución de beneficios y la memoria explicativa de cada ejercicio, en un término de cuatro meses a contar desde la realización de aquéllos. Si fuera un particular, remitirá un informe que refleje la situación de la empresa o resultados del ejercicio y memoria explicativa. Si se tratara de asociaciones de carácter civil, la documentación anual que habrán de tramitar contendrá la situación y la cuenta de ingresos y gastos derivados de la explotación y el mantenimiento de la emisora.

k) En circunstancias excepcionales, producidas por situaciones de emergencia, catástrofes locales o generalizadas, o situaciones similares, el concesionario deberá prestar sus medios técnicos y la ayuda y colaboración necesarias a los servicios de Protección Civil. A tal efecto, dichos servicios podrán modificar el horario de programación y realizar cualquier tipo de intervención en la misma, necesaria para informar o paliar los efectos de la catástrofe.

Artículo 11

Las infracciones a las normas reguladoras del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se clasificarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones . La responsabilidad administrativa por las mencionadas infracciones corresponderá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 32 de la misma Ley . Igualmente serán aplicables los artículos 34 y 35 de la Ley en lo que se refiere a las sanciones que podrán imponerse por la comisión de dichas infracciones y a los plazos de prescripción de las infracciones.

Artículo 12

La competencia sancionadora por las infracciones cometidas en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia corresponderá al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones si se trata de infracciones muy graves y al Director General de Transportes y Telecomunicaciones si se trata de infracciones graves y de infracciones Leves. La sanción por infracción muy grave que comporte la revocación de la concesión se acordará por el Gobierno de Navarra. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Administración del Estado, corresponde al Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26, apartado 5, de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones , la inspección administrativa en los supuestos de realización de actividades o prestaciones sin título habilitante o de incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 13

A efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la falta de resolución administrativa expresa en los plazos legalmente establecidos en los procedimientos contenidos en el presente Decreto Foral tendrá efectos desestimatorios.

Disposición Adicional Única

Las concesiones para la instalación y explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter convencional no amparan su libre extensión a la estereofonía, el ambiente musical o cualquier otro servicio de similares características, que se regirán por su reglamentación y autorizaciones específicas.

Disposición Transitoria Única

Las concesiones otorgadas al amparo del Decreto Foral 37/1990, de 15 de febrero, se regirán por lo dispuesto en el mismo, si bien los órganos a los que en dicho Decreto Foral se atribuyen competencias para la tramitación y resolución de los expedientes se entenderán sustituidos por los que se señalan en el presente Decreto Foral. En todo caso, les serán de aplicación a dichas concesiones lo dispuesto en los artículos 7.º, 8.º y 9.º del presente .

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 37/1990, de 15 de febrero.

Disposición Final Primera

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

ANEXO. (Cuadro de emisoras nuevas concedidas)

ANEXO

Relación de emisoras objeto de concesión y características de las mismas.

LOCALIDADF(MHz)LONGITUDLATITUDCOTAHEFMPRA (kW)PDRSECTOR
ESTELLA93.5002W030042N41007601501,200MND-
ISABA97.1000W550042N510014001500,100MND-
LARRAUN –BARAIBAR101.3001W570042N59008901500,100MND-
LESAKA100.9001W410043N14004901500,100MND-
PAMPLONA98.3001W390042N4900450756,000MND-
PAMPLONA105.1001W390042N4900450756,000MND-
SANGÜESA92.6001W120042N390012001500,100MND-
TUDELA95.9001W380042N03003801501,200MND-

- F(Mhz): Frecuencia de emisión en Megahertzios (MHz.).

- Longitud, Latitud, Cota: Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor.

- HEFM: Altura efectiva máxima en metros.

- PRA (KW): Potencia radiada aparente total máxima (KW), suma de las potencias radiadas máximas en cada plano de polarización.

- P: Polarización de la emisión.

- DR: Características de radiación; directiva (D) o no directiva (ND).

- SECTOR: Sector de radiación máxima.

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